Decreto 3245 de 2005
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de septiembre de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 46033 de septiembre 16 de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Reglamentación.
Reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3245 DE 2005
(septiembre 16)
por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 3189 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el comportamiento de las rentas y previo concepto del Confis, podrá ajustar mediante resolución el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobado en la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46033 de septiembre 16 de 2005.