Decreto 1695 de 2005
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 45920 de mayo 26 de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Disposiciones Generales
Modifica el parágrafo de artículo 4 del Decreto 3361 de 2004, en lo relativo a los reportes en el boletín de deudores morosos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1695 DE 2005
DECRETO 1695 DE 2005
(mayo 25)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4 del Decreto 3361 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. El parágrafo del artículo 4 del Decreto 3361 de 2004 quedará así:
"Parágrafo. Tratándose de entidades que se encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio".
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45920 de mayo 26 de 2005.