Decreto 624 de 2022
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR CULTURA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3., 2.12.2.3.4., 2.12.2.3.5. del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
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DECRETO 624 DE 2022
(abril 26)
Por el cual se modifican los Artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1080 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, para compilar y racionalizar las normas del sector.
Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas, tanto en el orden nacional como internacional.
Que el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad) dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:
"ARTÍCULO 180°. Proyectos de Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el Artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el Artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este Artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente Artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas."
Que el Artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, estableció el alcance del incentivo referido en la norma transcrita en el considerando anterior, así:
"Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.
Para tener acceso a la deducción prevista en este Artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este Artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de · inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía."
Que, se hace necesario realizar algunos ajustes a la reglamentación del incentivo establecida en el Título II del Decreto 697 de 2020, modificado por los decretos 1702 de 2020 y 1701 de 2021, e incorporados a la Parte XII, Libro II del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura), en función de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del incentivo.
Que se requiere precisar los términos de la apertura de la convocatoria para la selección de proyectos, teniendo en cuenta la dinámica de formulación de los mismos, la cual se hará durante los primeros cuatro (4) meses del año y las etapas subsiguientes se surtirán en el transcurso de la vigencia.
Que teniendo en cuenta las condiciones del sector, la afectación por las restricciones adoptadas durante la emergencia sanitaria, y las dinámicas de inversión y donación propias de este, se hace necesario ajustar los topes de incentivo por cada uno de los proyectos, de acuerdo con los análisis previos que efectúe la entidad que adelanta la convocatoria para la selección de proyectos.
Que la deducción tributaria aplica para el periodo gravable en que se realice la inversión o donación a proyectos de economía creativa, razón por la cual es necesario definir los distintos escenarios en los que estos aportes económicos se materializan, los cuales permiten certificar el año fiscal de la inversión o donación y, en consecuencia, la expedición de los Certificados correspondientes.
Que para facilitar el seguimiento y control de los proyectos, así como optimizar los mecanismos para el ingreso y ejecución de recursos invertidos o donados, dada la naturaleza de cada proyecto, se requiere precisar la facultad para constituir negocios fiduciarios en los que se administren los recursos de inversión o donación que amparen proyectos del Banco de Proyectos Culturales y Creativos.
Que con el fin de aclarar el procedimiento para lograr la expedición del Certificado de Inversión o Donación - CID en proyectos de economía creativa, se determina la Entidad responsable de certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición del Certificado, evitando multiplicidad de actores interactuando con el Ministerio.
Que para una negociación más ágil y eficaz en el mercado secundario, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación - CID se hará de forma desmaterializada, por lo cual, se requiere indicar de manera expresa la facultad de emitir los títulos de esta manera.
Que el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 establece que "(.. .) las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012", y el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el Artículo 16 de la Ley 814 de 2003, dispone "Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. (...)".
Que el Artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, establece que "Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los Artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento. (...). "
Que de conformidad con lo indicado en los dos considerandos anteriores, el incentivo tributario para las inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, consagrado en el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, será aplicable en concordancia con el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, y considerando la evolución legislativa del tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los Artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, previsto en el Artículo 257 del Estatuto Tributario.
Que en consecuencia se requiere precisar que las donaciones que se efectúen a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los Artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, aplicarán el tratamiento tributario previsto en el Artículo 257 del Estatuto Tributario.
Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los Artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.2.1. Convocatoria de Aplicación. Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título.
La apertura de la convocatoria de aplicación se realizará en los primeros cuatro (4) meses del año calendario y constará de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:
1. Apertura
2. Postulación
3. Verificación de Requisitos
4. Evaluación
5. Aprobación de proyectos
6. Suscripción de documentos y compromisos para ejecución del proyecto."
ARTÍCULO 2. Modificación del Artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.2.6. Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerá el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Del mismo modo, la entidad responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio de Cultura, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.
El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados para los fines de este Título.
PARÁGRAFO. Conforme con el parágrafo 2 del Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas.
La convocatoria de aplicación definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el patrimonio cultural con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en este parágrafo."
ARTÍCULO 3. Modificación del Artículo. 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.3.2. Cobertura. El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.
b. En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales.
Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del Artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del sector Cultura".
PARÁGRAFO. Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante no será necesario participar nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto.
ARTÍCULO 4. Modificación del Artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversión o donación podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito.
La irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del incentivo.
Para estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
1. El patrimonio autónomo permite al aportante la obtención del Certificado de Inversión o Donación en Proyectos Creativos en el año de ingreso de los recursos al patrimonio autónomo.
2. El contrato fiduciario será celebrado directamente entre el titular del proyecto aprobado en la convocatoria de aplicación y la entidad fiduciaria.
3. El Ministerio de Cultura determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con destino a la entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al ingreso de los aportes, la destinación de los mismos a rubros aprobados del proyecto, anticipos, beneficiarios de pagos, cumplimiento de obligaciones legales de pagos y giros en el país o al exterior. Igualmente, puede adoptar formatos para la expedición de certificaciones a cargo de la fiduciaria y exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título.
4. Con sujeción a los parámetros anteriores y en la normatividad vigente aplicable a la fiducia mercantil, la convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la fiducia mercantil irrevocable, en particular las pertinentes a la certificación de gastos en el proyecto y el cumplimiento de requisitos legales en los pagos que se realicen.
5. En la eventualidad de que el proyecto no se ejecute o se ejecute parcialmente, los recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán transferidos a la entidad que realice la convocatoria de aplicación con destino exclusivo a proyectos que hubieran sido aprobados en la misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos que se conforme en la convocatoria de aplicación para los casos en los que los proyectos no cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de la postulación y aprobación. Esta situación constará en el respectivo contrato fiduciario y en la convocatoria de aplicación.
El Ministerio de Cultura junto con la entidad que realice la convocatoria de aplicación, definirán la forma de destinar al Banco de Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se refiere este numeral. Sin embargo, si el propio aportante definiera algún proyecto en particular, se atenderá su decisión.
PARÁGRAFO. No es obligatorio la constitución de una fiducia mercantil en proyectos propios de MYPlMES, así como en los casos de proyectos por montos de inversión o donación inferiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes totales en el proyecto, siempre que pueda acreditarse la destinación de estos recursos al respectivo proyecto. En este sentido, el titular del proyecto puede a su elección constituir el patrimonio autónomo, con lo cual se siguen las reglas previstas en este Artículo.
ARTÍCULO 5. Modificación del Artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015.
Modifíquese el Artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose en las acreditaciones que le presente la entidad. que realice la convocatoria de aplicación sobre el desembolso y destinación de los recursos.
Los Certificados de Inversión y Donación - CID podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual, la entidad que realice la convocatoria celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores y cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje definido para cubrir los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del Artículo 180 de la ley 1955 de 2019."
ARTÍCULO 6. Modificación del Artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.12.2.3.5. Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del titular del proyecto de economía creativa.
2. Título y tipología del proyecto.
3. Fecha de aprobación del proyecto.
4. Identificación del inversionista o donante.
5. Año fiscal de la inversión o donación, conforme a lo previsto en el Artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.
6. Monto de la inversión o donación.
7. Especificación del incentivo tributario: Ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada.
8. Nombre y Número de Identificación Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria, en los casos en que esta exista.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente Artículo.
PARÁGRAFO 2. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los Artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el Artículo 257 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes abril de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE CULTURA
ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN