Concepto 100921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO
- Subtema: Actualización, Aplicación Circulares y Decreto.

Es necesario determinar la jerarquía normativa, en Colombia nuestro ordenamiento jurídico tiene una jerarquía en la cual la constitución política se encuentra en la cabeza, de segunda son las leyes emanadas del congreso de la república, en tercer puesto se encuentran los decretos con fuerza de ley y los decretos reglamentarios los cuales expide el Gobierno nacional a través del presidente de la Republica, de cuarto las resoluciones de gobierno, ordenanzas y acuerdos, quinto resoluciones y circulares.

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*20216000100921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000100921

 

Fecha: 23/03/2021 06:15:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS. Actualización, aplicación circulares y decreto. RAD N° 20212060105802 del 26 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta lo siguiente:

 

Se me aclare que procede en el caso anteriormente mencionado respecto a la utilización de las circulares y el decreto.

 

De las circulares y el decreto, ¿cuál sería el de aplicabilidad si un empleado en periodo de prueba se le debe modificar o suprimir el cargo?

 

¿Cuál de los tres actos antes mencionados tendría mayor validez?

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Así mismo, igualmente es necesario establecer que es una circular, el archivo nacional establece:

 

“CIRCULARES

 

La Circular es una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Este documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, sin tener las características de reglamento. Las circulares deben expresar el criterio jurídico o interpretación que un órgano administrativo formula en textos un tanto complejos sobre la legislación que aplica.”

 

De acuerdo a lo anteriormente transcrito se puede establecer que las circulares son documentos emitidos por las entidades públicas para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, en donde se expresa un criterio jurídico o interpretación.

 

En este caso, las circulares emitidas por las entidades de forma conjunta tenían como objetivo interpretar una disposición y sentar una posición sobre tema de la modificación de las plantas de personal en los empleos que se encuentren ofertados en concurso de méritos.

 

Respecto a los decretos el archivo nacional establece:

 

“DECRETOS

 

El Decreto es un acto administrativo promulgado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario sin necesidad de ser sometida al órgano legislativo. Cuando se habla de un decreto ley se trata de un acto que ofrece la posibilidad de tener aplicación con fuerza de ley sin que necesite la intervención del congreso, generalmente se da cuando existen necesidades que deben ser ejecutadas con urgencia.”

 

De lo anterior se observa que los decretos son actos administrativos expedidos por el poder ejecutivo con contenido normativo que reglamenta alguna ley.

 

Para poder dar contestación a su consulta es necesario determinar la jerarquía normativa, en Colombia nuestro ordenamiento jurídico tiene una jerarquía en la cual la constitución política se encuentra en la cabeza, de segunda son las leyes emanadas del congreso de la república, en tercer puesto se encuentran los decretos con fuerza de ley y los decretos reglamentarios los cuales expide el Gobierno nacional a través del presidente de la Republica, de cuarto las resoluciones de gobierno, ordenanzas y acuerdos, quinto resoluciones y circulares.

 

En consecuencia, dando contestación consulta, es necesario que la entidad determine como se va aplicar la figura del artículo del decreto 1083 de 2015, respecto a los empleados en periodo de prueba en donde se suprima el empleo, ya que las entidades que emitieron las circulares expuestas en su consulta lo que realizaron fue interpretar las disposiciones de manera general.

 

En cuanto a la validez, las tres disposiciones son válidas, pero en mayor jerarquía se encuentra el decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4