Ley 2053 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2053 de 2020

Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 2053 DE 2020

 

(Septiembre 3)

 

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, con motivo de los 333 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, ubicado en el departamento de Antioquia, con motivo de la celebración de los trescientos treinta y tres (333) años de su fundación.

 

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los Artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia:

 

1. Estudios, diseños y restauración de la Casa Consistorial.

 

ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos o contratos entre la nación, el municipio de La Estrella y/o el departamento de Antioquia.

 

ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO