Decreto 766 de 2022
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica normativa relacionada con la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 766 DE 2022
(Mayo 16)
“Por el cual se modifican los Artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del Artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del Artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.
Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, Y deporte, recreación y cultura.
Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Que la demanda de recursos de estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.
Que dentro del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creación de espacios de coordinación que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la economía. Es así como el sector público permite apalancar inversiones del sector privado con un efecto multiplicador sobre la economía en inversiones en infraestructura, vivienda, educación, salud, energías renovables, ciencia y tecnología, vivienda, transporte y logística, seguridad energética para el desarrollo productivo, conectado a los mercados.
Que el Gobierno nacional ha establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la legalidad, así como los pactos transversales relacionados con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de la economía nacional como políticas de inversión para el desarrollo.
Que para el Gobierno nacional la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y bienestar de los habitantes del país. Precisamente en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, encontramos de manera transversal lineamientos y acciones tendientes al desarrollo, de infraestructuras básicas como las carreteras, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el saneamiento básico, la energía eléctrica, entre otros.
Que las acciones allí contenidas, adquieren mayor relevancia en el marco de la política gubernamental de reactivación económica liderada por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta los impactos económicos y sociales derivados de la pandemia del COVID-19.
Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón se requiere adicionar los recursos de esta linea hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.00O-000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.
Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los Artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000-000.000) moneda legal
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en acta No. 392, de la sesión realizada el veinticinco (25) de enero de 2022, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL I\/IILLONES DE PESOS ($600.000 000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía desde el 23 de marzo al 7 de abril de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el Artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capitulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000. 000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta son dos (2) años de gracia a capital."
ARTÍCULO 2. Modificación del Artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el Artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea.
Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Titulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capitulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación."
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Mayo de 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO