Sentencia C-1065 de 2001 Corte Constitucional
Sentencia C-1065/01
PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO-Continuación de producción de efectos jurídicos
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES DE 2000-Continuación de producción de efectos jurídicos/PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES DE 2000-Reservas presupuestales
PLANEACION-Alcance
La planeación resulta un proceso de estudio y programación de las directrices macroeconómicas necesarias que permiten al Estado cumplir en forma oportuna y adecuada con las políticas básicas de todo Gobierno, como son entre otros, el empleo, la vivienda, el desarrollo agrícola, la industria, el servicio de la deuda y cambios internacionales, la conducción del sector financiero, y, en general, todos los aspectos que permiten el desarrollo de un país dentro de parámetros ciertos, de tal suerte que, por una parte, los ciudadanos puedan conocer de antemano los objetivos sociales del Estado, así como el rumbo de la economía; y de otra, que los funcionarios encargados de ejecutar dichas políticas cuenten con puntos de referencias claros que les permitan encajar su actividad dentro de los fines del Estado Social de derecho.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Expresión de la función de planeación
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-División
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Proceso reglado
LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Objeto
LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Principios generales
LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO Y LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Distinción y prelación
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Prelación legislativa
PRESUPUESTO-Objeto
Se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se cumplen las funciones redistritutivas en la sociedad, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo, y se hace una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo.
PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES/LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composición/PRESUPUESTO DE RENTAS-Composición/PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES-Composición
LEY DE APROPIACIONES-Contenido
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Objeto
PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Formulación anual
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO-Alcance
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia por inexequibilidad no hace inconstitucionales leyes anuales del presupuesto
POLITICA ECONOMICA-Fundamento en planeación y concertación
PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Correspondencia con el Plan Nacional/LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO-Coordinación de leyes anuales con el Plan Nacional
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Concordancia/PLAN NACIONAL DE INVERSIONES-Inclusión en presupuesto de apropiaciones para ejecución de programas
El Presupuesto es un instrumento jurídico con que cuenta el Estado para poner en ejecución los programas y planes basados en esa política. En ese orden de ideas, resulta apenas obvio que deba existir una identidad entre las metas y programas trazados en el Plan, con las apropiaciones y recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto, con el objetivo claro de que no exista contradicción sino por el contrario, una concordancia tal que permita la plena realización del desarrollo de los asuntos prioritarios del país. De otro lado, la concordancia entre los dos estatutos de que habla la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se refiere a la inclusión en el presupuesto de las apropiaciones necesarias para la ejecución de los programas incluidos en el Plan Nacional de Inversiones.
PRESUPUESTO DE GASTOS-Inclusión
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES-Título suficiente para inclusión de apropiaciones en leyes anuales de presupuesto/PLAN NACIONAL DE INVERSIONES Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Concordancia no significa que sean inmodificables/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO FRENTE AL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES-Modificación/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No petrifica el sistema presupuestal
El Plan Nacional de Inversiones, resulta por sí sólo título idóneo y suficiente para la inclusión de las correspondientes apropiaciones en las leyes anuales de presupuesto, sin necesidad de la expedición de leyes posteriores que decreten el respectivo gasto. Con todo, la concordancia que ha de existir en este evento entre los dos estatutos, esto es, el plan nacional de inversiones y la ley anual de presupuesto, no significa que deba ser inmodificable pues, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas o recursos aprobados en la ley del plan. Ello indica que si las leyes anuales de presupuesto pueden modificar el plan de inversiones, el Plan Nacional de Desarrollo se configura como una pauta o directriz para el manejo de los asuntos económicos y sociales, pero en ningún caso como un estatuto que petrifique el sistema presupuestal colombiano, pues en nuestro régimen constitucional, en tiempos de paz solamente se pueden percibir ingresos y realizar erogaciones que se encuentren contenidas en la ley de presupuesto, previamente aprobada por el órgano legislativo.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vacío ante inexistencia por inexequibilidad
CONSTITUCION POLITICA-Interpretación sistemática y teleológica ante vacío legal y constitucional
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Doble naturaleza
Las leyes anuales de presupuesto gozan de una doble naturaleza. En primer lugar, se trata de normas que se encuentran al servicio del desarrollo y del bienestar de la comunidad como parte integral de la manera como se realiza luego lo dispuesto como metas programáticas en la planeación del desarrollo; y, en segundo lugar, son normas vinculantes para recaudar los ingresos y realizar los gastos públicos de tal suerte que en cuanto hace a las inversiones públicas se ajusten al Plan de Desarrollo.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composición
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Documento para el cumplimiento de fines esenciales del Estado
Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley Anual de Presupuesto, no es sólo un instrumento contable que contiene las cifras asignadas y apropiadas en cada rubro, sino que se trata de un documento necesario para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO-Especialidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE PRESUPUESTO
Sala Plena
Referencia: expediente D-3457
Demanda de inconstitucionalidad contra las Leyes 628 de 2000 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2001; y 547 de 1999 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000
Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre dos mil uno (2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos por el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución Política, el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño demandó las Leyes 628 de 2000 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2001; y 547 de 1999 por la cual se decreta el Presupuestos de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre 2000.
Por auto de 29 de marzo del año 2001, el magistrado sustanciador rechazó la demanda presentada en relación con los artículos 11 (parcial), 13 (parcial), 20 (parcial), 35 y 61 de la Ley 547 de 1999; así como lo relativo al ajuste salarial de los servidores públicos (artículo 2° de la misma ley), por la existencia de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. Admitió la demanda presentada en contra de los demás artículos de la Ley 547 de 1999, y contra la Ley 628 de 2000. En consecuencia ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto, y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la misma y al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el objeto que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
II. NORMAS DEMANDADAS
El siguiente es el texto de las normas demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 44.272 de 27 de diciembre de 2000 (Ley 628/2000), y Diario Oficial 43.827 de 23 de diciembre de 1999 (Ley 547/1999).
LEY 628 DE 2000
(diciembre 27)
por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de cincuenta y cuatro billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos ($54.977.492.723.932) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2001, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 51,019,332,564,407
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 22,818,455,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 24,834,733,093,658
5. RENTAS PARAFISCALES 1,045,576,039,470
6. FONDOS ESPECIALES 2,320,568,431,279
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3,958,160,159,525
020300 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A- INGRESOS CORRIENTES 8,655,000
032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
A- INGRESOS CORRIENTES 4,125,742,313
B- RECURSOS DE CAPITAL 349,313,643
032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A- INGRESOS CORRIENTES 21,713,696,361
B- RECURSOS DE CAPITAL 570,000,000
040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A- INGRESOS CORRIENTES 7,309,999,486
B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
A- INGRESOS CORRIENTES 10,188,901,460
B- RECURSOS DE CAPITAL 317,400,000
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
A- INGRESOS CORRIENTES 35,666,356,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 378,000,000
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A- INGRESOS CORRIENTES 14,784,899,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 581,800,000
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A- INGRESOS CORRIENTES 39,276,752,745
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,243,000,000
110300 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 100,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 151,825,985,000
120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A- INGRESOS CORRIENTES 120,924,525,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,621,928,551
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC
A- INGRESOS CORRIENTES 55,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 755,681,498
120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
A- INGRESOS CORRIENTES 458,550,311
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,195,471,198
130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,908,086,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 256,105,000
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
A- INGRESOS CORRIENTES 20,441,000,000
131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 52,079,640,080
B- RECURSOS DE CAPITAL 634,372,000
150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A- INGRESOS CORRIENTES 38,734,583,760
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,882,000,000
150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
A- INGRESOS CORRIENTES 98,783,296,440
B- RECURSOS DE CAPITAL 127,500,000
150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
A - INGRESOS CORRIENTES 73,259,831,040
150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
A - INGRESOS CORRIENTES 36,182,737,920
B - RECURSOS DE CAPITAL 45,000,000
150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A- INGRESOS CORRIENTES 15,284,373,840
B- RECURSOS DE CAPITAL 540,000,000
150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
A- INGRESOS CORRIENTES 119,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 53,000,000
151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A- INGRESOS CORRIENTES 14,925,529,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 704,000,000
151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 62,896,522.376
B- RECURSOS DE CAPITAL 780,000,000
151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A- INGRESOS CORRIENTES 227,028,925,937
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,350,623,819
151900 HOSPITAL MILITAR
A- INGRESOS CORRIENTES 74,357,185,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 496,800,000
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A- INGRESOS CORRIENTES 14,865,300,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,130,000,000
170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
A- INGRESOS CORRIENTES 2,982,400,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,578,600,000
170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT
A- INGRESOS CORRIENTES 2,311,150,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,008,000,000
171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,812,673,800
180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A- INGRESOS CORRIENTES 30,749,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 40,169,660,000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 500,000,000,000
180500 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A- INGRESOS CORRIENTES 26,908,740,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,476,686,000
180800 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 24,201,931,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 11,332,034,000
180900 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A- INGRESOS CORRIENTES 35,654,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,318,000,000
190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A- INGRESOS CORRIENTES 2,873,900,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 130,559,500
190400 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A- INGRESOS CORRIENTES 10,370,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,771,400,000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 987,035,345,196
191000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A- INGRESOS CORRIENTES 10,008,316,259
191200 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVlMA
A- INGRESOS CORRIENTES 8,604,940,744
200300 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE
A- INGRESOS CORRIENTES 3,500,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,415,970,000
202000 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A- INGRESOS CORRIENTES 32,759,514,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,000,000,000
202100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS
DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, ICT
A- INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000
B - RECURSOS DE CAPITAL 1,955,832,900
210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR - INGEOMINAS
A - INGRESOS CORRIENTES 11,300,500,001
210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA -UPME
A- INGRESOS CORRIENTES 14,751,917,035
211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE
B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
A- INGRESOS CORRIENTES 25,876,197,281
B- RECURSOS DE CAPITAL 726,200,000
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
A- INGRESOS CORRIENTES 63,996,154,437
B- RECURSOS DE CAPITAL 25,259,700,000
220500 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
A- INGRESOS CORRIENTES 6.667,410,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,500,000
220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A- INGRESOS CORRIENTES 125,285,480
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A- INGRESOS CORRIENTES 219,853,000
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A- INGRESOS CORRIENTES 159,680,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 10,000,000
221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN
A- INGRESOS CORRIENTES 1,049,121,000
221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
A- INGRESOS CORRIENTES 8,790,908
222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
A- INGRESOS CORRIENTES 18,566,711,036
222700 COLEGIO BOYACA
A- INGRESOS CORRIENTES 569,858,888
222900 RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 125,000,000
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,428,319,406
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
A- INGRESOS CORRIENTES 718,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,122,436
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
A- INGRESOS CORRIENTES 459,003,456
223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A- INGRESOS CORRIENTES 1,421,517,387
B- RECURSOS DE CAPITAL 20,000,000
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER
A- INGRESOS CORRIENTES 511,249,696
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
A- INGRESOS CORRIENTES 314,288,296
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
A- INGRESOS CORRIENTES 94,527,240
223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
DE SAN ANDRES Y PROVlDENCIA
A- INGRESOS CORRIENTES 232,514,928
223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A- INGRESOS CORRIENTES 220,859.096
224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA. - ITA - DE BUGA
A- INGRESOS CORRIENTES 121,513,520
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A - INGRESOS CORRIENTES 593,382,696
224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
A - INGRESOS CORRIENTES 273,566,601
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
A- INGRESOS CORRIENTES 130,348,800
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"
A- INGRESOS CORRIENTES 61,400,000
224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
A- INGRESOS CORRIENTES 184,679,675
225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
A- INGRESOS CORRIENTES 160,485,516
225300 UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
A- INGRESOS CORRIENTES 145,000,000
225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD -ATLANTICO ITSA
A- INGRESOS CORRIENTES 193,300,000
225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD - CEADS
A- INGRESOS CORRIENTES 155,630,000
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
A- INGRESOS CORRIENTES 105,910,313,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,773,000,000
230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION
A- INGRESOS CORRIENTES 53,324,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 59,899,700.000
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A- INGRESOS CORRIENTES 331,191,977,500
B- RECURSOS DE CAPITAL 23,919,902,500
240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
A- INGRESOS CORRIENTES 3,882,600,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,376,000,000
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A- INGRESOS CORRIENTES 237,084,111,466
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,989,068,096
260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A- INGRESOS CORRIENTES 779,800,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,388,929,829
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A- INGRESOS CORRIENTES 9,786,651,944
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,314,000,000
280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B- RECURSOS DE CAPITAL 841,021,094
290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A- INGRESOS CORRIENTES 125,793,104
320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
A- INGRESOS CORRIENTES 3,080,000,000
330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A- INGRESOS CORRIENTES 368,680,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 24,000,000
330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
A - INGRESOS CORRIENTES 79,300,000
III - TOTAL INGRESOS 54,977,492,723,932
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Con las rentas y recursos de capital de que trata el artículo anterior, aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, una suma por valor de cincuenta y cuatro billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos moneda legal ($54,977,492,723,932), según el detalle que se encuentra a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 181,614,420,268 181,614,420,268
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,340,500,000 3,340,500,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 3,340,500,000 3,340,500,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,340,500,000 3,340,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 184,954,920,268 184,954,920,268
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,954,360,909 40,954,360,909
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 532,169,732,000 532,169,732,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 9,923,000,000 9,923,000,000
DEL RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,923,000,000 1,923,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 8.000,000,000 8,000,000,000
AGROPECUARIO
530 ATENCION, CONTROL Y 522,246,732,000 522,246,732,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL
ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 522,246,732.000 522,246,732,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 573,124,092,909 573,124,092,909
SECCION: 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,750,883,206 8,655,000 14,759,538,206
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 50,000,000 50,000,000 ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 50,000,000 50.000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,800,883,206 8,655,000 14,809,538,206
SECCION: 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,227,777,946 2,227,777,946
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,700,000,000 45,700,000,000
530 ATENCION, CONTROL Y 45.700,000,000 45,700,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES 45,700,000,000 45,700,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 47,927,777,946 47,927,777,946
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,660,509,985 18,660,509,985
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 285,274,578,000 285,274,578,000
111 CONSTRUCCION DE 117,249,165,000 117,249,165,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
207 MINERIA 31,401,363,000 31,401,363,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 40,400,973,000 40,400,973,000
501 GENERACION ELECTRICA 1,137,273,000 1,137,273,00
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 44,309,556,000 44,309,556,000
COMUNITARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 159,177,346,000 159,177,346,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 72,616,127,000 72,616,127,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 86,561,219,000 86,561,219,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000
Y ESTUDIOS
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,500,000,000 1,500,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 435,775,240 435,775,240
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 435,775,240 435,775,240
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,412,291,760 6,412,291,760
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,412.291,760 6,412,291,760
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 303,935,087,985 303,935.087,985
SECCION: 0320
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
"FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,732.766,761 1,315,055,956 5,047,822,717
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,295,270,000 3,160,000,000 48,455,270,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 34,588,270,000 60,000,000 34,648,270,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 34,088,270,000 60,000,000 34,148,270,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 9,000,000,000 2,700,000,000 11,700,000,000
Y ESTUDIOS
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,000,000,000 1,000,000,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 2,700,000,000 10,700,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,707,000,000 400,000,000 2,107,000,000
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,707,000,000 400,000,000 2,107,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 49,028,036,761 4,475,055,956 53,503,092,717
SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,943,696,361 18,943,696,361
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,340,000,000 3,340,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 40,000,000 40,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 40,000,000 40,000,000
COMERCIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 800,000,000 800,000,000
Y ESTUDIOS
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 800,000,000 800,000,000
COMERCIO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 300,000,000 300,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 300,000,000 300,000,000
COMERCIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,200,000,000 2.200,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,200,000,000 2,200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,283,696,361 22,283,696,361
SECCION: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,298,660,255 13,298,660,255
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,298,660,255 13,298,660,255
SECCION: 0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,008,177 831,028,486 850,036,663
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,178,971,000 7,178,971,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 7,178,971,000 7,178,971,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,178,971,000 7,178,971,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,008,177 8,009,999,486 8,029,007,663
SECCION: 0403
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,195,236,626 4,469,521,460 23,664,758,086
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,000,000,000 6,036,780,000 14,036,780,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 5,609,640,000 5,609,640,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,609,640,000 5,609,640,000
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 8,000,000,000 8,000,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 427,140,000 427,140,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 427,140,000 427,140,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27,195,236,626 10,506,301,460 37,701,538,086
SECCION: 0501
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,937,787,000 6,937,787,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,937,787,000 6,937,787,000
SECCION: 0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,753,125,000 20,753,125,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,291,231,000 15,291,231,000
111 CONSTRUCCION DE 887,231,000 887,231,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 887,231,000 887,231,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,014,000,000 1,014,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 1,014,000,000 1,014,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,091,000,000 3,091,000,000
EQUIPOS, MATERIALES
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 3,091,000,000 3,091,000,000
DE RESERVAS
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,000,000,000 3,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 3,000,000,000 3,000,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,200,000,000 1,200,000,000
Y ESTUDIOS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,200,000,000 1,200,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,099,000,000 6,099,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 6,099,000,000 6,099,000,000
DE RESERVAS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,044,356,000 36,044,356,000
SECCION: 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 130,424,936,000 130,424,936,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 130,424,936,000 130,424,936,000
SECCION: 0602
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,366,699,000 11,366,699,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,000,000,000 4,000,000,000 18,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 450,000,000 450,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 450,000,000 450,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 14,000,000,000 3,550,000,000 17,550,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 14,000,000,000 3,550,000,000 17,550,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,000,000,000 15,366,699,000 29,366,699,000
SECCION: 0901
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - DANSOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,619,306,632 2,619,306,632
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,00,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 441,000,000 441,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1503 FORMAS ASOCIATIVAS Y 441,000,000 441,000,000
COOPERATIVAS
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,059,000,000 1,059,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1503 FORMAS ASOCIATIVAS Y 1,059,000,000 1,059,000,000
COOPERATIVAS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,119,306,632 4,119,306,632
SECCION: 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 60,625,957,022 60,625,957,022
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5.000,000,000 5,000,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,000,000,000 5,000,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 65,625,957,022 65,625,957,022
SECCION: 1002
FONDO PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL FORTALECIMIENTO DEMOCRATICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 968,873,746 968,873,746
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 968,873,746 968,873,746
SECCION: 1004
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 244,692,190 244,692,190
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 244,692,190 244,692,190
SECCION: 1005
CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KIWE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,279,775,512 1,279,775,512
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3,000,000,000 3,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 3,000,000,000 3,000,000,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,279,775,512 4,279,775,512
SECCION: 1101
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 118,496,772,346 118,496,772,346
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 118,496,772,346 118,496,772,346
SECCION: 1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 44,225,263,358 32,892,252,745 77,117,516,103
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 67,500,000 67,500,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,560,000,000 7,560.000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5,860,000,000 5,860,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1002 RELACIONES EXTERIORES 5,860,000,000 5,860,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,700,000,000 1,700,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,700,000,000 1,700,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 44,225,263,358 40,519,752,745 84,745,016,103
SECCION: 1103
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,115,782,084 45,000,000 2,160,782,084
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 151,880,985,000 151,880,985,000
540 COORDINACION, ADMINISTRACION, 151,880,985.000 151,880.985,000
PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE
COOPERACION TECNICA Y/O
FINANCIERA PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 151,880,985,000 151,880,985,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,115,782,084 151,925,985,000 154,041,767,084
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,339,782,550 11,339,782,550
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 34,746,000,000 34,746,000,000
111 CONSTRUCCION DE 26,707,559,842 26,707,559,842 INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 26,707,559,842 26,707,559,842
CARCELARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8,038,440,158 8,038,440,158
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 8,038,440,158 8,038,440,158
CARCELARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 46,085,782,550 46,085,782,550
SECCION: 1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 73,571,453,551 73,571,453,551
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 53,975,000,000 53,975,000,000
111 CONSTRUCCION DE 710,337,000 710,337,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 710,337,000 710,337,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 356,396,000 356,396,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 356,396,000 356,396,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,531,267,000 1,531,267,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,531,267,000 1,531,267,000
630 TRANSFERENCIAS 51,377,000,000 51,377,000,000
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 51,377,000,000 5 ,377,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127,546,453,551 127,546,453,551
SECCION: 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAMO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 294,417,175,063 810,681,498 295,227,856,561
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,435,000,000 8,435,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,619,000,000 1,619,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 1,619,000,000 1,619,000,000
CARCELARIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,538,000,000 2,538,000,000
EQUIPOS, MATERIALES
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 2,538,000,000 2,538,000,000
CARCELARIO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,278,000,000 4,278,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 4,278,000,000 4,278,000,000
CARCELARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 302,852,175,063 810,681,498 303,662,856,561
SECCION: 1209
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,890,292,856 3,613,213,509 6,503,506,365
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,808,000 40,808,000
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA
Y ESTUDIOS
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 40,808,000 40,808,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,890,292,856 3,654,021,509 6,544,314,365
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,241,425,811,722 6,241,425,811,722
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,717,663,000,000 1,717,663,000,000
111 CONSTRUCCION DE 48,000,000,000 48,000,000,000
INFRAESTRUCTUR,A PROPIA DEL
SECTOR
604 RED URBANA 5,000,000,000 5,000,000,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 43,000,000,000 43,000,000,000
COMUNITARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 42,000,000,000 42,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 42,000,000,000 42,000,000,000
COMUNITARIO
211 ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCION DE 11,000,000,000 11,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 11,000,000,000 11,000,000,000
COMUNITARIO
520 ADMNISTRACION, CONTROL Y 18,725,900,000 18,725,900,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 SUBSECTORIAL GOBIERNO 18,725,900,000 18,725,900,000
610 CREDITOS 22,000,000,000 22,000,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 22,000,000,000 22,000,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 12,086,100,000 12,086,100,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 12,086,100,000 12,086,100,000
630 TRANSFERENCIAS 70,000,000,000 70,000,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 70,000,000,000 70,000,000,000
650 CAPITALIZACION 1,493,851,000,000 1,493,851,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,493,851,000,000 1,493,851,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,959,088,811,722 7,959,088,811,722
SECCION: 1308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,637,517,383 4,637,517,383
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,637,517,383 4,637,517,383
SECCION: 1309
SUPERINTENDENC11A DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,741,983,692 1,679,708,000 3,420,688,692
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 485,486,000 485,486,000
520 ADMINISTRACION CONTROL Y 485,486,000 485,486,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 485,486,000 485,486,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,741,983,692 2,164,191,000 3,906,174,692
SECCION: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 241,433,777,832 20,441,000,000 261,874,777,832
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 241,433,777,832 20,441,000,000 261,874,777,832
SECCION: 1311
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 51,708,967,080 51,708,967,080
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,005,045,000 1,005,045,000
520 ADMINISTRACION CONTROL Y 1,005,045,000 1,005,045,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,005,045,000 1,005,045,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 52,714,012,080 52,714,012,080
SECCION: 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,305,916,695 2,305,916,695
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,305,916,695 2,305,916,695
SECCION: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B PRESUPUESTO DE SERVICIO 21,024,527,773,793 21,024,527,773,793
DE LA DEUDA PUBLICA
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,024,527,773,793 21,024,527,773,793
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,456,291,808,884 2,456,291,808,884
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 499,379,057,000 499,379,057,000
111 CONSTRUCCION DE 24,331,601,000 24,331,601,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,259,000,000 1,259,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 8,711,500,000 8,711,500,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 3,164,700,000 3,164,700,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,826,000,000 3,826,000,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 691,000,000 691,000,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 6,679,401,000 6,679,401,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 17,682,600,000 17,682,600,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 644,500,000 644,500,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,050,000,000 1,050,000,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 14,710,100,000 14,710,100,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 562,000,000 562,000,000
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 716,000,000 716,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 375,000,000 375,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 375,000,000 375,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 434,370,243,000 434,370,243,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMNISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 62,172,468,000 62,172,468,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 256,224,773,000 256,224,773,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 2,116,295,000 2,116,295,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,582,000,000 2,582,000,000
608 TRANSPORTE AEREO 111,274,707,000 111,274,707,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 22,005,613,000 22,005,613,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 20,867,613,000 20,867,613,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,138,000,000 1,138,000,000
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA 614,000,000 614,000,000
Y ESTUDIOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 614,000,000 614,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,955,670,865,884 2,955,670,865,884
SECCION: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 465,044,360,985 41,616,583,760 506,660,944,745
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 465,044,360,985 41,616,583,760 506,660,944,745
SECCION: 1504
FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,910,796,440 98,910,796,440
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 98,910,796,440 98,910,796,440
SECCION: 1505
FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 73,259,831,040 73,259,831,040
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 73,259,831,040 73,259,831,040
SECCION: 1506
FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 34,875,067,920 34,875,067,920
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,352,670,000 1,352,670,000
111 CONSTRUCCION DE 574,040,000 574,040,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 574,040,000 574,040,000
SEGURIDAD
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA
PROPIA DEL SECTOR 755,180,000 755,180,000
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 695,180,000 695,180,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 60,000,000 60,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 23,450,000 23,450,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 23,450,000 23,450,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,227,737,920 36,227,737,920
SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,744,373,840 12,744,373,840
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,080,000,000 3,080,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3,000,000,000 3,000,000,000
DE INFRAESTRUCTUTRA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 3,000,000,000 3,000,000,000
SEGURIDAD
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 80,000,000 80,000,000
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 80,000,000 80,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,824,373,840 15,824,373,840
SECCION: 1508
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,011,999,390 172,000,000 5,183,999,390
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 316,000,000 316,000,000
111 CONSTRUCCION DE 316,000,000 316,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
103 DEFENSA CIVIL 316,000,000 316,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,327,999,390 172,000,000 5,499,999,390
SECCION: 1510
CLUB MILITAR DE OFICIALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,247,529,000 14,247,529,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,382,000,000 1,382,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 280,000,000 280,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 280,000,000 280,000,000
SEGURIDAD
640 INVERSIONES Y APORTES 1,102,000,000 1,102,000,000
FINANCIEROS
1302 BIENESTAR SOCIAL A 1,102,000,000 1,102,000,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,629,529,000 15,629,529,000
SECCION: 1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 543,810,787,681 62,459,522,376 606,270,310,057
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,217,000,000 1,217,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,217,000,000 1,217,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,217,000,000 1,217,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 543,810,787,681 63,676,522,376 607,487,310,057
SECCION: 1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 232,379,549,756 232,379,549,756
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 232,379,549,756 232,379,549,756
SECCION: 1519
HOSPITAL MILITAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,503,235,000 74,853,985,000 86,357,220,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,137,000,000 11,137,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,540,000,000 1,540,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,540,000,000 1,540,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 8,324,000,000 8,324,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,324,000,000 8,324,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,273,000,000 1,273,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,273,000,000 1,273,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,640,235,000 74,853,985,000 97,494,220,000
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,985,252,501,929 1,985,252,501,929
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 87,267,929,000 87,267,929,000
111 CONSTRUCCION DE 21,150,330,000 21,150,330,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 17,561,330,000 17,561,330,000
705 EDUCACION SUPERIOR 3,589,000,000 3,589,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 5,281,000,000 5,281,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 5,281,000,000 5,281,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8,310,860,000 8,310,860,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6,810,860,000 6,810,860,000
705 EDUCACION SUPERIOR 1,500,000,000 1,500,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 47,606,510,000 47,606,510,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 40,662,196,000 40,662,196,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,803,314,000 5,803,314,000
608 TRANSPORTE AEREO 1,141,000,000 1,141,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,085,045,000 3,085,045,000
EQUIPOS MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 3,085,045,000 3,085,045,000
310 DIVULGACION ASISTENCIA 1,769,188,000 1,769,188,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 685,188,000 685,188,000
705 EDUCACION SUPERIOR 200,000,000 200,000,000
707 EDUCACION ESPECIAL 884,000,000 884,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 64,996,000 64,996,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 64,996,000 64,996,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,072,520,430,929 2,072,520,430,929
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,964,604,515 91,964,604,515
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 35,433,371,000 35,433,371,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 2,200,000,000 2,200,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,200,000,000 2,200,000,000
AGROPECUARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 600,000,000 600,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 600,000,000 600,000,000
COMUNITARIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 13,617,800,000 13,617,800,000
Y ESTUDIOS
1100 INTERSUBSECTORIAL 13,617,800,000 13,617,800,000 AGROPECUARIO
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 15,000,000,000 15,000,000,000
1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 15,000,000,000 15,000,000,000
630 TRANSFERENCIAS 4,015,571,000 4,015,571,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,015,571,000 4,015,571,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127,397,975,515 127,397,975,515
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 39,784,457,000 3,236,900,000 43,021,357,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 241,300,000 241,300,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,758,400,000 13,758,400,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 100,000,000 100,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1100 INTERSUBSECTORIAL 100,000,000 100,000,000
AGROPECUARIO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 600,000,000 600,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 600,000,000 600,000,000
AGROPECUARIO
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 100,000,000 100,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1100 INTERSUBSECTORIAL 100,000,000 100,000,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 12,958,400,000 12,958,400,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1100 INTERSUBSECTORIAL 12,958,400,000 12,958,400,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,025,757,000 16,995,300,000 57,021,057,000
SECCION: 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 33,628,790,125 3,391,900,000 37,020,690,125
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,055,500,000 1,055,500,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 7,169,100,000 8,169,100,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,000,000,000 1,651,000,000 2,651,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 1,000,000,000 1.65 1,000,000 2,651, 000,000 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 5,518,100,000 5,518,100,000
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 5,518,100,000| 5,518,100,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,684,290,125 10,561,000,000 46,245,290,125
SECCION: 1705
INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,369,572,568 11,369,572,568
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 16,563,100,000 16,563,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 22,470,000,000 10,319,150,000 32,789,150,000
111 CONSTRUCCION DE 22,470,000,000 1,200,140,000 23,670,140,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 22,470,000,000 1,200,140,000 23,670,140,000
AGRICOLA
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,814,610,000 2,814,610,000
DE INFRASTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 2,814,610,000 2,814,610,000
AGRICOLA
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 6,304,400,000 6,304,400,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA 6,304,400,000 6,304,400,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 50,402,672,568 10.319,150,000 60,721,822,568
SECCION: 1706
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL - DRI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,189,041,331 2,189,041,331
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 57,000,000,000 57,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 43,000,000,000 43,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 43,000,000,000 43,000,000,000
COMUNITARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 14,000,000,000 14,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 14,000,000,000 14,000,000,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 59,189,041,331 59,189,041,331
SECCION: 1712
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, 2.193,121,900 182,931,800 2,376,053,700
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,629,742,000 1,629,742,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 400,000,000 400,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1104 PESCA Y ACUICULTURA 400,000,000 400,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 484,742,000 484,742,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 484,742,000 484,742,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 450,000,000 450,000,000
Y ESTUDIOS
1104 PESCA Y ACUICULTURA 450,000,000 450,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 45,000,000 45,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 45,000,000 45,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 250,000,000 250,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 250,000,000 250,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,193,121.900 1,812,673,800 4,005,795,700
SECCION: 1801
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,571,397,050,000 2.571,397,050,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 154,337,000,000 154,337,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 200,000,000 200,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 200,000,000 200,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 66,000,000 66,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 66,000,000 66,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 270,000,000 270,000,000
Y ESTUDIOS
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 270,000,000 270,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 50,600,000 50,600,000
CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 50,600,000 50,600,000
SEGURIDAD SOCIAL
630 TRANSFERENCIAS 153.750,400,000 153,750,400,000
1302 BIENESTAR SOCIAL A 153,750,400,000 153,750,400,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,725,734,050,000 2,725.734.050.000
SECCION: 1804
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52,647,632,000 52,647,632,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 182,600,000 182,600,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 518,088,428,000 518,088,428,000
111 CONSTRUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
704 CAPACITACION TECNICA NO 5,000,000,000 5,000,000,000
PROFESIONAL
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 8,000,000,000 8,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
704 CAPACITACION TECNICA NO 8,000,000,000 8,000,000,000
PROFESIONAL
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 317,604,428,000 317,604,428,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
704 CAPACITACION TECNICA NO 306,111,828,000 306,111,828,000
PROFESIONAL
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 11,492,600,000 11,492,600,000
SEGURIDAD SOCIAL
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 63,000,000,000 63,000,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1302 BIENESTAR SOCIAL A 63,000,000,000 63,000,000,000 TRABAJADORES
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 97,400,000,000 97,400,000,000
Y ESTUDIOS
704 CAPACITACION TECNICA NO 97,400,000,000 97,400,000,000
PROFESIONAL
610 CREDITOS 25,584,000,000 25,584,000,000
1302 BIENESTAR SOCIAL A 25,584,000,000 25,584,000,000
TRABAJADORES
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,500,000,000 1,500,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 1,500,000,000 1,500,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 570,918.660.000 570,918,660,000
SECCION 1805
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23,580,609,000 29,385,426,000 52,966,035,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,580,609,000 29,385,426,000 52,966,035,000
SECCION: 1808
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,110,562,000 25,110,562,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,423,403,000 10,423,403,000
640 INVERSIONES Y APORTES 10,423,403,000 10,423,403,000
FINANCIEROS
1302 BIENESTAR SOCIAL A 10,423,403,000 10,423,403,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,533,965,000 35,533,965,000
SECCION: 1809
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 220,980,019,000 36,972,000,000 257,952,019,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 220,980,019,000 36,972,000,000 257,952,019,000
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,299,244,219,375 1,299,244,219,375
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 610,288,417,000 610,288,417,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 10,424,015,000 10,424,015,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,424,015,000 10,424,015,000
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 21,143,302,000 21,143,302,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 21,143,302,000 21,143,302,000
630 TRANSFERENCIAS 578,721,100,000 578,721,100,000
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 578,721,100,000 578,721,100,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,909,532,636,375 1,909,532,636,375
SECCION: 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,557,843,071 233,939,500 7,791,782,571
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,770,520,000 2,770,520,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,170,000,000 1,170,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,170,000,000 1,170,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 750,520,000 750,520,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 750,520,000 750,520,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 850,000,000 850,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 850,000,000 850,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,557,843,071 3,004,459,500 10,562,302,571
SECCION: 1904
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 120,733,772,196 120,733,772,196
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,431,000,000 880,442,973,000 887,873,973,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,200,000,000 4,200,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 4,200,000,000 4,200,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,400,000,000 2,400,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,400,000,000 2,400,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 5,000,000,000 5,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,000,000,000 5,000,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 7,431,000,000 866,342,973,000 873,773,973,000
DEL RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,058,000,000 1,058,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 7,431,000,000 865,284,973,000 872,715,973,000
COMUNIDAD
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,500,000,000 1,500,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,000,000,000 1,000,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,431,000,000 1,001,176,745,196 1,008,607,745,196
SECCION: 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,890,387,317 8,008,316,259 11,898,703,576
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
211 ADQUISICION Y/0 PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 700,000,000 700,000,000
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 700,000,000 700,000,000
PARA PROCESAMIENTO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 700,000,000 700,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL 600,000,000 600,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 600,000,000 600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCCION 3,890,387,317 10,008,316,259 13,898,703,576
SECCION: 1912
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,764,086,744 3,764,086,744
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,840,854,000 4,840,854,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 300,000,000 300,000,000
PROPIA DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 300,000,000 300,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,270,000,000 1,270,000,000
EQUIPOS MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,270,000,000 1,270,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 412,000,000 412,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 412,000,000 412,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 555,854,000 555,854,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 555,854,000 555,854,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 795,000,000 795,000,000
PARA PROCESAMIENTO
301 PREVENCION EN SALUD 795,000,000 795,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,508,000,000 1,508,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
301 PREVENCION EN SALUD 1,508,000,000 1,508,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,604,940,744 8,604,940,744
SECCION: 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 78,049,391,224 78,049,391,224
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 57,175,394,000 57,175,394,000
111 CONSTRUCCION DE 30,095,400,000 30,095,400,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 30,095,400,000 30,095,400,000
BASICO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000
BASICO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 879,994,000 879,994,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 879,994,000 879,994,000
COMERCIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 21,200,000,000 21,200,000,000
ORGANIZACION NSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
201 MICROEMPRESA, E INDUSTRIA 15,000,000,000 15,000,000,000
ARTESANAL
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 1,200,000,000 1,200,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,000,000,000 5,000,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 135,224,785,224 135,224,785,224
SECCION: 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,001,555,580 4,772,470,000 13,774,025,580
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 63,500,000 63,500,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 49,976,826,000 3,080,000,000 53,056,826,000
111 CONSTRUCCION DE 3,080,000,000 3,080,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 3,080,000,000 3,080,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 49,976,826,000 49,976,826,000
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 49,976,826,000 49,976,826,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 58,978,381,580 7,915,970,000 66,894,351,580
SECCION: 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,759,514,000 35,759,514,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,759,514,00 35,759,514,00
SECCION 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL ICT
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,455,832,900 3,455,832,900
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,455,832,900 3,455,832,900
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 48,146,581,824 48,146,581,824
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 86,036,000,000 86,036,000,000
111 CONSTRUCCION DE 48,473,000,000 48,473,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 48,473,000,000 48,473,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 700,000,000 700,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 700,000,000 700,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,800,000,000 1,800,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,800,000,000 1,800,000,000
630 TRANSFERENCIAS 35,063,000,000 35,063,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 35,063,000,000 35,063,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 134,182,581,824 134,182,581,824
SECCION: 2103
INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR - INGEOMINAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,674,618,829 540,557,021 13,215,175,850
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,759,942,980 10,759,942,980
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 4,013,448,920 4,013,448,920
Y ESTUDIOS
207 MINERIA 4,013,448,920 4,013,448,920
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 6,746,494,060 6,746,494,060
PARA PROCESAMIENTO
207 MINERIA 6,746,494,060 6,746,494,060
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 12,674,618,829 11,300,500,001 23,975,118,830
SECCION: 2109
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,672,724,035 2,672,724,035
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,079,193,000 12,079,193,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 2,295,999,000 2,295,999,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,295,999,000 2,295,999,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 3,516,798,000 3,516,798,000
Y ESTUDIOS
207 MINERIA 1, 164,799,000 1,164,799,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,351,999,000 2,351,999,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,595,999,000 1,595,999,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
207 MINERIA 1,595,999,000 1,595,999,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 4,670,397,000 4,670,397,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,430,398,000 2,430,398,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,239,999,000 2,239,999,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,751,917,035 14,751,917,035
SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,532,091,754 700,000,000 41,232,091,754
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 16,698,074,522 16,698,074,522
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,000,000.000 20,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 20,000,000,000 20,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 20,000,000,000 20,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 77,230,166,276 700,000,000 77,930,166,276
SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,605,102,570,967 4,605,102,570,967
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,684,211,000 7,684,211,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 6,684,211,000 6,684,211,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 5,684,211,000 5,684,211,000
705 EDUCACION SUPERIOR 1,000,000,000 1,000,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,612,786,781,967 4,612,786,781,967
SECCION: 2202
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,195,884,281 18,195,884,281
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 15,651,033,695 15,651,033,695
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,406,513,000 8,406,513,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,000,000,000 2,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 2,000,000,000 2,000,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,900,000,000 3,900,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 3,900,000,000 3,900,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,400,000,000 1,400,000,000
Y ESTUDIOS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,400,000,000 1,400,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,106,513,000 1,106,513,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
705 EDUCACION SUPERIOR 1,106,513,000 1,106,513,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,651,033,695 26,602,397,281 42,253,430,976
SECCION: 2203
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,236,242,437 13,236,242,437
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 76,019,612,000 76,019,612,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,500,000,000 1,500,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,500,000,000 1,500,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 200,000,000 200,000,000
610 CREDITOS 74,319,612,000 74,319,612,000
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,000,000,000 1,000,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 73,319,612,000 73,319,612,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 89,255,854,437 89,255,854,437
SECCION: 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,799,166,828 988,054,000 5,787,220,828
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,000,000,000 5,685,856,000 35,685,856,000
111 CONSTRUCCION DE 30,000,000,000 30,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 30,000,000,000 30,000,000,000
DEPORTE
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,000,000,000 1,000,000.000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA 1,000,000, 000 1,000,000.000
Y DEPORTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,685,856,000 4,685,856,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 4,685,856,000 4,685,856,000
DEPORTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 34,799,166,828 6,673,910,000 41,473,076,828
SECCION: 2208
INSTITUTO CARO Y CUERVO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,302,646,779 62,285,480 2,364,932,259
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 63,000,000 63,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 15,000,000 15,000,000
ADMINISTRATIVA
709 ARTE Y CULTURA 15,000,000 15,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 14,000,000 14,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 14,000,000 14,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 34,000,000 34,000,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 34,000,000 34,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,302,646,779 125,285,480 2,427,932,259
SECCION: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,412,803,034 40,953,000 1,453,756,034
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 178,900,000 178,900,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 127,900,000 127,900,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 77,900,000 77,900,000
707 EDUCACION ESPECIAL 50,000,000 50,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 35,000,000 35,000,000
DEL RECURSO HUMANO
301 PREVENCION EN SALUD 25,000,000 25,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 10,000,000 10,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 16,000,000 16,000,000
Y ESTUDIOS
707 EDUCACION ESPECIAL 16,000,000 16,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,412,803,034 219,853,000 1,632,656,034
SECCION: 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,029,153,457 22,200,000 2,051,353,457
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 147,480,000 147,480,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000
EQUIPOS MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
707 EDUCACION ESPECIAL 100,000,000 100,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 20,480,000 20,480,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
707 EDUCACION ESPECIAL 20,480,000 20,480,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 27,000,000 27,000,000
Y ESTUDIOS
707 EDUCACION ESPECIAL 27,000,000 27,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,029,153,457 169,680,000 2,198,833,457
SECCION: 2211
INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,162,061,453 673,466,000 3,835,527,453
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 194,883,890 194,883,890
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 375,655,000 375,655,000
111 CONSTRUCCION DE 275,437,000 275,437,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 275,437,000 275,437,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,218,000 100,218,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 100,218,000 100,218,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,356,945,343 1,049,121,000 4,406,066,343
SECCION: 2213
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 642,107,000 8,790,908 650,897,908
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 642,107,000 8,790,908 650,897,908
SECCION: 2214
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 296,092,500,000 296,092,500,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,291,395,049 1,291,395,049
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 297,383,895,049 297,383,895,049
SECCION: 2215
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,203,600,000 40,203,600,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,203,600,000 40,203,600,000
SECCION: 2216
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,129,900,000 24,129,900,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,129,900,000 24,129,900,000
SECCION: 2217
UNIVERSIDAD DE CALDAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,396,600,000 35,396,600,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,396,600,000 35,396,600,000
SECCION: 2218
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - TUNJA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 45,160,600,000 45,160,600,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 45,160,600,000 45,160,600,000
SECCION: 2219
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 39,189,800,000 39,189,800,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,189,800,000 39,189,800,000
SECCION: 2220
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO - DIEGO LUIS CORDOBA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,886,500,000 14,886,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,886,500,000 14,886,500,000
SECCION: 2221
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,850,300,000 10,850,300,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION l0,850,300,000 10,850,300,000
SECCION: 2222
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,883,500,000 31,883,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,883,500,000 31,883,500,000
SECCION': 2223
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,474,500,000 9,474,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,474,500,000 9,474,500,000
SECCION: 2224
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,927,600,000 18,927,600,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 196,737,012 196,737,012
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,124,337,012 19,124,337,012
SECCION: 2225
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,803,700,000 7,803,700,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,803,700,000 7,803,700,000
SECCION: 2226
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,203,452,257 8,299,098,036 15,502,550,293
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,267,613,000 10,267,613,000
111 CONSTRUCCION DE 1,749,741,000 1,749,741,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 1,749,741,000 1,749,741,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 357,783,000 357,783,000
PROPIA DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 357,783,000 357,783,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 418,868,000 418,868,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 418,868,000 418,868,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,405,936,000 3,405,936,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 3,405,936,000 3,405,936,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,003,866,000 1,003,866,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 1,003,866,000 1,003,866,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,353,189,000 2,353,189,000
Y ESTUDIOS
705 EDUCACION SUPERIOR 2,353,189,000 2,353,189,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 978,230,000 978,230,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
705 EDUCACION SUPERIOR 978,230,000 978,230,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,203,452,257 18,566,711,036 25,770,163,293
SECCION: 2227
COLEGIO BOYACA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 609,752,241 569,858,888 1,179,611,129
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 609,752,241 569,858,888 1,179,611,129
SECCION: 2229
RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 306,962,899 125,000,000 431,962,899
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 306,962,899 125,000,000 431,962,899
SECCION: 2230
COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,685,927,063 1,428,319,406 3,114,246,469
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,685,927,063 1,428,319,406 3,114,246,469
SECCION: 2231
COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,310,422,086 735,122,436 2,045,544,522
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,310,422,086 735,122,436 2,045,544,322
SECCION: 2232
COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,014,951,507 459,003,456 1,473,954,963
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,014,951,507 459,003,456 1,473,954,963
SECCION: 2233
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,047,100,000 6,047,100,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,047,100,000 6,047,100,000
SECCION: 2234
INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,949,527,644 1,041,517,387 2,991,045,031
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 150,000,000 150,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 250,000,000 250,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 150,000,000 150,000,000
703 EDUCACION SECUNDARIA 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,949,527,644 1,441,517,387 3,391,045,031
SECCION: 2235
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,559,758,359 511,249,696 2,071,008,055
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,559,758,359 511,249,696 2,071,008,055
SECCION: 2236
INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,011,221,729 314,288,296 1,325,510,025
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,011,221,729 314,288,296 1,325,510,025
SECCION: 2237
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,052,115,717 94,527,240 1,146,642,957
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,052,115,717 94,527,240 1,146,642,957
SECCION: 2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 557,220,847 232,514,928 789,735,775
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 557,220,847 232,514,928 789,735,775
SECCION: 2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 982,230,797 220,859,096 1,203,089,893
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 982,230,797 220,859,096 1,203,089,893
SECCION: 2240
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA - DE BUGA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 928,657,332 121,513,520 1,050,170,852
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 928,657,332 121,513,520 1,050,170,852
SECCION 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,507,357,122 593,382,696 3,100,739,818
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,507,357,122 593,382,696 3,100,739,818
SECCION: 2242
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,202,873,978 273,566,601 1,476,440,579
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,202,873,978 273,566,601 1,476,440,579
SECCION: 2243
COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 955,260,285 130,348,800 1,085,609,085
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 955,260,285 130,348,800 1,085,609,085
SECCION: 2244
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,025,105,757 61,400,000 1,086,505,757
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,025,105,757 61,400,000 1,086,505,757
SECCION: 2245
BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 846,567,769 34,270,675 880,838,444
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100,000,000 150,409,000 250,409,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 150,409,000 250,409,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 40,000,000 50,409,000 90,409,000
709 ARTE Y CULTURA 60,000,000 100,000,000 160,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 946,567,769 184,679,675 1,131,247,444
SECCION: 2252
INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 872,346,052 160,485,516 1,032,831,568
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 872,346,052 160,485,516 1,032,831,568
SECCION: 2253
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,308,921,032 145,000,000 2,453,921,032
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,308,921,032 145,000,000 2,453,921,032
SECCION: 2254
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,095,363,253 193,300,000 1,288,663,253
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,095,363,253 193,300,000 1,288,663,253
SECCION: 2255
CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD - CEADS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,369,993,541 155,630,000 1,525,623,541
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,369,993,541 155,630,000 1,525,623,541
SECCION 2301
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,668,835,484 17,668,835,484
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,668,835,484 17,668,835,484
SECCION: 2306
FONDO DE COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,417,475,000 3,417,475,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 106,265,838,000 106,265,838,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 535,000,000 535,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
400 INTERSUBSECTOR1AL 535,000,000 535,000,000
COMUNICACIONES
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 75,818,838,000 75,818,838,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
400 INTERSUBSECTORIAL 75,818,838,000 75,818,838,000
COMUNICACIONES
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 22,000,000,000 22,000,000,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
400 INTERSUBSECTORIAL 22,000,000,000 22,000,000,000
COMUNICACIONES
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000
Y ESTUDIOS
400 INTERSUBSECTORIAL 1,500,000,000 1,500,000,000
COMUNICACIONES
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 719,000,000 719,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
400 INTERSUBSECTORIAL 719,000,000 719,000,000
COMUNICACIONES
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,693,000,000 5,693,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
401 CORREO 5,693,000,000 5,693,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 109,683,313,000 109,683,313,000
SECCION: 2307
COMISION NACIONAL DE TELEVISION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 113,223,700,000 113,223,700,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 113,223,700,000 113,223,700,000
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,818,711,738 98,818,711,738
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 62,504,156,400 62,504,156,400
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 197,542,300,000 197,542,300,000
111 CONSTRUCCION DE 2,500,000,000 2,500,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
606 TRANSPORTE FLUVIAL 2,500,000,000 2,500,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 195,042,300,000 195,042,300,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 3,500,000,000 3,500,000,000
605 TRANSPORTE FERREO 187,562,500,000 187,562,500,000
606 TRANSPORTE FLUVIAL 129,800,000 129,800,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 3,850,000,000 3,850,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 358,865,168,138 358,865,168,138
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 41,291,187,597 3,356,500,000 44,647,687,597
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 220,911,760,000 220,911,760,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 164,516,584,000 351,755,380,000 516,271,964,000
111 CONSTRUCCION DE 103,016,584,000 38,025,400,000 141,041,984,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 16,098,570,000 16,098,570,000
601 RED TRONCAL NACIONAL 103,016,584,000 21,926,830,000 124,943,414,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 61,500.000,000 290,344,380,000 351,844,380,000
DE INFRAESTRUCFURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,367,000,000 90,111,580,000 95,478,580,000
601 RED TRONCAL NACIONAL 54,050,000,000 200,232,800,000 254,282.800,000
602 RED SECUNDARIA 2,083,000,000 2,083,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 495,600,000 495,600,000
ADMNISTRATIVA
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 495,600,000 495,600,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 9,685,000,000 9,685,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 9,685,000,000 9,685,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,800,000,000 1,800,000,000
Y ESTUDIOS
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,800,000,000 1,800,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 4,305,000,000 4,305,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 4,305,000,000 4,305,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7, 100,000,000 7,100,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 7,100,000,000 7,100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 426,719,531,597 355,111,880,000 781,831,411,597
SECCION: 2403
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,737,699,068 9,737,699,068
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 31,264,654,690 31,264,654,690
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 79,000,000,000 7,258,600,000 86,258,600,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 79,000,000,000 7,138,600,000 86,138,600,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 79,000,000,000 7,138,600,000 86,138,600,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 120,000,000 120,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 120,000,000 120,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,002,353,758 7,258,600,000 127,260,953,758
SECCION: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 119,841,853,562 119,841,853,562
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 3,344,000,000 3,344,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 119,887,326,000 119,887,326,000
111 CONSTRUCCION DE 14,434,946,000 14,434,946,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 14,434,946,000 14,434,946,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 2,500,000,000 2,500,000,000
PROPIA DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 2,500,000,000 2,500,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 29,724,570,000 29,724,570,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 29,724,570,000 29,724,570,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 49,708,326,000 49,708,326,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 49,708,326,000 49,708,326,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 15,662,500,000 15,662,500,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 15,662,500,000 15,662,500,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 721,695,000 721,695,000
DEL RECURSO HUMANO
608 TRANSPORTE AEREO 721,695,000 721,695,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 550,000,000 550,000,000
PARA PROCESAMIENTO
608 TRANSPORTE AEREO 550,000,000 550,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,585,289,000 6,585,289,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
608 TRANSPORTE AEREO 6,585,289,000 6,585,289,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 243,073,179,562 243,073,179,562
SECCION: 2501
MINISTERIO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 137,979,796,125 137,979,796,125
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 137,979,796,125 137,979,796,125
SECCION: 2502
DEFENSORIA DEL PUEBLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 32,670,953,165 32,670,953,165
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,670,953,165 32,670,953,165
SECCION: 2601
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 118,183,987,684 118,183,987,684
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,032,000,000 13,032,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 12,032,000,000 12,032,000,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,032,000,000 12,032,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,000,000,000 1,000,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 131,215,987,684 131,215,987,684
SECCION: 2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,614,693,553 5,168,729,829 25,783,423,382
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,614,693,553 5,168,729,829 25,783,423,382
SECCION: 2701
RAMA JUDICIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 651,386,434,114 651,386,434,114
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 47,350,000,000 47,350,000,000
111 CONSTRUCCION DE 24,283,000,000 24,283,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 24,283,000,000 24,283,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,664,000,000 1,664,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,664,000,000 1,664,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 11,105,000,000 11,105,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 11,105,000,000 11,105,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,451,000,000 3,451,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 3,451,000,000 3,451,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5,156,000,000 5,156,000,000
Y ESTUDIOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,156,000,000 5,156,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 1,691,000,000 1,691,000,000
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,691,000,000 1,691,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 698,736,434,114 698,736,434,114
SECCION: 2801
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,095,512,812 98,095,512,812
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 98,095,512,812 98,095,512,812
SECCION: 2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,100,651,944 6,100,651,944
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,000,000,000 5,000,000,000
121 CONSTRUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,400,000,000 1,400,000,000
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,600,000,000 2,600,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,600,000,000 2,600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,100,651,944 11,100,651,944
SECCION: 2803
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,856,429,024 841,021,094 2,697,450,118
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,856,429,024 841,021,094 2,697,450,118
SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 525,314,821,980 525,314,821, 980
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,704,000,000 30,704,000,000
111 CONSTRUCCION DE 7,026,427,000 7,026,427,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 7,026,427,000 7,026,427,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 5,637,000,000 5,637,000,000
PROPIA DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,637,000,000 5,637,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 885,573,000 885,573,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 885,573,000 885,573,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,520,000,000 3,520,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 3,520,000,000 3,520,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 700,000,000 700,000,000
222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 50,000,000 50,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 50,000,000 50,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 12,885,000,000 12,885,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 12,885,000,000 12,885,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 556,018,821,980 556,018,821,980
SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,121,736,118 125,793,104 35,247,529,222
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,000,000,000 6,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 1,741,610,000 1,741,610,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,741,610,000 1,741,610,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 176,000,000 176,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 176,000,000 176,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,295,000,000 1,295,000,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,295,000,000 1,295,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 254,700,000 254,700,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 254,700,000 254,700,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,532,690,000 2,532,690,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,532,690,000 2,532,690,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 41,121,736,118 125,793,104 41,247,529,222
SECCION: 3001
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,117,369,743 35,117,369,743
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,117,369,743 35, 117,369, 743
SECCION: 3201
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 41,843,577,718 41,843,577,718
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 24,024,200,000 24,024,200,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,000,000,000 4,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,000,000,000 4,000,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,524,200,000 5,524,200,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 5,524,200,000 5,524,200,000
AMBIENTE
610 CREDITOS 4,500,000,000 4,500,000,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,500,000,000 4,500,000,000
AMBIENTE
630 TRANSFERENCIAS 10,000,000,000 10,000,000,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 10,000,000,000 10,000,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 65,867,777,718 65,867,777,718
SECCION: 3202
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,834,003,908 18,834,003,908
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,530,000,000 3,080,000,000 4,610,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,480,000,000 2,480,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 2,480,000,000 2,480,000,000
AMBIENTE
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 1,530,000,000 600,000,000 2,130,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,530,000,000 600,000,000 2,130,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,364,003,908 3,080,000,000 23,444,003,908
SECCION: 3208
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,194,143 91,194,143
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 91,194,143 91,194,143
SECCION: 3209
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,190,309,398 2,190,309,398
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 50,000,000 50,000,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,240,309,398 2,240,309,398
SECCION: 3210
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA -CORPOURABA-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,565,304,426 1,565,304,426
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,565,304,426 1,565,304,426
SECCION: 3211
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,388,610,798 1,388,610,798
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,388,610,798 1,388,610,798
SECCION: 3212
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO -CODECHOCO-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 750,151,060 750,151,060
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 750,151,060 750,151,060
SECCION: 3214
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 848,026,634 848,026,634
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 898,026,634 898,026,634
SECCION: 3215
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,062,325,456 1,062,325,456
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,112,325,456 1,112,325,456
SECCION: 3216
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 763,633,563 763,633,563
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 763,633,563 763,633,563
SECCION: 3217
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,176,343,707 1,176,343,707
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,176,343,707 1,176,343,707
SECCION: 3218
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 70,000,000 70,000,000
111 CONSTRUCCION DE 70,000,000 70,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 70,000,000 70,000,000
SECCION: 3219
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,205,304,716 1,205,304,716
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,205,304,716 1,205,304,716
SECCION: 3221
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,216,195,201 2,216,195,201
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,216,195,201 2,216,195,201
SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,519,476,831 1,519,476,831
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,519,476,831 1,519,476,831
SECCION: 3223
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA CORPOAMAZONIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 719,371,633 719,371,633
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 719,371,633 719,371,633
SECCION: 3224
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA -CDA-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,050,676,071 1,050,676,071
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,050,676,071 1,050,676,071
SECCION: 3226
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,077,769,074 1,077,769,074
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 70,000,000 70,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 70,000,000 70,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,147,769,074 1,147,769,074
SECCION: 3227
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA -CORMACARENA-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,048,665,244 1,048,665,244
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 56,000,000 56,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 56,000,000 56,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 56,000,000 56,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,104,665,244 1,104,665,244
SECCION: 3228
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,014,197,832 1,014,197,832
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,014,197,832 1,014,197,832
SECCION: 3229
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 886,628,166 886,628,166
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 886,628,166 886,628,166
SECCION: 3230
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 958,685,913 958,685,913
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 958,685,913 958,685,913
SECCION: 3231
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 870,934,768 870,934,768
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 870,934,768 870,934,768
SECCION: 3232
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,138,703,813 1,138,703,813
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,138,703,813 1,138,703,813
SECCION: 3233
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 812,920,720 812,920,720
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 812,920,720 812,920,720
SECCION: 3234
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 925,705,409 925,705,409
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 925,705,409 925,705,409
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 884,573,853 884,573,853
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 884,573,853 884,573,853
SECCION: 3236
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 828,134,037 828,134,037
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 828,134,037 828,134,037
SECCION: 3238
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 952,524,728 952,524,728
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 952,524,728 952,524,728
SECCION: 3239
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 842,522,079 842,522,079
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 842,522,079 842,522,079
SECCION: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,927,814,753 31,927,814,753
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,240,740,000 7,240,740,000
111 CONSTRUCCION DE 71,000,000 71,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 71,000,000 71,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,440,740,000 4,440,740,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 4,440,740,000 4,440,740,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 253,000,000 253,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 253,000,000 253,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 160,000,000 160,000,000
DEL RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 160,000,000 160,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 916,000,000 916,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
709 ARTE Y CULTURA 916,000,000 916,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
709 ARTE Y CULTURA 1,000,000,000 1,000,000,000
650 CAPITALIZACION 300,000,000 300,000,000
709 ARTE Y CULTURA 300,000,000 300,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,168,554,753 39,168,554,753
SECCION: 3304
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,235,827,989 292,680,000 2,528,507,989
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100,000,000 100,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,235,827,989 392,680,000 2,628,507,989
SECCION: 3305
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,288,102,175 79,300,000 2,367,402,175
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,288,102,175 79,300,000 2,367,402,175
SECCION: 3401
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,427,327,452 7,427,327,452
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 470,000,000 470,000,000
EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 470,000,000 470,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 82,000,000 82,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 82,000,000 82,000,000
520 ADMNISTRACION, CONTROL Y 448,000,000 448,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 448,000,000 448,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,427,327,452 8,427,327,452
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 51,019,332,564,407 3,958,160,159,525 54,977,492,723,932
Artículo 3°. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto tributario, que se presentará en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal, con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor cincuenta y seis billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos moneda legal ($56.977.492.723.932).
El detalle del presupuesto que se financia con el proyecto tributario es el siguiente:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 62,247,138,000 62,247,138,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 368,200,000 368,200,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 368,200,000 368,200,000
121 CONSTRUCCION DE 125,000,000 125,000,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 125,000,000 125,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 506,800,000 506,800,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 506,800,000 506,800,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 300,000,000 300,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 300,000,000 300,000,000
AGROPECUARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 4,477,000,000 4,477,000,000
DEL RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,077,000,000 1,077,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,500,000,000 2,500,000,000
AGROPECUARIO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 900,000,000 900,000,000
COMUNIDAD
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 600,000,000 600,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 600,000,000 600,000,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,556,000,000 6,556,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,800,000,000 3,800,000,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,756,000,000 2,756,000,000
COMUNITARIO
530 ATENCION, CONTROL Y 46,314,138,000 46,314,138,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL
ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 46,314,138,000 46,314,138,000
640 INVERSIONES Y APORTES 2,000,000,000 2,000,000,000
FINANCIEROS
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,000,000,000 2,000,000,000
COMUNITARIO
650 CAPITALIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,000,000,000 1,000,000,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 62,247,138,000 62,247,138,000
SECCION: 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 69,450,000,000 69,450,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,000,000,000 3,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 3,000,000,000 3,000,000,000
COMUNITARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 58,079,000,000 58,079,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y 1,100,000,000 1,100,000,000
DESASTRES
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 56,979,000,000 56,979,000,000
COMUNIDAD
530 ATENCION, CONTROL Y 7,371,000,000 7,371,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL
ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,371,000,000 7,371,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 1,000,000,000 1,000,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 69,450,000,000 69,450,000,000
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,685,300,000 16,685,300,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 700,000,000 700,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 100,000,000 100,000,000
BASICO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,400,000,000 1,400,000,000
Y ESTUDIOS
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,000,000,000 1,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
205 COMERCIO EXTERNO 500,000,000 500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 500,000,000 500,000,000
BASICO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,800,000,000 6,800,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,800,000,000 6,800,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,714,300,000 2,714,300,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,200,000,000 1,200,000,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,514,300,000 1,514,300,000
660 RESERVAS 2,971,000,000 2,971,000,000
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 2,971,000,000 2,971,000,000
DE RESERVAS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16,685,300,000 16,685,300,000
SECCION: 0320
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,000,000,000 2,000,000,000
Y ESTUDIOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,000,000,000 1,000,000,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,000,000,000 2,000,000,000
SECCION: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,000,000,000 14,000,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5,550,000,000 5,550,000,000
Y ESTUDIOS
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 3,160,000,000 3,160,000,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.390,000,000 2.390,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 7,200,000,000 7,200,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,400,000,000 4,400,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 2,800,000,000 2,800,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,250,000,000 1,250,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,250,000,000 1,250,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,000,000,000 14,000,000,000
SECCION: 0602
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 4,000,000,000 4,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 4,000,000,000 4,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
SECCION: 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,350,000,000 2,350,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,500,000,000 1,500,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 1,500,000,000 1,500,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 850,000,000 850,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 650,000,000 650,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,350,000,000 2,350,000,000
SECCION: 1103
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,372,772,000 7,372,772,000
540 COORDINACION, ADMINISTRACION 7,372,772,000 7,372,772,000
PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE
COOPERACION TECNICA Y/O
FINANCIERA PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,372,772,000 7,372,772,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,372,772,000 7,372,772,000
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 55,968,000,000 55,968,000,000
111 CONSTRUCCION DE 46,058,485,080 46,058,485,080
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 46,058,485,080 46.058,485,080
CARCELARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9,909,514,920 9,909,514,920
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 9,909,514,920 9,909,514,920
CARCELARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 55,968,000,000 55,968,000,000
SECCION: 1209
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 300,000,000 300,000,000
Y ESTUDIOS
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 300,000,000 300,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 500,000,000,000 500,000,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,030,000,000 5,030,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,500,000,000 2,500,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,500,000,000 2,500,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 950,000,000 950,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 950,000,000 950,000,000
650 CAPITALIZACION 1,580,000,000 1,580,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,000,000,000 1,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 580,000,000 580,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 505,030,000,000 505,030,000,000
SECCION: 1308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 400,000,000 400,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 400,000,000 400,000,000
SECCION: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,000,000,000 7,000,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7,000,000,000 7,000,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,000,000,000 7,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,000,000,000 7,000,000,000
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 158,438,679,000 158,438,679,000
111 CONSTRUCCION DE 2,917,280,000 2,917,280,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,204,000,000 1,204,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,713,280,000 1,713,280,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 600,650,000 600,650,000
PROPIA DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 600,650,000 600,650,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7,450,002,000 7,450,002,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 7,075,002,000 7,075,002,000
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 375,000,000 375,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 119,791,867,000 119,791,867,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 67,919,145,000 67,919,145,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 41,085,217,000 41,085,217,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 1,026,505,000 1,026,505,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 9,761,000,000 9,761,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 26,878,880,000 26,878,880,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 23,348,947,000 23,348,947,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 2,012,053,000 2,012,053,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 265,700,000 265,700,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,000,000,000 1,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 252.180,000 252,180,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 800,000,000 800,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 800,000,000 800,000,000
EN COMUNICACIONES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 158,438,679,000 158,438,679,000
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,561,321,000 11,561,321,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 10,448,509,000 10,448,509,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 10,448,509,000 10,448,509,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,112,812,000 1,112,812,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,112,812,000 1,112,812,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,561,321,000 11,561,321,000
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 116,166,000,000 116,166,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,200,000,000 1,200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,200,000,000 1,200,000,000
AGROPECUARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 400,000,000 400,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 400,000,000 400,000,000
COMUNITARIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 17,317,800,000 17,317,800,000
Y ESTUDIOS
1100 INTERSUBSECTORIAL 17,317,800,000 17,317,800,000
AGROPECUARIO
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 4,900,000,000 4,900,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1100 INTERSUBSECTORIAL 4,900,000,000 4,900,000,000
AGROPECUARIO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,500,000,000 1,500,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,500,000,000 1,500,000,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,000,000,000 5,000,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1106 COMERCIALIZACION 5,000,000,000 5,000,000,000
610 CREDITOS 40,000,000,000 40,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 40,000,000,000 40,000,000,000
AGROPECUARIO
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 30,000,000,000 30,000,000,000
1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 30,000,000,000 30,000,000,000
630 TRANSFERENCIAS 15,848,200,000 15,848,200,000
902 MANEJO 15,848,200,000 15,848,200,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 116,166,000,000 116,166,000,000
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,255,000,000 8,255,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 350,000,000 350,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1100 INTERSUBSECTORIAL 350,000,000 350,000,000
AGROPECUARIO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 70,000,000 70,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1102 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 70,000,000 70,000,000
PECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7,835,000,000 7,835,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1100 INTERSUBSECTORIAL 7,835,000,000 7,835,000,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,255,000,000 8,255,000,000
SECCION: 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,711,000,000 10,711,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 3,711,000,000 3,711,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 3,711,000,000 3,711,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 7,000,000,000 7,000,000,000
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 7,000,000,000 7,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,711,000,000 10,711,000,000
SECCION: 1705
INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19,462,000,000 19,462,000,000
111 CONSTRUCCION DE 18,535,600,000 18,535,600,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 18,535,600,000 18,535,600,000
AGRICOLA
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 861,400,000 861,400,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 861,400,000 861,400,000
AGRICOLA
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 65,000,000 65,000,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 65,000,000 65,000,000
AGRICOLA
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,462,000,000 19,462,000,000
SECCION: 1712
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,954,000,000 1,954,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 320,000,000 320,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1104 PESCA Y ACUICULTURA. 320,000,000 320,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 635,000,000 635,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1104 PESCA Y ACUICULTURA. 635,000,000 635,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 334,000,000 334,000,000
Y ESTUDIOS
1104 PESCA Y ACUICULTURA 334,000,000 334,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 277,000,000 277,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 277,000,000 277,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 388,000,000 388,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 388,000,000 388,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,954,000,000 1,954,000,000
SECCION: 1801
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,640,800,000 20,640,800,000
630 TRANSFERENCIAS 20,640,800,000 20,640,800,000
1302 BIENESTAR SOCIAL A 20,640,800,000 20,640,800,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,640,800,000 20,640,800,000
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 149,360,030,000 149,360,030,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 43,628,000 43,628,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 43,628,000 43,628,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 8,266,500,000 8,266,500,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,266,500,000 8,266,500,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 33,990,000,000 33,990,000,000
DEL RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,720,000,000 5,720,000,000
301 PREVENCION EN SALUD 28,270,000,000 28,270,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 384,057,000 384,057,000
Y ESTUDIOS
303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 384,057,000 384,057,000
SALUD
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,339,845,000 1,339,845,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,339,845,000 1,339,845,000
630 TRANSFERENCIAS 105,336,000,000 105,336,000,000
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 105,336,000,000 105,336,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 149,360,030,000 149,360,030,000
SECCION 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 470,000,000 470,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 470,000,000 470,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 450,000,000 450,000,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 450,000,000 450,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 580,000,000 580,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 580,000,000 580,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,500,000,000 1,500,000,000
SECCION: 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,115,400,000 40,115,400,000
111 CONSTRUCCION DE 18,800,000,000 18,800,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 1,000,000,000 1,000,000,000
ARTESANAL
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 8,900,000,000 8,900,000,000
BASICO
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 8,900,000,000 8,900,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 150,000,000 150,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 150,000,000 150,000,000
COMERCIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 200,000,000 200,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,850,000,000 1,850,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 150,000,000 150,000,000
COMERCIO
202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 200,000,000 200,000,000
206 TURISMO 500,000,000 500,000,000
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000
BASICO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 2,115,400,000 2,115,400,000
DEL RECURSO HUMANO
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 2,115,400,000 2,115,400,000
ARTESANAL
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA 200,000,000 200,000,000
Y ESTUDIOS
202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 100,000,000 100,000,000
204 COMERCIO INTERNO 100,000,000 100,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 500,000,000 500,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 11,300,000,000 11,300,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 5,800,000,000 5,800,000,000
ARTESANAL
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 500,000,000 500,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,000,000,000 5,000,000,000
COMUNIDAD
650 CAPITALIZACION 5,000,000,000 5,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,115,400,000 40,115,400,000
SECCION: 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 85,023,174,000 85,023,174,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 85,023,174,000 85,023,174,000
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 85,023,174,000 85,023,174,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 85,023,174,000 85,023,174,000
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 164,014,000,000 164,014,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 13,514,000,000 13,514,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
903 MITIGACION 13,514,000,000 13,514,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 500,000,000 500,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
207 MINERIA 500,000,000 500,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 150,000,000,000 150,000,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 150,000,000,000 150,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 164,014,000,000 164,014,000,000
SECCION: 2103
INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINEROAMBIENTAL Y NUCLEAR, INGEOMINAS
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,000,000,000 1,000,000,000
Y ESTUDIOS
207 MINERIA 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,000,000,000 1,000,000,000
SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,568,769,000 45,568,769,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 5,000,000,000 5,000,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 15,815,789,000 15,815,789,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 14,815,789,000 14,815,789,000
703 EDUCACION SECUNDARIA 1,000,000,000 1,000,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 24.752,980,000 24,752,980,000
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 20,802,980,000 20,802,980,000
703 EDUCACION SECUNDARIA 3,950,000,000 3,950,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 45,568,769,000 45,568.769,000
SECCION: 2202
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 500,000,000 500,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 500,000,000 500,000,00
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 500,000,000 500,000,000
SECCION: 2203
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 23,150,000,000 23,150,000,000
610 CREDITOS 23,150,000,000 23,150,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,850,000,000 7,850,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 15,300,000,000 15,300,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,150,000,000 23,150,000,000
SECCION: 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 350,000,000 350,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 350,000,000 350,000,000
DEPORTE
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 230,000,000 230,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 230,000,000 230,000,000
DEPORTE
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 150,000,000 150,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 150,000,000 150,000,000
DEPORTE
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 150,000,000 150,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 150,000,000 150,000,000
DEPORTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,080,000,000 3,080,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 3,080,000,000 3,080,000,000
DEPORTE
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 40,000,000 40,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 40,000,000 40,000,000
DEPORTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
SECCION: 2208
INSTITUTO CARO Y CUERVO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 150,000,000 150,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 20,000,000 20,000,000
ADMINISTRATIVA
709 ARTE Y CULTURA 20,000,000 20,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 30,000,000 30,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMNISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 30,000,000 30,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 100,000,000 100,000,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 150,000,000 150,000,000
SECCION: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 330,000,000 330,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 202,125,000 202,125,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 20,625,000 20,625,000
707 EDUCACION ESPECIAL 181,500,000 181,500,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 20,625,000 20,625,000
DEL RECURSO HUMANO
301 PREVENCION EN SALUD 12,375,000 12,375,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 8,250,000 8,250,000
SEGURIDAD SOCIAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 82,500,000 82,500,000
Y ESTUDIOS
707 EDUCACION ESPECIAL 82,500,000 82,500,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 24,750,000 24,750,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 24,750,000 24,750,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 330,000,000 330,000,000
SECCION: 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 330,000,000 330,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 272,000,000 272,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
707 EDUCACION ESPECIAL 272,000,000 272,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 29,000,000 29,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
707 EDUCACION ESPECIAL 29,000,000 29,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 29,000,000 29,000,000
Y ESTUDIOS
707 EDUCACION ESPECIAL 29,000,000 29,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 330,000,000 330,000,000
SECCION: 2214
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 21,483,516,764 21,483,516,764
640 INVERSIONES Y APORTES 21,483,516,764 21,483,516,764
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 21,483,516,764 21,483,516,764
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,483,516,764 21,483,516,764
SECCION: 2215
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,605,297,287 1,605,297,287
640 INVERSIONES Y APORTES 1,605,297,287 1,605,297,287
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,605,297,287 1,605,297,287
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,605,297,287 1,605,297,287
SECCION: 2216
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,087,856,780 1,087,856,780
640 INVERSIONES Y APORTES 1,087,856,780 1,087,856,780
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,087,856,780 1,087,856,780
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,087,856,780 1,087,856,780
SECCION: 2217
UNIVERSIDAD DE CALDAS
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,600,370,140 1,600,370,140
640 INVERSIONES Y APORTES 1,600,370,140 1,600,370,140
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,600,370,140 1,600,370,140
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,600,370,140 1,600,370,140
SECCION: 2218
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - TUNJA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,217,602,173 2,217,602,173
640 INVERSIONES Y APORTES 2,217,602,173 2,217,602,173
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 2,217,602,173 2,217,602,173
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,217,602,173 2,217,602,173
SECCION: 2219
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 826,672,239 826,672,239
640 INVERSIONES Y APORTES 826,672,239 826,672,239
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 826,672,239 826,672,239
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 826,672,239 826,672,239
SECCION: 2220
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO - DIEGO LUIS CORDOBA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 375,760,368 375,760,368
640 INVERSIONES Y APORTES 375,760,368 375,760,368
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 375,760,368 375,760,368
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 375,760,368 375,760,368
SECCION: 2221
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 616,000,604 616,000,604
640 INVERSIONES Y APORTES 616,000,604 616,000,604
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 616,000,604 616,000,604
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 616,000,604 616,000,604
SECCION: 2222
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,421,729,964 1,421,729,964
640 INVERSIONES Y APORTES 1,421,729,964 1,421,729,964
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,421,729,964 1,421,729,964
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,421,729,964 1,421,729,964
SECCION: 2223
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 437,360,429 437,360,429
640 INVERSIONES Y APORTES 437,360,429 437,360,429
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 437,360,429 437,360,429
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 437,360,429 437,360,429
SECCION: 2224
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,028,721,008 1,028,721,008
640 INVERSIONES Y APORTES 1,028,721,008 1,028,721,008
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,028,721,008 1,028,721,008
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,028,721,008 1,028,721,008
SECCION: 2225
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 338,800,332 338,800,332
640 INVERSIONES Y APORTES 338,800,332 338,800,332
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 338,800,332 338,800,332
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 338,800,332 338,800,332
SECCION: 2233
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 494,031,912 494,031,912
640 INVERSIONES Y APORTES 494,031,912 494,031,912
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 494,031,912 494,031,912
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 494,031,912 494,031,912
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,374,000,000 5,374,000,000
111 CONSTRUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
606 TRANSPORTE FLUVIAL 700,000,000 700,000,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 300,000,000 300,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,374,000,000 4,374,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
607 TRANSPORTE MARITIMO 4,374,000,000 4,374,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,374,000,000 5,374,000,000
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
C . PRESUPUESTO DE INVERSION 318,835,400,000 318,835,400,000
111 CONSTRUCCION DE 183,641,800,000 183,641,800,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
601 RED TRONCAL NACIONAL 183,641,800,000 183,641,800,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 128,693,600,000 128,693,600,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 128,693,600,000 128,693,600,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,000,000,000 1,000,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 5,500,000,000 5,500,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,500,000,000 5,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 318,835,400,000 318,835,400,000
SECCION: 2501
MINISTERIO PUBLICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURIA 500,000,000 500,000,000
PROPIA DEL SECTOR
803 ADMNISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,000,000,000 1,000,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,500,000,000 1,500,000,000
SECCION: 2502
DEFENSORIA DEL PUEBLO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 500,000,000 500,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 500,000,000 500,000,000
SECCION: 2601
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 4,000,000,000 4,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,000,000,000 4,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,396,000,000 1,396,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,396,000,000 1,396,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,396,000,000 1,396,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,396,000,000 1,396,000,000
SECCION: 3001
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
205 COMERCIO EXTERNO 200,000,000 200,000,000
640 INVERSIONES Y APORTES 3,800,000,000 3,800,000,000
FINANCIEROS
205 COMERCIO EXTERNO 3,800,000,000 3,800,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
SECCION: 3201
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9,298,824,000 9,298,824,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,703,824,000 1,703,824,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,703,824,000 1,703,824,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 130,000,000 130,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y 130,000,000 130,000,000
DESASTRES
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,220,000,000 2,220,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,000,000,000 1,000,000,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 920,000,000 920,000,000
902 MANEJO 170,000,000 170,000,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 60,000,000 60,000,000
AGRICOLA
1104 PESCA Y ACUICULTURA 70,000,000 70,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 50,000,000 50,000,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000
AMBIENTE
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 370,000,000 370,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 370,000,000 370,000,000
AMBIENTE
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 80,000,000 80,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 4,545,000,000 4,545,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMNISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,310,000,000 4,310,000,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 235,000,000 235,000,000
640 INVERSIONES Y APORTES 200,000,000 200,000,000
FINANCIEROS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,298,824,000 9,298,824,000
SECCION: 3202
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, IDEAM
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,400,000,000 6,400,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 5,000,000,000 5,000,000,000
AMBIENTE
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 400,000,000 400,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 400,000,000 400,000,000
AMBIENTE
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,000,000,000 1,000,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,000,000,000 1,000,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,400,000,000 6,400,000,000
SECCION: 3209
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 90,476,000 90,476,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 90,476,000 90,476,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 90,476,000 90,476,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 90,476,000 90,476,000
SECCION: 3210
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA, CORPOURABA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 210,000,000 210,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 210,000,000 210,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
901 CONSERVACION 160,000,000 160,000,000
1202 MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS 50,000,000 50,000,000
SOLIDOS Y LIQUIDOS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 210,000,000 210,000,000
SECCION: 3211
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1502 PARTICIPACION COMUNITARIA 50,000,000 50,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 50,000,000 50,000,000
SECCION: 3212
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO,
CODECHOCO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 392,063,000 392,063,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 180,952,000 180,952,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 180,952,000 180,952,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 211,111,000 211,111,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 211,111,000 211,111,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 392,063,000 392,063,000
SECCION: 3214
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 137,222,000 137,222,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 67,857,000 67,857,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 67,857,000 67,857,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 69,365,000 69,365,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 69,365,000 69,365,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 137,222,000 137,222,000
SECCION: 3215
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 80,000,000 80,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 80,000,000 80,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80,000,000 80,000,000
SECCION: 3216
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
111 CONSTRUCCION DE 250,000,000 250,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 250,000,000 250,000,000
AMBIENTE
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 400,000,000 400,000,000
SECCION: 3218
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 350,000,000 350,000,000
111 CONSTRUCCION DE 120,000,000 120,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,000,000 120,000,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 230,000,000 230,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 230,000,000 230,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 350,000,000 350,000,000
SECCION: 3219
CORPORACION AUTONOMA REGIONAl DEL CESAR (CORPOCESAR)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
111 CONSTRUCCION DE 125,000,000 125,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 125,000,000 125,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 45,000,000 45,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 45,000,000 45,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 130,000,000 130,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 130,000,000 130,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 300,000,000 300,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 300,000,000 300,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
SECCION: 3223
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA, CORPOAMAZONIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 250,000,000 250,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 150,000,000 150,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 250,000,000 250,000,000
SECCION: 3224
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 360,000,000 360,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 130,000,000 130,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 130,000,000 130,000,000
AMBIENTE
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 80,000,000 80,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 360,000,000 360,000,000
SECCION: 3226
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 415,000,000 415,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 150,000,000 150,000,000
ADMINISTRATIVA
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 265,000,000 265,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 265,000,000 265,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 415,000,000 415,000,000
SECCION: 3227
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA- CORMACARENA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 424,000,000 424,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 70,000,000 70,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000
AMBIENTE
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 100,000,000 100,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 254,000,000 254,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000
AMBIENTE
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 204,000,000 204,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 424,000,000 424,000,000
SECCION: 3228
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - (CORPOMOJANA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 452,460,000 452,460,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 277,460,000 277,460,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 277,460,000 277,460,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 175,000,000 175,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
902 MANEJO 75,000,000 75,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 452,460,000 452,460,000
SECCION: 3229
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,635,000 120,635,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,20,635,000 120,635,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,635,000 120,635,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,635,000 120,635,000
SECCION: 3230
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 250,000,000 250,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 90,000,000 90,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 160,000,000 160,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 80,000,000 80,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 250,000,000 250,000,000
SECCION: 3231
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,635,000 120,635,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 120,635,000 120,635,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,635,000 120,635,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,635,000 120,635,000
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 153,682,000 153,682,000
111 CONSTRUCCION DE 90,476,000 90,476,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,476,000 90,476,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 63,206,000 63,206.000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
902 MANEJO 63,206,000 63,206,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 153,682,000 153,682,000
SECCION: 3236
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,000,000 120,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 120,000,000 120,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1202 MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS 120,000,000 120,000,000
SOLIDOS Y LIQUIDOS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,000,000 120,000,000
SECCION: 3239
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 425,000,000 425,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 335,000,000 335,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 335,000,000 335,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 90,000,000 90,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 425,000,000 425,000,000
SECCION: 3305
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 427,500,000 427,500,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 25,000,000 25,000,000
PROPIA DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 25,000,000 25,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 137,500,000 137,500,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 137,500,000 137,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 72,500,000 72,500,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 72,500,000 72,500,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 92,500,000 92,500,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 92,500,000 92,500,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 427,500,000 427,500,000
SECCION: 3401
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 100,000,000 100,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
TERCERA PARTE
Disposiciones Generales
Artículo 4°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto y deben aplicarse en armonía con éstas.
CAPITULO I
Del Campo de Aplicación
Artículo 5°. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPITULO II
De las Rentas y Recursos
Artículo 6°. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase «B» con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras, su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.
Artículo 7°. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
Artículo 8°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.
Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 9°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá modificar las fuentes de financiación en la presente vigencia fiscal, sin cambiar el monto total de cada nivel rentístico aprobado por el Congreso por concepto de: Ingresos Corrientes, Recursos de Capital, Rentas Parafiscales y Fondos Especiales. La misma operación se podrá efectuar respecto de los ingresos propios de los establecimientos públicos del orden nacional. Con concepto previo de una comisión integrada por miembros de las Comisiones Económicas del Congreso, designada por los Presidentes de las mismas.
CAPITULO III
De los Gastos
Artículo 10. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.
Artículo 11. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 12. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
Artículo 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2001. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo Legislativo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.
Artículo 14. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.
5. Y las demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 15. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.
Las entidades descentralizadas y los entes autónomos acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 16. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 2000, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2001.
La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
Artículo 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.
Artículo 18. Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.
Artículo 19. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 20. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho Plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas.
Cuando los órganos de que trata el artículo 5° de la presente ley requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúanse los vehículos de los Presidentes de las Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
Artículo 21. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 11992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 22. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 2001 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento; Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 2000.
Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución del año fiscal de 2002, de conformidad con lo establecido por los decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.
Cuando existan dudas sobre la creación de municipios, la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación solicitará concepto sobre el particular al Ministerio del Interior.
Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del río Magdalena.
A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 23. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el Conpes de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2001, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año fiscal de 2002.
Artículo 24. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 2001 no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2002, para los fines previstos constitucional y legalmente.
Artículo 25. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.
Artículo 26. Los órganos de que trata el artículo 5° de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2001, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.
De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Artículo 27. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.
Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el l° de enero y termina el 31 de diciembre de 2001.
Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.
El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 28. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
Artículo 29. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.
Cuando se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas automáticamente.
La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.
Los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 deberán presupuestarse para efectos de su redención.
Artículo 30. Los órganos de que trata el artículo 5° de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC aprobado.
CAPITULO IV
De las Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar
Artículo 31. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2000, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2001 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.
Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.
Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.
Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril de 2001.
Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.
Artículo 32. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2000, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero de 2001 cuando se trate de recursos de la Nación. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.
Artículo 33. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 2000 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2001 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2002.
Artículo 34. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2001, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2002.
Artículo 35. Los órganos de que trata el artículo 5° de la presente ley sólo podrán asumir compromisos que afecten las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, siempre y cuando los bienes y servicios se vayan a recibir a satisfacción a 31 de diciembre del año 2001.
CAPITULO V
De las Vigencias Futuras
Artículo 36. Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten con apropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso. Se exceptúan de esta disposición los contratos de seguros.
Artículo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
Artículo 38. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública externa correspondiente al mes de enero del año 2002.
Artículo 39. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.
Artículo 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 42. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.
Artículo 43. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación y seguimiento de los recursos incorporados al Presupuesto.
Artículo 44. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 5° de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Artículo 45. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien éste delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 46. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.
Artículo 47. Los órganos a que se refiere el artículo 5° de la presente ley cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para cancelarlas, en primera instancia se deberán efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Los Establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" a que se refiere la Ley 282 de 1996.
Artículo 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 8o. del Decreto 267 de 2000.
Artículo 50. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2001 contiene la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En consecuencia para dicho año se cumple con lo establecido en el mencionado Estatuto.
Artículo 51. Los recursos del presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales para la realización de proyectos de inversión social en electrificación, no podrán ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las electrificadoras que realicen tales obras.
Artículo 52. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial, se podrán emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operación presupuestal alguna. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención.
Artículo 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las Universidades Estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 54. Para la vigencia fiscal de 2001 la Nación podrá asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el artículo 257 y el inciso primero del artículo 258 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 55. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá sustituir bienes inmuebles por las obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de los despachos judiciales, sin operación presupuestal alguna.
Artículo 56. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la ley de Regalías, sean beneficiarios de los recursos de escalonamiento, podrán acceder a estos mediante la formulación, presentación y ejecución de proyectos a través de la metodología que para el efecto tiene previsto el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 57. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los excedentes de liquidez del Fondo de Reservas de Bonos Pensionales en los mercados de capitales, incluidas inversiones en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario, y en títulos del Fondo de Garantías de las Instituciones Financieras -Fogafin- y en títulos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop.
Artículo 58. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientes de la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin.
Artículo 59. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre sí, con excepción de los de crédito, que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deberán realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
Para iniciar la ejecución de los actos a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- aprobará las resoluciones o los acuerdos que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 60. A las entidades territoriales no se les podrá otorgar préstamos por parte de la Nación, ni será garante cuando no se ajusten a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional respecto del incremento salarial establecido para los servidores públicos del orden nacional.
Artículo 61. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.
Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación.
Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 62. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
Artículo 63. Cuando el Gobierno Nacional reduzca o aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas del presupuesto, las Juntas o Consejos Directivos de los órganos que manejen recursos parafíscales o fondos especiales, deberán reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.
Artículo 64. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán recaudarse a través de las Cajas de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o a través del Sistema Financiero.
Artículo 65. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. En el evento en que no sea posible la enajenación o el arrendamiento de los bienes inmuebles, los mismos podrán ser entregados a título de comodato a aquellas entidades públicas que los requieran para el desarrollo normal de sus funciones.
Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deberán durante la vigencia fiscal de 2001 efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente o se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sean de su propiedad.
Artículo 66. El Gobierno Nacional establecerá, a través de una reglamentación, un mecanismo de compensación educativo para financiar faltantes del Situado Fiscal de las entidades territoriales. Los recursos de que trata el presente artículo, sólo podrán destinarse a gastos de personal y deudas por concepto de gastos asociados a la nómina.
El Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, para financiar docentes de los departamentos cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las nóminas departamentales y los convenios de cobertura educativa.
Para la obtención del crédito, los Departamentos deberán suscribir con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Convenios de desempeño.
Artículo 67. El Gobierno reglamentará en el marco de la ley y antes de abril de 2001, los indicadores de gestión de que trata el artículo 23, Inciso 2 del Decreto-ley número 955 de 2000.
Artículo 68. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas.
Artículo 69. Red Vial Terciaria. El Gobierno Nacional adelantará la construcción, mantenimiento y conservación de la red vial terciaria en el territorio nacional, a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, entidad que para tales fines, podrá actuar por sí sola o con la concurrencia de aportes de las entidades territoriales.
Artículo 70. En el evento que la venta de ISA e Isagen no se efectúe en la vigencia del año 2000 y se realizara en la vigencia del 2001, el Gobierno Nacional incorporará el diez por ciento (10%) de dicha venta al presupuesto del año 2001 mediante una adición.
Dichos recursos se destinarán para financiar programas de energización en las zonas no interconectadas, electrificación rural y de fronteras. La ejecución de estos recursos estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones de energéticas IPSE, o quien haga sus veces de conformidad con el Plan de Energización de las Zonas no Interconectadas y las prioridades que fije el Ministerio de Minas y Energías.
Artículo 71. Todos los programas y proyectos viales en carreteras que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías Invias y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, según el caso. Las responsabilidades de estas entidades sobre dicha infraestructura se limitará a la ejecución de los programas y proyectos que estén financiados con recursos del FIP.
Artículo 72. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 73. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1140 de 1999 y para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE - o quien haga sus veces, podrá capitalizar en las electrificadoras los activos de su propiedad que posee en el sistema interconectado y no interconectado Nacional. Una vez capitalizados estos activos, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago. Todas estas transacciones no requerirán operación presupuestal alguna.
Artículo 74. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se podrán financiar proyectos viales que beneficien uno o más municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento.
Artículo 75. Los recursos apropiados al Inurbe en la presente ley, con destino a subsidio familiar de vivienda urbana de interés social, serán distribuidos con base en la metodología fijada por el Decreto 568 de 2000, o el que lo modifique, únicamente hasta el monto apropiado con identificación expresa de la Ley 546 de 1999.
Artículo 76. A los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y seguridad a los congresistas se les pagarán los viáticos y gastos de viaje con cargo al presupuesto del Congreso, para lo cual el Gobierno Nacional presupuestará los recursos que sean del caso.
Artículo 77. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2001.
El Presidente del honorable Senado de la Republica,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
LEY 547 DE 1999
(diciembre 23)
por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000, en la suma de cuarenta y seis billones seiscientos veintidós mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($46.622.999.680.822), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2000, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 43,085,750,796,914.
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 21,305,435,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 18,956,094,360,093
5. RENTAS PARAFISCALES 639,546,600,000
6. FONDOS ESPECIALES 2,184,674,836,821
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3,537,248,883,908
020300 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A- INGRESOS CORRIENTES 8,655,000
032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS", COLCIENCIAS
A- INGRESOS CORRIENTES 3,758,963,416
B- RECURSOS DE CAPITAL 437,000,000
040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A- INGRESOS CORRIENTES 8,177,857,058
B- RECURSOS DE CAPITAL 310,500,000
040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, IGAC
A- INGRESOS CORRIENTES 8,407,483,203
B- RECURSOS DE CAPITAL 280,000,000
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESAP
A- INGRESOS CORRIENTES 30,843,377,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 350,000,000
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A- INGRESOS CORRIENTES 11,624,620,194
B- RECURSOS DE CAPITAL 801,400,000
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A- INGRESOS CORRIENTES 33,363,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,120,000,000
110300 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 162,305,000,000
120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A- INGRESOS CORRIENTES 157,180,217,153
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,895,737,000
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC
A- INGRESOS CORRIENTES 2,347,236,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 810,681,498
120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
A- INGRESOS CORRIENTES 354,894,972
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,651,240,931
130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,310,217,144
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A- INGRESOS CORRIENTES 10,737,200,000
131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 49,993,814,184
150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A- INGRESOS CORRIENTES 36,904,301,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,071,146,000
150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
A- INGRESOS CORRIENTES 82,356,478,857
B- RECURSOS DE CAPITAL 363,280,000
150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 32,647,176,097
B- RECURSOS DE CAPITAL 106,196,989
150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
A- INGRESOS CORRIENTES 26,087,178,118
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,282,340,000
150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A- INGRESOS CORRIENTES 10,397,827,707
B- RECURSOS DE CAPITAL 237,500,000
150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
A- INGRESOS CORRIENTES 64,300,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 38,000,000
151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A- INGRESOS CORRIENTES 12,478,283,926
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,008,100,000
151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 59,329,896,348
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,726,660,500
151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A- INGRESOS CORRIENTES 148,230,916,736
B- RECURSOS DE CAPITAL 10,183,603,649
151900 HOSPITAL MILITAR
A- INGRESOS CORRIENTES 60,479,522,590
B- RECURSOS DE CAPITAL 641,125,000
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
A- INGRESOS CORRIENTES 15,402,669,750
170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA
A- INGRESOS CORRIENTES 3,504,692,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,996,009,750
170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS, INAT
A- INGRESOS CORRIENTES 3,231,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,550,900,000
171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,712,855,750
180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
A- INGRESOS CORRIENTES 32,191,400,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 45,052,984,000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 500,000,000,000
180500 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A- INGRESOS CORRIENTES 20,112,032,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,992,300,000
180800 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 2,658,893,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,003,107,000
180900 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A- INGRESOS CORRIENTES 35,871,311,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,960,000,000
190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INS
A- INGRESOS CORRIENTES 3,522,300,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 95,939,500
190400 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF
A- INGRESOS CORRIENTES 2,500,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,600,000,000
C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 928,447,207,231
191000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A- INGRESOS CORRIENTES 10,100,000,000
191200 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
A- INGRESOS CORRIENTES 7,871,977,690
B- RECURSOS DE CAPITAL 100,000,000
200300 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE
A- INGRESOS CORRIENTES 6,950,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,896,670,485
202000 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A- INGRESOS CORRIENTES 28,368,581,029
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,180,000,000
202100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, ICT
A- INGRESOS CORRIENTES 8,521,437,083
B- RECURSOS DE CAPITAL 9,500,000,000
210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR, INGEOMINAS
A- INGRESOS CORRIENTES 11,070,778,803
210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA, UPME
A- INGRESOS CORRIENTES 7,202,467,691
211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS, IPSE
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,552,000,000
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES
A- INGRESOS CORRIENTES 23,482,404,350
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX
A- INGRESOS CORRIENTES 44,434,198,335
B- RECURSOS DE CAPITAL 21,435,200,000
220500 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y JUNTAS ADMINISTRADORAS, COLDEPORTES
A- INGRESOS CORRIENTES 4,268,304,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 40,000,000
220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A- INGRESOS CORRIENTES 114,245,135
221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN
A- INGRESOS CORRIENTES 785,452,323
221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
A- INGRESOS CORRIENTES 8,883,215
222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD
A- INGRESOS CORRIENTES 19,397,200,000
222700 COLEGIO BOYACA
A- INGRESOS CORRIENTES 554,976,949
222900 RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 155,549,297
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,127,329,319
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
A- INGRESOS CORRIENTES 577,368,186
B- RECURSOS DE CAPITAL 72,000,000
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
A- INGRESOS CORRIENTES 401,666,613
B- RECURSOS DE CAPITAL 45,000,000
223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A- INGRESOS CORRIENTES 854,347,921
B- RECURSOS DE CAPITAL 20,000,000
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA, ISER
A- INGRESOS CORRIENTES 552,972,885
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
A- INGRESOS CORRIENTES 206,009,345
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
A- INGRESOS CORRIENTES 130,318,000
223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
A- INGRESOS CORRIENTES 220,360,000
223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A- INGRESOS CORRIENTES 173,808,000
224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA, ITA, DE BUGA
A- INGRESOS CORRIENTES 230,591,344
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 603,400,000
224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
A- INGRESOS CORRIENTES 607,859,959
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
A- INGRESOS CORRIENTES 112,692,000
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"
A- INGRESOS CORRIENTES 47,000,000
224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
A- INGRESOS CORRIENTES 213,899,743
225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
A- INGRESOS CORRIENTES 158,014,084
225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD, ATLANTICO ITSA
A- INGRESOS CORRIENTES 54,371,976
225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD, CEADS
A- INGRESOS CORRIENTES 659,100,000
225600 INSTITUTO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y PROBLEMAS DE LA DISCAPACIDAD, INPRED
A- INGRESOS CORRIENTES 434,164,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 18,000,000
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
A- INGRESOS CORRIENTES 84,131,548,400
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,000,000,000
230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION
A- INGRESOS CORRIENTES 53,324,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 71,064,000,000
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A- INGRESOS CORRIENTES 212,965,955,971
B- RECURSOS DE CAPITAL 25,367,980,000
240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
A- INGRESOS CORRIENTES 6,396,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,250,000,000
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A- INGRESOS CORRIENTES 215,757,200,666
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,602,800,000
260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A- INGRESOS CORRIENTES 1,302,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,927,623,294
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A- INGRESOS CORRIENTES 9,834,508,189
B- RECURSOS DE CAPITAL 893,000,000
290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A- INGRESOS CORRIENTES 129,956,897
B- RECURSOS DE CAPITAL 15,000,000
320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS
AMBIENTALES, IDEAM
A- INGRESOS CORRIENTES 500,000,000
320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A- INGRESOS CORRIENTES 6,715,200,000
330300 INSTITUTO COLOMBIANO DE INVESTIGACION CULTURAL
A- INGRESOS CORRIENTES 17,781,480
330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A- INGRESOS CORRIENTES 222,500,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 12,700,000
SEGUNDA PARTE
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000, una suma por valor de: cuarenta y seis billones seiscientos veintidós mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($46.622.999.680.822), según el detalle que se encuentra a continuación:
CTA. SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 152,732,926,766 152,732,926,766
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 152,732,926,766 152,732,926,766
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 36,360,369,399 36,360,369,399
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19,522,102,000 19,522,102,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 140,000,000 140,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 140,000,000 140,000,000
121 CONSTRUCCION DE 280,000,000 280,000,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 280,000,000 280,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 355,000,000 355,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 355,000,000 355,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 240,000,000 240,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 240,000,000 240,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 300,000,000 300,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 300,000,000 300,000,000
AGROPECUARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 10,500,000,000 10,500,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 10,500,000,000 10,500,000,000
AGROPECUARIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 108,000,000 108,000,000
Y ESTUDIOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 108,000,000 108,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 600,000,000 600,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 600,000,000 600,000,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,999,102,000 5,999,102,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,699,102,000 2,699,102,000
1106 COMERCIALIZACION 800,000,000 800,000,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,500,000,000 2,500,000,000
COMUNITARIO
650 CAPITALIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,000,000,000 1,000,000,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 55,882,471,399 55,882,471,399
SECCION: 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,812,709,265 8,655,000 35,821,364,265
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 49,926,108,000 49,926,108,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,556,108,000 1,556,108,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 56,108,000 56,108,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 1,500,000,000 1,500,000,000
COMUNITARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 46,500,000,000 46,500,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 46,500,000,000 46,500,000,000
COMUNIDAD
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 370,000,000 370,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 370,000,000 370,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,500,000,000 1,500,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 1,500,000,000 1,500,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 85,738,817,265 8,655,000 85,747,472,265
SECCION: 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,836,758,216 2,836,758,216
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,836,758,216 2,836,758,216
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,736,611,612 35,736,611,612
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 285,530,062,300 285,530,062,300
111 CONSTRUCCION DE 171,466,126,000 171,466,126,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
207 MINERIA 32,304,269,000 32,304,269,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 37,829,146,000 37,829,146,000
501 GENERACION ELECTRICA 1,169,973,000 1,169,973,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 74,704,113,000 74,704,113,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 25,458,625,000 25,458,625,000
COMUNITARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 86,828,066,000 86,828,066,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 86,428,066,000 86,428,066,000
AMBIENTE
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 400,000,000 400,000,000
COMUNITARIO
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 35,362,000 35,362,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 35,362,000 35,362,000
COMERCIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 700,000,000 700,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 225,000,000 225,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 100,000,000 100,000,000
ARTESANAL
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 125,000,000 125,000,000
BASICO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5,400,000,000 5,400,000,000
Y ESTUDIOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,000,000,000 1,000,000,000
SEGURIDAD
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,700,000,000 1,700,000,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,700,000,000 2,700,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 2,500,000,000 2,500,000,000
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 2,500,000,000 2,500,000,000
BASICO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,035,508,300 6,035,508,300
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 316,448,000 316,448,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,719,060,300 5,719,060,300
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 12,340,000,000 12,340,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,950,000,000 6,950,000,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 140,000,000 140,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,250,000,000 5,250,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 321,266,673,912 321,266,673,912
SECCION: 0320
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
"FRANCISCO JOSE DE CALDAS", COLCIENCIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,861,080,958 795,963,416 4,657,044,374
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,050,006,000 3,400,000,000 33,450,006,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 12,672,496,000 12,672,496,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 210,446,000 210,446,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,462,050,000 12,462,050,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 11,767,117,000 3,000,000,000 14,767,117,000
Y ESTUDIOS
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,683,389,000 1,683,389,000
COMERCIO
804 PREVENCION DE LA DELINCUENCIA 296,450,000 296,450,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,929,667,000 3,000,000,000 11,929,667,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 857,611,000 857,611,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,290,693,000 400,000,000 1,690,693,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,290,693,000 400,000,000 1,690,693,000
640 INVERSIONES Y APORTES 4,319,700,000 4,319,700,000
FINANCIEROS
205 COMERCIO EXTERNO 4,235,000,000 4,235,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 84,700,000 84,700,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 33,911,086,958 4,195,963,416 38,107,050,374
SECCION: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,465,391,963 13,465,391,963
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,465,391,963 13,465,391,963
SECCION: 0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,008,177 488,357,058 507,365,235
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 32,770,000,000 8,000,000,000 40,770,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 8,000,000,000 8,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 23,050,000,000 23,050,000,000
Y ESTUDIOS
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 3,050,000,000 3,050,000,000
COMERCIO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,000,000,000 20,000,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 7,000,000,000 7,000,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,500,000,000 3,500,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 3,500,000,000 3,500,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,250,000,000 1,250,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,250,000,000 1,250,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,470,000,000 1,470,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,470,000,000 1,470,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,789,008,177 8,488,357,058 41,277,365,235
SECCION: 0403
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, IGAC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,022,132,320 4,165,883,203 23,188,015,523
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,860,000,000 4,521,600,000 10,381,600,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 318,000,000 318,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 318,000,000 318,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 35,325,000 135,325,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 35,325,000 135,325,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 350,000,000 605,365,000 955,365,000
Y ESTUDIOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 350,000,000 605,365,000 955,365,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 2,070,000,000 953,775,000 3,023,775,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,070,000,000 953,775,000 3,023,775,000
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 3,022,000,000 2,927,135,000 5,949,135,000
PARA PROCESAMIENTO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,022,000,000 2,927,135,000 5,949,135,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,882,132,320 8,687,483,203 33,569,615,523
SECCION: 0501
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,247,954,000 7,247,954,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,247,954,000 7,247,954,000
SECCION: 0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESAP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,193,377,000 19,193,377,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,000,000,000 12,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 600,000,000 600,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 600,000,000 600,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 600,000,000 600,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 600,000,000 600,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 800,000,000 800,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 800,000,000 800,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,000,000,000 4,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 4,000,000,000 4,000,000,000
COMUNIDAD
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 250,000,000 250,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 250,000,000 250,000,000
COMUNIDAD
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 5,750,000,000 5,750,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,750,000,000 5,750,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,193,377,000 31,193,377,000
SECCION: 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 130,731,385,021 130,731,385,021
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 130,731,385,021 130,731,385,021
SECCION: 0602
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,426,020,194 8,426,020,194
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000 8,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,000,000,000 1,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 4,000,000,000 3,000,000,000 7,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 4,000,000,000 3,000,000,000 7,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 12,426,020,194 16,426,020,194
SECCION: 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,787,835,522 22,787,835,522
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,969,913,000 8,969,913,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,000,000,000 1,000,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 1,000,000,000 1,000,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,300,903,000 2,300,903,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 105,939,000 105,939,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,129,364,000 2,129,364,000
COMUNITARIO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 65,600,000 65,600,000
COMUNIDAD
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,417,363,000 3,417,363,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y 3,417,363,000 3,417,363,000
DESASTRES
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 133,750,000 133,750,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 83,750,000 83,750,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 50,000,000 50,000,000
COMUNITARIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 175,500,000 175,500,000
Y ESTUDIOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 112,500,000 112,500,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 63,000,000 63,000,000
COMUNIDAD
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 496,019,000 496,019,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 496,019,000 496,019,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,446,378,000 1,446,378,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,308,891,000 1,308,891,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 137,487,000 137,487,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,757,748,522 31,757,748,522
SECCION: 1002
FONDO PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y LA PARTICIPACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 968,873,746 968,873,746
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 316,500,000 316,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 316,500,000 316,500,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 316,500,000 316,500,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,285,373,746 1,285,373,746
SECCION: 1101
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 103,684,295,640 103,684,295,640
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 327,700,000 327,700,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 327,700,000 327,700,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 106,700,000 106,700,000
1002 RELACIONES EXTERIORES 221,000,000 221,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 104,011,995,640 104,011,995,640
SECCION: 1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 48,218,287,294 29,443,000,000 77,661,287,294
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 40,000,000 40,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,000,000,000 5,000,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,200,000,000 4,200,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1002 RELACIONES EXTERIORES 4,200,000,000 4,200,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 800,000,000 800,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000 800,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 48,218,287,294 34,483,000,000 82,701,287,294
SECCION: 1103
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,135,648,176 45,000,000 2,180,648,176
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,650,000,000 162,260,000,000 168,910,000,000
630 TRANSFERENCIAS 6,650,000,000 162,260,000,000 168,910,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,650,000,000 162,260,000,000 168,910,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,785,648,176 162,305,000,000 171,090,648,176
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 16,314,651,858 16,314,651,858
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 43,565,443,000 43,565,443,000
111 CONSTRUCCION DE 27,922,979,000 27,922,979,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 27,922,979,000 27,922,979,000
CARCELARIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 15,642,464,000 15,642,464,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 15,642,464,000 15,642,464,000
CARCELARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 59,880,094,858 59,880,094,858
SECCION: 1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 62,692,732,153 62,692,732,153
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 98,383,222,000 98,383,222,000
111 CONSTRUCCION DE 4,286,393,000 4,286,393,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 4,286,393,000 4,286,393,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,414,138,000 2,414,138,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,414,138,000 2,414,138,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 2,311,686,000 2,311,686,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,311,686,000 2,311,686,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 10,804,619,000 10,804,619,000
PARA PROCESAMIENTO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 10,804,619,000 10,804,619,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 3,368,416,000 3,368,416,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,368,416,000 3,368,416,000
630 TRANSFERENCIAS 75,197,970,000 75,197,970,000
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 75,197,970,000 75,197,970,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 161,075,954,153 161,075,954,153
SECCION: 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 265,916,365,565 810,681,498 266,727,047,063
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,107,111,000 2,347,236,000 4,454,347,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 500,000,000 500,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 500,000,000 500,000,000
CARCELARIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,107,111,000 2,107,111,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 2,107,111,000 2,107,111,000
CARCELARIO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,847,236,000 1,847,236,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 1,847,236,000 1,847,236,000
CARCELARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 268,023,476,565 3,157,917,498 271,181,394,063
SECCION: 1209
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,144,840,186 3,006,135,903 6,150,976,089
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,144,840,186 3,006,135,903 6,150,976,089
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,125,699,501,181 10,125,699,501,181
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 930,536,694,000 930,536,694,000
111 CONSTRUCCION DE 60,643,882,000 60,643,882,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
604 RED URBANA 60,643,882,000 60,643,882,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 500,000,000 500,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 450,000,000 450,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 450,000,000 450,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 17,687,770,000 17,687,770,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 17,687,770,000 17,687,770,000
610 CREDITOS 23,601,280,000 23,601,280,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 21,649,280,000 21,649,280,000
605 TRANSPORTE FERREO 1,952,000,000 1,952,000,000
630 TRANSFERENCIAS 669,090,762,000 669,090,762,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 108,190,762,000 108,190,762,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 560,900,000,000 560,900,000,000
650 CAPITALIZACION 158,563,000,000 158,563,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 158,563,000,000 158,563,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,056,236,195,181 11,056,236,195,181
SECCION: 1308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,498,995,466 4,498,995,466
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 159,290,000 159,290,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 159,290,000 159,290,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 159,290,000 159,290,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,658,285,466 4,658,285,466
SECCION: 1309
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,346,217,144 1,310,217,144 2,656,434,288
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,346,217,144 1,310,217,144 2,656,434,288
SECCION: 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 235,464,647,615 10,737,200,000 246,201,847,615
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,969,200,000 14,969,200,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 14,969,200,000 14,969,200,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,969,200,000 14,969,200,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 250,433,847,615 10,737,200,000 261,171,047,615
SECCION: 1311
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 49,993,814,184 49,993,814,184
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 49,993,814,184 49,993,814,184
SECCION: 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,510,700,000 2,510,700,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,510,700,000 2,510,700,000
SECCION: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 15,308,137,000,000 15,308,137,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,308,137,000,000 15,308,137,000,000
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,109,415,891,831 2,109,415,891,831
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 458,520,000,000 458,520,000,000
111 CONSTRUCCION DE 38,672,000,000 38,672,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 4,450,000,000 4,450,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 16,233,000,000 16,233,000,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 4,521,000,000 4,521,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,826,000,000 3,826,000,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 100,000,000 100,000,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 9,542,000,000 9,542,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 10,691,000,000 10,691,000,000
PROPIA DEL SECTOR
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 10,691,000,000 10,691,000,000
COMERCIO
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 63,359,000,000 63,359,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 26,723,000,000 26,723,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 14,379,000,000 14,379,000,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 16,839,000,000 16,839,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 562,000,000 562,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 339,000,000 339,000,000
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 4,517,000,000 4,517,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 750,000,000 750,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 750,000,000 750,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 261,365,000,000 261,365,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 126,824,000,000 126,824,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 118,052,000,000 118,052,000,000
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 4,234,000,000 4,234,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 12,114,000,000 12,114,000,000
400 INTERSUBSECTORIAL 141,000,000 141,000,000
COMUNICACIONES
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 73,178,000,000 73,178,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 47,821,000,000 47,821,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 14,020,000,000 14,020,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 9,076,000,000 9,076,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,261,000,000 2,261,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 5,407,000,000 5,407,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 950,000,000 950,000,000
SEGURIDAD
400 INTERSUBSECTORIAL 500,000,000 500,000,000
COMUNICACIONES
406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 3,957,000,000 3,957,000,000
EN COMUNICACIONES
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 921,000,000 921,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 817,000,000 817,000,000
SEGURIDAD
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 104,000,000 104,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 85,000,000 85,000,000
Y ESTUDIOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 85,000,000 85,000,000
SEGURIDAD
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 4,092,000,000 4,092,000,000
608 TRANSPORTE AEREO 4,092,000,000 4,092,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,567,935,891,831 2,567,935,891,831
SECCION: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 445,669,224,417 38,975,447,000 484,644,671,417
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 445,669,224,417 38,975,447,000 484,644,671,417
SECCION: 1504
FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 80,719,758,857 80,719,758,857
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80,719,758,857 80,719,758,857
SECCION: 1505
FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,753,373,086 31,753,373,086
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,753,373,086 31,753,373,086
SECCION: 1506
FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 26,360,818,118 26,360,818,118
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 654,000,000 654,000,000
111 CONSTRUCCION DE 331,000,000 331,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 331,000,000 331,000,000
SEGURIDAD
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 198,000,000 198,000,000
PROPIA DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 198,000,000 198,000,000
SEGURIDAD
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 80,000,000 80,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 80,000,000 80,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 45,000,000 45,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 45,000,000 45,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27,014,818,118 27,014,818,118
SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,455,327,707 6,455,327,707
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,180,000,000 4,180,000,000
111 CONSTRUCCION DE 1,661,000,000 1,661,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,661,000,000 1,661,000,000
SEGURIDAD
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,519,000,000 2,519,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 2,519,000,000 2,519,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,635,327,707 10,635,327,707
SECCION: 1508
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,824,051,250 102,300,000 4,926,351,250
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 632,000,000 632,000,000
111 CONSTRUCCION DE 632,000,000 632,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
103 DEFENSA CIVIL 632,000,000 632,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,456,051,250 102,300,000 5,558,351,250
SECCION: 1510
CLUB MILITAR DE OFICIALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,132,383,926 12,132,383,926
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,354,000,000 1,354,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 252,000,000 252,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 252,000,000 252,000,000
SEGURIDAD
640 INVERSIONES Y APORTES 1,102,000,000 1,102,000,000
FINANCIEROS
1302 BIENESTAR SOCIAL A 1,102,000,000 1,102,000,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,486,383,926 13,486,383,926
SECCION: 1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 506,124,501,554 59,770,556,848 565,895,058,402
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,286,000,000 1,286,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,286,000,000 1,286,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,286,000,000 1,286,000,000
SEGURIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 506,124,501,554 61,056,556,848 567,181,058,402
SECCION: 1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 161,769,220,385 161,769,220,385
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 161,769,220,385 161,769,220,385
SECCION: 1519
HOSPITAL MILITAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,586,901,646 61,120,647,590 71,707,549,236
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,598,000,000 13,598,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,540,000,000 1,540,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,540,000,000 1,540,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 10,599,000,000 10,599,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,599,000,000 10,599,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,273,000,000 1,273,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,273,000,000 1,273,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 186,000,000 186,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 186,000,000 186,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,184,901,646 61,120,647,590 85,305,549,236
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,817,275,742,022 1,817,275,742,022
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 116,495,000,000 116,495,000,000
111 CONSTRUCCION DE 28,478,000,000 28,478,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 22,614,000,000 22,614,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,275,000,000 2,275,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 3,589,000,000 3,589,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 5,281,000,000 5,281,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 5,281,000,000 5,281,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 16,686,000,000 16,686,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 15,186,000,000 15,186,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 1,500,000,000 1,500,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 57,544,000,000 57,544,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 49,177,000,000 49,177,000,000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,226,000,000 7,226,000,000
608 TRANSPORTE AEREO 1,141,000,000 1,141,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,591,000,000 3,591,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 3,591,000,000 3,591,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,915,000,000 4,915,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,798,000,000 1,798,000,000
705 EDUCACION SUPERIOR 399,000,000 399,000,000
707 EDUCACION ESPECIAL 2,104,000,000 2,104,000,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 614,000,000 614,000,000
COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,933,770,742,022 1,933,770,742,022
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 87,734,956,978 87,734,956,978
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 86,773,921,000 86,773,921,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,200,000,000 1,200,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,200,000,000 1,200,000,000
AGROPECUARIO
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 50,000,000 50,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1100 INTERSUBSECTORIAL 50,000,000 50,000,000
AGROPECUARIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1100 INTERSUBSECTORIAL 100,000,000 100,000,000
AGROPECUARIO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,064,000,000 3,064,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,964,000,000 2,964,000,000
AGROPECUARIO
1502 PARTICIPACION COMUNITARIA 100,000,000 100,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 500,000,000 500,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 500,000,000 500,000,000
COMUNITARIO
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 11,690,260,000 11,690,260,000
Y ESTUDIOS
1100 INTERSUBSECTORIAL 11,690,260,000 11,690,260,000
AGROPECUARIO
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 4,640,000,000 4,640,000,000
PARA PROCESAMIENTO
1100 INTERSUBSECTORIAL 4,640,000,000 4,640,000,000
AGROPECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 3,848,870,000 3,848,870,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1106 COMERCIALIZACION 3,848,870,000 3,848,870,000
610 CREDITOS 40,986,300,000 40,986,300,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 40,986,300,000 40,986,300,000
AGROPECUARIO
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 13,206,251,000 13,206,251,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,090,125,000 1,090,125,000
AGROPECUARIO
1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 12,116,126,000 12,116,126,000
630 TRANSFERENCIAS 5,988,240,000 5,988,240,000
902 MANEJO 2,217,000,000 2,217,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL 3,771,240,000 3,771,240,000
AGROPECUARIO
650 CAPITALIZACION 1,500,000,000 1,500,000,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 500,000,000 500,000,000
AGRICOLA
1106 COMERCIALIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 174,508,877,978 174,508,877,978
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 38,213,072,438 3,329,069,750 41,542,142,188
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 12,384,000,000 12,384,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,490,000,000 13,273,600,000 15,763,600,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 300,000,000 300,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1100 INTERSUBSECTORIAL 300,000,000 300,000,000
AGROPECUARIO
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 400,000,000 400,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 400,000,000 400,000,000
AGROPECUARIO
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 70,000,000 70,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1102 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 70,000,000 70,000,000
PECUARIO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,120,000,000 12,873,600,000 14,993,600,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,120,000,000 12,873,600,000 14,993,600,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 53,087,072,438 16,602,669,750 69,689,742,188
SECCION: 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52,324,208,335 3,343,121,750 55,667,330,085
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 729,100,000 729,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,429,239,000 7,157,580,000 23,586,819,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 4,682,665,000 3,240,000,000 7,922,665,000
PROPIA DEL SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 4,682,665,000 3,240,000,000 7,922,665,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 851,579,000 634,700,000 1,486,279,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 851,579,000 634,700,000 1,486,279,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 941,915,000 941,915,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 941,915,000 941,915,000
COMUNIDAD
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 9,953,080,000 3,282,880,000 13,235,960,000
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 9,953,080,000 3,282,880,000 13,235,960,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 69,482,547,335 10,500,701,750 79,983,249,085
SECCION: 1705
INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS, INAT
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,666,206,169 25,666,206,169
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 15,809,000,000 15,809,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 21,573,800,000 10,781,900,000 32,355,700,000
111 CONSTRUCCION DE 20,708,800,000 1,200,000,000 21,908,800,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 20,708,800,000 1,200,000,000 21,908,800,000
AGRICOLA
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3,031,000,000 3,031,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 3,031,000,000 3,031,000,000
AGRICOLA
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 800,000,000 200,000,000 1,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 800,000,000 800,000,000
AGROPECUARIO
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 200,000,000 200,000,000
AGRICOLA
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 50,000,000 6,350,900,000 6,400,900,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 50,000,000 6,350,900,000 6,400,900,000
AGRICOLA
630 TRANSFERENCIAS 15,000,000 15,000,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 15,000,000 15,000,000
AGRICOLA
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 63,049,006,169 10,781,900,000 73,830,906,169
SECCION: 1706
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, DRI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,711,105,079 5,711,105,079
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,500,000,000 4,500,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 4,500,000,000 4,500,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1100 INTERSUBSECTORIAL 4,500,000,000 4,500,000,000
AGROPECUARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,211,105,079 10,211,105,079
SECCION: 1712
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,038,623,904 228,664,750 7,267,288,654
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,623,750,000 1,484,191,000 3,107,941,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 250,000,000 400,000,000 650,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1104 PESCA Y ACUICULTURA 250,000,000 400,000,000 650,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 541,250,000 434,191,000 975,441,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 541,250,000 434,191,000 975,441,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 263,000,000 450,000,000 713,000,000
Y ESTUDIOS
1104 PESCA Y ACUICULTURA 263,000,000 450,000,000 713,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 256,500,000 256,500,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 256,500,000 256,500,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 313,000,000 200,000,000 513,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1104 PESCA Y ACUICULTURA 313,000,000 200,000,000 513,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,662,373,904 1,712,855,750 10,375,229,654
SECCION: 1801
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,629,728,052,700 2,629,728,052,700
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 163,127,210,000 163,127,210,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 100,000,000 100,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 100,000,000 100,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 263,300,000 263,300,000
Y ESTUDIOS
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 263,300,000 263,300,000
SEGURIDAD SOCIAL
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 70,000,000 70,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 70,000,000 70,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
630 TRANSFERENCIAS 162,593,910,000 162,593,910,000
1302 BIENESTAR SOCIAL A 162,593,910,000 162,593,910,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,792,855,262,700 2,792,855,262,700
SECCION: 1804
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 49,386,837,000 49,386,837,000
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 162,500,000 162,500,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 527,695,047,000 527,695,047,000
111 CONSTRUCCION DE 13,645,071,000 13,645,071,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
704 CAPACITACION TECNICA NO 13,645,071,000 13,645,071,000
PROFESIONAL
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,055,000,000 3,055,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
704 CAPACITACION TECNICA NO 3,055,000,000 3,055,000,000
PROFESIONAL
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 330,099,976,000 330,099,976,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
704 CAPACITACION TECNICA NO 311,464,005,000 311,464,005,000
PROFESIONAL
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 18,635,971,000 18,635,971,000
SEGURIDAD SOCIAL
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 52,566,000,000 52,566,000,000
DEL RECURSO HUMANO
1302 BIENESTAR SOCIAL A 52,566,000,000 52,566,000,000
TRABAJADORES
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 98,000,000,000 98,000,000,000
Y ESTUDIOS
704 CAPACITACION TECNICA NO 98,000,000,000 98,000,000,000
PROFESIONAL
610 CREDITOS 23,369,000,000 23,369,000,000
1302 BIENESTAR SOCIAL A 23,369,000,000 23,369,000,000
TRABAJADORES
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 6,960,000,000 6,960,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 6,960,000,000 6,960,000,000
SEGURIDAD SOCIAL
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 577,244,384,000 577,244,384,000
SECCION: 1805
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 114,231,882,000 22,104,332,000 136,336,214,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 114,231,882,000 22,104,332,000 136,336,214,000
SECCION: 1808
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,312,741,000 2,241,100,000 3,553,841,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,420,900,000 7,420,900,000
640 INVERSIONES Y APORTES 7,420,900,000 7,420,900,000
FINANCIEROS
1302 BIENESTAR SOCIAL A 7,420,900,000 7,420,900,000
TRABAJADORES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,312,741,000 9,662,000,000 10,974,741,000
SECCION: 1809
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 217,022,898,911 37,831,311,000 254,854,209,911
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 217,022,898,911 37,831,311,000 254,854,209,911
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 114,055,892,534 114,055,892,534
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 673,000,558,000 673,000,558,000
111 CONSTRUCCION DE 94,363,000 94,363,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 94,363,000 94,363,000
SALUD
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 10,375,000,000 10,375,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,375,000,000 10,375,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 30,900,000,000 30,900,000,000
DEL RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,200,000,000 5,200,000,000
301 PREVENCION EN SALUD 25,700,000,000 25,700,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 921,177,000 921,177,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 355,000,000 355,000,000
303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 566,177,000 566,177,000
SALUD
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 8,000,000,000 8,000,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,000,000,000 8,000,000,000
630 TRANSFERENCIAS 622,710,018,000 622,710,018,000
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 622,710,018,000 622,710,018,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 787,056,450,534 787,056,450,534
SECCION: 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,284,044,876 35,539,500 8,319,584,376
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,716,470,000 3,582,700,000 5,299,170,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 196,000,000 150,000,000 346,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 196,000,000 150,000,000 346,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 177,000,000 483,000,000 660,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 177,000,000 483,000,000 660,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 363,000,000 850,000,000 1,213,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 363,000,000 850,000,000 1,213,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 69,000,000 260,000,000 329,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 69,000,000 260,000,000 329,000,000
EN COMUNICACIONES
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 132,000,000 370,000,000 502,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 132,000,000 370,000,000 502,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 90,000,000 62,700,000 152,700,000
DEL RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 90,000,000 62,700,000 152,700,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 404,470,000 757,000,000 1,161,470,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 404,470,000 757,000,000 1,161,470,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 285,000,000 650,000,000 935,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 285,000,000 650,000,000 935,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,000,514,876 3,618,239,500 13,618,754,376
SECCION: 1904
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 113,631,907,231 113,631,907,231
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 820,915,300,000 820,915,300,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6,500,000,000 6,500,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 6,500,000,000 6,500,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,000,000,000 2,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,000,000,000 2,000,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 5,000,000,000 5,000,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,000,000,000 5,000,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 803,915,300,000 803,915,300,000
DEL RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,458,000,000 1,458,000,000
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 802,457,300,000 802,457,300,000
COMUNIDAD
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,500,000,000 2,500,000,000
Y ESTUDIOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,500,000,000 2,500,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,000,000,000 1,000,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 934,547,207,231 934,547,207,231
SECCION: 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,545,057,395 10,100,000,000 13,645,057,395
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 443,510,000 443,510,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 180,000,000 180,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 180,000,000 180,000,000
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 80,000,000 80,000,000
PARA PROCESAMIENTO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 80,000,000 80,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 183,510,000 183,510,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 183,510,000 183,510,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,988,567,395 10,100,000,000 14,088,567,395
SECCION: 1912
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,320,477,690 3,320,477,690
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,651,500,000 4,651,500,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 716,000,000 716,000,000
PROPIA DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 716,000,000 716,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,270,000,000 1,270,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,270,000,000 1,270,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 512,000,000 512,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 512,000,000 512,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 745,000,000 745,000,000
PARA PROCESAMIENTO
301 PREVENCION EN SALUD 745,000,000 745,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,408,500,000 1,408,500,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
301 PREVENCION EN SALUD 1,408,500,000 1,408,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,971,977,690 7,971,977,690
SECCION: 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70,119,556,282 70,119,556,282
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 51,675,640,000 51,675,640,000
111 CONSTRUCCION DE 34,035,000,000 34,035,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 870,000,000 870,000,000
ARTESANAL
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 23,165,000,000 23,165,000,000
BASICO
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 10,000,000,000 10,000,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,900,000,000 1,900,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 1,900,000,000 1,900,000,000
BASICO
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,400,680,000 1,400,680,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,400,680,000 1,400,680,000
COMERCIO
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 530,000,000 530,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
206 TURISMO 280,000,000 280,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 250,000,000 250,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,920,000,000 3,920,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 950,000,000 950,000,000
COMERCIO
202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 750,000,000 750,000,000
206 TURISMO 1,220,000,000 1,220,000,000
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000
BASICO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 1,015,000,000 1,015,000,000
DEL RECURSO HUMANO
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 1,015,000,000 1,015,000,000
ARTESANAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 300,000,000 300,000,000
Y ESTUDIOS
202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 100,000,000 100,000,000
204 COMERCIO INTERNO 200,000,000 200,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,435,000,000 6,435,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 5,935,000,000 5,935,000,000
BASICO
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,139,960,000 2,139,960,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 120,000,000 120,000,000
COMERCIO
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 1,000,000,000 1,000,000,000
ARTESANAL
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 519,960,000 519,960,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 500,000,000 500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 121,795,196,282 121,795,196,282
SECCION: 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA,
INURBE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,140,570,891 4,762,770,485 23,903,341,376
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 83,900,000 83,900,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,000,000,000 6,000,000,000 46,000,000,000
111 CONSTRUCCION DE 6,000,000,000 6,000,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 6,000,000,000 6,000,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 800,000,000 800,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 800,000,000 800,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 39,200,000,000 39,200,000,000
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 39,200,000,000 39,200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 59,140,570,891 10,846,670,485 69,987,241,376
SECCION: 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 29,868,581,029 29,868,581,029
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 680,000,000 680,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 680,000,000 680,000,000
PROPIA DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 680,000,000 680,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 30,548,581,029 30,548,581,029
SECCION: 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO
DE CREDITO TERRITORIAL, ICT
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,486,087,083 4,486,087,083
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 26,076,579,000 9,535,350,000 35,611,929,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,000,000,000 4,000,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 4,000,000,000 4,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 26,076,579,000 18,021,437,083 44,098,016,083
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 48,116,625,315 48,116,625,315
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 114,074,840,000 114,074,840,000
111 CONSTRUCCION DE 41,787,000,000 41,787,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 41,787,000,000 41,787,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,250,000,000 3,250,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
207 MINERIA 250,000,000 250,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,000,000,000 3,000,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 3,958,000,000 3,958,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
207 MINERIA 430,000,000 430,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,528,000,000 3,528,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 33,204,840,000 33,204,840,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 33,204,840,000 33,204,840,000
630 TRANSFERENCIAS 31,875,000,000 31,875,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 31,875,000,000 31,875,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 162,191,465,315 162,191,465,315
SECCION: 2103
INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO
AMBIENTAL Y NUCLEAR, INGEOMINAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,714,718,435 472,079,803 13,186,798,238
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,000,000,000 10,598,699,000 12,598,699,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,000,000,000 3,596,285,723 5,596,285,723
Y ESTUDIOS
207 MINERIA 2,000,000,000 3,596,285,723 5,596,285,723
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 7,002,413,277 7,002,413,277
PARA PROCESAMIENTO
207 MINERIA 7,002,413,277 7,002,413,277
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,714,718,435 11,070,778,803 25,785,497,238
SECCION: 2109
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA, UPME
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,224,067,691 2,224,067,691
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,978,400,000 4,978,400,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 928,400,000 928,400,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 928,400,000 928,400,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,290,000,000 1,290,000,000
Y ESTUDIOS
207 MINERIA 400,000,000 400,000,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 890,000,000 890,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 560,000,000 560,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
207 MINERIA 560,000,000 560,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,200,000,000 2,200,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,200,000,000 1,200,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,202,467,691 7,202,467,691
SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS, IPSE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,360,159,374 1,552,000,000 12,912,159,374
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 15,679,082,620 15,679,082,620
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,520,141,000 6,520,141,000
111 CONSTRUCCION DE 5,521,478,000 5,521,478,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
501 GENERACION ELECTRICA 2,106,131,000 2,106,131,000
502 TRANSMISION ELECTRICA 2,276,898,000 2,276,898,000
503 SUBTRANSMISION ELECTRICA 1,138,449,000 1,138,449,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 998,663,000 998,663,000
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 998,663,000 998,663,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 33,559,382,994 1,552,000,000 35,111,382,994
SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,699,659,090,884 1,699,659,090,884
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 72,265,265,000 72,265,265,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 27,549,925,000 27,549,925,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 27,549,925,000 27,549,925,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 1,750,710,000 1,750,710,000
DEL RECURSO HUMANO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,750,710,000 1,750,710,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 11,575,000,000 11,575,000,000
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 7,075,000,000 7,075,000,000
703 EDUCACION SECUNDARIA 4,500,000,000 4,500,000,000
640 INVERSIONES Y APORTES 31,389,630,000 31,389,630,000
FINANCIEROS
705 EDUCACION SUPERIOR 31,389,630,000 31,389,630,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,771,924,355,884 1,771,924,355,884
SECCION: 2202
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, ICFES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 15,392,404,350 15,392,404,350
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 13,129,063,781 13,129,063,781
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,090,000,000 8,090,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,794,500,000 1,794,500,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 1,794,500,000 1,794,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 2,942,000,000 2,942,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 2,942,000,000 2,942,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,324,000,000 1,324,000,000
Y ESTUDIOS
705 EDUCACION SUPERIOR 1,324,000,000 1,324,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,029,500,000 2,029,500,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
705 EDUCACION SUPERIOR 2,029,500,000 2,029,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,129,063,781 23,482,404,350 36,611,468,131
SECCION: 2203
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS
EN EL EXTERIOR, ICETEX
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,142,999,335 11,142,999,335
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,571,917,000 54,726,399,000 71,298,316,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,560,083,000 1,380,641,000 5,940,724,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,253,125,000 3,253,125,000
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 655,224,000 655,224,000
705 EDUCACION SUPERIOR 1,306,958,000 538,881,000 1,845,839,000
709 ARTE Y CULTURA 186,536,000 186,536,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,500,000,000 1,500,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,500,000,000 1,500,000,000
610 CREDITOS 12,011,834,000 51,845,758,000 63,857,592,000
705 EDUCACION SUPERIOR 12,011,834,000 51,845,758,000 63,857,592,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16,571,917,000 65,869,398,335 82,441,315,335
SECCION: 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS, COLDEPORTES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,494,214,890 567,104,000 6,061,318,890
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,749,950,000 3,741,200,000 14,491,150,000
111 CONSTRUCCION DE 8,251,280,000 8,251,280,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 8,251,280,000 8,251,280,000
DEPORTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 2,348,670,000 3,741,200,000 6,089,870,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 2,348,670,000 3,741,200,000 6,089,870,000
DEPORTE
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 150,000,000 150,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 150,000,000 150,000,000
DEPORTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16,244,164,890 4,308,304,000 20,552,468,890
SECCION: 2208
INSTITUTO CARO Y CUERVO
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,910,912,128 61,245,135 1,972,157,263
C PRESUPUESTO DE INVERSION 225,000,000 53,000,000 278,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 30,000,000 10,000,000 40,000,000
ADMINISTRATIVA
709 ARTE Y CULTURA 30,000,000 10,000,000 40,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 45,000,000 15,000,000 60,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 45,000,000 15,000,000 60,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 150,000,000 28,000,000 178,000,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 150,000,000 28,000,000 178,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,135,912,128 114,245,135 2,250,157,263
SECCION: 2211
INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO, MEDELLIN
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,847,170,112 450,552,323 5,297,722,435
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 300,571,428 300,571,428
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 334,900,000 334,900,000
111 CONSTRUCCION DE 200,000,000 200,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 200,000,000 200,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 134,900,000 134,900,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 134,900,000 134,900,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,147,741,540 785,452,323 5,933,193,863
SECCION: 2213
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 596,273,267 8,883,215 605,156,482
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 200,000,000 200,000,000
111 CONSTRUCCION DE 200,000,000 200,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 796,273,267 8,883,215 805,156,482
SECCION: 2226
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,003,273,385 7,715,499,000 14,718,772,385
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,681,701,000 11,681,701,000
111 CONSTRUCCION DE 2,886,917,000 2,886,917,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 2,886,917,000 2,886,917,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 492,514,000 492,514,000
PROPIA DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 492,514,000 492,514,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 492,514,000 492,514,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 492,514,000 492,514,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,586,189,000 3,586,189,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
705 EDUCACION SUPERIOR 3,586,189,000 3,586,189,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,152,875,000 1,152,875,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 1,152,875,000 1,152,875,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,025,579,000 2,025,579,000
Y ESTUDIOS
705 EDUCACION SUPERIOR 2,025,579,000 2,025,579,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,045,113,000 1,045,113,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
705 EDUCACION SUPERIOR 1,045,113,000 1,045,113,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,003,273,385 19,397,200,000 26,400,473,385
SECCION: 2227
COLEGIO BOYACA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,318,372,395 554,976,949 2,873,349,344
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,318,372,395 554,976,949 2,873,349,344
SECCION: 2229
RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 253,573,662 155,549,297 409,122,959
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 253,573,662 155,549,297 409,122,959
SECCION: 2230
COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,817,882,974 1,127,329,319 2,945,212,293
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,817,882,974 1,127,329,319 2,945,212,293
SECCION: 2231
COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,195,569,000 649,368,186 1,844,937,186
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,195,569,000 649,368,186 1,844,937,186
SECCION: 2232
COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 919,485,359 446,666,613 1,366,151,972
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 919,485,359 446,666,613 1,366,151,972
SECCION: 2234
INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,400,291,731 874,347,921 4,274,639,652
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,400,291,731 874,347,921 4,274,639,652
SECCION: 2235
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA, ISER
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,476,077,328 552,972,885 2,029,050,213
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,476,077,328 552,972,885 2,029,050,213
SECCION: 2236
INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 944,285,801 206,009,345 1,150,295,146
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 944,285,801 206,009,345 1,150,295,146
SECCION: 2237
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 924,631,000 130,318,000 1,054,949,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 924,631,000 130,318,000 1,054,949,000
SECCION: 2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES
Y PROVIDENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 534,372,000 220,360,000 754,732,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 534,372,000 220,360,000 754,732,000
SECCION: 2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN
DEL CESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 859,248,440 173,808,000 1,033,056,440
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 859,248,440 173,808,000 1,033,056,440
SECCION: 2240
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA, ITA, DE BUGA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,892,944,916 230,591,344 2,123,536,260
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,892,944,916 230,591,344 2,123,536,260
SECCION: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,475,665,200 603,400,000 3,079,065,200
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,475,665,200 603,400,000 3,079,065,200
SECCION: 2242
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,743,316,459 607,859,959 2,351,176,418
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,743,316,459 607,859,959 2,351,176,418
SECCION: 2243
COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 951,129,000 112,692,000 1,063,821,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 951,129,000 112,692,000 1,063,821,000
SECCION: 2244
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA
"LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,000,922,172 47,000,000 1,047,922,172
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100,000,000 100,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 100,000,000 100,000,000
Y ESTUDIOS
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,100,922,172 47,000,000 1,147,922,172
SECCION: 2245
BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 831,568,124 123,899,743 955,467,867
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 90,000,000 90,000,000 180,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 90,000,000 90,000,000 180,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 45,000,000 45,000,000 90,000,000
709 ARTE Y CULTURA 45,000,000 45,000,000 90,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 921,568,124 213,899,743 1,135,467,867
SECCION: 2252
INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 730,485,937 158,014,084 888,500,021
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 730,485,937 158,014,084 888,500,021
SECCION: 2253
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,663,000,000 2,663,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,663,000,000 2,663,000,000
SECCION: 2254
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD, ATLANTICO ITSA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 804,434,552 54,371,976 858,806,528
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 804,434,552 54,371,976 858,806,528
SECCION: 2255
CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD, CEADS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 876,830,000 659,100,000 1,535,930,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 876,830,000 659,100,000 1,535,930,000
SECCION: 2256
INSTITUTO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y PROBLEMAS DE LA DISCAPACIDAD,
INPRED
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,640,698,000 75,564,000 3,716,262,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 600,000,000 376,600,000 976,600,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 147,000,000 51,000,000 198,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
707 EDUCACION ESPECIAL 147,000,000 51,000,000 198,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 294,750,000 259,600,000 554,350,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
705 EDUCACION SUPERIOR 18,750,000 85,600,000 104,350,000
707 EDUCACION ESPECIAL 276,000,000 174,000,000 450,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 18,750,000 50,000,000 68,750,000
DEL RECURSO HUMANO
301 PREVENCION EN SALUD 11,250,000 40,000,000 51,250,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 7,500,000 10,000,000 17,500,000
SEGURIDAD SOCIAL
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 117,000,000 16,000,000 133,000,000
Y ESTUDIOS
707 EDUCACION ESPECIAL 117,000,000 16,000,000 133,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 22,500,000 22,500,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 22,500,000 22,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,240,698,000 452,164,000 4,692,862,000
SECCION: 2301
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,018,268,881 14,018,268,881
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 350,000,000 350,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 350,000,000 350,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
400 INTERSUBSECTORIAL 350,000,000 350,000,000
COMUNICACIONES
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,368,268,881 14,368,268,881
SECCION: 2306
FONDO DE COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,230,048,400 3,230,048,400
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 88,901,500,000 88,901,500,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 84,010,500,000 84,010,500,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
400 INTERSUBSECTORIAL 84,010,500,000 84,010,500,000
COMUNICACIONES
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
400 INTERSUBSECTORIAL 500,000,000 500,000,000
COMUNICACIONES
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,891,000,000 1,891,000,000
Y ESTUDIOS
400 INTERSUBSECTORIAL 1,891,000,000 1,891,000,000
COMUNICACIONES
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 500,000,000 500,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
400 INTERSUBSECTORIAL 500,000,000 500,000,000
COMUNICACIONES
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,000,000,000 2,000,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
401 CORREO 2,000,000,000 2,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 92,131,548,400 92,131,548,400
SECCION: 2307
COMISION NACIONAL DE TELEVISION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 124,388,000,000 124,388,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 124,388,000,000 124,388,000,000
SECCION: 2308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION
DE TELECOMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,830,696,636 3,830,696,636
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,830,696,636 3,830,696,636
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 100,307,906,990 100,307,906,990
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 34,455,413,285 34,455,413,285
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 159,382,284,000 159,382,284,000
111 CONSTRUCCION DE 3,150,000,000 3,150,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 150,000,000 150,000,000
606 TRANSPORTE FLUVIAL 3,000,000,000 3,000,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 151,632,284,000 151,632,284,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
605 TRANSPORTE FERREO 127,615,678,000 127,615,678,000
606 TRANSPORTE FLUVIAL 14,516,606,000 14,516,606,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 9,500,000,000 9,500,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 400,000,000 400,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 400,000,000 400,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 600,000,000 600,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 600,000,000 600,000,000
222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 200,000,000 200,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 200,000,000 200,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,700,000,000 1,700,000,000
Y ESTUDIOS
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 800,000,000 800,000,000
606 TRANSPORTE FLUVIAL 500,000,000 500,000,000
607 TRANSPORTE MARITIMO 400,000,000 400,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 500,000,000 500,000,000
605 TRANSPORTE FERREO 1,000,000,000 1,000,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 200,000,000 200,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 294,145,604,275 294,145,604,275
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 42,667,845,685 3,200,055,971 45,867,901,656
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 142,512,891,170 142,512,891,170
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 399,813,810,000 235,133,880,000 634,947,690,000
111 CONSTRUCCION DE 223,970,810,000 39,024,280,000 262,995,090,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,527,000,000 17,375,000,000 18,902,000,000
601 RED TRONCAL NACIONAL 222,443,810,000 21,649,280,000 244,093,090,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 154,886,000,000 166,517,700,000 321,403,700,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 99,186,000,000 54,783,800,000 153,969,800,000
601 RED TRONCAL NACIONAL 53,600,000,000 111,733,900,000 165,333,900,000
602 RED SECUNDARIA 2,100,000,000 2,100,000,000
121 CONSTRUCCION DE 200,000,000 200,000,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 200,000,000 200,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,000,000,000 1,000,000,000
ADMINISTRATIVA
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,000,000,000 1,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,914,000,000 12,714,000,000 15,628,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,914,000,000 12,714,000,000 15,628,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 250,000,000 250,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 250,000,000 250,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 500,000,000 2,000,000,000 2,500,000,000
Y ESTUDIOS
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 500,000,000 2,000,000,000 2,500,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 14,000,000,000 3,437,900,000 17,437,900,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 14,000,000,000 3,437,900,000 17,437,900,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,093,000,000 11,440,000,000 13,533,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,093,000,000 11,440,000,000 13,533,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 584,994,546,855 238,333,935,971 823,328,482,826
SECCION: 2403
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,632,869,929 6,632,869,929
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 32,643,685,084 32,643,685,084
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 23,000,000,000 13,646,000,000 36,646,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 22,000,000,000 13,646,000,000 35,646,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,000,000,000 150,000,000 2,150,000,000
603 CAMINOS VECINALES 20,000,000,000 13,496,000,000 33,496,000,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 50,000,000 50,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 50,000,000 50,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 880,000,000 880,000,000
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 880,000,000 880,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 70,000,000 70,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
603 CAMINOS VECINALES 70,000,000 70,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 62,276,555,013 13,646,000,000 75,922,555,013
SECCION: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,700,000,000 110,470,516,666 120,170,516,666
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 3,889,474,000 3,889,474,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 109,000,010,000 109,000,010,000
111 CONSTRUCCION DE 15,100,097,000 15,100,097,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 15,100,097,000 15,100,097,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,065,621,000 1,065,621,000
PROPIA DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 1,065,621,000 1,065,621,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 29,980,065,000 29,980,065,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 29,980,065,000 29,980,065,000
121 CONSTRUCCION DE 330,710,000 330,710,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
608 TRANSPORTE AEREO 330,710,000 330,710,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 183,728,000 183,728,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
608 TRANSPORTE AEREO 183,728,000 183,728,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 45,614,961,000 45,614,961,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 45,614,961,000 45,614,961,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 12,683,938,000 12,683,938,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
608 TRANSPORTE AEREO 12,683,938,000 12,683,938,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 689,295,000 689,295,000
DEL RECURSO HUMANO
608 TRANSPORTE AEREO 689,295,000 689,295,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 500,000,000 500,000,000
PARA PROCESAMIENTO
608 TRANSPORTE AEREO 500,000,000 500,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 2,851,595,000 2,851,595,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
608 TRANSPORTE AEREO 2,851,595,000 2,851,595,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,700,000,000 223,360,000,666 233,060,000,666
SECCION: 2501
MINISTERIO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 135,913,879,767 135,913,879,767
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 498,750,000 498,750,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 100,000,000 100,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 100,000,000 100,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 398,750,000 398,750,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 398,750,000 398,750,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 136,412,629,767 136,412,629,767
SECCION: 2502
DEFENSORIA DEL PUEBLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 33,277,905,374 33,277,905,374
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 356,250,000 356,250,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 356,250,000 356,250,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 356,250,000 356,250,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 33,634,155,374 33,634,155,374
SECCION: 2601
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 113,700,524,176 113,700,524,176
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,110,000,000 2,110,000,000
111 CONSTRUCCION DE 500,000,000 500,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,400,000,000 1,400,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 160,000,000 160,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 160,000,000 160,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 50,000,000 50,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 50,000,000 50,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 115,810,524,176 115,810,524,176
SECCION: 2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,913,482,885 5,229,623,294 23,143,106,179
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,913,482,885 5,229,623,294 23,143,106,179
SECCION: 2701
RAMA JUDICIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 627,062,587,531 627,062,587,531
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 57,773,100,000 57,773,100,000
111 CONSTRUCCION DE 32,460,100,000 32,460,100,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 32,460,100,000 32,460,100,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 500,000,000 500,000,000
PROPIA DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 500,000,000 500,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 13,692,000,000 13,692,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 13,692,000,000 13,692,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,590,000,000 4,590,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 4,590,000,000 4,590,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 4,394,000,000 4,394,000,000
Y ESTUDIOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 4,394,000,000 4,394,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 1,637,000,000 1,637,000,000
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,637,000,000 1,637,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 684,835,687,531 684,835,687,531
SECCION: 2801
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 167,386,747,159 167,386,747,159
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 29,860,910,294 29,860,910,294
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 29,860,910,294 29,860,910,294
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 29,860,910,294 29,860,910,294
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 197,247,657,453 197,247,657,453
SECCION: 2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,697,508,189 5,697,508,189
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,030,000,000 5,030,000,000
121 CONSTRUCCION DE 600,000,000 600,000,000
INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 600,000,000 600,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 430,000,000 430,000,000
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 430,000,000 430,000,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,500,000,000 2,500,000,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,500,000,000 2,500,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,500,000,000 1,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,727,508,189 10,727,508,189
SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 529,958,317,367 529,958,317,367
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 26,867,140,000 26,867,140,000
111 CONSTRUCCION DE 8,300,000,000 8,300,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 8,300,000,000 8,300,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,432,164,000 1,432,164,000
PROPIA DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,432,164,000 1,432,164,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,667,948,000 1,667,948,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,667,948,000 1,667,948,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,000,000,000 2,000,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,000,000,000 2,000,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,799,601,000 2,799,601,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,799,601,000 2,799,601,000
222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 200,000,000 200,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 200,000,000 200,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 10,467,427,000 10,467,427,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 10,467,427,000 10,467,427,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 556,825,457,367 556,825,457,367
SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,832,373,942 144,956,897 35,977,330,839
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,543,220,000 6,543,220,000
111 CONSTRUCCION DE 1,763,262,000 1,763,262,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,763,262,000 1,763,262,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 520,000,000 520,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 520,000,000 520,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,544,500,000 1,544,500,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,544,500,000 1,544,500,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 254,700,000 254,700,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 254,700,000 254,700,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,460,758,000 2,460,758,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,460,758,000 2,460,758,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 42,375,593,942 144,956,897 42,520,550,839
SECCION: 3001
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 38,383,787,706 38,383,787,706
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,931,953,000 2,931,953,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 561,767,000 561,767,000
ADMINISTRATIVA
205 COMERCIO EXTERNO 561,767,000 561,767,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 173,986,000 173,986,000
DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
205 COMERCIO EXTERNO 173,986,000 173,986,000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,514,000,000 1,514,000,000
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
205 COMERCIO EXTERNO 1,514,000,000 1,514,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 200,000,000 200,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
205 COMERCIO EXTERNO 200,000,000 200,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 418,000,000 418,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
205 COMERCIO EXTERNO 418,000,000 418,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 64,200,000 64,200,000
PARA PROCESAMIENTO
205 COMERCIO EXTERNO 64,200,000 64,200,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 41,315,740,706 41,315,740,706
SECCION: 3201
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,323,228,242 40,323,228,242
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 35,650,876,000 35,650,876,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,668,245,000 2,668,245,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 2,668,245,000 2,668,245,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,403,785,000 2,403,785,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,233,785,000 1,233,785,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 855,000,000 855,000,000
902 MANEJO 170,000,000 170,000,000
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 70,000,000 70,000,000
AGRICOLA
1104 PESCA Y ACUICULTURA 75,000,000 75,000,000
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 100,000,000 100,000,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 370,116,000 370,116,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 370,116,000 370,116,000
AMBIENTE
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 100,000,000 100,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,717,130,000 6,717,130,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,207,130,000 6,207,130,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 510,000,000 510,000,000
610 CREDITOS 6,398,600,000 6,398,600,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,398,600,000 6,398,600,000
AMBIENTE
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 500,000,000 500,000,000
901 CONSERVACION 500,000,000 500,000,000
630 TRANSFERENCIAS 16,093,000,000 16,093,000,000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 16,093,000,000 16,093,000,000
AMBIENTE
640 INVERSIONES Y APORTES 300,000,000 300,000,000
FINANCIEROS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 300,000,000 300,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 75,974,104,242 75,974,104,242
SECCION: 3202
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, IDEAM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,491,644,695 20,491,644,695
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,200,000,000 500,000,000 1,700,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 765,000,000 500,000,000 1,265,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 765,000,000 500,000,000 1,265,000,000
AMBIENTE
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 435,000,000 435,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 435,000,000 435,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,691,644,695 500,000,000 22,191,644,695
SECCION: 3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,643,466,000 6,715,200,000 11,358,666,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,643,466,000 4,643,466,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,643,466,000 4,643,466,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,715,200,000 6,715,200,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,715,200,000 6,715,200,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,643,466,000 6,715,200,000 11,358,666,000
SECCION: 3208
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE, CVS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,194,143 91,194,143
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 91,194,143 91,194,143
SECCION: 3209
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO, CRQ
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,240,001,416 2,240,001,416
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 600,000,000 600,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 200,000,000 200,000,000
COMUNITARIO
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 300,000,000 300,000,000
DEL RECURSO HUMANO
902 MANEJO 300,000,000 300,000,000
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 100,000,000 100,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,840,001,416 2,840,001,416
SECCION: 3210
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA, CORPOURABA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,565,344,046 1,565,344,046
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 330,000,000 330,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 330,000,000 330,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
901 CONSERVACION 100,000,000 100,000,000
902 MANEJO 80,000,000 80,000,000
903 MITIGACION 100,000,000 100,000,000
1202 MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS 50,000,000 50,000,000
SOLIDOS Y LIQUIDOS
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,895,344,046 1,895,344,046
SECCION: 3211
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS, CORPOCALDAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,371,664,285 1,371,664,285
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 187,500,000 187,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 187,500,000 187,500,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
1502 PARTICIPACION COMUNITARIA 187,500,000 187,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,559,164,285 1,559,164,285
SECCION: 3212
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL CHOCO, CODECHOCO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 750,151,060 750,151,060
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 650,000,000 650,000,000
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 300,000,000 300,000,000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 300,000,000 300,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 350,000,000 350,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 350,000,000 350,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,400,151,060 1,400,151,060
SECCION: 3214
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, CORTOLIMA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 872,943,303 872,943,303
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 277,500,000 277,500,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 112,500,000 112,500,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 112,500,000 112,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 165,000,000 165,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 165,000,000 165,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,150,443,303 1,150,443,303
SECCION: 3215
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA, CARDER
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,095,021,455 1,095,021,455
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 270,000,000 270,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 70,000,000 70,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 200,000,000 200,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,365,021,455 1,365,021,455
SECCION: 3216
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO, CORPONARINO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 756,940,127 756,940,127
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,042,138,000 1,042,138,000
111 CONSTRUCCION DE 642,138,000 642,138,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 642,138,000 642,138,000
AMBIENTE
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 400,000,000 400,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 400,000,000 400,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,799,078,127 1,799,078,127
SECCION: 3217
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL,
CORPONOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,176,343,707 1,176,343,707
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,176,343,707 1,176,343,707
SECCION: 3218
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, CORPOGUAJIRA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 589,202,000 589,202,000
111 CONSTRUCCION DE 200,000,000 200,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 389,202,000 389,202,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 389,202,000 389,202,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 589,202,000 589,202,000
SECCION: 3219
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR, CORPOCESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,175,304,716 1,175,304,716
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 425,000,000 425,000,000
111 CONSTRUCCION DE 250,000,000 250,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 250,000,000 250,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 75,000,000 75,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
902 MANEJO 75,000,000 75,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,600,304,716 1,600,304,716
SECCION: 3221
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, CRC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,216,195,201 2,216,195,201
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 332,500,000 332,500,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 232,500,000 232,500,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 232,500,000 232,500,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,548,695,201 2,548,695,201
SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA, CORPAMAG
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,535,932,963 1,535,932,963
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 512,500,000 512,500,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 512,500,000 512,500,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 512,500,000 512,500,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,048,432,963 2,048,432,963
SECCION: 3223
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA,
CORPOAMAZONIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 719,371,633 719,371,633
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 370,000,000 370,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 280,000,000 280,000,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 280,000,000 280,000,000
AMBIENTE
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 90,000,000 90,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,089,371,633 1,089,371,633
SECCION: 3224
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE
DE LA AMAZONIA, CDA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,023,803,308 1,023,803,308
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 496,300,000 496,300,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 164,000,000 164,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 164,000,000 164,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 207,600,000 207,600,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 207,600,000 207,600,000
AMBIENTE
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 124,700,000 124,700,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 124,700,000 124,700,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,520,103,308 1,520,103,308
SECCION: 3226
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CORALINA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,052,585,684 1,052,585,684
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 600,000,000 600,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 200,000,000 200,000,000
ADMINISTRATIVA
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 250,000,000 250,000,000
Y ESTUDIOS
903 MITIGACION 250,000,000 250,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 150,000,000 150,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,652,585,684 1,652,585,684
SECCION: 3227
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO
ESPECIAL LA MACARENA, CORMACARENA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,034,598,413 1,034,598,413
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 773,000,000 773,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 75,000,000 75,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 75,000,000 75,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 100,000,000 100,000,000
Y ESTUDIOS
902 MANEJO 100,000,000 100,000,000
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 180,000,000 180,000,000
PARA PROCESAMIENTO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 90,000,000 90,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 418,000,000 418,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 418,000,000 418,000,000
COMUNIDAD
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,807,598,413 1,807,598,413
SECCION: 3228
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA
Y EL SAN JORGE, CORPOMOJANA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,014,197,808 1,014,197,808
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 692,486,000 692,486,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 692,486,000 692,486,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 460,000,000 460,000,000
AMBIENTE
901 CONSERVACION 232,486,000 232,486,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,706,683,808 1,706,683,808
SECCION: 3229
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA, CORPORINOQUIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 906,677,968 906,677,968
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
111 CONSTRUCCION DE 100,000,000 100,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,206,677,968 1,206,677,968
SECCION: 3230
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE, CARSUCRE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 985,178,902 985,178,902
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 357,552,000 357,552,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 60,000,000 60,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 60,000,000 60,000,000
AMBIENTE
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 297,552,000 297,552,000
Y ESTUDIOS
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 297,552,000 297,552,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,342,730,902 1,342,730,902
SECCION: 3231
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, CAM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 876,862,997 876,862,997
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 200,000,000 200,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 200,000,000 200,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,076,862,997 1,076,862,997
SECCION: 3232
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,138,703,813 1,138,703,813
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,138,703,813 1,138,703,813
SECCION: 3233
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO, CRA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 812,920,720 812,920,720
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 812,920,720 812,920,720
SECCION: 3234
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, CAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 948,533,469 948,533,469
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 948,533,469 948,533,469
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA, CORPOBOYACA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 889,805,970 889,805,970
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 350,000,000 350,000,000
111 CONSTRUCCION DE 150,000,000 150,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
902 MANEJO 200,000,000 200,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,239,805,970 1,239,805,970
SECCION: 3236
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR, CORPOCHIVOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 828,134,037 828,134,037
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 828,134,037 828,134,037
SECCION: 3238
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE, CARDIQUE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 963,500,940 963,500,940
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 963,500,940 963,500,940
SECCION: 3239
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR, CSB
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 842,522,079 842,522,079
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 600,000,000 600,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 250,000,000 250,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 250,000,000 250,000,000
AMBIENTE
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 350,000,000 350,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 350,000,000 350,000,000
AMBIENTE
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,442,522,079 1,442,522,079
SECCION: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28,573,557,178 28,573,557,178
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20.815.740.000 20.815.740.000
111 CONSTRUCCION DE 1,600,000,000 1,600,000,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 1,600,000,000 1,600,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 60,000,000 60,000,000
PROPIA DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 60,000,000 60,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6,490,740,000 6,490,740,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 6,490,740,000 6,490,740,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,650,000,000 1,650,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 1,650,000,000 1,650,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,400,000,000 3,400,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 3,400,000,000 3,400,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 1,100,000,000 1,100,000,000
DEL RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 1,100,000,000 1,100,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 130,000,000 130,000,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 130,000,000 130,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,005,000,000 2,005,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
709 ARTE Y CULTURA 2,005,000,000 2,005,000,000
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,400,000,000 1,400,000,000
709 ARTE Y CULTURA 1,400,000,000 1,400,000,000
650 CAPITALIZACION 2,980,000,000 2,980,000,000
709 ARTE Y CULTURA 2,980,000,000 2,980,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 49,389,297,178 49,389,297,178
SECCION: 3303
INSTITUTO COLOMBIANO DE INVESTIGACION CULTURAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,589,654,659 17,781,480 1,607,436,139
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 885,000,000 885,000,000
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 130,000,000 130,000,000
PROPIA DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 130,000,000 130,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 155,000,000 155,000,000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 155,000,000 155,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,000,000 3,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 3,000,000 3,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 137,000,000 137,000,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 137,000,000 137,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 210,000,000 210,000,000
Y ESTUDIOS
709 ARTE Y CULTURA 210,000,000 210,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 250,000,000 250,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
709 ARTE Y CULTURA 250,000,000 250,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,474,654,659 17,781,480 2,492,436,139
SECCION: 3304
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,172,044,515 165,200,000 2,337,244,515
C PRESUPUESTO DE INVERSION 269,667,000 70,000,000 339,667,000
111 CONSTRUCCION DE 54,051,000 54,051,000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
709 ARTE Y CULTURA 54,051,000 54,051,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 215,616,000 70,000,000 285,616,000
TECNICA Y CAPACITACION DEL
RECURSO HUMANO
709 ARTE Y CULTURA 215,616,000 70,000,000 285,616,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,441,711,515 235,200,000 2,676,911,515
SECCION: 3401
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,608,877,330 7,608,877,330
C PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 300,000,000 300,000,000
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 200,000,000 200,000,000
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 500,000,000 500,000,000
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,608,877,330 8,608,877,330
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 43,085,750,796,914 3,537,248,883,908 46,622,999,680,822
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y deben aplicarse en armonía con éstas.
CAPITULO I
Del campo de aplicación
Artículo 4°. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPITULO II
De las rentas y recursos
Artículo 5°. El Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.
Artículo 6°. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportaran a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.
Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.
CAPITULO III
De los gastos
Artículo 8°. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.
Artículo 9°. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
Artículo 11. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal del 2000. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre del 2000, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo Legislativo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.
Artículo 12. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos de Inversión.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.
5. Y las demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.
Las entidades descentralizadas y los entes autónomos acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico- asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 1999, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2000.
La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.
Artículo 16. Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.
Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho Plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas.
Cuando los órganos de que trata el artículo 4º de la presente ley requieran adquirir vehículos deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptuánse los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal del 2000 se tendrán en cuenta los municipios creados validamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 1999.
Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución del año fiscal del 2001, de conformidad con lo establecido por los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.
Cuando existan dudas sobre la creación de municipios, la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, solicitará concepto sobre el particular al Ministerio del Interior.
Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena.
A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 21. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada a la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación por parte del Departamento Nacional de Estadística - DANE y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que se realicen una vez haya sido aprobado el Conpes de la distribución de la partici-pación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2000, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año 2001.
Artículo 22. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal del 2000, que no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal del 2001, para los fines previstos constitucional y legalmente.
Artículo 23. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.
Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4º de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo del 2000, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.
De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Artículo 25. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de éstos.
Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre del 2000.
Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.
El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias, seccionales o regionales.
Artículo 26. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
Artículo 27. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas en vigencias fiscales anteriores. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.
Cuando se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas automáticamente.
La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.
Los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 deberán presupuestarse para efectos de su redención.
CAPITULO IV
De las reservas presupuestales y cuentas por pagar
Artículo 28. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a 1999, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero del 2000 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.
Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces en el primer caso y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.
Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.
Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del 2000.
Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.
Artículo 29. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1999, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero del 2000 cuando se trate de recursos de la Nación. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.
Artículo 30. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1999 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2000 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2001.
Artículo 31. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre del 2000, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a mas tardar el 20 de enero del año 2001.
Artículo 32. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley no podrán celebrar compromisos que excedan la anualidad. Cuando en desarrollo de los compromisos, los bienes y servicios no se hubieren recibido a satisfacción en la presente vigencia fiscal, dichas obligaciones se deberán atender con cargo al presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.
CAPITULO V
De las vigencias futuras
Artículo 33. Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten con apropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso. Se exceptúan de esta disposición los contratos de seguros.
Artículo 34. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 35. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública externa correspondiente a la primera semana del mes de enero del año 2001.
Artículo 36. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000.
Artículo 38. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el CONFIS, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Parágrafo. El Gobierno Nacional conformará una Comisión de Evaluación y de Reestructuración de deuda pública interna en Colombia. En el lapso de tres meses a partir de la aprobación de la presente ley dicha Comisión entregará un informe al gobierno y al Congreso de la República y que servirá de base para el diseño de una ley de reestructuración de la deuda pública interna del gobierno nacional, si fuere necesario.
Artículo 39. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.
Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación y seguimiento de los recursos incorporados al Presupuesto.
Artículo 41. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 4° de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Artículo 42. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda esta a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien éste delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.
Artículo 44. Los órganos a que se refiere el artículo cuarto de la presente ley cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado.
Los establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
Artículo 45. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" a que se refiere la Ley 282 de 1996.
Artículo 46. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 8° del Decreto 1144 de 1999.
Artículo 47. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal del 2000 contiene la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En consecuencia para dicho año se cumple con lo establecido en el mencionado Estatuto.
Una vez conocido el monto de las reservas presupuestales, el Gobierno hará los ajustes correspondientes.
Artículo 48. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales para la realización de proyectos de inversión social en electrificación, no podrán ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las electrificadoras que realicen tales obras.
Artículo 49. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial, se podrán emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operación presupuestal alguna. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención.
Artículo 50. Las sentencias o fallos judiciales en los que estén involucrados las universidades estatales y la Nación, serán canceladas con cargo a los aportes que establecen los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 51. Para la vigencia fiscal del 2000 la Nación podrá asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el artículo 257 y el inciso primero del artículo 258 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 52. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá sustituir bienes inmuebles por las obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de los despachos judiciales, sin operación presupuestal alguna.
Artículo 53. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la Ley de Regalías, sean beneficiarios de los recursos de escalonamiento, podrán acceder a estos mediante la formulación, presentación y ejecución de proyectos a través de la metodología que para el efecto tiene previsto el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 54. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los excedentes de liquidez del Fondo de Reservas de Bonos pensionales en los mercados de capitales, incluidas inversiones en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario, y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín- y en títulos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop.
Artículo 55. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientes de la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
Artículo 56. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre si, con excepción de los de crédito, que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 4° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deberán realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- refrendará, para iniciar su ejecución los actos a que se refiere el inciso anterior, que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 57. La Nación no podrá otorgar préstamos ni ser garante de las entidades territoriales, cuando no se ajusten a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional respecto del incremento salarial establecido para los servidores públicos del orden nacional.
Artículo 58. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.
Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación.
Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 59. Las sentencias originadas con cargo a los pasivos contingentes se podrán pagar con cargo a los recursos del Fondo de Pasivos Contingentes de las Entidades Estatales.
Artículo 60. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
Artículo 61. Cuando el Gobierno Nacional reduzca o aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas del presupuesto, las Juntas o Consejos Directivos de los órganos que manejen recursos parafiscales o fondos especiales, deberán reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.
Artículo 62. Los recursos que recaude el Fondo para la inversión de la sobretasa del ACPM, creado en el artículo 68 de la Ley 508 de 1999, se destinarán a financiar el pago de las obligaciones que asuma el Instituto Nacional de Vías contra las apropiaciones aprobadas mediante la presente ley en el programa "Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector".
Artículo 63. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán recaudarse a través de las Cajas de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o a través del Sistema Financiero.
Artículo 64. El Gobierno Nacional presentará en el año 2000 un proyecto de adición presupuestal en el cual se incluya un monto equivalente al 10% de la venta de las acciones propiedad de la Nación de ISA e ISAGEN para financiar programas de electrificación rural y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) y de frontera. Estos recursos serán ejecutados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE.
Artículo 65. Los recursos del crédito internacional provenientes de los organismos multilaterales destinados al 20% de la población más pobre y los excedentes e ingresos contingentes de la vigencia del año 2000 se destinarán preferencialmente a incrementar la inversión social.
Artículo 66. Trasladar del presupuesto de gastos de inversión del año 2000; si es factible, o en su defecto en un adicional la suma de Nueve Mil Millones de Pesos ($9.000.000.000), con destino a proyectos de inversión en el departamento de Córdoba, por efecto de las obligaciones legales derivadas de la venta de Cerromatoso. Distribución previo concepto DNP.
Artículo 67. El Gobierno Nacional, durante el primer semestre del año 2000 adicionará el Presupuesto General de la Nación con los recursos provenientes de las regalías, correspondientes a:
1. Aplazamiento de apropiaciones presupuestales de años anteriores;
2. Rendimientos financieros producidos por los mismos recursos de las regalías;
3. Reaforos generados por posibles aumentos en los precios del pretróleo durante el año próximo.
La cuantificación de estos recursos la afectuará el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y se adicionarán al presupuesto del año 2000.
Artículo 68. El Gobierno Nacional durante el año 2000, adicionará el Presupuesto General de la Nación en una suma equivalente al faltante del Fondo de Solidaridad Eléctrico, para financiar los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 cuantificada en forma concertada entre los ministerios de Minas y Energía y Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 69. Ordénase al Gobierno Nacional para iniciar un programa de ajuste en los siguientes ministerios y entidades descentralizadas, de manera que para el presupuesto de la vigencia del año 2001, sus presupuestos de funcionamientos no superen su presupuesto de inversión, incrementado este último en el incremento del índice de precios (IPC) para el año 2000: Incora, INPA, Ministerio de Desarrollo Económico, Comisión Nacional de Televisión, Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, Ministerio de Medio Ambiente, Corporaciones Regionales Autónomas y Ministerio de la Cultura.
Artículo 70. Como una contribución a la solución de la crisis del agro colombiano, autorícese al Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras para renegociar las deudas correspondientes a los usuarios y a las asociaciones de usuarios de los distritos de riego, durante el primer trimestre del año 2000. Para determinar los montos la fecha de corte de las deudas será la de la aprobación del presupuesto.
Artículo 71. Teniendo en cuenta que la autorización de su venta fue anterior a la Ley 508 de 1999, el diez por ciento (10%) del valor de la enajenación de Carbocol de la Nación se invertirá en obras de desarrollo social en la entidad territorial en donde la empresa en cuestión tenga su actividad principal, de conformidad con la Ley 226 de 1995.
Artículo 72. Las partidas asignadas al Fondo de Caminos Vecinales se acreditarán trimestralmente, previo concepto del DNP de que los entes territoriales sujetos de estos recursos han sido atendidos equitativamente.
Artículo 73. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 23 de diciembre de 1999.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando de Jesús Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Alfonso Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
III. DEMANDA
Considera el ciudadano demandante que las leyes acusadas violan el artículo 346 de la Constitución Política porque el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones debe corresponder a un Plan Nacional de Desarrollo, y los presupuestos para las vigencias fiscales de 2000 y 2001 fueron expedidos sin tener ese antecedente.
En efecto, señala que la Ley 508 de 1999 por medio de la cual se decretó el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999 a 2002, fue declarada inexequible por esta Corporación mediante sentencia C-557 de 2000. Ante esta circunstancia manifiesta el actor, que el Gobierno Nacional trató de revivir y poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas, mediante la expedición del Decreto 955 de 2000, el cual también fue declarado inexequible por esta Corte en sentencia C-1403 de 2000.
Aduce el ciudadano demandante que en el mismo momento de las inexequibilidades referidas en el párrafo precedente, quedó viciada de inconstitucionalidad la Ley 547 de 1999, razón por la cual no podía ejecutarse el presupuesto nacional para la vigencia fiscal del año 2000, por existir violación directa del artículo 346 de la Carta. Indica que a pesar de que la vigencia fiscal del 2000 terminó en diciembre 31 de ese mismo año, continúa con efectos jurídicos por las rentas, recursos y apropiaciones decretadas con efectos hacía el futuro, por lo cual es procedente su inexequibilidad.
En relación con la Ley 628 de 2000, indica el demandante que para el momento de su sanción y promulgación ya no existía en Colombia el Plan Nacional de Desarrollo, al producirse la declaratoria de inexequibilidad, primero de la Ley 508 de 1999 y posteriormente del Decreto 955 de 2000. Por lo tanto, al igual que con la Ley 547 de 1999 no existe ningún Plan de Desarrollo que la soporte, quebrantándose directamente el artículo 346 Superior.
Menciona el actor que las leyes acusadas violan también los numerales 3 y 4 del artículo 200 de la Constitución Política, pero no indica los motivos en los cuales fundamenta esa apreciación.
IV. INTERVENCIONES
Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El doctor Carlos Esteban Jaramillo S., actuando como apoderado de la entidad interviniente solicita a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad de las leyes acusadas, con fundamento en los argumentos que a continuación se resumen.
Estima el apoderado de la entidad interviniente que atendiendo principios de hermenéutica constitucional el asunto que plantea el demandante en relación con la posible vulneración del artículo 346, es de imposible configuración. Considera que el interprete constitucional dentro de los varios significados posibles que pueda tener una norma, ha de optar por aquella que en sana razón más convenga a la unidad sistemática de la Constitución en aras de maximizar, en lo posible, la eficiencia de sus mandatos a la luz del mismo y único modelo de comunidad política que ella plantea, consultando el sistema de valores, principios y finalidades que la Constitución establece y desarrolla a lo largo de su articulado. Así las cosas, al momento de realizar la labor hermenéutica de la Carta, se deben tener en cuenta principios y elementos conceptuales de tal suerte que se conviertan en instrumentos para la efectiva realización de los fines del Estado y no en factores de destrucción.
Aduce el apoderado de la interviniente, que de aceptarse el criterio formalista plasmado en el escrito de demanda, el país no podría contar con leyes anuales de presupuesto de rentas y de gastos sino hasta después de iniciado el próximo período presidencial, lo cual acarrearía una crisis institucional. De ahí que se impone una interpretación razonable del alcance del artículo 346 de la Carta, tendiente a evitar las nocivas consecuencias que se podrían derivar para el país en el evento de despachar en forma favorable los cargos de la demanda.
Encuentra imposible la concepción del Estado moderno sin la existencia de presupuesto, entendido como una condición jurídica ineludible para el cumplimiento de los fines estatales. En ese orden de ideas, considera que la inexistencia de un Plan Nacional de Desarrollo al que se puedan sujetar las leyes de presupuesto, no implica la inconstitucionalidad de las últimas. Si bien, lo ideal es que exista un plan de desarrollo dado el papel que juega la planeación en la organización constitucional del país, la no existencia de éste o, su posterior insubsistencia por causas sobrevenidas después de su expedición, no implica la consecuente imposibilidad de poner en vigencia leyes de presupuesto bajo el argumento de su no correspondencia con el Plan de Desarrollo. Eso por cuanto, de conformidad con el ordenamiento constitucional que nos rige, las leyes de presupuesto revisten doble naturaleza: en primer lugar la de ser normas que se encuentran al servicio del desarrollo y del bienestar de la comunidad haciendo parte integral de la labor de planeación del Estado, y en segundo lugar, la de ser normas vinculantes para el recaudo de los ingresos y para la realización de los gastos públicos, lo que se traduce en el desarrollo y realización de las actividades y deberes estatales.
Después de realizar un breve análisis sobre la naturaleza y características del Plan Nacional de Desarrollo y de las leyes anuales de presupuesto, el apoderado de la entidad interviniente señala en relación con la concordancia entre el Plan y las leyes de presupuesto, que de conformidad con el artículo 346 de la Carta Política el presupuesto de rentas y apropiaciones deberá corresponder en principio al Plan Nacional de Desarrollo, pero, aduce que la Carta no establece el grado de intensidad de esa correspondencia entre una y otra ley, pues la Constitución se limita en su artículo 352 a señalar que corresponde a la ley orgánica del presupuesto regular lo relativo a la coordinación entre los presupuestos nacional, territoriales y de los entes descentralizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Continúa señalando que el artículo 13 del Estatuto Orgánico de Presupuesto es la única disposición que se refiere a la relación del presupuesto nacional con el Plan de Desarrollo, norma que consagra el principio presupuestal de la planificación. Por ello, en la medida en que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica de Presupuesto, se define lo que se debe entender por concordancia, es imperativo acudir a la interpretación armónica de la Carta, es decir, se hace indispensable tener en cuenta todas las normas superiores que componen el régimen presupuestal, de tal suerte que se pueda establecer el contenido y alcance de ese concepto.
Luego de referirse a lo que se entiende por Plan y presupuesto, considera que la concordancia se traduce en que las apropiaciones y recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto no contradigan las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que por el contrario, las realicen plenamente; así las cosas, esa correspondencia tiene como objetivo que las apropiaciones que se hagan en la Ley Anual de Presupuesto obedezcan a criterios de eficiencia en la disposición de los recursos públicos y puedan ser destinados a los planes y programas que el Gobierno haya acordado con los demás actores economicos prioritarios en el desarrollo del país.
En su criterio, entendida de esa forma la concordancia, el Plan Nacional de Desarrollo no puede ser entendido como un requisito necesario para la existencia de leyes anuales de presupuesto, pues el Plan contiene contiene compromisos del Gobierno en la consecución de unas metas, pero carece de efectos imperativos asimilables a los propios de las leyes anuales de presupuesto. Indica que prueba de ello es que no todos los proyectos que acomete el ejecutivo deben estar incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Como conclusión obligada resulta que si el Plan Nacional de Desarrollo no es requisito necesario para la puesta en vigencia de la ley anual de presupuesto la falta del primero no conlleva la invalidez de las segundas.
Encuentra que la otra dimensión del principio presupuestal de la planeación que consagra el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que a su vez desarrolla el mandato contenido en el artículo 346 Superior, se refiere a la inclusión en el presupuesto de las apropiaciones necesarias para la ejecución de los programas incluidos en el Plan de Inversiones. Luego de señalar el único destino que de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto pueden tener las apropiaciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto, considera que el Plan de Inversiones contenido en el Plan Nacional de Desarrollo es por sí sólo, fuente así como título idóneo y suficiente para la inclusión de las correspondientes apropiaciones en las leyes de presupuesto, sin que sea necesaria la mediación de otra ley que decrete el respectivo gasto.
Así las cosas, considera que el hecho de que el Plan de Inversiones sea título, para la inclusión en las leyes anuales de presupuesto de las apropiaciones encaminadas a sufragar los gastos en que se incurra en el desarrollo de los planes y programas allí contemplados, no significa que la concordancia deba obedecer a parámetros exactos, pues el mismo artículo 341 de la Constitución prevé la posibilidad de que las apropiaciones y recursos contenidos en el Plan de Inversiones se puedan modificar por las leyes anuales de presupuesto. Ello indica que si las leyes de presupuesto pueden modificar el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo se configura como una pauta o directriz para el manejo de los asuntos sociales y económicos, y no como una camisa de fuerza dentro del régimen presupuestal colombiano.
Finalmente el apoderado de la entidad que interviene en este proceso, plantea una serie de consideraciones en relación con las consecuencias inherentes a una eventual declaración de inconstitucionalidad de las leyes que se acusan.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La Procuraduría General de la Nación, en concepto N° 2762 de 1 de junio del presente año, solicita a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad de la Ley 628 de 2000, y la inhibición por carencia actual de objeto en relación con la Ley 547 de 1999.
Después de hacer una breve reseña sobre la planeación en la Constitución de 1991, el trámite y contenido del Plan Nacional de Desarrollo, así como del presupuesto, considera el Ministerio Público que de los artículos 346, 150 numeral 3, 339 y 352 de la Carta, así como del artículo 13 del Decreto 111 de 1996, se infiere que tanto el Constituyente como el legislador, previeron una política económica fundada en la planeación y en la concertación, pero no se previó la inexistencia de un Plan Nacional de Desarrollo. Ante ese vacío, agrega el Procurador, se impone armonizar las disposiciones de la Constitución en aras de lograr la realización del Estado Social de Derecho, en el cual prevalece el interés general.
De ahí, que para lograr el cumplimiento de los fines del Estado, no se puede deducir que de no existir un Plan Nacional de Desarrollo, tanto el Gobierno Nacional como el Legislador no puedan elaborar, estudiar y aprobar la correspondiente ley de presupuesto, pues ésta no se encuentra condicionada a la existencia del Plan, que si bien es cierto la Carta establece la concordancia entre una y otra, y, la Ley Orgánica de Presupuesto dispone que la ley anual es el instrumento para hacer efectivos los planes y programas de desarrollo, no lo es menos, que la inexistencia de ellos no pueden dar lugar a que el Gobierno y el Congreso dejen de cumplir con su deber de realizar el estimativo de ingresos y gastos para la vigencia fiscal respectiva.
Considera el Procurador que no le asiste razón al demandante en los cargos formulados en la demanda, porque ante la ausencia de un Plan de Desarrollo, las leyes anuales de presupuesto se convierten en el instrumento para que el Gobierno cumpla su programa y las obligaciones que en materia social le impone la Constitución. Agrega que existen normas de rango superior que obligan al Estado a buscar la efectividad de los derechos reconocidos en la Carta a través de una política económica que si bien puede no estar contenida en un Plan por diversas razones, debe desarrollarse por medio de la presupuestación anual. Aduce que de aceptarse la interpretación del actor se generaría la parálisis total de la organización jurídico-política en perjuicio de los individuos y de la organización estatal.
Finalmente, en su concepto, el juicio de constitucionalidad solamente puede recaer sobre la Ley 628 de 2000, como quiera que la Ley 547 de 1999 contenía el presupuesto para la vigencia fiscal de 2000, dejando de tener vigencia el 31 de diciembre de ese año en aplicación del principio de anualidad. En consecuencia, solicita la inhibición respecto de esa ley por carencia actual de objeto.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 241-4 la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como la que se acusa en la demanda que se estudia.
2. Cuestión preliminar
La Procuraduría General de la Nación solicita a esta Corporación la inhibición respecto de la Ley 547 de 1999, por considerar que esa ley no se encuentra produciendo ningún efecto jurídico en aplicación del principio de anualidad, razón por la cual considera que ha de declararse la carencia actual de objeto.
En efecto, uno de los principios del sistema presupuestal es el de la anualidad, en virtud del cual el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, y después de esta última fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (art. 14, Decreto-ley 111 de 1996).
Así mismo, el artículo 89 ibídem, dispone que Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contraacreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre el año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (Ley 38 de 1989, art. 72, Ley 179 de 1994, art. 38, Ley 225 de 1995 art. 8) (negrillas fuera de texto).
De las disposiciones legales citadas se observa que los procesos presupuestales se cortarán anualmente (31 de diciembre), y sólo en forma excepcional se podrán trasladar al año siguiente débitos contra el Tesoro o reservas no utilizadas.
En el caso que nos ocupa, si bien las disposiciones contenidas en la Ley 547 de 1999 se aplicaron a la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, la cual ya expiró, nada obsta para que dichas disposiciones puedan seguir produciendo efectos, en virtud del mecanismo de las reservas presupuestales que autoriza que determinadas apropiaciones presupuestales puedan ser ejecutadas al término del período fiscal. Por las razones anotadas, coincide la Corte con el demandante en que a pesar de que la vigencia fiscal del año 2000 terminó el 31 de diciembre de ese año, la Ley 547 de 1999, continúa con efectos jurídicos por las rentas, recursos y apropiaciones decretadas con efectos futuros. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud hecha por el Ministerio Público y, en consecuencia, se realizará un pronunciamiento de fondo sobre la mencionada ley, por los cargos esgrimidos en la demanda.
3. Asunto bajo revisión.
A juicio del actor, las Leyes 547 de 1999 y 628 de 2000 son inconstitucionales porque violan el artículo 346 de la Constitución Política, en la medida en que los presupuestos para las vigencias fiscales de los años 2000 y 2001 no tuvieron como antecedente el Plan Nacional de Desarrollo.
Considera que la Ley 547 de 1999 decretó el presupuesto de rentas, recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 2000, sin embargo, durante el año 2000 desapareció el fundamento jurídico del presupuesto nacional, es decir el Plan Nacional de Desarrollo ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, en sentencia de mayo 16 de 2000, y posteriormente la del Decreto-ley 955 de 2000, en octubre 19 del mismo año. Aduce igualmente, que la Ley 628 de 2000 no corresponde a ningún Plan Nacional de Desarrollo ante la inexistencia de este al momento de su sanción el 27 de diciembre de 2000. Por ello, a su juicio, tampoco cuenta con el soporte jurídico que exige el artículo 346 Superior.
Por el contrario, tanto el Ministerio Público como el ciudadano interviniente, consideran que las leyes demandadas se ajustan a la Carta Política, pues aducen que ante la ausencia de un Plan Nacional de Desarrollo, las leyes anuales de presupuesto se convierten en un instrumento fundamental que permite al Gobierno el cumplimiento y desarrollo de los programas y obligaciones que en materia social le impone la Constitución.
Corresponde a la Corte en la presente sentencia dilucidar si la inexistencia del Plan Nacional de Desarrollo debido a su declaratoria de inconstitucionalidad como quedó visto, impide a su vez la existencia de leyes anuales de presupuesto. Para el efecto, se realizarán unas consideraciones previas sobre la naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo y las leyes anuales de presupuesto, tomando para ello la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, con el fin de demostrar cómo la hipótesis planteada por el demandante, a juicio de la Corte resulta errónea.
4. Planes de Desarrollo
En relación con el concepto de planeación que acoge la Constitución de 1991, esta Corporación ha manifestado que: ...constituye ineludible esfuerzo del Estado por estructurar una política económica razonada y armónica durante un cierto período, es un presupuesto indispensable para el logro de los objetivos básicos del sistema constitucional.
Ya desde su Preámbulo, la Carta Política señala que los fines del Estado habrán de alcanzarse dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo, lo que supone la organización y racionalización de la actividad pública con miras a alcanzar los objetivos próximos y remotos de la sociedad que el ordenamiento jurídico estructura.
El crecimiento de la economía y el aumento de los ingresos públicos , así como las variables que pueden incidir en su decaimiento progresivo o en crisis coyunturales , no son fenómenos que puedan tener lugar en un contexto carente de la debida orientación por parte del Estado, que como director general de la economía debe conocer con antelación las metas básicas de su gestión en los distintos renglones que la integran y hallarse adecuada y oportunamente informado, previo un preciso diagnóstico, acerca de los sectores que requieren de modo más apremiante la atención de necesidades impostergables y el impulso de las inversiones necesarias para su incorporación al desarrollo global, no menos que sobre las mejores posibilidades de financiación y sostenimiento de los proyectos que se emprendan.[1]
La planeación resulta entonces un proceso de estudio y programación de las directrices macroeconómicas necesarias que permiten al Estado cumplir en forma oportuna y adecuada con las políticas básicas de todo Gobierno, como son entre otros, el empleo, la vivienda, el desarrollo agrícola, la industria, el servicio de la deuda y cambios internacionales, la conducción del sector financiero, y, en general, todos los aspectos que permiten el desarrollo de un país dentro de parámetros ciertos, de tal suerte que, por una parte, los ciudadanos puedan conocer de antemano los objetivos sociales del Estado, así como el rumbo de la economía; y de otra, que los funcionarios encargados de ejecutar dichas políticas cuenten con puntos de referencias claros que les permitan encajar su actividad dentro de los fines del Estado Social de derecho.
La Constitución de 1991 contiene buen número de disposiciones relacionadas con la función de planeación. Así, se encuentran los artículos 151, 342, 339, 300-2-3 y 313, numeral 2°.
De estas normas, el artículo 339 contempla la existencia de un plan nacional de desarrollo que, como lo ha expresado esta Corte, es la expresión suprema de la función de planeación La actuación macroeconómica del Estado, adelántese ésta bajo la forma de intervención legal económica (art. 334 C.P.), o bajo la forma de la acción permanente del Ejecutivo en materias económicas de regulación, reglamentación e inspección o en la distribución y manejo de recursos, necesita de pautas generales, que tomen en consideración las necesidades y posibilidades de las regiones, departamentos y municipios así como de las exigencias sectoriales[2].
Según esta disposición, el Plan se divide en una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. La parte general contiene las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, y señala los propósitos y objetivos nacionales en el largo y mediano plazo. Así mismo, señala que en el mediano plazo dichos objetivos se traducen en las metas y prioridades de la acción estatal que precisan hasta donde se propone llegar el Gobierno. En el Plan de Inversiones se contendrán los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Teniendo en cuenta que mediante el proceso de planeación, se busca proyectar el desarrollo económico del país, el artículo 339 de la Carta relaciona los planes de desarrollo de las entidades territoriales con el Plan General y, en tal virtud dispone que éstos se elaboren en forma concertada entre dichos entes y el gobierno nacional, con el fin de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
La expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo obedece a un proceso reglado, en virtud del cual debe ser expedida con estricta sujeción a las normas pertinentes consagradas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta última, tiene como propósito establecer los mecanismos y procedimientos para la preparación, aprobación y ejecución del plan de desarrollo y, como lo destaca el ciudadano interviniente, busca la reglamentación del procedimiento de planeación y la sujeción de los presupuestos a los planes, la determinación de las funciones de los Consejos Nacional y Territoriales de Planeación que integran el Sistema Nacional de Planeación y la participación ciudadana en la elaboración de los distintos programas.
Así las cosas, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, la ley orgánica del plan regula el ejercicio legislativo sobre la materia, condicionando los planes y programas de planificación a los principios generales consagrados en el artículo 3° de la mencionada ley, entre los cuales se encuentran los de consistencia y prioridad del gasto público social. En efecto, ha dicho la Corte lo siguiente: En lo que respecta al contenido mismo de los planes y programas de planificación, los literales d) y e) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994, consagran, respectivamente, el principio de consistencia conforme al cual los planes de gasto deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación-, y el principio de la prioridad del gasto público social, de rango constitucional como se dijo, y definido por la Ley Orgánica del Plan como aquel que asegura la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, imponiendo como criterio especial en la distribución territorial del gasto público, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa.
A los principios enunciados se añade, entre otros el de coherencia, que dispone la relación efectiva que los programas y proyectos del Plan de desarrollo deben tener con las estrategias y objetivos establecidos en éste.[3]
Ahora bien, en esta breve reseña jurisprudencial, es importante recordar que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que en la actualidad lo es la Ley 152 de 1994, a que hacen referencia los artículos 151 y 342 de la Carta, es aquella que tiene como propósito la preparación, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y de la sujeción de los presupuestos a los planes, y es distinta de la Ley del Plan Nacional de desarrollo, que a pesar de ser una ley ordinaria, dada la relevancia constitucional de la función de planeación como instrumento fundamental para el manejo económico del Estado, tiene por mandato del artículo 341, inciso tercero de la Constitución, una prelación sobre las demás leyes; prelación legislativa que se deriva de la naturaleza misma de la ley del plan y, como se dijo, de la voluntad constituyente expresada en el artículo 341 constitucional citado.
En relación con la prelación legislativa de la ley del Plan Nacional de desarrollo, esta Corporación desde sus primeras decisiones manifestó que :
La Constitución de 1991 quiso hacer explícita la importancia de los planes de desarrollo al establecer la prelación que tendrán las leyes de planes sobre las demás leyes (C.P. art. 341). Estas leyes superiores tendrán además una cualidad muy especial: constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin la necesidad de expedición de leyes posteriores. Lo anterior se explica en razón de la naturaleza de los planes que no se presentan generalmente como mandatos sino más bien como descripciones y recomendaciones. De ahí la necesidad de darle a la ley del Plan una posibilidad de ser ejecutada inmediatamente, aunque su articulado no esté compuesto de normas en el sentido estricto de la palabra[4].
Finalmente es importante recordar que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo hay participación concurrente de las ramas ejecutiva y legislativa del poder público. Al Congreso de la República la Carta Política le atribuye la competencia para aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos (CP art. 150-3), pero la iniciativa legislativa en esa materia la tiene en forma exclusiva el Gobierno (CP art. 154), a quien le corresponde presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas (CP art. 200-3).
5. El Presupuesto
Vinculado al tema de la planeación brevemente analizado en el numeral anterior, se encuentra el de presupuesto cuya trascendencia jurídica-económica y política es innegable, como quiera que se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se cumplen las funciones redistritutivas en la sociedad, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo, y se hace una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo.
El artículo 151 de la Constitución atribuye al Congreso de la República la facultad de expedir leyes organicas a las cuales se sujetará el ejercicio de la actividad legislativa, y, entre otros casos, para la expedición de normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. Así las cosas, como sucede en materia de planeación, en esta materia (presupuestal) el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de Presupuesto[5]. Esta ley se encuentra en armonía con lo preceptuado por el artículo 352 de la Carta, que dispone que además de las disposiciones de orden superior que rigen la materia presupuestal, lo relacionado con la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales y los entes descentralizados se regularan por las disposiciones en ella contenidas.
El Decreto-ley 111 de 1994 en su artículo 11 establece que el Presupuesto General de la Nación se compone de tres partes, a saber, el presupuesto de rentas, el de gastos o ley de apropiaciones y las disposiciones generales. El presupuesto de rentas contiene la estimación de los ingresos corrientes de la Nación, compuestos como se sabe, de ingresos tributarios y no tributarios; las contribuciones parafiscales cuando su administración corresponda a órganos que hacen parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
Por su parte el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones (art. 347 CP), se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión, cada uno de los cuales se presentará clasificado en diferentes secciones, según lo dispone el artículo 36 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Adicionalmente, según lo dispuesto por el artículo 350 superior, la ley de apropiaciones deberá contener un componente denominado gasto público social que tendrá prioridad por mandato constitucional, sobre cualquier otra asignación, excepción hecha en casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional.
En la ley de apropiaciones no puede ser incluida ninguna partida que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinarlo a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (CP. Art. 346). Por su parte, el artículo 347 de la Carta, dispone que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. De ahí que el artículo 345 ibídem, determine que en tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Las disposiciones generales según la ley orgánica, son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales solamente rigen para el período fiscal para el que hayan sido expedidas, y respecto de las cuales la jurisprudencia constitucional ha manifestado que estas disposiciones generales tienen un contenido puramente instrumental pues su finalidad no es otra que permitir una adecuada ejecución del presupuesto (Sentencia C-685 de 1996, Magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero), lo que quiere decir que esas disposiciones generales tienen por objeto facilitar y agilizar la ejecución del presupuesto durante la respectiva vigencia fiscal, sin que al amparo de las mismas pueda el legislador expedir mandatos en sentido material o modificar o derogar normas de carácter sustantivo ni desconocer o modificar normas de superior jerarquía como lo son las del estatuto orgánico de presupuesto según lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-201 de 13 de mayo de 1998....[6]
Según el artículo 346 de la Constitución, el Gobierno anualmente formulará el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones y lo presentará al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, a quien corresponde discutirlo y aprobarlo durante los tres primeros meses de cada legislatura (CP art. 349), con estricta sujeción a las reglas de la Ley Orgánica, la cual a su vez establece en el artículo 47 que : Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de Presupuesto.
Corresponde pues al Congreso autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público (principio de legalidad del gasto), que como lo ha sostenido esta Corporación se constituye en uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. En efecto, ha sostenido la Corte lo siguiente:
(s)egún tal principio corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republicana de gobierno (CP art. 1°). En el constitucionalismo colombiano la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (CP. Art. 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art. 345) para poder ser efectivamente realizadas[7].
6. La inexistencia del Plan Nacional de Desarrollo debido a su inexequibilidad por vicios en su trámite no hace inconstitucionales las leyes anuales de presupuesto.
6.1. Resulta innegable la importancia de la función de planeación en el proceso constitucional del país. La Constitución Política consagra en su artículo 150-3 que al Congreso de la República le compete aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas; el art. 339 contempla la existencia de un plan de desarrollo y de inversiones de las entidades públicas del orden nacional; el 346 dispone que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá corresponder al plan nacional de desarrollo, precepto reiterado en el artículo 352 que establece que además de lo señalado en la Carta, la Ley Orgánica de Presupuesto regulará lo atinente a la aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan de desarrollo.
Se observa entonces que la intención del Constituyente de 1991 fue la estructuración de una política económica fundada en la planeación y en la concertación, de tal suerte que se pudiera cumplir en forma eficiente, adecuada y organizada con los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
Dentro de esa línea de pensamiento, es decir, teniendo ante todo en cuenta el cumplimiento de dichos fines, cabe preguntarse si resulta acertada la interpretación que del artículo 346 de la Constitución Política hace el ciudadano demandante, y que le permite inferir que ante la inexistencia del Plan Nacional de Desarrollo, por su declaratoria de inexequibilidad por vicios en su tramitación, las leyes anuales de presupuesto para las vigencias fiscales de los años 2000 y 2001, devienen por ende en inconstitucionales.
6.2. En efecto, el artículo 346 del Estatuto Fundamental establece que el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y el artículo 352 ibídem, preceptúa que corresponde a la Ley Orgánica de Presupuesto la coordinación de las leyes anuales de presupuesto con el Plan. Remontándonos al Estatuto Orgánico de Presupuesto, encontramos que existe una sola disposición que se refiere a la concordancia que debe existir entre el presupuesto nacional con el plan de desarrollo. Consagra el artículo 13 del mencionado Estatuto el principio de planificación del sistema presupuestal y señala que: El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los principios del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Como quedo expuesto en los puntos en los cuales se analizaron brevemente las características y naturaleza del plan nacional de desarrollo y del presupuesto, el Plan es un mecanismo ordenador y aglutinador de la política estatal, en tanto que el Presupuesto es un instrumento jurídico con que cuenta el Estado para poner en ejecución los programas y planes basados en esa política. En ese orden de ideas, resulta apenas obvio que deba existir una identidad entre las metas y programas trazados en el Plan, con las apropiaciones y recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto, con el objetivo claro de que no exista contradicción sino por el contrario, una concordancia tal que permita la plena realización del desarrollo de los asuntos prioritarios del país.
De otro lado, la concordancia entre los dos estatutos de que habla la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se refiere a la inclusión en el presupuesto de las apropiaciones necesarias para la ejecución de los programas incluidos en el Plan Nacional de Inversiones. Como es sabido, de conformidad con el artículo 346 de la Carta y con el 38 del Decreto-ley 111 de 1994, en el presupuesto de gastos solamente se podrán incluir apropiaciones que correspondan a: i) créditos legalmente reconocidos; ii) a gastos decretados conforme a la ley; iii) las que tienen por objeto atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público; iv) las destinadas al servicio de la deuda; y, v) las apropiaciones destinadas a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Ahora bien, de las disposiciones citadas, y de conformidad con lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, se desprende, como lo resalta el interviniente, que el Plan Nacional de Inversiones, resulta por sí sólo título idóneo y suficiente para la inclusión de las correspondientes apropiaciones en las leyes anuales de presupuesto, sin necesidad de la expedición de leyes posteriores que decreten el respectivo gasto. Con todo, la concordancia que ha de existir en este evento entre los dos estatutos, esto es, el plan nacional de inversiones y la ley anual de presupuesto, no significa que deba ser inmodificable pues, como lo dispone el inciso tercero del artículo superior citado, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas o recursos aprobados en la ley del plan. Ello indica, a juicio de la Corte, que si las leyes anuales de presupuesto pueden modificar el plan de inversiones como quedo visto, el Plan Nacional de Desarrollo se configura como una pauta o directriz para el manejo de los asuntos económicos y sociales, pero en ningún caso como un estatuto que petrifique el sistema presupuestal colombiano, pues en nuestro régimen constitucional, en tiempos de paz solamente se pueden percibir ingresos y realizar erogaciones que se encuentren contenidas en la ley de presupuesto, previamente aprobada por el órgano legislativo (CP art. 345).
6.3. No obstante lo anterior, ni la Constitución Política ni la Ley Orgánica del Presupuesto previeron la posibilidad de la inexistencia de un Plan Nacional de Desarrollo por causas distintas a su no aprobación por el Congreso de la República (evento en el cual el Gobierno podrá poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones mediante decreto con fuerza de ley, artículo 341, inciso tercero de la Constitución), generándose entonces, como lo señala el Ministerio Público, un vacio que debe ser llenado por el interprete acudiendo para ello a una interpretación sistemática y teleológica de las normas superiores, de suerte que se pueda maximizar la eficencia de sus mandatos a la luz del modelo de comunidad política, económica y social moldeado por la Carta, consultando en todo caso el sistema de valores, principios y finalidades que el Estatuto Superior contiene y desarrolla. Por ello, en la búsqueda de la solución al conflicto planteado por el demandante, se hace indispensable considerar y tener en cuenta principios de reconocida razonabilidad y fuerza que se conviertan en instrumentos para la efectiva realización de los fines del Estado.
A juicio de la Corte, el demandante parte de una interpretación literal y equivocada del artículo 346 superior, desconociendo la unidad constitucional, dejando de lado interpretación sistemática y la concordancia que debe existir entre las distintas partes que la conforman, circunstancia que lleva a dejar sin efectos las normas de la Carta sobre las cuales se edifica el régimen presupuestal como factor de imprescindible existencia para la actividad financiera y social del Estado. Por ende, no puede la Corte aceptar tal interpretación, pues su deber es guardar la integridad y supremacía de la Constitución Política (CP. Art. 241), de suerte que no sólo se garantice la efectividad de la Carta como norma de normas (art. 4 ib), sino la permanencia incólume de todo el Estatuto Superior.
6.4. Las leyes anuales de presupuesto gozan de una doble naturaleza. En primer lugar, se trata de normas que se encuentran al servicio del desarrollo y del bienestar de la comunidad como parte integral de la manera como se realiza luego lo dispuesto como metas programáticas en la planeación del desarrollo; y, en segundo lugar, son normas vinculantes para recaudar los ingresos y realizar los gastos públicos de tal suerte que en cuanto hace a las inversiones públicas se ajusten al Plan de Desarrollo.
En efecto, el Presupuesto General de la Nación, como se explicó en líneas anteriores, debe contener un presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, que según mandato constitucional (CP art. 350) deberá tener un componente denominado gasto público social, el cual se encuentra destinado a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas y al cumplimiento de los servicios públicos esenciales, los que a su vez, buscan el mantenimiento de unas condiciones mínimas de vida y la corrección de las desigualdades económico-sociales.
Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley Anual de Presupuesto, no es sólo un instrumento contable que contiene las cifras asignadas y apropiadas en cada rubro, sino que se trata de un documento necesario para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Dijo la Corte en sentencia C-053 de 1998, lo siguiente:
Pretender que la ley de presupuesto y la ley de apropiaciones, no contenga elemento distinto a las cifras asignadas y apropiadas en cada rubro, denota una concepción reduccionista del tema presupuestal, el cual es el pardigma del Estado social de derecho está estrechamente relacionado con la realización de sus fines esenciales, especialmente con la reivindicación de la condición de dignidad del individuo, que sólo se logra en la medida en que a éste se le garantice la satisfacción de sus necesidades y un nivel de bienestar que le permita su pleno desarrollo; dicha concepción, además desconoce que todas y cada una de las previsiones consignadas en la ley de presupuesto, obedecen a una regulación previa y específica de las materias que el Estado debe impulsar y financiar.
Como quedó visto en líneas anteriores, uno de los principios cardinales en materia presupuestal y, como lo ha sostenido esta Corporación, uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales, es el principio de la legalidad del gasto, según el cual corresponde al Congreso de la República como órgano de representación popular, determinar y autorizar los gastos que ha de realizar el Estado. En relación con este principio, la jurisprudencia constitucional ha manifestado lo siguiente:
Conforme a lo anterior, y como claramente lo señala el artículo 345 superior, no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, regla que es la materialización del principio de la legalidad del gasto en materia presupuestal. Esta fuerza restrictiva del presupuesto, según la cual sólo pueden ser efectuados los gastos apropiados en esta ley anual, tiene gran trascendencia, ya que el presupuesto no es sólo un instrumento contable sino que tiene importantes finalidades económicas y políticas, que explican a su vez, su fisonomía jurídica. Así, tal y como esta Corporación ya lo había destacado, el presupuesto es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, y en esa medida cumple funciones redistributivas, de política económica, planificación y desarrollo (C.P. arts. 342 y 346). Pero el presupuesto es igualmente un instrumento de gobierno y de control en las sociedades democráticas, ya que es una expresión de la separación de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del Gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Congreso debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público. Finalmente, esto explica la fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental[8].
Como consecuencia del principio de legalidad del gasto, se encuentra el principio de la especialidad, cuya fuente constitucional se encuentra consagrado en el aparte final del artículo 345 de la Constitución el cual señala que no se podrá transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto, y que fue desarrollado por el artículo 18 del Decreto-ley 111 de 1994, según el cual, (l)as apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Por consiguiente, según las normas citadas, existe una clara prohibición al Gobierno Nacional de utilizar una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para la cual fue aprobada (y) no podría ser de otra forma pues poca eficacia tendría el principio de legalidad si, una vez aprobado el presupuesto, el Gobierno pudiera variar a su arbitrio los montos de las partidas o la destinación de las mismas.[9]
6.5. Como es apenas obvio, la Ley de Presupuesto, si se aprueba con violación de las normas orgánicas establecidas para el efecto o con quebranto de los preceptos constitucionales, puede ser declarada inexequible por la Corte, pues a dicha ley también se extiende el objeto del control para garantizar la guarda, la primacía y la integridad de la Carta Política, como quiera que el artículo 241 superior no establece ninguna excepción para el efecto.
6.6. No obstante, con respecto a las acusaciones formuladas por el actor en este proceso para que se declare la inexequibilidad de las Leyes 628 de 2000 y 547 de 1999, mediante las cuales se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para las vigencias fiscales de 2001 y de 2000, no pueden prosperar porque si bien es verdad que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 508 de 1998 fue declarado inexequible mediante sentencia C-557 de 2000, y el Plan Nacional de Inversiones Públicas expedido mediante Decreto 955 del mismo año, también se declaró inexequible por sentencia C-1403 de 2000, tales sentencias de inexequibilidad no pueden tener el efecto jurídico de impedir al Congreso de la República la expedición del presupuesto anual de rentas y gastos y la ley de apropiaciones, pues de esa manera resultaría cercenada una función cara a la organización democrática del Estado que se expresa en el principio jurídico-constitucional de la legalidad del gasto, expresamente establecido por el artículo 345 de la Carta, y, porque aunque ese Plan tiene carácter normativo para servir de guía al accionar del Estado, su inexistencia por decisión judicial no puede enervar el funcionamiento normal de las ramas del poder público.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLES las Leyes 547 de 1999 y 628 de 2000, por los cargos formulados en esta demanda.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Sentencia C-015/96 MP José Gregorio Hernández
[2] Sentencia C-478/92 MP Eduardo Cifuentes Muñoz
[3] Sentencia C-577/2000 MP Vladimiro Naranjo Mesa
[4] Sentencia C-478/92 MP Eduardo Cifuentes Muñoz
[5] Leyes Orgánicas de Presupuesto 38/89, 179/94 y 225/95, compiladas en el Decreto 111de 1994
[6] Sentencia C-562/98 MP Alfredo Beltrán Sierra
[7] Sentencia C-685/96 MP Alejandro Martínez Caballero
[8] Sentencia C-685/96 MP Alejandro Martínez Caballero
[9] Ibidem