Decreto 898 de 2022
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo de Seguridad Nacional
Modifica el Decreto 741 de 2021, el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 898 DE 2022
(Mayo 31)
“Por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 741 del 2 de julio de 2021 “Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones” actualizó la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y derogó los decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.
Qué se hace necesario modificar el Artículo 2 del Decreto 741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de imprimirle agilidad y dinamismo en la toma de decisiones. En este sentido, se reduce la composición actual dejando como miembros permanentes del mismo aquellos servidores públicos que en ejercicio de sus funciones estén relacionados con temas de seguridad y defensa nacional.
Igualmente, atendiendo a una visión multidimensional de la seguridad, se podrá invitar al Consejo de Seguridad Nacional, y de acuerdo a los asuntos tratados, aquellos servidores públicos que por sus funciones sea necesaria su participación.
Por lo anteriormente expuesto, se requiere modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 2 del Decreto 741 de 2021. Modifíquese el Artículo 2 del Decreto 741 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. Composición. El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
5. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.
6. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
7. El Director General de la Policía Nacional.
8. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.
PARÁGRAFO 2. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.
PARÁGRAFO 3. Para la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de reserva de la información establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 2º del Decreto 741 del 2 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los 31 días del mes de Mayo de 2022
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ