Decreto 154 de 2021
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona la sección 4 al Capitulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 154 DE 2021
(Febrero 11)
Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, los artículos 41 y 42 de .la Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".
Que el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", en su artículo 1° establece como uno de sus objetivos que: "El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones".
Que el numeral 5° del artículo 2° del referido decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes".
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, también establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente".
Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras", y "Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales".
Que el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante, dispone que: "La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales". Y agregó en su parágrafo que: "Los procesos de capacitación para la inserción laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo."
Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013, estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas - UVAE, definidas en el parágrafo del mismo artículo como "(...) el mecanismo dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el desempeño laboral en la organización mediante procesos internos de formación."
Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en el numeral 2 del artículo 2.2.6. 1.4.2. que la capacitación para la inserción o reinserción laboral consiste en ''Acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado No. 20191000323011 del 4 de octubre de 2019 emitió concepto de aprobación del trámite de registro de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE.
Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario reglamentar el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas - UVAE, como un proceso de capacitación laboral interno de las empresas destinado a mejorar las capacidades de sus trabajadores, aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes y de esta manera la productividad laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedara así:
"SECCIÓN 4
UNIDADES VOCACIONALES DE APRENDIZA"IE EN EMPRESA - UVAE
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la capacitación para la inserción o reinserción laboral de que tratan los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, que podrá ser impartida por el empleador a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE, de manera gratuita, a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, en las actividades que desarrollan dentro de la empresa, mejorando las competencias de las personas y la productividad laboral.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a las empresas que impartan capacitación laboral para la inserción, reinserción o mejoramiento de productividad a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE, a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, beneficiarios de aquella y a las personas y entidades que participan en los procesos de capacitación laboral.
PARÁGRAFO. Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE podrán crearse por grupos de empresas que, mediante acuerdos de cooperación y apoyo, realicen formación del talento humano del sector económico al cual pertenecen. Estas UVAE estarán sujetas a las condiciones establecidas en la presente sección, especialmente a las contempladas en los artículos 2.2.6.2.4.14. a 2.2.6.2.4.18. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.3. Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE. La Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, es un mecanismo de capacitación, comprendido por espacios, bienes y servicios implementados en una empresa que permiten el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desempeño laboral, mediante procesos internos de formación.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.4. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente sección se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Ambiente de aprendizaje: Conjunto de instalaciones, estructuras, mecanismos, herramientas, equipos y material a través del cual se desarrolla o facilita el proceso de aprendizaje laboral.
2. Capacitación laboral: Proceso por medio del cual se adquieren conocimientos, destrezas o habilidades y actitudes para el desempeño en una determinada actividad empresarial. Comprende el conjunto de actividades funcionales e integrales cuyo propósito es satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades específicas de desarrollo, complementación y perfeccionamiento de las competencias laborales que requieren los trabajadores.
3. Competencia: Capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.
4. Conocimientos: Resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionadas con un campo de trabajo o estudio concreto. Los conocimientos se describen como teóricos o prácticos.
5. Cualificación: Reconocimiento formal que otorga una institución autorizada después de un proceso de evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en términos de Resultados de Aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de cualificación.
6. Estructura de contenidos: Criterios, planes, metodologías, procesos y recursos humanos, técnicos y físicos que contribuyen a la capacitación integral y permiten el desarrollo de capacidades para el desempeño laboral.
7. Equipo de entrenamiento: Instrumentos, dispositivos, herramientas y elementos utilizados por un trabajador durante la etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitación con riesgos controlados.
8. Estructura para entrenamiento: Conjunto de partes que permiten simular la actividad productiva, sus esfuerzos y condiciones, diseñada y avalada por un profesional idóneo, con el fin de aprender determinada actividad productiva.
9. Entrenador: Persona encargada de conducir, facilitar, orientar, supervisar y evaluar la asimilación de los conocimientos y habilidades de las personas en proceso capacitación.
10. Habilidades: Capacidades o aptitudes para aplicar conocimientos y utilizar técnicas con el fin de completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como cognitivas, fundamentadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo y prácticas, fundamentadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos.
11. Personal idóneo: Persona capacitada para desempeñarse en la actividad que va a formar y que además cuenta con la experiencia laboral específica en ese campo.
12. Plan de capacitación: Entendido como la estructura del programa de capacitación, que debe incluir las metas, los recursos involucrados, los métodos pedagógicos y las herramientas de evaluación.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.5. Capacitación impartida por las empresas mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE: La capacitación impartida en la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE se denominará capacitación laboral. La oferta de capacitación que se ofrezca en las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE debe orientarse bajo los siguientes principios:
1. Calidad del aprendizaje: Correspondencia entre los procesos de orden técnico y pedagógico, utilizados en los procesos, para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes, que permitan el mejor desempeño laboral.
2. Gratuidad de la capacitación: Los procesos de capacitación para la inserción laboral impartidos mediante Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE en ningún caso generarán costos a los beneficiarios de la capacitación laboral. Los costos serán asumidos por el empleador.
3. Pertinencia de la capacitación: Compatibilidad entre los planes de capacitación ofertados con las exigencias requeridas para el mejor desempeño laboral en las funciones desarrolladas por los beneficiarios de la capacitación laboral, en el marco del objeto social de la empresa o actividad económica.
4. Oportunidad: La capacitación ofrecida a través de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE deberá atender oportunamente una necesidad concreta del ciclo productivo, destinado a mejorar los procesos y procedimientos de la empresa, para generar mayor productividad laboral.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.6. Beneficiarios de la capacitación laboral. Podrán recibir capacitación a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE los trabajadores que presten sus servicios a la empresa responsable de la respectiva Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, en especial aquellos en proceso de inducción; así mismo, podrán ser beneficiarios los aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes, en desarrollo de su función productiva.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.7. Procesos de capacitación laboral. Los procesos de capacitación laboral que impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE serán teóricos y prácticos; deberán integrar en su estructura las competencias para las diferentes funciones a cargo de los trabajadores, o personal externo beneficiario y se diseñarán a partir de los perfiles ocupacionales que se requieran.
Las empresas registradas para impartir formación mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE podrán ofrecer procesos de capacitación laboral en desarrollo de las políticas de responsabilidad social empresarial y desarrollo de proveedores.
PARÁGRAFO 1. Las empresas que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones contratar personal residente en el lugar de las obras, podrán capacitarlo utilizando el mecanismo Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE.
PARÁGRAFO 2. Los procesos de capacitación laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, a más tardar el 1 de julio de 2021.
PARÁGRAFO 3. Los procesos de capacitación laboral impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE desarrollarán y certificarán competencias que hacen parte de una cualificación en el Subsistema de Formación para el Trabajo en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.8. Duración máxima de la capacitación laboral. Los procesos de capacitación impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE no podrán superar las ciento cincuenta y nueve (159) horas, en el marco de la formación complementaria. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de cada empresa o actividad económica, de tal forma que permita contar con mecanismos flexibles, innovadores y adaptables.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.9. Diseño de los procesos de capacitación laboral. Los procesos de capacitación que impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE, se desarrollarán a través de módulos teóricos y prácticos. El diseño de los procesos de capacitación deberá señalar corno mínimo:
1. Objetivo por alcanzar
2. Tiempo de duración
3. Perfil de ingreso
4. Perfil de Egreso.
5. Resultados de aprendizaje esperados
6. Criterios de evaluación
7. Plan de seguimiento.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.10. Finalidad de los procesos de capacitación laboral. Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.4.7. del presente Decreto, los procesos de capacitación impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE deben:
1. Orientar el desarrollo de competencias en las personas de manera adecuada y oportuna, para mejorar o complementar sus capacidades y desempeño en el campo laboral.
2. Satisfacer las necesidades de las empresas y del sector productivo teniendo en cuenta los perfiles ocupacionales definidos por las empresas.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.11.Evaluación de la capacitación laboral. Las empresas que cuentan con Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE deberán diseñar e implementar instrumentos que permitan medir el grado en que las personas en capacitación logran alcanzar los resultados previstos. De la evaluación mantendrán evidencia documental física o digital, disponible para la expedición de copias y para el requerimiento de las autoridades administrativas.
PARÁGRAFO. Las empresas que cuentan con Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE planificarán los procesos de capacitación que impartan, de modo que logren asegurar la transferencia del conocimiento mediante la adopción de mecanismos de seguimiento y evaluaciones permanentes debidamente documentadas. Así mismo verificarán los resultados de aprendizaje y su aplicación específica en la actividad económica.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4. 12. Perfil de los entrenadores. Para impartir los procesos de capacitación laboral, las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE deberán contar con personal idóneo de acuerdo con la actividad económica que desarrolla la empresa, para tal efecto deberán acreditar título o certificación del entrenador en el tema respectivo.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.13. Alianzas. La capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE podrá realizarse en alianza con: el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; Cajas de Compensación Familiar; e Instituciones de Capacitación y Formación Internacional, con acreditación de acuerdo con el tema o sector económico a que se dirige la capacitación en los respectivos países de origen.
El convenio o acuerdo a través el cual se establece la respectiva alianza deberá registrarse en el aplicativo virtual dispuesto por el Ministerio del Trabajo para tal fin.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4. 14. Registro de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE. Todas las empresas que implementen el mecanismo de capacitación de Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, deberán registrarla en el aplicativo virtual dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo.
Para el registro de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, la empresa deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con vigencia máxima de tres (3) meses.
3. Documento que describa el ambiente de aprendizaje (incluyendo estructura física especial, si se requiere).
4. Documento con el diseño de los procesos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.2.4.7., 2.2.6.2.4.9. y 2.2.6.2.4.10. del presente Decreto.
5. Para cada entrenador, deberá aportarse el título o certificación emitida por el SENA, la Institución de Educación Superior o la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, según corresponda, que lo certifique en el tema respectivo.
6. Convenio o acuerdo, en el caso que la capacitación laboral sea impartida a través de alianzas.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4. 15. Verificación documental. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de registro de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, verificará el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en la presente sección para la inscripción en el registro, con base en los documentos cargados en el aplicativo virtual referido en el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente Decreto. Si es del caso, esta dependencia solicitará las adiciones o aclaraciones que considere necesarias para que proceda dicha inscripción.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.16. Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE en el registro virtual de que trata el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente Decreto y comunicará lo pertinente al representante legal de la empresa.
PARÁGRAFO. La Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE podrá capacitar a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las certificaciones correspondientes, únicamente a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.17. Permanencia en el registro. Para permanecer en el registro, las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente sección y en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.18. Seguimiento y evaluación. El Ministerio del Trabajo realizará revisiones a la información cargada al aplicativo y visitas técnicas de verificación a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE para establecer el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente sección, de las cuales se generarán las observaciones respectivas. En caso de requerirse, el Ministerio solicitará un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de dichas condiciones, el cual deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación de la visita técnica e implementarse dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la aprobación del plan de mejoramiento por parte de la Dirección de Movilidad de formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.
Transcurrido cualquiera de los términos anteriores sin que la empresa presente o implemente el plan de mejoramiento, según corresponda, su registro será suspendido en el aplicativo.
Cuando la empresa certifique el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.19. Certificación de los procesos de capacitación laboral. Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE registradas ante el Ministerio del Trabajo certificarán las competencias adquirida únicamente por sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes que cursaron y aprobaron el respectivo proceso. La certificación de capacitación laboral contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la empresa que registró la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE.
2. Número de registro de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE, asignado por el Ministerio del Trabajo.
3. Nombre y número de registro del programa de capacitación; este último asignado por el Ministerio del Trabajo.
4. Competencia adquirida.
5. Nombres y apellidos del trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante.
6. Número de identificación del trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante.
7. Intensidad horaria del programa de capacitación desarrollado.
8. Fechas entre las cuales se realizó la capacitación.
9. Fecha de expedición de la certificación.
10 Nombre, apellidos y firma del entrenador.
11. Nombre, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.
12. Opcionalmente también podrá tener firma del responsable de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa - UVAE.
PARÁGRAFO. Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE deberán cargar en el aplicativo virtual señalado en el artículo 2.2.6.2.4.14. de este Decreto, los listados de sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes que cursaron y aprobaron el proceso de capacitación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del curso, para que estos certificados puedan ser consultados a través del mencionado aplicativo virtual.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.20. Divulgación. El Ministerio del Trabajo publicará periódicamente en su página web las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE, procesos y personas certificadas que se encuentren registradas en el aplicativo.
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.21. Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las disposiciones referidas en la presente sección, de conformidad con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero de 201
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ