Decreto 103 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 103 de 2021

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Ley de Apropiaciones

Reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.

PRESUPUESTO
- Subtema: Presupuesto de Rentas y Recursos de capital

Reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.

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DECRETO 103 DE 2021

 

(Enero 28)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 y el Decreto 086 de 2021 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021", en el inciso segundo del artículo 71 estableció que, "...durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES Clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez...".

 

Que según el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020, "La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo, no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses...".

 

Que se requiere autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el cupo para la emisión de los mencionados títulos.

 

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo - EGDMP-, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.

 

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Los Títulos de Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

 

ARTÍCULO 2. Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez". La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una cuenta independiente, que se denominará "Cuenta de Liquidez", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.

 

El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez", para que con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo.

 

En la administración de la "Cuenta de Liquidez", la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República.

 

Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la "Cuenta de Liquidez" a que hace referencia el presente artículo.

 

Las operaciones que se realicen con los recursos de la "Cuenta de Liquidez'' de que trata el presente artículo, no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.

 

La disponibilidad de los recursos en la "Cuenta de Liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2021, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los  28 días del mes de enero de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ