Ley 76 de 1993
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LEY 76 DE 1993
(Octubre 05)
Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y asolicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
ARTÍCULO 2 Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
Promover el respeto a los Derechos Humanos.
Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.
ARTICULO 4° Esta Ley rige a partir de su promulgación.
ARTICULO 5° Esta Ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
JORGE RAMON ELIAS NADER
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
PEDRO PUMAREJO VEGA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
WILMA ZAFRA TURBAY.