Decreto 124 de 2021
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica reglamentación sobre la concurrencia de misiones diplomáticas.
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DECRETO 124 DE 2021
(Febrero 2)
Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a. la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. De igual forma, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Que con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, determinando en su artículo 2°, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y se efectuará por consentimiento mutuo.
Que teniendo en cuenta que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, la República de Colombia procedió a abrir Embajada ante el Reino de Dinamarca en 2019, por lo que se hace necesario modificar las concurrencias diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, establecidas en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, eliminando la concurrencia del Reino de Dinamarca ante el Reino de Suecia.
Que los Decretos Únicos Reglamentarios por su naturaleza, deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen deben responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que en consideración a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas entre el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA |
CONCURRENCIA |
CONFEDERACIÓN SUIZA |
Principado de Liechtenstein. |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen. |
FEDERACIÓN DE RUSIA |
República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. |
JAMAICA |
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía. |
MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA |
Nueva Zelandia |
MALASIA |
Brunei Darussalam. |
REINO DE BÉLGICA |
Gran Ducado de Luxemburgo |
REINO DE ESPAÑA |
Principado de Andorra. |
REINO DE SUECIA |
Islandia. |
REINO DE TAILANDIA |
Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular Lao. |
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO |
Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. |
REPÚBLICA DE AUSTRIA |
República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca. |
REPÚBLICA DE COREA |
Mongolia. |
REPUBLICA DE EL SALVADOR |
Belice |
REPÚBLICA DE GHANA |
República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. |
REPÚBLICA DE INDONESIA |
Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. |
REPÚBLICA ITALIANA |
República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República de Kosovo, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. |
REPÚBLICA DE KENIA |
República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. |
REPÚBLICA DE LA INDIA |
Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán. |
REPÚBLICA DE POLONIA |
República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. |
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA |
Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. |
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO |
Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. |
REPÚBLICA DE TURQUÍA |
Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán |
REPÚBLICA DOMINICANA |
República de Haití. |
REPÚBLICA FRANCESA |
Principado de Mónaco |
REPÚBLICA LIBANESA |
Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. |
SANTA SEDE |
Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta. |
HUNGRÍA |
Bosnia y Herzegovina, y República de Macedonia del Norte, Montenegro, República de Serbia. |
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR |
República de Túnez. |
MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK |
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru. |
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores".
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de febrero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
CLAUDIA BLUM