Decreto 093 de 2021
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Créase en única categoría la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería No. 37 .
SECTOR DEFENSA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 093 DE 2021
(Enero 27)
Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1. 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que rendir honores a nuestros héroes de la Independencia, en este caso al Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacio, es una facultad del Gobierno Nacional que conecta el sentimiento patrio de las generaciones pasadas con las actuales y venideras y nos reafirma como nación libre e independiente.
Que a lo largo de la historia la espada ha sido el símbolo por excelencia del honor militar y de la valentía de aquel que va a la batalla, salvaguarda de la paz y emblema del poder ejercido con justicia, de la autoridad administrada con equilibrio y de la lucha contra la opresión; esta espada de batalla, que en varias ocasiones ha sido protagonista de la historia de nuestro país, debe ser, en razón al mismo honor que merece, custodiada por una guardia de honor para ser exhibida en la Casa de Nariño o donde se ordene, en caso de ser necesario.
Que los Protectores de la Espada del Libertador deben defender por todos los medios este patrimonio nacional cumpliendo con su juramento, "y si es necesario morir por defenderla", como representación de la patria misma.
Que corresponde al Gobierno Nacional enaltecer a los hombres y las mujeres de nuestro Ejército Nacional, quienes con sus acciones meritorias y servicios distinguidos han llevado en sus hombros, con sacrificio y voluntad, la gran responsabilidad de brindar seguridad, tranquilidad y paz en todo el territorio nacional, y que en esa misión específica han cumplido a cabalidad con su deber como protectores de la Espada del Libertador y de lo que ella representa.
Que la creación de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" en categoría única, es un estímulo que busca premiar por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial" y al personal militar que se encuentren en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el, Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.
Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto No. 1081 de 2015, la creación de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", conlleva la adición al Decreto No. 1070 de 2015,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese la Subsección 61 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
SUBSECCIÓN 61
MEDALLA MILITAR "PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR"
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial" y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.2. Características: La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada como referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras "Medalla al mérito" (en forma de arco superior) y "Protectores de la Espada del Libertador" (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar "No envainare jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada", en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
PARÁGRAFO 1: La mihiatura o réplica: La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el Artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2: La venera: Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" estará integrado así:
Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Jefe de Casa Militar.
Vocal: Comandante del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial"
Secretario: Oficial S3 del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.4. Requisitos: Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar "Protectores de la Espada del Libertador" son:
Para Oficiales y Suboficiales:
1. Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la "Espada del Libertador" por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial" teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.
2. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
3. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
4. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
Para Soldados Profesionales y Soldados:
1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
3. Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
Para todos:
1. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.
2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres
(3) años.
3. Ser orgánicos del Batallón de Infantería No. 37 "Guardia Presidencial", de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador.
Para Unidades Militares:
1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" cuando la "Espada del Libertador" sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.
PARÁGRAFO: Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el Artículo 2.3. 1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos centímetros de ancho por veintidós de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el literal "z)" al numeral 3 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1., ubicado en la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.3.1.3.2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
1. Orden Militar de "San Mateo".
2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
3. Medalla Militar "Al Valor".
4. Medalla Militar "Herido en Acción".
5. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
6. Medalla Militar "Campaña del Sur".
7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".
b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
4. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
5. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
e) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
1. Ministerio de Defensa Nacional
a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;
b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
2. Comando General Fuerzas Militares.
a) Medalla Militar "Fe en la Causa"
b) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia";
c) Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra";
d) Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva";
e) Medalla Militar "General José Hilaría López Valdés".
f) Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".
g) Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
h) Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba".
3. Ejército Nacional.
a) Medalla ''Fe en la Causa".
b) Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
c) Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
d) Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio''.
e) Medalla "Batalla de Ayacucho".
f) Medalla "San Jorge".
g) Medalla "Santa Bárbara".
h) Medalla "Torre de Castilla".
i) Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
k) Medalla "Guardia Presidencial".
l) Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
m) Medalla "Escuela de Lanceros".
n) Medalla "San Gabriel".
ñ) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá".
o) Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
p) Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
r) Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
s) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
t) Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".
u) Medalla "San Rafael Arcángel".
v) Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
w) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única".
x) Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora".
y) Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería".
z) Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador".
4. Armada Nacional.
a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.
b) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
c) Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional.
d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales".
e) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie".
f) Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina".
g) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina".
h) Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval".
i) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas".
j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
k) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
l) Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
m) Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval".
n) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval".
5. Fuerza Aérea.
a) Medalla "Marco Fidel Suárez".
b) Medalla "Águila de Gules".
c) Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana.
d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de ases Aéreas".
e) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea".
f) Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea".
g) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo".
h) Medalla Ciencia y Tecnología.
i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M. DIAZ DIAZ" de la Fuerza Aérea Colombiana.
j) Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario''.
d) Medalla por Tiempo de Servicio.
1. Tiempo de servicio 40 años
2. Tiempo de servicio 35 años
3. Tiempo de servicio 30 años
4. Tiempo de servicio 25 años
5. Tiempo de servicio 20 años
6. Tiempo de servicio 15 años
e) Por Mérito Académico.
1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
2. Medalla "Cadete José María Rosillo".
3. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
4. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".
5. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
6. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
f) Por Mérito Deportivo.
1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 3. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2, de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
1. Orden Militar de "San Mateo".
2. Orden de "Boyacá".
3. Orden de "San Carlos".
4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño"
6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
8. Cruz de la Fuerza Aérea al ''Mérito Aeronáutico"
9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
10. Orden "Estrella de la Policía".
11. Orden Militar "13 de junio".
12. Medalla Militar "Al Valor".
13. Medalla Militar "Herido en Acción".
14. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
15. Orden "Cruz al Mérito Policial".
16. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".
17. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
18. Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).
19. Medalla "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares.
20. Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional.
21. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional.
22. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana.
23. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
24. Medalla Militar "Campaña del Sur".
25. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
26. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".
27. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".
28. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única".
29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
30. Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".
31. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional"
32. Medalla "Marco Fidel Suárez".
33. Medalla "Batalla de Ayacucho".
34. Medalla "San Jorge".
35. Medalla "Santa Bárbara".
36. Medalla "Torre de Castilla"
37. Medalla "San Gabriel".
38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
39. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
40. Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
41. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
42. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate".
43. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".
44. Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina"-
45. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".
46. Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
47. Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".
48. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
49. Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono"
51. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
52. Medalla "Águila de Gules".
53. Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
54. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".
55. Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".
56. Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo".
57. Medalla "Ciencia y Tecnología".
58. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario".
59. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".
60. Medalla "Orden por la Libertad Personal".
61. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
62. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva".
63. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
64. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
65. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
66. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
67. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
68. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá".
70. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales"
71. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
72. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz" de la Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla "Escuela de Lanceros".
74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla
77. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
78. Medalla "Guardia Presidencial".
79. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
80. Medalla "Cadete José María Rosillo".
81. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
82. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales''.
83. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
84. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
85. Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública".
86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel".
87. Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba"
88. Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora"
89. Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería"
90. Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador"
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.6.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", ubicado en la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:
"Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilaría López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla Militar. "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo'' y Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba", Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador"; tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios."
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los, 27 de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ