Decreto 1507 de 2022
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Deja transitoriamente sin efectos jurídicos los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 Y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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DECRETO 1507 DE 2022
(Agosto 4)
(PRORROGADO POR EL DECRETO 1714 DE 2022)
Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece la meritocracia en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que el artículo 2.2.13.2.2 señala que los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben presentar una evaluación de competencias y el artículo 2.2.13.2.3 consagra que previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Que el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 consagra que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,
Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina expresamente los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación le corresponde al Presidente de la República.
Que el 7 de agosto de 2022 inicia el período constitucional del nuevo Presidente de la República, razón por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan la continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo gobierno.
Que para el efecto resulta necesario cesar los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los clasificados como de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 días de agosto de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO