Directiva 01 de 2021 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 01 de 2021 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente

Señala los principios rectores de la contratación estatal y aplicación de los instrumentos elaborados por la Agencia Nacional de contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Principios Rectores de la Contratación Estatal

Señala los principios rectores de la contratación estatal y aplicación de los instrumentos elaborados por la Agencia Nacional de contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE 2021

 

(Marzo 3)

 

PARA: ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL EN EL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ELABORADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

 

FECHA: 03 MARZO DE 2021

 

Con la finalidad de garantizar los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, se instruye a todas las entidades estatales destinatarias de la presente Directiva, con independencia de su régimen jurídico, a aplicar los instrumentos contractuales expedidos o celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto­ Ley 4170 de 2011 y la Ley 1150 de 2007, relacionadas con la atribución de diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda. Además, los documentos tipo, de acuerdo con la función asignada por la Ley 2022 de 2020.

 

De acuerdo con el marco legal, estos mecanismos sólo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin embargo, debido a los efectos positivos observados en su utilización y la garantía efectiva de los principios indicados, se exhorta a las entidades exceptuadas de la aplicación de este Estatuto para que, como buena práctica contractual, adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual, incluso cuando se contrate a través de patrimonios autónomos, toda vez que mediante convenio o contrato también podrá imponerse la obligación de respetar los documentos y pliegos tipo.

 

Por ello, desde la etapa de planeación las entidades deberán verificar la existencia de estas herramientas, con el fin de utilizarlas, teniendo la carga argumentativa de explicar en los estudios previos aquellas circunstancias en las que pretendan, excepcionalmente abstenerse de darles debida aplicación. Lo anterior, tiene su fundamento en que su implementación propiciará una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y una mayor transparencia en la contratación pública, máxime cuando el 45% de las órdenes de compra que se ejecutan a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano administrada por la Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se están transando por entidades no sometidas a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, o bien por entidades que aún no tienen la obligación de hacerlo, independientemente de que se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los contratos estatales son instrumentos jurídicos empleados para facilitar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Estado y para hacer efectivos los derechos y deberes de los ciudadanos. Los contratos que celebren las entidades públicas están orientados a satisfacer el interés general en la medida en que con su adecuada ejecución se solventan las necesidades de la población. En ese orden de ideas, los contratistas colaboran con el logro de los fines estatales, cumpliendo una función social.

 

En efecto, la contratación estatal debe contribuir a repotenciar y reactivar la economía, ofrecer mercados competitivos y justos y cerrar brechas; en consecuencia, cuando las autoridades adelanten procesos en la modalidad de contratación directa mediante contratos de fiducia mercantil (patrimonios autónomos), contratos o convenios interadministrativos, están en la obligación de acatar estrictamente los siguientes deberes que a continuación se enlistan a título enunciativo:

 

1. Justificar amplia y suficientemente la escogencia de la modalidad de selección;

 

2. Garantizar el estricto cumplimiento del principio de planeación con la elaboración previa de los estudios y análisis técnicos, completos y comprensivos. Adicionalmente, verificar que el objeto y las obligaciones contractuales sí se ajusten a las actividades, productos e indicadores establecidos en los proyectos de inversión;

 

3. Garantizar siempre y en todo caso la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad Estatal;

 

4. Adelantar acciones concretas y determinantes que permitan prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección y en la ejecución contractual y presupuestal;

 

5. Las entidades estatales, con independencia de su régimen jurídico, deben tener en cuenta que los supuestos de hecho para la celebración de contratos interadministrativos son taxativos, de interpretación restrictiva y de carácter subsidiario a los mecanismos de selección de carácter competitivo. En consecuencia, deben asegurar que en la celebración de convenios o contratos interadministrativos las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo señalado en la ley o en sus reglamentos, y que esta cuente con la capacidad para ejecutar el objeto contractual, evitando así procesos de subcontratación que eludan los principios y los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública;

 

6. En los contratos de fiducia mercantil, se exigirá a la sociedad fiduciaria, entre otros, cumplir con lo siguiente:

 

- Administrar adecuadamente los recursos que integran el patrimonio autónomo;

 

- Efectuar en debida forma los pagos ordenados por el fideicomitente aprobados por el interventor y/o supervisor del contrato estatal y exclusivamente con base en lo establecido en el plan de utilización o de inversión del anticipo, cuando a ello haya lugar;

 

- Reembolsar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de anticipo, así como sus remanentes, cuando esta notifique a la fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado, o documento equivalente, donde se declare la terminación unilateral o anticipada del contrato estatal, la caducidad administrativa o la nulidad del contrato estatal;

 

- No delegar en persona natural o jurídica (en particular en otra sociedad fiduciaria) sus deberes y obligaciones;

 

- Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de anticipo contra cualquier acto de terceros o del fideicomitente;

 

- Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio;

 

- Llevar la contabilidad separada del patrimonio autónomo de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;

 

- Informar mensualmente al fideicomitente y a la Entidad Estatal la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del patrimonio autónomo, para lo cual, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, deberá presentar una relación detallada de los recursos del patrimonio autónomo que son administrados de acuerdo con la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados;

 

- Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del patrimonio autónomo, cuando la ley así lo determine, y para los demás casos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ