Decreto 1532 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1532 de 2022

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria

Se modifican modifican artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico

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DECRETO 1532 DE 2022

(04 de Agosto de 2022)

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que en el Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014, que estableció la tasa compensada para operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.

Que el monto actual de la línea de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el sector de agua y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.

Que los servicios de agua y saneamiento están en la base del aumento de la productividad y del bienestar de los individuos, pues habilitan casi todas las actividades productivas y sociales que realizan las familias y las empresas, y permiten llevar una vida saludable y de calidad. Sin embargo, hay Colombia enfrenta grandes retos en eficiencia, calidad y costo de sus servicios públicos.

Que el Gobierno nacional estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia pacto por equidad, el pacto transversal por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua para promover la competitividad y el bienestar de todos. En éste, se definió la importancia de avanzar en el diseño de estrategias orientadas a asegurar el acceso al agua potable y saneamiento básico con calidad, bajo un enfoque regional, y en la reducción de la ineficiencia en la prestación de los servicios en todo el territorio, así como en soluciones a los problemas de confiabilidad y oportunidad de la información, para generar mayor incidencia en la toma de decisiones y en el seguimiento de metas.

Que la pandemia generada por el COVID-19 puso de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades. En consecuencia, la disponibilidad y el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico, no solo permite luchar contra el COVID-19 sino que también resulta vital a la hora de reducir la carga de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de beneficios y servicios de los que gozan las personas.

Que esta línea de redescuento con tasa compensada, apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las regiones en un sector que impacta directamente en la calidad de vida de las poblaciones, especialmente las más vulnerables, y al propósito gubernamental de lograr una economía sostenible e incluyente que impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la gran demanda de recursos por parte de actores públicos y privados para el financiamiento de proyectos en este sector, y con base en la disponibilidad presupuestal establecida en el anexo técnico del Decreto 1793 de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se determinó adicionar a esta línea de redescuento con tasa compensada recursos por valor de TRESCIENTOS I\/IIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) M/Cte. Así mismo, teniendo en cuenta los tiempos para la evaluación de los proyectos sujetos de financiación, las aprobaciones de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2026.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en acta No. 395, de la sesión realizada el veintinueve (29) de marzo de 2022, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000 000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta Iínea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

Que de acuerdo con lo indicado, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, utilizará recursos ordinarios propios y los aportes de la tasa compensada para aumentar la cobertura de la línea a través de la disminución de la tasa de interés actual en un 1,55% para el IBR y en 1,43% para el IPC, para obtener una tasa de aceptación en el mercado de IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).

Que, con esta disminución de tasa, se logrará adicionalmente desarrollar una ventaja competitiva e incrementar la productividad de los sectores conexos al desarrollo de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, contribuyendo con la equidad social y regional ya que facilita el desarrollo productivo por mejorar el acceso de las personas a los servicios básicos, permitiendo de esta manera la inversión social en los territorios a un menor costo de financiación.

Que se requiere modificar los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000'00O.000) moneda legal colombiana y modificar la tasa de redescuento de la línea.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por lo tanto el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el día 28 de junio de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.6.7.4.4. Plazo y monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de UN BILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (81.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos {2/ años de gracia a capital.

PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000. 000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital”.

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.4.5. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.4.4, y 2 6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de Agosto de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO