Decreto 1019 de 2021
Fecha de Expedición: 27 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona reglamentación relacionada con la adopción de normas transitorias en materia de licencias urbanisticas
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DECRETO 1019 DE 2021
(Agosto 27)
"Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con la adopción de normas transitorias en materia de licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012,
CONSIDERANDO
Que, mediante la ejecución de las obras derivadas de las licencias urbanísticas se concreta en el territorio la inversión y la consecuente dinamización de los mercados, lo cual apalanca la reactivación económica del país.
Que la reactivación económica se ha venido efectuando de manera gradual por lo que se requieren medidas e instrumentos adicionales que permitan complementar dicha iniciativa promovida por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 contempla la posibilidad de expedir prórrogas a las licencias urbanísticas vigentes y a las revalidaciones de estas, con el objeto de adelantar las obras, y ejercer los derechos y las obligaciones otorgados mediante los actos administrativos que inicialmente las adoptaron.
Que conforme a lo expuesto, se identificó la necesidad general, de adelantar una iniciativa extraordinaria, excepcional y transitoria a través de la cual se permita ampliar por doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas así como las revalidaciones de estas, aplicando para el caso la figura de segundas prórrogas, de manera que se logre extender el termino de las licencias urbanísticas y garantizar la ejecución de la obras en vigencia de las mismas.
Que el numeral 3 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 faculta al Gobierno Nacional para reglamentar todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo 3 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, así:
"PARÁGRAFO 3 TRANSITORIO. Las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.
La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".
ARTÍCULO 2. Adiciónese el parágrafo 2 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de 2015, así:
"PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Las revalidaciones que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.
La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".
ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.6.8.13. del Decreto 1077 de 2015, así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las expensas por la expedición los actos administrativos mediante los cuales se concede la segunda prórroga y la segunda prórroga de la revalidación de que tratan los parágrafos tercero transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, serán iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Agosto de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
JONATAN TYBALT MALAGÓN GOZÁLEZ