Decreto 3847 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3847 de 2005

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de octubre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46075 de octubre 28 de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Reglamentación

Modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones, con relación a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3847 DE 2005

(Octubre 27)

Derogado por el art. 63, Decreto Nacional 3034 de 2013

Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

"(...)

1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal.

Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto".

Artículo 2.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 27 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46075 de octubre 28 de 2005.