Decreto 2980 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2980 de 2005

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46016 de agosto 30 de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Reglamentación

Modifica parcialmente el artículo 60 del Decreto 2211 de 2004, en relación al procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa

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DECRETO 2980 DE 2005

DECRETO 2980 DE 2005

(agosto 29)

por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 60 del Decreto 2211 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el inciso final del artículo 60 del Decreto 2211 de 2004, el cual quedará así:

"La organización del archivo de las entidades financieras públicas en liquidación se sujetará a las normas especiales y a los Acuerdos expedidos por el Archivo General de la Nación.

En el caso de estas entidades el plazo de cinco (5) años a que se refiere el parágrafo del artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, se contará a partir del día siguiente a aquel en que quede en firme el respectivo acto administrativo que declare la terminación del proceso de liquidación por parte del liquidador.

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 80 de 1989 y en desarrollo de los principios consagrados en la Ley 594 de 2000, durante el plazo contemplado en el inciso anterior la administración integral de los archivos de las entidades financieras públicas en liquidación podrá estar a cargo del Archivo General de la Nación, previa celebración de los respectivos convenios interadministrativos en los términos del literal c) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por administración integral de archivos la realización de las labores propias de custodia, conservación, acceso, manejo y en general, las actividades que garanticen la funcionalidad y transferencia definitiva de los archivos al Archivo General de la Nación, en los términos del parágrafo del artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003".

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el inciso final del artículo 60 del Decreto 2211 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46016 de agosto 30 de 2005.