Ley 2152 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2152 de 2021

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SE ELIMINA LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
- Subtema: Se elimina las tarifas del impuesto de timbre que recae sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomaticos o consulares del pais

Se elimina las tarifas del impuesto de timbre que recae sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, y se deroga los artículo 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2152 DE 2021

 

(AGOSTO 25)

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE QUE RECAEN SOBRE LAS ACTUACIONES QUE CUMPLAN LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR ANTE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS O CONSULARES DEL PAÍS, DEROGANDO LOS ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.

 

ARTÍCULO 2°. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los tramites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizara dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

 

 

- Pasaportes ordinarios

 

- Certificaciones

 

- Autenticaciones

 

- Reconocimiento de firmas

 

- Protocolización de escrituras públicas

 

PARÁGRAFO 2. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).

 

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los tramites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.

 

ARTÍCULO  4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Agosto de 2021

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 954 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARTHA LUCIA RAMÍREZ BLANCO

 

MINISTRO DE HACIENDA. Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

WILSON RUÍZ OREJUELA