Concepto 433871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 433871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Funciones

Hay lugar a conceder viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Hay lugar a conceder viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 4 2022-03-04T03:09:00Z 2022-03-04T03:13:00Z 4 1401 7706 Hewlett-Packard Company 64 18 9089 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000433871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000433871

Fecha: 06/12/2021 02:11:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O  SINDICATO. Funciones. Radicado: 2021-206-068145-2 del 26 de octubre de  2021.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del  derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“¿Teniendo en cuenta que la comisión de relaciones laborales y la comisión de  seguimiento a los acuerdos colectivos tienen su origen en la negociación colectiva, es  procedente que la administración otorgue los gastos de manutención, alojamiento y  gastos de transporte a los miembros de las organizaciones sindicales que integran  estas comisiones?” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes  referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 979 de 2021 además de fijar la escala de viáticos; permite a las  entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para  asistir a la negociación colectiva, así:

 

ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las  entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento,  alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores  públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno  Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

 

Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones  sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y  alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el  Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad  presupuestal.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función  Pública, establece que con posterioridad a la mesa de negociación nacional o territorial,  los líderes sindicales participantes pueden ser objeto de comisión de servicios, bajo el  siguiente criterio:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. (…)

 

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados  por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que  puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su  actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad.

 

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, refiere:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de  servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración  mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de  transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se  establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el  Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo  o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago  cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad,  únicamente se reconocerá la diferencia.

 

Conforme a la normativa anterior, la comisión de servicios es una situación  administrativa que se otorga, también, a los líderes sindicales debidamente acreditados  por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo de contenido general  para participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias propias de  su actividad sindical. Adicionalmente, durante esta situación administrativa no se genera  vacancia del empleo y, además, hay lugar al pago de viáticos y gastos de transporte siempre y cuando tal comisión se conceda en sede diferente a la habitual, a fin de  solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de  alojamiento, alimentación y transporte.

 

Por otro lado, es importante referirnos a las disposiciones legales en materia de  permiso sindical, como otro de los beneficios a quienes conforman las organizaciones  sindicales. Al respecto, el ya citado Decreto 1072 de 2015, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de  servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes  de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas,  subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y  los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al  funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos  sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de  primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el  cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su  distribución.

 

Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en  el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos  sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.

 

PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los  servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado  con las respectivas entidades públicas.

 

En mérito de la normativa en cita, las organizaciones sindicales de servidores  públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual gozan los integrantes de  los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones,  juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones  legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la  negociación colectiva. Este, se concede por el delegado del nominador, a quien le  corresponde, mediante acto administrativo, reconocer los permisos sindicales requeridos,  previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero (empresa), segundo  (federación) o tercer grado (confederación) según se trate, para el cumplimiento de su  gestión, donde se indique el nombre de los representantes, finalidad, duración periódica y  distribución

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE  CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, hay lugar a conceder  viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial  y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su  organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar  en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical,  siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal. En consecuencia, en  criterio de esta Dirección Jurídica la participación en la comisión de relaciones laborales  y/o en la comisión de seguimiento a los acuerdos colectivos no se encuentra dentro de los  presupuestos establecidos por la norma para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte. Sin embargo, para estos efectos, se reitera que, quienes  sean beneficiarios de los permisos sindicales pueden solicitarlos, para asistir a estas  mesas, en los términos referidos en los artículos 2.2.2.5.1 y siguientes del Decreto 1072  de 2015.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web  Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4