Decreto 1809 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1809 de 2020

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Sistema General de Riesgos Laborales

Adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1809 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1505 de 2012 crea el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y señala que está integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y las demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

Que el numeral 7 del literal a) del artículo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, establece que los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta - SNPR son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de la afiliación estará a cargo del Ministerio del Interior.

 

Que las entidades, instituciones y empresas privadas encargadas de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional en Primera Respuesta, dispondrán de un periodo para efectuar ajustes a su estructura tecnológica y financiera, así como los operadores de información de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes y Contribuciones - PILA, para adecuar su plataforma tecnológica.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar la afiliación, cotizaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, así como establecer las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las entidades del SNPR.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos:

 

"TÍTULO 8

 

AFILIACIÓN AL SÍSTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS

 

ARTÍCULO 3.2.8.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Título, por primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y reconstrucción.

 

ARTÍCULO 3.2.8.2. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA.

 

ARTÍCULO 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

 

2. Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos.

 

3. Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o al Régimen Especial o de Excepción en salud.

 

4. Cumplir con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 5 de la Ley 1505 de 2012.

 

5. Estar registrado en la base única de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de voluntario.

 

ARTÍCULO 3.2.8.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos se realizará por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, diligenciando el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o realizar dicha afiliación a través de la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. El pago de aportes al Sistema se efectuará por estas entidades a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior trasladará, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones generales de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

PARÁGRAFO 2. La afiliación de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales no generará vínculo laboral.

 

ARTÍCULO 3.2.8.5. Activación y convocatoria. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informarán a la entidad Administradora de Riesgos Laborales, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la relación de los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, de acuerdo con la situación de tiempo, modo y lugar, el mismo día en que se presente el evento o máximo al día hábil siguiente a la convocatoria. Al finalizar el hecho generador, deberán informar tal novedad a la entidad Administradora de Riesgos Laborales.

 

Una vez realizada la afiliación de los voluntarios al Sistema General de Riesgos por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, estas deberán de forma simultánea reportar en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la novedad de "Inactivo", y en el mismo formulario reportarán la novedad de "Activo" cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos.

 

PARÁGRAFO 1. La afiliación de los bomberos voluntarios, acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales será en forma permanente, por la actividad que desarrollan.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a través de sus direcciones nacionales, elaborarán sus protocolos de comunicación para que, en caso de situaciones de emergencias, calamidades públicas, desastres o eventos antrópicos, sus seccionales, unidades, comandos o cualquiera otra representación que tengan en el territorio nacional, reporten de manera ágil y oportuna la información de sus voluntarios acreditados, activos y convocados ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3.2.8.6. Omisión en el reporte oportuno de voluntarios activos convocados. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que no reporten oportunamente a sus direcciones nacionales, la relación de los voluntarios acreditados y activos que sean convocados para atender situaciones de calamidad, desastres, emergencias y eventos antrópicos, serán responsables de las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por causa y con ocasión de las actividades realizadas en tales situaciones.

 

ARTÍCULO 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, se tendrá en cuenta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

El período de cotización del voluntario acreditado, activo y convocado no podrá ser inferior a un (1) mes.

 

Cuando los voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de "suspensión del contrato" establecida en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se realizarán cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3.2.8.8. Ingreso Base de cotización. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios de que trata el presente Título se realizará sobre la base de un (1) salaría mínimo legal mensual vigente.

 

ARTÍCULO 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales será por el tiempo que permanezca el voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

 

ARTÍCULO 3.2.8.10. Prestaciones económicas y asistenciales a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia.

 

El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los voluntarios de que trata el presente Título, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente Título.

 

ARTÍCULO 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial con las siguientes:

 

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

 

2. Participar en las actividades de promoción y prevención organizadas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen, y en las del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente.

 

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen.

 

4. Utilizar los elementos de protección personal suministrados por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen.

 

5. Informar, cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador acerca de su condición y en el evento de ser convocado solicitar el respectivo permiso.

 

6. Acatar, adoptar y poner en práctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en materia de prevención del riesgo dadas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la Administradora de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

2. Pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA con los recursos que le hayan sido girados por el Ministerio del Interior o través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo.

 

3. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los voluntarios, así como la finalización del hecho generador.

 

4. Reportar las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad Administradora de Riesgos Laborales.

 

5. Reportar y actualizar periódicamente ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la información de sus voluntarios acreditados y activos, conforme a la estructura y reglas de validación de datos que determine la Unidad.

 

6. Incluir a los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, permitir y promover la participación de los voluntarios acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevención y promoción que realice el respectivo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

7. Verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, necesarios para la actividad del voluntario.

 

8. Las demás que en materia de prevención y promoción determinen las Direcciones Generales de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva.

 

9. Presentar al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las cotizaciones, así como los niveles de ejecución de estos.

 

10. Acatar, adoptar y poner en práctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en materia de prevención del riesgo, dadas por la entidad Administradora de Riesgos Laborales.

 

11. Mantener actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la información mensual.

 

ARTÍCULO 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones del Ministerio del Interior, las siguientes:

 

1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3.2.8.4. del presente Decreto, se efectúe el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

2. Girar los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.

 

ARTÍCULO 3.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes obligaciones:

 

1. Diseñar la estructura y establecer las reglas de validación de la base de datos nacional de los voluntarios, acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

 

2. Mantener actualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos, con la información mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

 

3. Adelantar los trámites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la realización de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en coordinación con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, deberá implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las actividades establecidas en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las demás normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes:

 

1. Afiliar al voluntario acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

 

2. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el voluntario acreditado y activo.

 

3. Investigar los accidentes ocurridos con ocasión de las actividades que desarrolle el voluntario acreditado y activo convocado.

 

ARTÍCULO 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso para la determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, y el informe sobre su ocurrencia, se regirá por las normas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 3.2.8.17. Disposiciones complementarias. Los aspectos no previstos en el presente Título se someterán a las disposiciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3.2.8.18. Transitorio. Las entidades destinatarias del presente Título, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para adecuarse a lo aquí previsto".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos seis (6) meses después de su publicación y adiciona el Decreto 780 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

MINISTRO DE TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA