Decreto 108 de 2022
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2022
Medio de Publicación:
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona un Título al del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional- Artículo 131 Ley 2159 de 2021.
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DECRETO 108 DE 2022
(Enero 25)
"Por el cual se adiciona el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Artículo 131 Ley 2159 de 2021"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020 y el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el Artículo 360 Constitucional, señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte." y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías."
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó el Artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que posteriormente el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el Artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: "Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se de continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012."
Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo a efectos de atender el marco jurídico aplicable.
Que el 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022", la cual estableció en su Artículo 131 que con cargo a la asignación de inversión regional se podrán realizar operaciones de crédito público, por lo que a través del presente Decreto se requiere establecer los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a dichas operaciones de crédito, el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional, realice la operación de crédito y constituya el patrimonio autónomo - Fondo Regional.
Que de conformidad con el Artículo 149 de la ley 1753 de 2015 y el Artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 los recursos que conformen el Patrimonio autónomo Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y tener como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 9 al 24 de diciembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adicionar el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:
"TÍTULO 12
NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL ·ARTÍCULO 131 LEY 2159 DE 2021
CAPÍTULO 1
DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL
Artículo 1.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones de crédito público con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. De acuerdo con el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Cuando la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio, no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.
2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los Artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.
3. Financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en las líneas del Plan de Desarrollo Territorial.
4. El proyecto de inversión debe ser presentado una vez se haya declarado de importancia estratégica por las entidades territoriales y declarado de importancia estratégica por el Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que Jo modifique, adicione o sustituya.
5. Incluir la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso podrán superar cuatro bienalidades para su ejecución.
6. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no excederá el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.
7. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no excederá los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para el total de los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
8. La Entidad Financiera de Redescuento deberá otorgar el crédito con tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales y suministrarán a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del Artículo 1.2.12.1.2 del presente decreto.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente Artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 1.2.12.1.2. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que disponga el DNP y el órgano o instancia que aprueba el proyecto, según corresponda, deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
1. Certificación de la Secretaria Técnica, o quien haga sus veces en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio, no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.
2. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los Artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.
3. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá el valor del mismo, incluidos los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales, para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.
5. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 del Artículo 1.2.12.1.1. del presente decreto y, iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional para cada bienalidad, para ser usado como respaldo para estas operaciones.
Parágrafo 1. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales, esta última, será expedida por aquellas en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.
Parágrafo 2 El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.
Parágrafo 3. Los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.
Artículo 1.2.12.1.3. Aprobación del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el órgano o instancia, según corresponda deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión.
Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaría para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.
Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.
La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión, deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.
Parágrafo. Los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a lo que se refiere el presente capítulo, deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2021 y lo dispuesto en el presente Decreto. La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II o fase III según corresponda. En el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.
Artículo 1.2.12.1.4. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
En caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional según lo establecido en el inciso tercero del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, acorde con su objeto social.
Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, se establezca como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que que (sic) aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato interadministrativo, será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. La realización de los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se efectuará a través del patrimonio autónomo constituido.
Parágrafo 1. Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.
Parágrafo 2. En el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la operación crédito del que trata el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, estos se ejecutarán en los términos previstos en el Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.
Artículo 1.2.12.1.5. Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, deberá realizar la asignación presupuestal y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
La entidad ejecutora del proyecto de inversión, será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
Parágrafo. En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, ésta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso segundo del presente Artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
Artículo 1.2.12.1.6. Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito y los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las obligaciones definidas en el Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el Artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto.
CAPÍTULO 2
DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REDESCUENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
Artículo 1.2.12.2.1. Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de infraestructura en fase II y/o fase III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional, será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, que otorgue el crédito, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III de que trata el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.
Los recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional a los que se refiere el inciso tercero del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III y no procederá la posibilidad de retirar dichos recursos por parte de las entidades territoriales que hagan parte de La junta administradora.
Artículo 1.2.12.2.2. Facultades del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. En desarrollo de su objeto El Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador, podrá:
1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 2159 de 2021 o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a proyectos de infraestructura en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.
3. Celebrar contratos de empréstito
4. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional.
Artículo 1.2.12.2.3. Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán:
1. El desembolso de los recursos de la operación de crédito al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso tercero del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.
2. Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.
3. Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la autoridad competente, los cuales se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generan se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 2159 de 2021 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.
5. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.
6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.
Artículo 1.2.12.2.4. Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el Artículo 209 de la Constitución Política.
El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.
Artículo 1.2.12.2.6. Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente.
Para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente, sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito:
1. La garantía primaria de conformidad con lo definido en el Artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.
2. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.
3. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.
4. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.
Artículo 1.2.12.2.7. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.
Artículo 1.2.12.2.8. Estructura del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de operación. El patrimonio autónomo que se conforme, estará sujeto a las siguientes reglas:
1. Los obligados según el presente Decreto deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.
2. El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.
3. Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la entidad financiera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.
Artículo 1.2.12.2.9. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.
Artículo 1.2.12.2.10. Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por:
1) El representante legal o quien éste designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de inversión.
2) El representante legal o quien éste designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.
Asistirá como invitado permanente, el representante de entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.
La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente.
Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras:
a. Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.
b. Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.
c. Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.
d. Presentar un informe de gestión a los representantes legales.
e. Darse su propio reglamento."
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del SGR.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D. C., a los 25 días del mes de Enero de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ. MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
DIEGO MESA PUYO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO