Decreto 821 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 821 de 2022

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Subroga un capítulo relacionado con las reglas para la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 821 DE 2022

(Mayo 20)

“Por el cual se subroga el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009”

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 803 DE 2022

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del Artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que a través del parágrafo 2 del Artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, el Legislador otorgó al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico “teniendo en cuenta criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso, y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a ceder e igualmente, un término mínimo a partir de cual se podrá realizar la cesión”.

Que, en desarrollo del citado parágrafo 2 del Artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el Gobierno nacional expidió el Decreto 934 de 2021, mediante el cual adicionó el capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentar la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que es necesario otorgar mayor claridad y precisión al trámite de cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, especialmente en lo relacionado con las condiciones y/o calidades particulares de quienes acuden al trámite de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico, con el fin de asegurar la promoción de la competencia y la inversión en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), con aquellas condiciones especiales que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus funciones legales, puede imponer con ocasión del desarrollo de procesos de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, dependiendo de las condiciones técnicas y de mercado que se evidencien en cada proceso, que garanticen, entre otros fines constitucionales, una igualdad material a aquellos participantes que deben realizar mayores esfuerzos comparativos en términos de inversión, mismos que surgen del hecho objetivo de ausencia de red para prestar el servicio de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de noviembre y el 17 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, mediante oficio radicado número 222008332 del 4 de febrero de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la Competencia.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio número 22-46214-2-0 del 8 de febrero de 2022, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los estudios técnicos-económicos de que trata el Artículo 8 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, los cuales fueron remitidos mediante oficio número 222029039 del 29 de marzo de 2022.

Que, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 22-46214-9-0 con fecha del 11 de abril de 2022 emitió concepto de abogacía de la competencia en el que concluyó que “… no presentará recomendaciones en materia de libre competencia económica frente al Proyecto de la referencia”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Subrogación del capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Subrogar el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 7

REGLAS PARA LA CESIÓN DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ARTÍCULO 2.2.2.7.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo establece las reglas para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el régimen de habilitación general.

PARÁGRAFO. Las reglas establecidas en el presente capítulo no aplicarán en los siguientes casos:

1. Los permisos de uso del espectro radioeléctrico para la defensa y seguridad nacional, así como para programas sociales del Estado o para la atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.

2. Los permisos de uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, los cuales continuarán rigiéndose por las reglas especiales previstas en el Artículo 59 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, sustituya o adicione.

3. Los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones bajo el régimen de transición, se les aplicarán las reglas previstas en cada título habilitante según corresponda.

ARTÍCULO 2.2.2.7.2. Condiciones generales aplicables a la cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico que pretendan obtener autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el Artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique, sustituya o adicione.

El titular de permisos de uso del espectro radioeléctrico que solicite autorización al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso deberá estar cumpliendo, a la fecha de la cesión, con todas las obligaciones dispuestas en el acto de asignación del permiso de uso de espectro y con cualquier obligación de hacer, con los planes mínimos de expansión o de actualización, renovación o modernización tecnológica, si se hubieren establecido, así como con las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya cesión se solicita.

Para tal efecto, se verificará si existen actos administrativos sancionatorios en firme relacionados con el permiso de uso del espectro radioeléctrico objeto de la solicitud de cesión, caso en el cual deberá igualmente verificarse si se acreditó el cumplimiento del hecho que generó la respectiva sanción.

Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los planes mínimos de expansión o de actualización, ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Quien pretenda ser cesionario de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la condición de operador entrante o de operador establecido, según corresponda.

Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el ejercicio de sus competencias, en relación con el mecanismo de identificación de la red de acceso desde la que se origina el tráfico u otras determinaciones que la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopte, según ello aplique.

ARTÍCULO 2.2.2.7.3. Requisitos de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el documento de cesión, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

3.1. Identificación del permiso de uso del espectro radioeléctrico respecto del cual se solicita autorización para su cesión, incluyendo el número y fecha del acto administrativo que contiene dicho permiso, así como sus modificaciones y correcciones.

3.2. Estar suscrito por cedente y cesionario, quienes deben manifestar su voluntad libre y expresa de realizar la cesión del permiso respectivo, solicitando autorización para tal efecto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la aceptación de que, en caso de que se autorice la cesión, ésta incluirá los elementos de que trata el Artículo 2.2.2.7.4 de este mismo Decreto o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

3.3. Declaración suscrita por el cedente y el cesionario en el que manifiesten que no se encuentran incursos en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

3.4. Declaración de que la cesión cumple con los topes de espectro definidos en el Artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

3.5. Declaración por parte del cedente y el cesionario en cuanto a que la cesión solicitada incluye la obligación de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al cedente y en ningún caso podrá haber desmejora de las condiciones fijadas en el permiso, así se realice la cesión de solo una fracción del ancho de banda de lo autorizado en el permiso o también en el evento en que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso. Así mismo, la declaración de la forma como se ejecutarán las obligaciones pecuniarias o de ampliación de cobertura y capacidad que aún no sean exigibles a la fecha de la cesión y la responsabilidad de su cumplimiento, de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de espectro radioeléctrico o aquellas que fije el Ministerio.

3.6. En el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripción pormenorizada por parte del cedente, del estado en que se encuentra la prestación del servicio al momento de la presentación de la solicitud de autorización de la cesión, el (los) servicio(los) prestado(s), la(s) tecnología(s) utilizada(s), el número de usuarios por servicio y tecnología, y la información geográfica de cobertura.

3.7. Acciones que implementarán el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Para ello, deberán demostrar técnicamente cómo se mantendrá la ininterrumpida y eficiente prestación del servicio, y deberá cumplir según lo establecido en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulación vigente en la materia.

3.8. La presentación de un plan de operación, por parte del cesionario, en el que especifique cómo utilizará el permiso de uso de espectro que recibirá en virtud de la cesión. Deberá incluir información detallada de la infraestructura que planea desplegar, las acciones que implementará durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso que permitan verificar que se ajustará al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulación vigente que le sea aplicable. Este plan deberá incluir la indicación precisa de las obligaciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico que, con ocasión de la cesión, estarán a cargo del cedente y del cesionario.

3.9. La delimitación geográfica que comporta la cesión podrá ser nacional o regional. En este último caso con cualquier tipo de delimitación geográfica, la cual además podrá ser conformada por una o más regiones.

3.10. El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.

3.11. El plazo de la cesión podrá ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. En caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso, transcurrido este tiempo el permiso retornará al cedente sin desmejora de los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al cedente. En caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso, deberá presentarse declaración tanto del cedente como del cesionario de que asumen la responsabilidad solidaria frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la solicitud.

3.12. Acreditación de que el cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la Ley y el reglamento para ser titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

3.13. Anexar los certificados de existencia y representación legal del cedente y cesionario, expedidos con máximo treinta (30) días calendario de antelación a la presentación de la solicitud, o aquellos correspondientes a la identificación de la persona natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

3.14. Presentar las condiciones fijadas para la cesión donde se evidencie el objeto del negocio jurídico a suscribir y las obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 2.2.2.7.4. Trámite de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resolverá y notificará la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que no fuere posible resolver la solicitud en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para decidir, el Ministerio podrá solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus competencias, caso en el cual el plazo para decidir la solicitud se entenderá suspendido hasta que la autoridad respectiva emita el concepto que se le haya solicitado.

De ser necesario, dentro de ese mismo término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar ajustes o aclaraciones, y en general requerir cualquier otro aspecto relacionado con la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso de espectro radioeléctrico, caso en el cual se dará aplicación a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

La presentación de la solicitud de autorización de la cesión no genera derecho alguno a favor de los solicitantes y, en todo caso, se somete al pronunciamiento de fondo que, mediante resolución profiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a los elementos descritos en este capítulo.

ARTÍCULO 2.2.2.7.5. Contenido del acto de autorización de la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En la resolución que autoriza la cesión de un permiso de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá, como mínimo, las siguientes disposiciones:

5.1. Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cedente, incluyendo las obligaciones pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las particularidades de la cesión.

5.2. Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las particularidades de la cesión.

5.3. La indicación expresa de responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la solicitud, en caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso.

5.4. Los criterios y elementos que deberá atender el plan de qué trata el numeral 3.8 del Artículo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico, atendiendo a los mandatos legales de uso eficiente del espectro radioeléctrico y maximización del bienestar social, así como la garantía de que no se desmejora el servicio, y las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotación del permiso por parte del cesionario y la cesación del uso por parte del cedente de modo que no se afecte la prestación del servicio. Estos planes y/o medidas técnicas serán parte integral de la autorización de cesión y de su ejecución, en virtud de las características del permiso a ceder.

5.5. La indicación expresa sobre el estado de la ejecución de obligaciones de ampliación y expansión de cobertura o de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la finalización de su ejecución cuando estas últimas hayan sido establecidas como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.

5.6. La delimitación geográfica que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a nivel regional.

5.7. El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.

5.8. El plazo de la cesión.

5.9. Las garantías que debe otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, así como las contempladas en el régimen de garantías en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.10. Las condiciones técnicas y económicas de mercado que se evidencien al momento de la autorización de la cesión.

ARTÍCULO 2.2.2.7.6. Procedimientos administrativos en curso. La autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implicará la terminación ni modificación de los procedimientos administrativos en curso, los cuales continuarán su trámite de acuerdo con las normas aplicables, respecto de la persona objeto del procedimiento. Así mismo, los procedimientos administrativos en curso no afectarán el trámite de la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 2.2.2.7.7. Efecto de la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. La autorización previa y expresa de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesión. En consecuencia, el acuerdo que tenga por objeto una cesión que no cuente con la autorización referida no producirá efectos jurídicos frente al Ministerio y no modifica la titularidad del permiso de uso del espectro radioeléctrico.

La solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico se realiza bajo la cuenta y riesgo de cedente y cesionario, y no dará derecho a reclamación alguna en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Una vez en firme el acto administrativo que autoriza la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico, el cesionario asumirá los derechos y deberes del permiso y las obligaciones que sean impuestas en el acto de autorización y que deberán ser proporcionales con las características y condiciones de cada cesión. Así mismo, responderá ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por la cabal ejecución de todas las condiciones impuestas en los citados actos administrativos. Lo anterior sin perjuicio de los establecido en el numeral 3.11 del Artículo 2.2.2.7.3 de este Decreto.

ARTÍCULO 2. Vigencia, subrogación y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, subroga el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, y deroga el Decreto 934 de 2021. Las solicitudes de autorización de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico que hayan sido presentadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones antes de la vigencia del presente Decreto seguirán rigiéndose y culminarán bajo las disposiciones establecidas a través del Decreto 934 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Mayo de 2022

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS