Ley 2168 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2168 de 2021

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
- Subtema: Código Penal Colombiano

Modifica el código penal colombiano ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2168 DE 2021

 

(Diciembre 22)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000, ADICIONANDO UNAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 188-B, SE MODIFICA SU PARÁGRAFO Y SE ADICIONAN DOS PARÁGRAFOS AL CITADO ARTÍCULO.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 188-B del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 188-B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 188-A, se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:

 

1. Cuando se realice en persona que padezca, inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente.

 

2. Como consecuencia, la víctima resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud de forma permanente.

 

3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

 

4. El autor o partícipe sea servidor público.

 

5. Cuando para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188-A se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la conducta descrita en el artículo 188 y 188 A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos, así como la pérdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, preví() al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según el caso.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Medicina Legal, tendrán un término de 6 meses para reglamentar el procedimiento y ruta en casos víctimas de trata y exámenes toxicológicos.

 

ARTÍCULO 2. El gobierno nacional fortalecerá las políticas públicas de prevención de la trata de personas e implementará estrategias de publicidad y difusión acerca de las disposiciones aquí contempladas.

 

ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMENEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000, ADICIONANDO UNAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 188-B, SE MODIFICA SU PARÁGRAFO Y SE ADICIONAN DOS PARÁGRAFOS AL CITADO ARTÍCULO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días de Diciembre de 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

ELMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

WILSON RUÍZ OREJUELA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPS

 

SUSANA CORREA BORRERO