Decreto 482 de 1996
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Nacional Mixta de Gestion Tributaria y Aduanera
Reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, respecto a la conformación, funciones y otras disposiciones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 482 DE 1996
(Marzo 13)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial nombrados por el mismo.
El Consejo Nacional Gremial designará sus representantes, y comunicará antes del 1º de diciembre de cada año sus nombres a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO . Para efecto de la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en el año de 1996, el Consejo Nacional Gremial deberá comunicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres de sus representantes, a más tardar el veintinueve (29) de marzo de 1996.
ARTÍCULO 2º. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus objetivos, funciones y metas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en aspectos relacionados con la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario y aduanero;
b) Realizar las observaciones necesarias para el mejoramiento del Plan Anual Anti evasión presentado cada año y rendir concepto sobre los ajustes que contribuyan a su debida ejecución;
c) Efectuar el seguimiento del plan anual anti evasión;
d) Emitir concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Anti evasión del año inmediatamente anterior;
e) Difundir a la opinión pública el concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Anti evasión del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 3º. Reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión.
De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
PARÁGRAFO 1º. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus miembros.
En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la convocatoria a todos los integrantes.
PARÁGRAFO 2º. En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4º. Presentación del Plan Anti evasión. El Plan Anti evasión deberá presentarse por la Dirección de Impuestos, y Aduanas Nacionales ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1º de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el Plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
ARTÍCULO 5º. Aprobación del Plan Anti evasión. Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará el Plan Anti evasión.
ARTÍCULO 6º. Seguimiento del Plan. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
ARTÍCULO 7º. Evaluación de los resultados del Plan por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitirá a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anti evasión del año inmediatamente anterior de acuerdo con los parámetros en él señalados, el cual será dado a conocer a la opinión pública mediante su publicación en un medio de amplia circulación antes del 15 de abril de cada año.
PARÁGRAFO . Sin perjuicio de lo previsto en este Artículo, la Comisión emitirá a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 1996, el concepto evaluativo sobre los resultados alcanzados en el Plan Anti evasión correspondiente al presente año, el cual será dado a conocer a la opinión pública antes del treinta (30) de junio de 1996.
ARTÍCULO 8º. Evaluación de los resultados del Plan por el Congreso. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentará el 15 de abril de cada año, la evaluación del Plan Anual Anti evasión ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República, anexando el concepto emitido por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
Con base en este informe, las Comisiones analizarán el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan, fijarán las metas para el año siguiente e informarán sobre el nivel de cumplimiento a las plenarias quienes aprobarán o rechazarán los resultados del mismo.
PARÁGRAFO . El primer informe del Plan Anti evasión del año de 1996, deberá ser presentado ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República el 30 de junio de 1996.
ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 13 días del mes de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda,
Guillermo Perry Rubio.