Decreto 1841 de 2021
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica normativa en lo relacionado con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1841 DE 2021
(Diciembre 24)
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales , en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020 y el Artículo 88 de la Ley 2159 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que la Parte 23 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableció entre otros, lo referente al giro de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S_ A. - FNG.
Que el artículo 88 de la Ley 2159 de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022", señaló: " Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia - Covid 19, para el pago del subsidio a la Comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán girados al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en la medida en que este último los solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, los rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Nación (...)."
Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el procedimiento de giro de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A FNG- establecido en la Parte 23 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, a lo señalado en el artículo 88 de la Ley 2159 de 2020.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.23.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.23.1. Recursos para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A., en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico, y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, los rendimientos generados por el manejo de los recursos disponibles en dicha cuenta especial pertenecen a la Nación.
PARÁGRAFO. Para efectos de la constitución de las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al otorgamiento de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que este emita de los que trata el presente artículo, el Fondo presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico - un informe por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.23.2. Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este decreto el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020, sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial.
PARÁGRAFO. Para el giro de las necesidades de caja de que trata este artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG emitirá una factura al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio técnico- por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, neto de cualquier devolución recibida por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG hasta el corte del trimestre anterior, que en todo caso será menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este Decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG de conformidad con los recursos disponibles en la cuenta especial."
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.23.1. y 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO