Decreto 1782 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1782 de 2020

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Subtema: Presupuesto Implementación Acuerdo de Paz

Se incorpora al Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 un cupo presupuestal destinado a financiar la implementación del Acuerdo de Paz por valor de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682)

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1782 DE 2020

 

(Diciembre 28)

 

"Por el cual se apropia en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2019-2020 un cupo presupuestal que corresponde al Adelanto para la Paz"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo 3º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, y de los artículos 60, 62 y 152 de la Ley 2056 de 2020

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020.

 

Que el parágrafo 3º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispuso que el Gobierno nacional, por medio del Sistema General de Regalías, debe adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto Legislativo 04 de 2017 a los que hace referencia el parágrafo transitorio 7° de ese artículo, correspondientes al 7% de las regalías para el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, previstos para la vigencia del Acuerdo.

 

Que el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, dispuso que, durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Así mismo, este artículo dispuso que dicho monto deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro.

 

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, dentro de las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales podrá acudir la entidad designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, para la estructuración y ejecución de dichas operaciones, está: "a. En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b)".

 

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente Ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente Ley. El cupo deberá ser ajustado en la Ley de presupuesto de la vigencia 2021- 2022, teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Ministerio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin".

 

Que el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz, para los años del 2021 al 2028, contenidos en el Plan de Recursos 2019-2028 equivalen a TRES BILLONES VEINTIDÓS MIL CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SI MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($3.022.040.797.898).

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando como base el Plan de Recursos 2019-2028, informó, mediante el Memorando No. 3-2020-016588 del 28 de octubre de 2020, que el valor presente del 70% de los flujos futuros de la Asignación Paz 2021-2028, equivale a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444).

 

Que el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAO Paz deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas", por lo que, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, informó mediante Oficio No. 20204601488001 del 16 de octubre de 2020, que el monto de vigencias futuras aprobadas con cargo a la Asignación para la Paz, con corte al 4 de septiembre de 2020, corresponde a la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($76.908.061.762).

 

Que una vez descontadas las vigencias futuras previamente aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz por la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($76.908.061.762), al valor presente del 70% de los flujos futuros de la Asignación Paz 2021-2028 que corresponde a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444), se obtuvo que el monto del adelanto para incorporar al presupuesto de la vigencia 2019-2020 es de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682).

 

Que teniendo en cuenta lo desarrollado en los anteriores considerandos, se debe incorporar el cupo presupuestal del Adelanto para la Paz, en el presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, por valor de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682), que corresponde a los excedentes financieros del Sistema General de Regalías que equivalen a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer momento para garantizar el adelanto para la Paz, de conformidad con el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así:

 

CONCEPTO

VALOR

2

RECURSOS DE CAPITAL

2.143.766.738.682

 

EXCEDENTES FINANCIEROS

2.143.766.738.682

 

TOTAL RECURSOS DE CAPÍTAL

2.143.766.738.682

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto de las que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, y que efectivamente sean empleadas para este fin.

 

ARTÍCULO 2. Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682), en la Asignación para la Paz, así:

 

CAPÍTULO

SUB CAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

APROPIACIÓN 2019-2020

II

7

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ

2.143.766.738.682

 

 

 

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ - ADELANTO ART. 361 DE LA C.P.

2.143.766.738.682

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA