Ley 999 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 999 de 2005

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46136 de diciembre 29 de 2005

REGISTRADURÍA NACIONAL
- Subtema: Trámites

Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.  

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 999 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1°) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.  Ver el Decreto Nacional 4969 de 2009

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46136 de diciembre 29 de 2005.