Decreto 1186 de 2010
Fecha de Expedición: 14 de abril de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Sistema de Seguridad Social Integral
Adiciona un parágrafo al artículo 4° del Decreto 2699 de 2007
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
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DECRETO 1186 DE 2010
(Abril 14)
Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007 con un parágrafo, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier otro título legalmente válido que le haya servido en la financiación de obligaciones".
ARTÍCULO 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007.
Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.