Ley 929 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 929 de 2004

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Ingreso Gratuito

Se modifica el parágrafo del artículo 9° de la ley 580 de 2000, relacionado con los museos, monumentos y centros culturales, los cuales permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 929 DE 2004

(Diciembre 30)

por la cual se modifica el parágrafo del artículo de la ley 580 del 15 mayo de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 9° de la Ley 580 de 2000, quedará así:

Los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.