Decreto 1786 de 2021
Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada escolar Complementaria- (FONIÑEZ)
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DECRETO 1786 DE 2021
(Diciembre 20)
Por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria- (FONIÑEZ)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que teniendo como base el interés superior del niño que se sustenta del contenido del artículo 44 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, es decir, todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar, deben tener presente la consideración primordial del interés superior del niño.
Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7ª de 1979 y reglamentado en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación-, es definido en el artículo 2.4.1.2. del mencionado decreto como "(...) el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, y municipal".
Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" establece en su artículo 7 la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cual se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Por otra parte, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia en su artículo 29, determinando que "La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (O) a los seis (6) años. Desde la primera infancia, los niños son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código (...)".
Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 4875 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 1416 de 2018, establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, la de "Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la Nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios."
Que la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", establece la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia y fija el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno Nacional para la primera infancia. Así mismo, en su artículo 10 consagra que "...la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (...)".
Que, en armonía con lo anterior, en el año 2018 se expidió la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para comprender y favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en el marco de la atención integral, y ordenar la oferta social del Estado para generar las condiciones de bienestar y acceso a oportunidades.
Que la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018 - 2030, plantea la atención integral como la estrategia para materializar las acciones que la doctrina de la protección integral señala como responsabilidad de los actores garantes de los derechos de la niñez para asegurar un alcance propio y pertinente para la infancia y la adolescencia de las acciones de lo que el país viene adelantando con relación a la primera infancia, planteando un conjunto de líneas de acción que orientan la gestión intersectorial necesaria para asumir los retos que enfrenta el país respecto a la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Que dicha política establece como objetivos para el desarrollo integral de esta población y los componentes para la atención integral: 1. Generar procesos de desarrollo de capacidades en la construcción de trayectorias de vida significativas para las niñas, niños y adolescentes; 2. Potenciar la capacidad de agencia y protagonismo de niñas, niños y adolescentes como sujetos de cambio social y cultural; 3. Fortalecer las capacidades de las familias y los colectivos humanos como agentes que facilitan la construcción de las trayectorias vitales de los niños, niñas y adolescentes; 4. Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes respondiendo a sus intereses, necesidades y características del contexto; y 5. Consolidar condiciones y capacidades institucionales que faciliten la gestión de la Política de Infancia y Adolescencia, en el orden nacional y territorial.
Que la Jornada Escolar Complementaria es una estrategia que promueve el acceso, bienestar y permanencia y contribuye además, al mejoramiento de la calidad educativa y a la protección de los niños, niñas y adolescentes expuestos a diferentes factores de riesgo, mediante el desarrollo de propuestas pedagógicas que permiten reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes, democratizar el conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formación integral.
Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por los Decretos 501 de 2016 y 2105 de 2017, reglamentan la implementación de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales y establece dentro de sus objetivos el de aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en las instituciones educativas; fortalecer en los estudiantes la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994; mejorar la calidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media; y favorecer el mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos, en aras de promover la formación en democracia, derechos humanos, incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, así como, la protección del medio ambiente.
Que el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que adiciona el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, establece como función de .las Cajas de Compensación Familiar, la administración entre otros, de programas para la Atención Integral de la Niñez y de la Jornada Escolar Complementaria.
Que los numerales 5, 6 y 8 del citado artículo 16 de la Ley 789 de 2002 establecen como funciones de las Cajas de Compensación Familiar la de administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, entre otros, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años de propiedad de entidades territoriales públicas o privadas; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil, y garantizar la trasferencia de los recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria creado en el numeral 8.
Que el Ministerio del Trabajo es el rector de la política del Sistema de Subsidio Familiar y así mismo, es el encargado de definir y evaluar dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de Subsidio Familiar que se relacionen con los planes y programas del Sistema, conforme con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 2 y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto - Ley 4108 de 2011.
Que, a su vez, la Superintendencia del Subsidio Familiar como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, tiene la función de ejercer inspección, vigilancia y control de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 13 y numeral 8 del artículo 15 del Decreto 2595 de 2012, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar impartir las directrices para la realización de la vigilancia e inspección de los programas de atención integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con las apropiaciones de ley y ejercerla.
Que, por su parte, al Ministerio de Educación Nacional le corresponde formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto 5012 de 2009.
Que, en línea con lo anterior, el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, le encomendó a esta cartera la potestad de orientar política y técnicamente la educación inicial que se le brinda a los niños y niñas menores de 6 años de edad; y, además la constituyó como miembro de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, conforme con el artículo 11 de la citada legislación.
Que el Ministerio de Educación Nacional como orientador de la estrategia para el uso adecuado del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de la educación, implementó la Jornada Escolar Complementaria-JEC, con el propósito de mejorar el desempeño académico y la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y la consecución de un vehículo para promover la equidad entendida en este contexto, como un factor fundamental en la prestación del servicio educativo a la población más vulnerable y en alto riesgo.
Que se estatuyen en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en el Capítulo 6, Título 7, Parte 2, Libro 2 las disposiciones sobre el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y la Jornada Escolar Complementaria - FONIÑEZ.
Que teniendo en cuenta los cambios que se han originado con la expedición de nueva legislación sobre las materias referidas previamente, es necesario armonizar los artículos del Decreto 1072 de 2015 relacionados con el FONIÑEZ con los fundamentos y la normativa actual en materia de primera infancia e infancia y adolescencia. Lo anterior, con el fin de priorizar la promoción del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, por parte de actores fundamentales como son las Cajas de Compensación Familiar en la ejecución del fondo de destinación específica.
Que el Gobierno Nacional expidió el mencionado Decreto 1072 de 2015, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que no obstante lo anterior, el concepto de la Jornada Escolar Complementaria ha evolucionado y ampliado su alcance conforme con las metas que los últimos gobiernos han fijado en sus Planes Nacionales de Desarrollo, para satisfacer las nuevas demandas del sector educativo. Que es necesario tener en cuenta que tanto la Jornada Escolar Complementaria como la Jornada Única, confluyen en el propósito de favorecer la permanencia, promover la formación y desarrollo integral, mejorar los aprendizajes y favorecer las trayectorias educativas, integrando el arte, la cultura, la recreación, el deporte, la ciencia y la tecnología al proceso formativo.
Que por la importancia que reviste este tema para el país, el Gobierno Nacional dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el Pacto 111, Línea A, vinculó las acciones del Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), con el fin de trazar objetivos realizables y medibles que conlleven al desarrollo de esta titánica tarea. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 6
FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA (FONIÑEZ)
ARTÍCULO 2.2.7.6.1. Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos o porcentajes previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000 al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS).
Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos para los programas de FONIÑEZ y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignarán de los remanentes presupuéstales de cada ejercicio, recursos para los programas y servicios financiados con recursos de este Fondo; para tal fin, deberán atender lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la mencionada Ley, teniendo en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar, podrán brindar la atención integral a la niñez y la jornada escolar complementaria por medio de los recursos restantes de FOVIS, una vez se cumpla con el porcentaje estipulado para vivienda de interés social, sin necesidad de ser trasladados al Fondo mencionado.
Los recursos del FONIÑEZ se destinarán de forma exclusiva a la prestación de los servicios de Atención Integral a la Primera Infancia y los de Jornada Escolar Complementaria. Esta destinación incluye los gastos de mejora, adecuación, dotación y construcción de instalaciones, siempre que ellos sirvan para el desarrollo de los programas y servicios que sean ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria contribuyendo a su progreso y a la atención integral de los niños, niñas y adolescentes. Los gastos de administración del FONIÑEZ serán como máximo del 5% del valor total apropiado en la respectiva vigencia, según las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Y deberán estar asociados a los programas y servicios de atención integral a la primera infancia y jornada escolar complementaria administrados y operados por las Cajas de Compensación Familiar. Por lo cual, la utilización de estos recursos se debe ajustar a todos los gastos directamente relacionados a su manejo.
ARTÍCULO 2.2.7.6.2. Beneficiarios. La prestación de los servicios en el marco de la atención integral a la primera infancia se dirigirá a los niños y las niñas hasta los seis (6) años de edad, incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de los establecimientos educativos. Podrán comprenderse acciones de promoción y prevención dirigidas a las mujeres gestantes y/o a las madres en periodo de lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 y en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", establecida en la Ley 1804 de 2016 y las demás normas concordantes.
El Programa de Jornada Escolar Complementaria va dirigido a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados en los niveles de educación básica y media en los establecimientos educativos urbanos y rurales, los cuales serán priorizados conjuntamente por las Secretarías de Educación Certificadas, en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar, haciendo énfasis especial en niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y víctimas del conflicto, migrantes, población con discapacidad, estudiantes con capacidades y talentos excepcionales, entre otros.
Estos programas se ejecutarán desde una perspectiva de derechos y protección integral y de reconocimiento y respeto por la diversidad, priorizando la población en condición de vulnerabilidad, y se desarrollará en zonas rurales y urbanas, de acuerdo con los criterios de focalización definidos para Primera Infancia por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y para la Jornada Escolar Complementaria, teniendo en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1º. En articulación con la Entidad Territorial Certificada-ETC y/o el gobierno local correspondiente, se definirán los establecimientos educativos que puedan ser beneficiados con JEC incluyendo las residencias escolares (internado).Se tendrán en cuenta aquellos establecimientos educativos urbanos y rurales con situaciones de altas tasas de deserción y bajo desempeño escolar, y aquellos que sean focalizados por las entidades territoriales en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, para avanzar en el logro de las trayectorias educativas completas en el marco de la atención integral.
PARÁGRAFO 2°. Las Cajas de Compensación Familiar efectuarán el reporte de información de los beneficiarios de los servicios, en el marco de la Atención Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria, de acuerdo con las disposiciones que emita la Superintendencia de Subsidio Familiar, en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información de las Cajas de Compensación Familiar (SIREVAC).
ARTÍCULO 2.2.7.6.3. Objetivo general de los programas de FONIÑEZ. Los programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral a la Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y contar con la participación de la comunidad y de la familia en su seguimiento, enmarcado en las políticas públicas de desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia.
PARÁGRAFO. Para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar desarrollarán los programas de FONINEZ con un enfoque inclusivo en línea con el artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 y en el Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 2.2.7.6.4. Objetivos de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia. Los programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar con los recursos del FONINEZ para la atención integral de la primera infancia, cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
1. Apoyar el desarrollo de programas de promoción y prevención de cuidado en salud, alimentación y nutrición para los niños y niñas en primera infancia, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia con énfasis en los mil primeros días de vida para potenciar su desarrollo integral: mejorar las condiciones de atención y acceso a procesos de educación en salud y procesos de fortalecimiento familiar y comunitario para el cuidado así como, promover y orientar a los niños, niñas, y mujeres gestantes o madres en lactancia y sus familias para recibir las atenciones de promoción y prevención del cuidado de la salud que les corresponden de acuerdo a la normatividad. Lo anterior, de conformidad con las orientaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Prestar el servicio de educación inicial en el marco de la atención integral: desarrollar las modalidades de educación inicial propias de las Cajas de Compensación Familiar, de las Entidades Territoriales y/o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se podrá complementar el servicio en éstas incluyendo los establecimientos educativos en los grados pre-jardín, jardín y transición priorizados en coordinación con las Secretarías de Educación, garantizando el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en los Referentes Técnicos de educación inicial en el marco de la atención integral y en coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". Se mantiene texto.
Adicionalmente, se podrán desarrollar procesos de formación o cualificación del talento humano responsable de la atención de la primera infancia, acordes con los lineamientos técnicos nacionales que emita el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Territorial de Formación Docente. De igual manera, se podrá adelantar la dotación, adecuación y construcción para el fortalecimiento de los ambientes pedagógicos de conformidad con las orientaciones técnicas del gobierno nacional. Asimismo, se podrá adelantar la dotación, adecuación y construcción para el fortalecimiento de los ambientes pedagógicos de conformidad con las orientaciones técnicas del gobierno nacional.
3. Generar acceso y disfrute de los derechos culturales en la primera infancia: desarrollar programas de apropiación y disfrute de las prácticas artísticas y culturales del país, así como el disfrute de bienes culturales materiales e inmateriales, de los servicios culturales y los procesos de fomento de las expresiones artísticas y lenguajes expresivos, la promoción de la lectura, el sentido de pertenencia y el reconocimiento de la diferencia para la población beneficiada en el marco de la atención integral.
Se podrán implementar procesos para la promoción de la lectura, asegurando el acceso y disfrute de los derechos culturales, a través de la creación, producción y/o circulación de contenidos culturales, artísticos y patrimoniales especializados (colecciones de libros, dotación de espacios culturales, construcción de memoria, acceso a espacios culturales y contenidos digitales), de acuerdo con las orientaciones técnicas que emita el Ministerio de Cultura.
4. Promover el derecho a la recreación: desarrollar programas que generen vivencias recreativas y lúdicas, dotación de espacios lúdico-recreativos y cualificación en recreación del talento humano, que contribuyan de manera directa en el desarrollo integral de los niños y las niñas en primera infancia, de acuerdo con las orientaciones técnicas del Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 1°. Por tratarse de programas que benefician a población vulnerable, no deberá cobrarse ninguna tarifa o cuota a los beneficiarios, excepto en ejecución de convenios con entidades del Estado que estipulen lo contrario.
PARÁGRAFO 2°. Las Cajas de Compensación Familiar desarrollarán los programas de Atención Integral a la Primera Infancia, en concordancia con los lineamientos técnicos y de política pública definidos por el Gobierno Nacional o por los gobiernos territoriales en el marco de la Ley 1804 de 2016.
ARTÍCULO 2.2.7.6.5. Objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria. Las actividades que se ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el fortalecimiento institucional, y la coordinación intersectorial, las estrategias para superar la pobreza en la niñez y la prevención de problemáticas y/o vulneraciones de derechos, así como los lineamientos que establezca el gobierno nacional y las apuestas territoriales:
1. Apoyar la promoción de la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos beneficiados, propiciando y fortaleciendo entornos saludables y brindando ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral, el uso significativo del tiempo, y los aprendizajes significativos; visibilizando alternativas que favorezcan el desarrollo y el cuidado de sí, del otro y del entorno.
2. Desarrollar estrategias pedagógicas de prevención y atención frente a situaciones de vulneración de derechos como el consumo de sustancias psicoactivas, el maltrato, el abuso y la explotación infantil, el trabajo infantil, embarazo adolescente, el reclutamiento, la utilización o el uso por grupos al margen de la ley entre otras formas de vulneración e inobservancia de derechos.
3. Desarrollar en coordinación con las Entidades Territoriales y el Gobierno Nacional, acciones que atiendan el riesgo de deserción del Sistema Educativo, así como programas de acompañamiento y atención psicosocial que apoyen la permanencia y los procesos de reintegración escolar.
4. Desarrollar programas que se orienten al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y a la consolidación de aprendizajes significativos.
5. Promover el fortalecimiento de competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales a través de modalidades en ejes temáticos como: artes (los lenguajes .y expresiones artísticas y estéticas, identidad cultural y el patrimonio material e inmaterial de la región y la nación, lectura y escritura), deporte y recreación, ciencia, tecnología e innovación; habilidades comunicativas, creativas, de resolución de problemas, pensamiento científico y búsqueda del conocimiento; pensamiento lógico matemático; el fomento de la lectura y escritura; el bilingüismo o aprendizaje de segunda lengua; el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias, el cuidado del medio ambiente y del entorno. Todo lo anterior, en articulación con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos de promoción y prevención del ICBF y de acuerdo con las necesidades de niñas, niños y adolescentes, identificadas por los establecimientos educativos y colegios beneficiados, así como de las Secretarías de Educación.
6. Contribuir en el fomento e implementación de proyectos orientados al desarrollo de la cultura del emprendimiento, la productividad y la orientación socio ocupacional, al igual que en el desarrollo de actividades innovadoras, útiles y sostenibles que se complementen y promuevan los proyectos de vida de niños, niñas y adolescentes.
Las actividades de las jornadas escolares complementarias se desarrollarán prioritariamente en las instalaciones de los establecimientos educativos, siempre y cuando la infraestructura así lo permita. En todo caso, podrán desarrollarse en otras instalaciones, es decir, en instalaciones de las Cajas de Compensación Familiar y otras infraestructuras, cuando éstas cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas respectivas, garantizando las condiciones de seguridad, accesibilidad y facilidad para que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, hagan uso efectivo de las mismas y éstas se encuentren articuladas con los Proyectos Educativos Institucionales - (PEI).
Los programas de Jornada Escolar Complementaria serán armonizados con los programas educativos y líneas de acción
PARÁGRAFO 1º. Cuando las actividades se realicen por fuera de los establecimientos educativos, dichos espacios no generarán un costo para las familias o los estudiantes, y deberán ser concertados con las entidades competentes. Cuando haya lugar, los costos asociados podrán financiarse con cargo al Fondo.
PARÁGRAFO 2°. Se entenderá que la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar los ambientes de aprendizaje, promover la formación y desarrollo integral, el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, científicas y tecnológicas y podrán ser complementarios entre ellos. Se mantiene el texto
PARÁGRAFO 3º. Los programas de Jornada Escolar Complementaria se desarrollarán una vez inicie el calendario académico y durante todo el año escolar en un horario concertado con el establecimiento educativo para que se armonice con sus actividades académicas y escolares; también se podrán desarrollar en tiempos adicionales y/o en receso escolar de manera coordinada con el Establecimiento Educativo. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y lo acordado con las Secretaría de Educación Certificadas.
ARTÍCULO 2.2.7.6.6 Asistencia Técnica para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ. El Ministerio del Trabajo con base en las orientaciones técnicas dadas por las entidades que integran la Comisión lntersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y la instancia que corresponda para infancia y adolescencia, en lo referido los programas y servicios en el marco de la de Atención Integral a la Primera Infancia, la infancia y la adolescencia, y con el Ministerio de Educación Nacional en lo referido a la jornada escolar complementaria (JEC), en articulación con las Cajas de Compensación Familiar, expedirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de los programas financiados con los recursos del FONIÑEZ, dentro de los seis {6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
La Comisión lntersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y el ICBF, en lo referido al programa de Atención Integral a la Primera Infancia, y el Ministerio de Educación Nacional, en lo relacionado con la Jornada Escolar Complementaria, brindarán asistencia técnica a las Cajas de Compensación Familiar que así lo requieran y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, para la implementación de los programas conforme a los lineamientos establecidos.
PARÁGRAFO. Para la estructuración de las Jornadas Escolares Complementarias, las entidades participantes deberán tener en cuenta los lineamientos que sobre esta materia sean emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, y contemplar como mínimo aspectos relacionados con los proyectos pedagógicos o modalidades que se deberán tener en cuenta para desarrollarlas, definición de la intensidad horaria, población objeto de atención, talento humano, condiciones de infraestructura, así como, las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en estas jornadas y las instancias definidas para el seguimiento y control de acuerdo con la normatividad vigente, y las directrices de las entidades territoriales certificadas.
ARTÍCULO 2.2.7.6.7. Planes Operativos para la Ejecución de los Recursos del FONIÑEZ. Las Cajas de Compensación Familiar deberán elaborar un Plan Operativo Anual para la ejecución de los recursos del FONIÑEZ, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de cada Caja. Los programas que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos del FONIÑEZ, contribuirán con el desarrollo de la política educativa, de la política de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia y la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento de los objetivos planteados en el presente Capítulo.
Las Cajas de Compensación Familiar presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar en las condiciones que esa entidad establezca, informes trimestrales, las coberturas por grupos de edad, los programas desarrollados; y un informe acumulado anual que incluya de manera adicional los resultados obtenidos en los programas implementados, así como un análisis de los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del año siguiente.
La Superintendencia del Subsidio Familiar remitirá esta información consolidada a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia en lo referido a los programas de Atención Integral a la Primera Infancia, y al Ministerio de Educación Nacional en lo que concierne a Jornada Escolar Complementaria, en los tiempos que la mencionada Superintendencia establezca para tal fin.
ARTÍCULO 2.2.7.6.8. Convenios. Los programas financiados con cargo al FONIÑEZ se podrán ejecutar mediante convenios suscritos entre las Cajas de Compensación Familiar y las entidades competentes del orden nacional, departamental, distrital o municipal, o entidades privadas idóneas para el desarrollo de estos, en los términos del régimen especial previsto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y los numerales 1, 5 y 6 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO. Los Programas de Atención Integral de la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria, deberán ejecutarse con la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación. Los saldos de cada vigencia formarán parte del saldo inicial de la siguiente vigencia, previa aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2.2.7.6.9. Inspección, Vigilancia y Control. Los programas de Atención Integral a la Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria tendrán inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos .2.7.6.4, 2.2.7.6.5, 2.2.7.6.6, 2.2.7.6.10 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.7.6.10. Periodo de transición. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán doce (12) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos técnicos que trata el artículo 2.2.7.6.6., para realizar los ajustes requeridos para la aplicación plena de lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.7.6.11. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre de 2021
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ