Decreto 286 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 286 de 2021

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica y adiciona normativa relacionada con la circunscripcion de la Oficina Consular de Colombia en Chopenhague, Reino de Dinamarca y la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 286 DE 2021

 

(Marzo 24)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores", en lo relacionado con la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca y la Circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en Colombia a través de la Ley 17 de 1971, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo y el consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y circunscripción.

 

Que de conformidad cori el artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado que envía, podrá después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015, la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, corresponde a los territorios del Reino de Suecia, Islandia y Reino de Dinamarca.

 

Que con ocasión de la creación de la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, es necesario establecer la Oficina Consular en Copenhague y fijar su circunscripción, así como retirar de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca.

 

Que mediante Memorando l-DIE-20-000262 del 2 de junio de 2020, la Dirección de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunció a favor de fijar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague sobre el territorio del Reino de Dinamarca y modificar, de manera correlativa, la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.

 

Que mediante las Notas Verbales ESEETC-069 del 18 de junio de 2020 y ESEETC-076 del 24 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia e Islandia, informó a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores de Suecia e Islandia, acerca de la modificación de la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo.

 

Que mediante Memorando l-EDKCPH-20-210007 del 13 de enero de 2021, la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, informó sobre el consentimiento del Estado Receptor frente al establecimiento de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague y su circunscripción.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que en consideración a que el establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", no tienen naturaleza reglamentaria.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015, retirando de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca y de igual manera adicionar el artículo 2.2.1.2.4.20 en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se establece la circunscripción de la Oficina Consular en Copenhague, Reino de Dinamarca, sobre todo el territorio del Reino de Dinamarca.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificar. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.8 del Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.8. Reino de Suecia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Suecia.

 

- Estocolmo. Reino de Suecia e Islandia.

 

ARTÍCULO  2. Adicionar. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.20 al Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.20. Reino de Dinamarca. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Dinamarca.

 

- Copenhague. Reino de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.8 y adiciona el artículo 2.2.1.2.4.20 del Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores".

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REOPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM