Decreto 2502 de 2005
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Reglamentación
Reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2502 DE 2005
(julio 19)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1° de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005