Concepto 433871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Funciones
Hay lugar a conceder viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Hay lugar a conceder viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
*20216000433871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000433871
Fecha: 06/12/2021 02:11:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Funciones. Radicado: 2021-206-068145-2 del 26 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“¿Teniendo en cuenta que la comisión de relaciones laborales y la comisión de seguimiento a los acuerdos colectivos tienen su origen en la negociación colectiva, es procedente que la administración otorgue los gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a los miembros de las organizaciones sindicales que integran estas comisiones?” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 979 de 2021 además de fijar la escala de viáticos; permite a las entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para asistir a la negociación colectiva, así:
ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que con posterioridad a la mesa de negociación nacional o territorial, los líderes sindicales participantes pueden ser objeto de comisión de servicios, bajo el siguiente criterio:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. (…)
PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad.
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, refiere:
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
Conforme a la normativa anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa que se otorga, también, a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo de contenido general para participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias propias de su actividad sindical. Adicionalmente, durante esta situación administrativa no se genera vacancia del empleo y, además, hay lugar al pago de viáticos y gastos de transporte siempre y cuando tal comisión se conceda en sede diferente a la habitual, a fin de solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte.
Por otro lado, es importante referirnos a las disposiciones legales en materia de permiso sindical, como otro de los beneficios a quienes conforman las organizaciones sindicales. Al respecto, el ya citado Decreto 1072 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
En mérito de la normativa en cita, las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual gozan los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. Este, se concede por el delegado del nominador, a quien le corresponde, mediante acto administrativo, reconocer los permisos sindicales requeridos, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero (empresa), segundo (federación) o tercer grado (confederación) según se trate, para el cumplimiento de su gestión, donde se indique el nombre de los representantes, finalidad, duración periódica y distribución
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, hay lugar a conceder viáticos y gastos de transporte para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del acuerdo colectivo general y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la participación en la comisión de relaciones laborales y/o en la comisión de seguimiento a los acuerdos colectivos no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por la norma para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte. Sin embargo, para estos efectos, se reitera que, quienes sean beneficiarios de los permisos sindicales pueden solicitarlos, para asistir a estas mesas, en los términos referidos en los artículos 2.2.2.5.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4