Decreto 3535 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3535 de 2005

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de octubre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46054 de octubre 07 de 2005

APUESTAS
- Subtema: Reglamentación

Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance. Establece algunas obligaciones que deben contener los contratos de concesión para su operación y que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto; dicta disposiciones sobre los estudios de mercado, rentabilidad mínima, operación del juego, interventoría especial, inhabilidades de los concesionarios, información que debe suministrar la Superintendencia Nacional de Salud a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., cuando detecte alguna irregularidad en la contratación, o con ocasión de la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos que correspondan a la salud no se están girando en su monto u oportunidad, para que se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a los fondos territoriales de salud, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, por las omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotación de este juego le corresponde a la salud. Otorgamiento, requisitos para su autorización y condiciones de operación de incentivos, procedencia del giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y publicidad de los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance.

JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS
- Subtema: Chance

Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance. Establece algunas obligaciones que deben contener los contratos de concesión para su operación y que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto; dicta disposiciones sobre los estudios de mercado, rentabilidad mínima, operación del juego, interventoría especial, inhabilidades de los concesionarios, información que debe suministrar la Superintendencia Nacional de Salud a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., cuando detecte alguna irregularidad en la contratación, o con ocasión de la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos que correspondan a la salud no se están girando en su monto u oportunidad, para que se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a los fondos territoriales de salud, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, por las omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotación de este juego le corresponde a la salud. Otorgamiento, requisitos para su autorización y condiciones de operación de incentivos, procedencia del giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y publicidad de los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3535 DE 2005

(octubre 6)

por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, el artículo 336 de la Constitución Política y los artículos 2° y 24 de la Ley 643 de 2001,

Ver la Circular de la S.N.S. 020 de 2005

DECRETA:

 Artículo 1°. Operaciones en línea y en tiempo real.Sustituido por el art. 1, Decreto Nacional 4643 de 2005, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4867 de 2008. Loscontratos de concesión para la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, a partir del segundo año de su ejecución la de efectuar el ciento por ciento (100%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.

 Artículo 2°. Estudios de Mercado.   Las entidades concedentes, de conformidad con la Ley 643 de 2001, podrán realizar directamente o contratar con terceros de reconocida experiencia en el análisis e investigación de mercados, en los términos de la Ley 80 de 1993, los estudios de mercado de que trata el artículo 23 del régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar.

Dichos estudios podrán ser realizados directamente por las entidades concedentes, siempre y cuando cuenten dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos y técnicos adecuados en términos de experiencia y capacidad operativa, para adelantarlo.

Los estudios de mercado deberán ajustarse a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Salud y como mínimo, determinar el tamaño del mercado de todos los juegos de suerte y azar que tengan relación o afecten el Juego de Apuestas Permanentes o Chance que operen en la respectiva jurisdicción territorial.

Igualmente, deberán determinar el tamaño del mercado del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en la respectiva jurisdicción territorial; el monto de ingresos brutos que se espera genere la respectiva concesión durante su término de duración y el valor mensual y anual que por concepto de derechos de explotación debe producir la respectiva concesión. Estos estudios podrán revisarse en los términos y condiciones establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, podrá contratar estudios de mercado selectivos sobre el Juego de Apuestas Permanentes o Chance que serán de referencia obligatoria para el concedente y el concesionario, los cuales deberán ajustar su relación contractual, si es del caso, de acuerdo con los términos de la Ley 80 de 1993, para lo cual el representante legal de la entidad concedente iniciará las acciones correspondientes de manera inmediata a su conocimiento y lo comunicará a su Junta Directiva y al Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., para el respectivo seguimiento.

Ver el art. 2, Decreto Nacional 4643 de 2005, Ver el Fallo del Consejo de Estado 348 de 2009

Artículo  3°. Rentabilidad mínima del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La rentabilidad mínima del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, para cada jurisdicción territorial, será el mayor valor que resulte entre el monto mensual y anual que por concepto de derechos de explotación y para el término de duración de la respectiva concesión, determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 12% de los ingresos brutos del juego.

El incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001.

El Representante Legal de la entidad concedente deberá comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso y producir la actuación administrativa correspondiente una vez este sea detectado. Los referidos funcionarios, en la medida en que se trata del manejo de recursos públicos y con destinación al servicio esencial de la salud, responderán por la inobservancia de los comportamientos antes enunciados en los términos de la Ley 734 de 2002 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyanEl texto subrayado fue declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de junio 11 de 2009 (Exp. 2005-00348 00) Sec. Primera, C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

 Artículo 4°. Operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. El Juego de Apuestas Permanentes o Chance, de conformidad con lo previsto, en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, sólo podrá operarse a través de terceros seleccionados mediante licitación pública. Incluso en los eventos en que se declare desierta la licitación, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o en, general, cuando falte voluntad de participación, la entidad administradora del juego deberá seleccionar al contratista mediante licitación pública. NOTA: Texto subrayado declarado NULO mediante Fallo del Consejo de Estado 33963 de 2011.

 Artículo 5°. Interventoría especial sobre explotación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La Superintendencia Nacional de Salud deberá contratar a través de un proceso de licitación pública, una interventoría o interventorías que analicen las condiciones en que se ha contratado la concesión del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, si ellas se ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades concedentes manejan los recursos generados por la explotación del juego, los costos de dicha operación y los giros que realizan a los fondos territoriales de salud.

Igualmente, la interventoría como resultado de sus análisis formulará recomendaciones para prevenir las posibles desviaciones de los recursos hacia fines distintos de la salud.

Estas interventorías se financiarán con recursos de la tasa anual de supervisión y control, asignados a los concesionarios y operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en el decreto que anualmente establece la tasa y fija la tarifa que cancelan las diferentes clases de entidades vigiladas a la Superintendencia Nacional de Salud por concepto de inspección, vigilancia y control.

La Superintendencia Nacional de Salud presentará al Ministro de la Protección Social un plan de implementación del programa de interventorías consultando las políticas sectoriales.

 Artículo 6°. Inhabilidades de los concesionarios. Sin perjuicio de las inhabilidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 643 de 2001 y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las entidades concedentes deberán reportar a la Contaduría General de la Nación, la relación de sus deudores morosos por concepto de la explotación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance.

El concedente, una vez conocida la causal de inhabilidad iniciará inmediatamente las acciones correspondientes e informará a su junta Directiva y al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, para efectos del cumplimiento de estas medidas.

 Artículo 7°. Información a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. La Superintendencia Nacional de Salud en el momento en que detecte alguna irregularidad en la contratación, o con ocasión de la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos que correspondan a la salud no se están girando en su monto u oportunidad, deberá poner en conocimiento del respectivo Gobernador y el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la entidad administradora del juego, de estas situaciones con el fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a los fondos territoriales de salud.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, por las omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotación de este juego le corresponde a la salud.

 Artículo 8°. Incentivos en el Juego de Apuestas Permanentes o Chance.  Sustituido por el art. 4, Decreto Nacional 4643 de 2005. Las entidades concedentes del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1350 de 2003, podrán autorizar a los concesionarios del juego para otorgar incentivos en la respectiva jurisdicción territorial, siempre y cuando, cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto.

 Artículo 9°. Requisitos para la autorización de los incentivos.  Sustituido por el art. 5, Decreto Nacional 4643 de 2005. Las entidades concedentes del Juego de Apuestas Permanentes o Chance podrán autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicción territorial, mediante acto administrativo motivado siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1. El concesionario demuestre la capacidad económica en términos de reservas para el pago de premios.

2. Los incentivos se otorguen a los apostadores por un período predeterminado, término que constará en el mismo acto de autorización.

3. El concesionario se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de la rentabilidad mínima por concepto de derechos de explotación de la respectiva concesión.

Parágrafo. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán acreditar la constitución de una reserva para el pago de incentivos en las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 01270 de 2003 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o adicione.

El valor de la reserva que deberá mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorización, para el pago de incentivos será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente al valor máximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras.

 Artículo 10. Condiciones de operación de los incentivos.  Sustituido por el art. 6, Decreto Nacional 4643 de 2005. Los incentivos en el Juego de Apuestas Permanentes o Chance se otorgarán y serán autorizados por las respectivas entidades concedentes, en las siguientes condiciones:

1. El apostador debe seleccionar cinco (5) números de tres (3) o cuatro (4) cifras, sin que sea posible combinar números de una y otra cifra, con la expectativa de que dos (2) de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loterías tradicionales; con el resultado de dos (2) sorteos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un sorteo autorizado.

2. El valor de la apuesta por los cinco (5) números seleccionados por el apostador no podrá ser inferior a quinientos pesos (500) moneda legal ni superior a mil quinientos pesos (1.500) moneda legal. El valor de la apuesta por cada número seleccionado, para efectos de premios e incentivos, corresponderá a la quinta parte del valor total de la apuesta efectuada.

3. En el evento de coincidir los números apostados con los resultados del premio mayor de la lotería o sorteo autorizado elegidos por el apostador, este, además de hacerse acreedor a los premios previstos en el plan de premios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, obtendrá los siguientes incentivos:

3.1. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes o Chance de tres (3) cifras, el apostador en el evento de ser el único ganador recibirá adicionalmente ciento veinticinco (125) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado juego; en caso contrario, el incentivo se distribuirá a prorrata entre los respectivos ganadores.

3.2. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes o Chance de cuatro (4) cifras, el apostador en el evento de ser el único ganador recibirá adicionalmente, ciento doce (112) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado juego, en caso contrario, el incentivo se distribuirá a prorrata entre los respectivos ganadores.

Parágrafo 1°. Los valores de los incentivos previstos en el presente artículo no constituyen premios paramutuale s y por tanto, a las sumas correspondientes no podrá aplicárseles ninguna forma de acumulación dineraria en el tiempo.

Parágrafo 2°. Los incentivos sólo podrán otorgarse por los concesionarios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, siempre y cuando dicha operación se efectúe a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.

 Artículo 11. Giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales. En caso de que las empresas que administren el juego de Lotería Tradicional tengan, por cualquier concepto, deudas pendientes por transferir a los correspondientes fondos de salud de las entidades territoriales, el concesionario del Juego de Apuestas Permanentes o Chance girará la rentabilidad del contrato directamente al respectivo fondo de salud, y a la lotería, lo correspondiente a los gastos de administración.

Para efectos de dar aplicación a esta norma, corresponderá al Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. en su condición de Presidentes de la Junta Directiva de la Entidad Concedente, impartir la instrucción al concesionario para que gire directamente los recursos al fondo de salud respectivo con base en el informe generado por la Superintendencia Nacional de Salud.

 Artículo 12. Publicidad de los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La Superintendencia Nacional de Salud publicará en la página web de la institución una relación mensual, por departamento y Distrito Capital, del valor recaudado en el sector de la salud por concepto de derechos de explotación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance.

Artículo  13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular, el parágrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1350 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46054 de octubre 07 de 2005.