Decreto 2467 de 2005
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
- Subtema: Reglamentación
Fusiona el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. Señala su naturaleza jurídica, domicilio, patrimonio e ingresos, objetivos y funciones generales, órganos d dirección y administración, estructura y funciones de las dependencias, Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, Fondo de Inversión para la Paz - FIP, planta de personal y dicta disposiciones sobre contratos vigentes, transferencia de vienes, derechos y obligaciones, derechos y obligaciones litigiosas, ajustes presupuestales y contables, obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades fusionadas.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2467 DE 2005
(julio 19)
por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 790 de 2002, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, teniendo en cuenta los criterios allí previstos;
Que del resultado de la evaluación técnica adelantada, se recomienda que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideración a las siguientes causales:
b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesaria concentrar funciones complementarias en una sola entidad;
e) Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente;
Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollará programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio técnico se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar en la entidad resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio
Artículo 1°. Fusión y denominación. Fusiónase el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Domicilio. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias en el ámbito nacional.
Artículo 4°. Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, está constituido por:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los Recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
6. Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud del presente decreto se fusionan.
7. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social.
8. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
9. Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz.
10. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.
11. Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.
12. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.
13. Los demás bienes y recursos que, con destino al Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.
14. Los demás bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.
CAPITULO II
Objeto y funciones generales
Artículo 5°. Objeto. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene por objeto, coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.
Artículo 6°. Funciones generales. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de acción social fije el Gobierno Nacional.
2. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de cooperación fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Administrar y promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ejecutar en lo de su competenci a los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
5. Efectuar la coordinación interinstitucional para que la acción social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.
6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Coordinar y articular con los potenciales aportantes y receptores de cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
9. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable.
10. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las directrices que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.
12. Las demás que le señale la ley en desarrollo de su objeto.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo 7°. Dirección. La Dirección y administración de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 8°. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.
3. Tres (3) delegados designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. La Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad;
7. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios.
8. Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, de conformidad con las políticas de cooperación que señale el Gobierno Nacional.
9. Delegar las funciones de su competencia que considere pertinentes en el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes.
10. Darse su propio reglamento.
11. Las demás que le señale la ley , el acto de creación y los estatutos internos.
Artículo 10. Director General. El Director General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y cumplirá las funciones señaladas en la ley.
CAPITULO IV
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, será la siguiente:
CONSEJO DIRECTIVO
1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina Asesora de Jurídica
1.3 Oficina de Control Interno
1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
2. DIRECCION RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
2.1 Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia
2.2 Subdirección de Atención a Población Desplazada
3. DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL
3.1 Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional
3.2 Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo
4. SECRETARIA GENERAL
5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación
5.3 Comisión de Personal
Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
1. Dirigir la implementación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable a nivel territorial.
2. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.
4. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la República y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
5. Organizar, dirigir y controlar las funciones de la entidad, ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las representaciones diplomáticas en el exterior, la realización de contactos con potenciales aportantes de cooperación internacional.
7. Aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.
8. Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, los demás fondos que se adscriban y bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
9. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 368 de 1997.
10. Autorizar la ejecución y/o coordinación de programas y proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial o inmediata del Estado.
11. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Agencia.
12. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de la enti dad, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
13. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
14. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la entidad.
15. Promover, programar y organizar la eficiente y racional distribución de las donaciones recibidas de conformidad con los lineamientos señalados por el Gobierno Nacional.
16. Designar mandatarios y apoderados que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad.
18. Nombrar y remover el personal de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.
19. Dirigir las comunicaciones y los programas para promoción de la imagen de la agencia a nivel nacional e internacional.
20. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.
21. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la entidad.
22. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Asesorar y prestar asistencia técnica en lo pertinente al Director General y demás dependencias de la entidad en la formulación de políticas y en el proceso de planificación de la entidad.
2. Elaborar el Plan Estratégico de la entidad en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y proyectos.
3. Dirigir y coordinar el diseño, planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
4. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las dependencias, el Plan de Gestión Anual de la entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad y proyectar los ajustes necesarios.
5. Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de los planes, programas y proyectos de la entidad.
6. Realizar el diagnóstico general de la entidad y de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.
7. Diseñar, desarrollar, implantar, alimentar y mantener actualizado el sistema de indicadores, estadísticas y de medición de la entidad, en coordinación con la Oficina de Control Interno, para la evaluación de los resultados de la gestión de la Agencia Presidencial.
8. Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinación c on las Direcciones, Subdirecciones y la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración y aprobación.
9. Presentar al Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión de la entidad para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
10. Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos que faciliten el desarrollo de un proceso de planeación participativa y permanente.
11. Efectuar análisis y presentar las recomendaciones sobre los actuales o los potenciales servicios que ofrece la entidad.
12. Dirigir, coordinar y proponer el diseño, racionalización y normalización de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad.
13. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la agencia.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 14. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de esta en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad, para garantizar una adecuada toma de decisiones en la gestión social y la cooperación internacional y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo de acción de la agencia.
2. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el representante legal de la entidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
3. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales e internacionales y demás actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración.
4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.
5. Velar por la legalización y titularización de los bienes inmuebles de la entidad.
6. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva según lo determine la entidad.
7. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
8. Asistir a las audiencias judiciales a las que haya sido convocado el Representante Legal de la entidad y/o en las que esta sea parte, a fin de representarlo y adelantar todas las acciones necesarias e interponer los recursos a que haya lugar.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 15. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Director General, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la agencia.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la agencia, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.
6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir un informe semestral sobre el particular.
8. Diseñar e implementar el sistema de auditoría de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.
9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 16. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la siguientes:
1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Nacional y el Código Disciplinario Unico.
2. Asesorar al Director General en la definición de las políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias
3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
4. Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los servidores públicos de la entidad.
5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
6. Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los s ervidores públicos de la entidad.
7. Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores institucionales que propendan por la responsabilidad laboral y ética administrativa.
8. Asesorar y orientar a las directivas y coordinadores de grupo de la entidad en asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.
9. Llevar un registro actualizado de los fallos proferidos en contra de los servidores públicos.
10. Llevar y mantener actualizados los registros de las quejas recibidas.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 17. Dirección Red de Solidaridad Social. Son funciones de la Dirección Red de Solidaridad Social, las siguientes:
1. Dirigir el desarrollo de las políticas que correspondan a las líneas programáticas de la entidad, tanto a nivel nacional como regional, de conformidad con las directrices impartidas por el Director General.
2. Determinar los criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, teniendo en cuenta los índices de pobreza, vulnerabilidad, afectación por la violencia política y la eficiencia en la inversión pública social, de conformidad con los lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.
3. Coordinar el desarrollo de las políticas para la atención de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, y para la atención de las víctimas de la violencia.
4. Establecer e implementar los procedimientos y mecanismos para la adecuada coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
5. Establecer e implementar los Reglamentos Operativos de los programas ejecutados por la entidad.
6. Coordinar con las dependencias respectivas, la financiación y cofinanciación de los programas y proyectos sociales.
7. Dirigir la financiación, cofinanciación y ejecución de los programas y proyectos, desarrollando e implementando los procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los mismos.
8. Propiciar mecanismos de concertación con entidades y organismos públicos y privados del orden nacional, regional y local, a fin de generar alianzas para la ejecución de programas y proyectos sociales.
9. Establecer mecanismos y espacios de participación comunitaria, en los programas y proyectos coordinados y ejecutados por la entidad.
10. Definir y desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias en el territorio.
11. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos especiales que contribuyan a conjurar situaciones de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
12. Prestar la asistencia técnica requerida por las entidades y organismos del orden nacional y territorial, en la preparación de proyectos de acción social a ser financiados o cofinanciados por la entidad.
13. Preparar y presentar informes periódicos de se guimiento y evaluación, sobre la gestión de los programas ejecutados y coordinados por la entidad.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 18. Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia. Son funciones de la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, las siguientes:
1. Desarrollar la política pública para la atención a la población víctima de la violencia, que sea de competencia de la entidad.
2. Entregar la asistencia humanitaria a las personas de que trata el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Coordinar con otras instituciones que brinden asistencia humanitaria de emergencia y de protección de los Derechos Humanos, la atención inmediata a víctimas de la violencia cuando la situación así lo amerite.
4. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social la atención médica a las víctimas, cuando estas requieran intervención de la entidad.
5. Efectuar el seguimiento a los Convenios suscritos con cargo al presupuesto destinado para la Atención a Víctimas de la Violencia.
6. Mantener actualizado el sistema de información sobre las víctimas de la violencia que han solicitado asistencia humanitaria a la entidad.
7. Presentar los informes de gestión que establezca la ley y aquellos que soliciten los órganos de vigilancia y control.
8. Participar en las reuniones de coordinación interinstitucional sobre el tema específico de víctimas de la violencia.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 19. Subdirección de Atención a Población Desplazada. Son funciones de la Subdirección de Atención a Población Desplazada, las siguientes:
1. Orientar y diseñar en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, el Formato Unico de Registro y capacitar al Ministerio Público, en los procedimiento para obtener la declaración de que trata el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 387 de 1997, modificado por la Ley 962 de 2005.
2. Alimentar y mantener actualizado el Registro Unico de Población Desplazada.
3. Dirigir el montaje de las Unidades de Atención y Orientación, para atender a la población desplazada.
4. Desarrollar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta de la entidad en el manejo de las emergencias que se producen por desplazamientos masivos de población.
5. Coordinar y dirigir el acompañamiento, orientación y seguimiento de las emergencias originadas por desplazamientos masivos de población que se produzcan en el territorio nacional.
6. Coordinar la ejecución de acciones de socorro, asistencia, y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, elementos de hábitat interno en el marco de las normas vigentes.
7. Coordinar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a los procesos de retorno colectivo e individual de la población desplazada.
8. Promover acciones y medidas a mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social de la población desplazada.
9. Coordinar con las entidades nacionales responsables, el acceso de población desplazada a programas de vivienda y brindar mejoramiento a sus condiciones de habitabilidad.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 20. Dirección de Cooperación Internacional. Son funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la consecución de la cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable, con el objeto de apoyar la ejecución de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo del país.
2. Coordinar la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior.
3. Coordinar la realización de análisis e investigaciones sobre las políticas, lineamientos, tendencias y programas de la cooperación internacional, que sirvan para orientar el desarrollo estratégico y poner a disposición los resultados obtenidos a las entidades nacionales públicas o privadas, con el fin de que puedan aprovechar las posibilidades de cooperación técnica o financiera no reembolsable.
4. Asesorar al Director General en la negociación con las fuentes la programación de la cooperación que reciba u otorgue el país, así como las condiciones de implementación de los respectivos programas, proyectos y actividades, aprobados previamente por el Director General, incluida la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y las operaciones de triangulación.
5. Establecer un sistema de información de la cooperación internacional que articule los diferentes actores públicos y privados de la cooperación en Colombia.
6. Coordinar la orientación y asesoría a las entidades públicas competentes, las fuentes y ejecutores, sobre la implementación de los mecanismos y modalidades técnicos, financieros y legales más efectivos para la formulación, negociación, ejecución y seguimiento de recursos de cooperación internacional, con el fin de mejorar su gestión de manera coordinada y coherente con las políticas nacionales.
7. Presentar a consideración del Director General de la entidad el estudio y concepto, sobre los planes, programas y proyectos de cooperación internacional, presentados por las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los presentados por las ONG que requieran aval o no objeción, con el fin de decidir sobre su viabilidad.
8. Dirigir el monitoreo y seguimiento periódico a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional, incluidas acciones de CTPD y cooperación triangular, con el apoyo de las entidades nacionales ejecutoras y de las unidades territoriales de la entidad.
9. Presentar a consideración del Director General la programación de actividades, planes y proyectos a realizar con cargo a los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI).
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 21. Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional. Son funciones de la Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Realizar la identificación, análisis y divulgación de nuevas fuentes de cooperación internacional, incluida la cooperación descentralizada, la ofrecida por el sector privado, iglesias, g remios, empresas y fundaciones empresariales, y organizaciones no gubernamentales, para que las entidades nacionales, públicas o privadas, puedan aprovechar como posibilidades de cooperación técnica o financiera.
2. Establecer contacto con nuevas fuentes de cooperación internacional y promover la generación de alianzas con entidades nacionales, públicas o privadas, para la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional en los temas prioritarios para la acción social y el desarrollo del país.
3. Apoyar la creación y fortalecimiento de redes de cooperación del sector privado, la sociedad civil, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, nacionales e internacionales, y coordinar su participación en los mecanismos de seguimiento a la cooperación internacional.
4. Coordinar la generación de alianzas con organizaciones privadas, ONG y organismos de la sociedad civil, para la articulación en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional, a fin de potenciar los recursos y generar mayor impacto en la población objeto de atención.
5. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional presentados por las ONG u organismos privados o de la sociedad civil, que requieran aval o no objeción solicitado por una agencia u organismo de cooperación internacional.
6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificación, seguimiento y evaluación de los proyectos o actividades de cooperación no gubernamental, descentralizada o de otras modalidades no tradicionales de cooperación.
7. Realizar análisis sobre la evolución de la ayuda proveniente de nuevas fuentes de cooperación internacional, sus tendencias, criterios y mecanismos de operación y divulgarlos a las entidades nacionales e internacionales pertinentes.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 22. Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo, las siguientes:
1. Asesorar y orientar a las entidades nacionales, sobre los criterios, modalidades, metodologías y procedimientos definidos con las fuentes cooperantes de carácter oficial, para la identificación, formulación, ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, incluidos los de cooperación horizontal y triangular.
2. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que le presenten las entidades públicas del orden nacional o territorial, incluidos los de cooperación horizontal y triangular.
3. Establecer contactos con las fuentes cooperantes de carácter oficial para la obtención de información sobre sus respectivos criterios, líneas, modalidades, procesos y trámites que deben surtir las iniciativas de cooperación internacional, de carácter programable o no programable.
4. Concertar con las fuentes cooperantes de carácter oficial la articulación de la oferta y demanda de cooperación internacional existente, acordes con las áreas temáticas prioritarias definidas.
5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación de los temas de cooperación a incluir en los tratados, acuerdos o convenios internacionales y apoyar los procesos para su negociación.
6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificación, seguimiento y evaluación de los proyectos o actividades de Ayuda Oficial al Desarrollo.
7. Aplicar los mecanismos y metodologías para el seguimiento y evaluación a los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional proveniente de la Ayuda Oficial al Desarrollo, con el apoyo de las entidades ejecutoras y las fuentes cooperantes.
8. Coordinar la generación de alianzas con entidades y organismos públicos y privados del orden nacional, regional y local, para la articulación en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional proveniente de la ayuda oficial al desarrollo, a fin de potenciar los recursos y generar mayor impacto en la población objeto de atención.
9. Realizar la programación de actividades a financiar con el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), hacer seguimiento a su implementación y preparar los informes sobre su ejecución.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 23. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos de la entidad.
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad de vida laboral de los empleados de la agencia, en concordancia con las normas legales vigentes.
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la agencia en todos los niveles.
6. Programar los procesos de licitación, invitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.
7. Preparar y revisar las minutas de contratos, convenios, proyectos de resolución, de liquidación de contratos y convenios, pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones, invitaciones públicas que convoque la agencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.
8. Aprobar las garantías únicas requeridas para el cumplimiento de los diferentes contratos.
9. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.
10. Participar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la entidad.
11. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
12. Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
13. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.
14. Controlar y dirigir los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
15. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes y procedimientos relacionados con el crecimiento y diseño de la plataforma tecnológica de la entidad.
16. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
17. Dirigir, coordinar y proponer de acuerdo con las políticas que fije la entidad, el servicio al usuario y la atención de quejas y reclamos de la entidad según la normatividad vigente.
18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
Artículo 24. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicables a cada uno de ellos.
CAPITULO V
Fondos como sistema de manejo especial de cuentas
Artículo 25. Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. Derogado por el art. 44, Decreto Nacional 4155 de 2011. El Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, creado mediante la Ley 318 de 1996, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con el objeto de apoyar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice con otros países en desarrollo.
Artículo 26. Recursos. Derogado por el art. 44, Decreto Nacional 4155 de 2011. El Fondo de Cooperación y Asistencia internacional contará con los siguientes recursos:
1. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.
3. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.
4. Los demás bienes y recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier titulo, de conformidad con la ley.
Artículo 27. Derogado por el art. 44, Decreto Nacional 4155 de 2011. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional se destinarán a financiar de acuerdo con las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, programas, proyectos y actividades de cooperación que Colombia adelante con otros países de similar o menor grado de desarrollo, previa aprobación del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 28. El manejo y destino de los recursos. Derogado por el art. 44, Decreto Nacional 4155 de 2011. El manejo y destino de los recursos del fondo serán definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial pa ra la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Parágrafo. En todo caso, por decisión del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, la totalidad o parte de los recursos del fondo, podrán ser administrados por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
Artículo 29. Ordenador del Gasto. Derogado por el art. 44, Decreto Nacional 4155 de 2011. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, será el ordenador del gasto de los recursos del fondo y tendrá a su cargo la ejecución y control de los contratos y convenios que celebre con los mismos.
Artículo 30. El Fondo de Inversión para la Paz, FIP. El Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, administrado por el consejo directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 31. Régimen Jurídico de Actos y Contratos del FIP. Para todos los efectos, los contratos que se celebren para el funcionamiento del Fondo para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos, se regirán por las reglas de derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos.
Artículo 32. Transitorio. El presupuesto, el manejo contable y de pagos del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, podrá seguir ejecutándose hasta el 31 de diciembre de 2005 a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
CAPITULO VI
Disposiciones laborales
Artículo 33. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 34. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales. Los funcionarios de las plantas de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y la Red de Solidaridad Social continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada e incorporados a la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.
Artículo 36. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social, deberán ser transferidos a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 37. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, deberá concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 38. Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusión, la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, deberá concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 39. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica del Presupuesto Nacional para que las apropiaciones de las entidades fusionadas se trasladen a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 40. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de las entidades fusionadas deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 41. Transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 2004 y las que hubieran del 2005, debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades que se fusionan y de los fondos de manejo especial de cuenta serán ejecutadas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 42. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Red de Solidaridad Social y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, deben entenderse referidas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2713 de 1999, 2808 de 1997, 2944 de 2003 y 1540 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005