Decreto 4310 de 2004
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45770 de diciembre 22 de 2004
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DECRETO 4310 DE 2004
(Diciembre 21)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así:"A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sust ituya".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45770 de diciembre 22 de 2004.