Concepto 150101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Actividades
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se reconocen a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos cuando los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial. No aplica para aquellas negociaciones sindicales de carácter singular celebradas en un establecimiento público del orden Nacional. -La socialización con los afiliados de las gestiones y avances sindicales, así como la participación en reuniones de seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos singulares y nacionales no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por la norma para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte.
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
*20226000150101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000150101
Fecha: 20/04/2022 01:30:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ORGANIZACIÓN SINDICAL O SINDICATO. Viáticos. Radicado: 20222060113792 del 8 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿El artículo 8 del Decreto 979 de 2021, según su redacción, habilita el reconocimiento de los gastos de viaje a negociadores sindicales solamente cuando se trate de negociaciones Nacionales o generales? O, ¿Esa norma permite que un establecimiento público del orden nacional asuma esos gastos para negociaciones internas o singulares en entidades distintas a aquellas que conforman el Gobierno Nacional?
2. En el evento en que existiera capacidad presupuestal, ¿Se obliga el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, a satisfacer favorablemente la solicitud de los sindicatos de otorgar ocho (8) pasajes aéreos (Ida y Regreso) al año en clase económica a destinos nacionales para socializar con los afiliados las gestiones y avances sindicales, a brindar apoyo para traslado y manutención de los delegados, para asistir a las reuniones de seguimiento y verificación al cumplimiento de los Acuerdos singulares y nacionales, así como el apoyo para traslado y manutención de los delegados para asistir a las negociaciones de orden Nacional o contenido General, cuando la Central o Federación asigne como negociadores a Empleados Públicos que estén afiliados a las citadas organizaciones sindicales?, ¿De configurarse la obligatoriedad Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, con base en que norma del ordenamiento jurídico nacional se sustenta la capacidad para asumir esos costos para el ejercicio de las actividades sindicales?”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 460 de 2022 además de fijar la escala de viáticos; permite a las entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para asistir a la negociación colectiva, así:
ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, con posterioridad a la mesa de negociación nacional o territorial, los líderes sindicales participantes pueden ser objeto de comisión de servicios, bajo el siguiente criterio:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. (…)
PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad.
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, refiere:
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
Conforme a la normativa anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa que se otorga, también, a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo de contenido general para participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias propias de su actividad sindical. Adicionalmente, durante esta situación administrativa no se genera vacancia del empleo y, además, hay lugar al pago de viáticos y gastos de transporte siempre y cuando tal comisión se conceda en sede diferente a la habitual, a fin de solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. ¿El artículo 8 del Decreto 979 de 2021, según su redacción, habilita el reconocimiento de los gastos de viaje a negociadores sindicales solamente cuando se trate de negociaciones Nacionales o generales? O, ¿Esa norma permite que un establecimiento público del orden nacional asuma esos gastos para negociaciones internas o singulares en entidades distintas a aquellas que conforman el Gobierno Nacional?
R/ Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se reconocen a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos cuando los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial. Por ende, no aplica para aquellas negociaciones sindicales de carácter singular celebradas en un establecimiento público del orden Nacional.
2. En el evento en que existiera capacidad presupuestal, ¿Se obliga el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, a satisfacer favorablemente la solicitud de los sindicatos de otorgar ocho (8) pasajes aéreos (Ida y Regreso) al año en clase económica a destinos nacionales para socializar con los afiliados las gestiones y avances sindicales, a brindar apoyo para traslado y manutención de los delegados, para asistir a las reuniones de seguimiento y verificación al cumplimiento de los Acuerdos singulares y nacionales, así como el apoyo para traslado y manutención de los delegados para asistir a las negociaciones de orden Nacional o contenido General, cuando la Central o Federación asigne como negociadores a Empleados Públicos que estén afiliados a las citadas organizaciones sindicales?, ¿De configurarse la obligatoriedad Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, con base en que norma del ordenamiento jurídico nacional se sustenta la capacidad para asumir esos costos para el ejercicio de las actividades sindicales?
R/ El reconocimiento de viáticos y gastos de transporte se concede para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del Acuerdo Colectivo General y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la socialización con los afiliados de las gestiones y avances sindicales, así como la participación en reuniones de seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos singulares y nacionales no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por la norma para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4