Decreto 228 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 228 de 2022

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de febrero de 2022

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se sustituye el capítulo 5 del título 1, de la parte3, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, que establece el número de curules del Senado de la República

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DECRETO 228 DE 2022

(febrero 16)

Por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 197 DE 7 DE FEBRERO DE 2022

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido el Artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Que el Artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, adicionó los incisos 4, 5 Y 6 al Artículo 112 de la Constitución Política, para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de la correspondiente corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el Artículo 171.

Que el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017, incorporó a la Constitución Política el Artículo 2 transitorio, para adicionar cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 2022 - 2026.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se elegirán para el periodo constitucional 2022-2026.

Que en el Capítulo 5 del Título 1 Asuntos Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que ya había sido sustituido por el Decreto 2154 del 20 de diciembre de 2017, regula "la fijación del número de Senadores que se eligieron para el periodo 2018 - 2022, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules en el Senado de la República a partir del periodo constitucional 2022- 2026.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO1. Sustitución. Sustituir el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

CAPÍTULO 5

NÚMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, hoy partido Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el Artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República.

ARTÍCULO 2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación.

ARTÍCULO 2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República tendrá para el periodo constitucional 2022-2026, 107 curules y eventualmente 108, en caso que el candidato que le siga en votos a quien resultare electo Presidente de la República, decida aceptar la curul en el Senado de la República.

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ