Decreto 935 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 935 de 2022

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Logística y Transporte

Crea la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 935 DE 2022

(Mayo 31)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de transporte" dispone que el transporte goza de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el numeral 6 del artículo 3 establece un pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, que evidencia que para el Gobierno nacional es una prioridad establecer los mecanismos necesarios para lograr en esta materia, especialmente, eficiencia y seguridad, a través de la adopción de estrategias que fomenten la gobernanza, institucionalidad y articulación intersectorial.

Que el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior” establece que es función del Ministerio del Interior servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 4890 de 2011 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde al Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la formulación de acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial.

Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones” prescribe que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.

Que los numerales 2.1, 2.2 y 2.6 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” disponen que son funciones del Ministerio de Transporte, entre otras, la participación en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país; la formulación de las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte y, el establecimiento de disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

Que mediante el Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se creó el Centro de Logística y Transporte, durante el término de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia del COVID-19, y posteriormente, mediante Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 se modificó su vigencia para operar durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; el Centro de Logística y Transporte generó estrategias y medidas que impactaron de manera positiva en la eficiencia del transporte y la logística del país para garantizar el abastecimiento y movilización de las personas al requerirlo.

Que con base en la experiencia exitosa de articulación intersectorial lograda, se evidencia la pertinencia de transformar este Centro en un espacio permanente para que las autoridades involucradas en la logística, transporte y abastecimiento del país tomen decisiones articuladas para la prestación del servicio público de transporte, la generación de abastecimiento en el territorio nacional y de la logística a él asociada, en beneficio de la conectividad entre las zonas de producción y consumo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio de Transporte, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Creación. Crear la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte - CLT, en adelante la Comisión.

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.

ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

  1. El Ministro del Interior, o su delegado.

  1. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá, o su delegado.

PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz, pero sin voto:

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

  1. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado.

  1. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado.

  1. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, o su delegado.

  1. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado.

  1. El Superintendente de Transporte, o su delegado.

  1. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o su delegado.

  1. El Director General Marítimo de la Dirección Nacional Marítima - DIMAR, o su delegado.

PARÁGRAFO 2. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir las estrategias intersectoriales que faciliten la interlocución efectiva y de manera articulada entre los actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la Comisión.

  1. Planificar acciones encaminadas a la prestación del servicio de transporte de manera continua, segura y eficiente.

  1. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tránsito de carga y pasajeros, cuando las circunstancias así lo ameriten.

  1. Aprobar los informes que le sean solicitados sobre su gestión.

  1. Expedir su propio reglamento.

  1. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue creada.

ARTÍCULO 5. Sesiones. La Comisión deberá reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente, o de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando así se requiera y sesionará con la mayoría simple de sus miembros.

PARÁGRAFO. El reglamento interno de la Comisión deberá establecer las reglas para su funcionamiento, tales como: el cuórum requerido para deliberar, las convocatorias a sesión y todos los aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 6. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Coordinador de Logística del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a las sesiones de la Comisión.

  1. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la comisión.

  1. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

  1. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

  1. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

  1. Divulgar las decisiones y documentos aprobados por la Comisión, por el canal que se defina en su reglamento.

  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión.

  1. Elaborar y presentar los informes y documentos que le sean solicitados por la Comisión.

  1. Elaborar y presentar el borrador de reglamento interno de la Comisión para la aprobación de sus miembros.

  1. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisión.

PARÁGRAFO. En caso de faltas temporales de la Secretaría Técnica de la Comisión, esta será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión o su delegado.

ARTÍCULO 7. Equipos Técnicos de Apoyo a la Comisión. La Comisión contará con equipos técnicos de apoyo que adelantarán las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a su cargo. La denominación, conformación y obligaciones de estos equipos será determinada en el reglamento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 8. Adiciónese el artículo 1.1.3.8. al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará a regir al día siguiente de la finalización de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del COVID-19 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 31 días de mayo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

DIEGO MOLANO APONTE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ