Decreto 452 de 2021
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica la reglamentación sobre el aseguramiento y garantía de la prestación del servicio de salud en el Departamento de la Guainía.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 452 DE 2021
(Abril 30)
Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15, 30 y 79 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud de manera suficiente, eficiente y de calidad en el departamento de Guainía y teniendo en cuenta las particularidades geográficas, económicas, de dispersión poblacional y culturales, se hizo necesario desarrollar un modelo de aseguramiento diferencial para ese departamento, por lo cual se creó, mediante el Decreto 2561 de 2014, integrado en la Subsección 2 de la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el modelo de atención en salud y prestación de los servicios de salud, así como modelo de aseguramiento para el Departamento de Guainía.
Que respecto a la operación del aseguramiento del mencionado Modelo de Salud en el Departamento de Guainía, el artículo 2.5.3.8.3.2. 13 del citado Decreto 780 de 2016 dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud -SNS- autorizará, por un período de 5 años, prorrogable por el mismo término, a la Entidad Promotora de Salud que resulte ganadora del proceso de convocatoria, para lo cual, esa Superintendencia deberá resolver con una antelación no inferior a seis (6) meses previos al vencimiento de la autorización inicial, la determinación o no de la prórroga.
Que en virtud de lo anterior, se surtió la convocatoria prevista y, con fundamento en la misma, la SNS autorizó, mediante la Resolución 862 de 2016, a la EPS Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD ESS para la operación del modelo ya indicado en el departamento de Guainía, cuyo término empezó a contar a partir del 1º de mayo de 2016 y finalizaría el 1º de mayo de 2021.
Que en el Decreto 780 de 2016 se adoptan las disposiciones para que el Ministerio de Salud y Protección implemente el seguimiento a la operación del modelo de atención y prestación de servicios de salud, así como al aseguramiento en el Departamento de Guainía, con el fin de propender por la mejora continua de este modelo.
Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo la grave situación ocasionada por la pandemia del COVID-19 y de acuerdo a lo indicado por la Organización Mundial de la Salud -OMS, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las Resoluciones 844 del 2020, 1462 del 2020 y 2230 de 2020, y 222 del 25 de 2021, hasta el 30 de mayo de 2021.
Que adicionalmente y atendiendo la gravedad de la enfermedad y su profunda afectación en la vida económica, social, administrativa y cultural del país, el Presidente de la República, con la firma de sus ministros, declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante los Decretos 417 y 637, ambos de 2020.
Que así mismo y con el fin de hacer frente al contagio, a través del Decreto 457 de 2020 se adoptaron medidas de aislamiento preventivo obligatorio, entre otras, las cuales fueron modificadas por los Decretos 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076, todos de 2020.
Que posteriormente, se adoptaron medidas destinadas a fortalecer la protección de la población y evitar el contagio mediante el aislamiento selectivo, distanciamiento individual y restricciones de movilidad mediante los Decretos 1168, 1297, 1408, 1550, de 2020, y 039 y 206 de 2021.
Que la pandemia ha sido una circunstancia sobreviniente, de fuerza mayor, extraordinaria e imprevisible que ha superado con creces la respuesta a nivel de medidas ordinarias, tal y como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C- 145 de 2020, que declaró exequible el Decreto Legislativo 417 de 2020. Si bien la pandemia está siendo atendida, entre otras medidas, con la implementación y ejecución del Plan Nacional de Vacunación -Decreto 109 de 2021-, las vacunas contra el COVID - 19 son un bien escaso, ya que en la actualidad existe poca oferta debido al proceso que se requiere para su producción, comercialización y a la alta demanda que tienen.
Que esta situación ha afectado la labor de las entidades públicas tanto por las dificultades en la movilidad y de comunicaciones, como por la destinación de recursos humanos, técnicos y financieros para enfrentar los grandes desafíos que ha planteado la pandemia, especialmente en lo que atañe a las instituciones del sector salud, en temas como las visitas de monitoreo y seguimiento y evaluación de indicadores, entre otros aspectos que tienen que ver con el seguimiento de la operación del modelo de atención y prestación de servicios de salud, así como el aseguramiento en el Departamento de Guainía.
Que de otra parte, como ha sido notorio, la emergencia sanitaria causada por la COVID - 19 ha generado una seria afectación a las condiciones epidemiológicas, sociales, económicas y culturales en todo el territorio colombiano, lo que, para el caso del modelo de salud del departamento de Guainía, ha implicado cambios respecto a las condiciones de acceso de la población a la atención diferencial en salud, restricciones de movilidad y limitación en la oferta de servicios lo que ha requerido ajustar los procesos técnicos, operativos, financieros y administrativos de todas las instituciones que hacen parte del mencionado Modelo.
Que, en virtud de esta situación, se hace necesario flexibilizar el término durante el cual se pueda prorrogar el modelo, para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda realizar una evaluación completa del mismo.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con en el deber de información a la ciudadana desde el 15 hasta el 21 de abril de 2021, tiempo que, si bien, es inferior al señalado en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, se justifica en la inminente necesidad de continuar con el proceso de evaluación del modelo de salud de Guainía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 2.5.3.8.3.2.13 Del aseguramiento en el departamento de Guainía. Para fortalecer la operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo de atención y prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de Guainía, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un período de cinco (5) años contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del presente decreto, para que opere ambos regímenes.
PARÁGRAFO 1. La determinación de la prórroga de la autorización de la EPS deberá ser resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud."
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE SALU Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUIZ GÓMEZ