Decreto 3640 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3640 de 2005

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de octubre de 2005

Medio de Publicación: Diario oficial 46060 de octubre 13 de 2005

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Efectividad del Principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Prorroga la vigencia del Decreto Nacional 1098 de 2005, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, hasta el 7 de agosto de 2006, y modifica sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3640 DE 2005

(octubre 12)

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1098 del 12 de abril de 2005 el cual crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se modifican sus funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional; < /p> Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a la promover la oralidad en el sistema laboral y de seguridad social;

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad de la oralidad en el régimen procesal del Trabajo y de la seguridad social, creada de conformidad con el Decreto número 1098 de 2005, hasta el día 7 de agosto del año 2006.

Artículo  2°. Modifícase el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1098 del año 2005, facultando a la Comisión, para invitar a las reuniones cuando estime necesario, al Director Ejecutivo de la Administración Judicial.

Artículo  3°. Modifícase el artículo del Decreto 1098 del año 2005, el cual quedará así:

Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

3.1. Coordinar, el seguimiento de las políticas, normas, medidas y herramientas formuladas con el propósito de hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

3.2. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la efectividad de la oralidad en materia laboral.

3.3. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión.

3.4. Modificar el reglamento interno de la comisión creada por el Decreto 1098 de 2005.

3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46060 de octubre 13 de 2005.