Ley 2187 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2187 de 2022

Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2022

Medio de Publicación:

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Bomberos

Autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS
- Subtema: Funciones

Autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2187 de 2022

(Enero 6)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES EN SALUD EN EL TERRITORIO COLOMBIANO"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto autorizar a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

ARTICULO 2. Los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud

PARÁGRAFO 1. Esta Ley no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- para la asignación de medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en los territorios.

PARÁGRAFO 2. En estos eventos, el régimen de cobros, financiación y recursos será el dispuesto para el servicio de ambulancias conforme al sistema de emergencias médicas establecido en la Ley 1438 de 2011 y regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTICULO 3. El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará y diseñará los protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia la presente ley.

PARÁGRAFO 1. Dentro de esta reglamentación deberá priorizar la habilitación de los cuerpos de bomberos ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

PARÁGRAFO 2. Esta prioridad en la disposición para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano se aplicará principalmente en territorios donde no hay disponibilidad de medios de transporte.

PARÁGRAFO 3. La reglamentación diseñada para los cuerpos de bomberos no podrá exigir requisitos distintos a los ya estipulados para los demás entes prestadores del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud.

ARTÍCULO 4. Autorícese al Gobierno Nacional y entidades descentralizadas para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, con recursos diferentes a los establecidos para financiar la prestación del servicio público esencial de bomberos.

ARTICULO 5. Adiciónese el numeral 8 al artículo 22 de la Ley 1575 de 2012, así:

ARTÍCULO 22. Funciones: Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

(...)

8. Prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.

ARTICULO 6. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SALUD EN EL TERRITORIO COLOMBIANO"

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 6 días de enero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANOO RUÍZ GÓMEZ