Decreto 4251 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4251 de 2004

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de diciembre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Empresas de Carácter Regional

Modifica el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004. Dispone que el Gobierno Nacional atendiendo las políticas sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4251 DE 2004

(Diciembre 16)

“Por el cual se modifica el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO NUEVO. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades. En tal caso, la prestación del servicio se entregará a la empresa así constituida, la cual deberá contratar al operador especializado y al supervisor del contrato de operación, previamente escogidos a través de un proceso de selección, mediante actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos.

La prestación del servicio por el operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la supervisión del contrato de operación respectivo se hará conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad.

Parágrafo. Para la designación del supervisor del Contrato, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará un proceso de selección que se regirá, en lo pertinente, por el procedimiento establecido en el Decreto 398 de 2002, el Decreto 1248 de 2004, y además normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 398 de 2002 y el Decreto 1248 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004