Decreto 1768 de 2020
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el artículo 2.2.2.2 "Fases", Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", Parte 2 "Reglamentaciones Generales", Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Defensa" del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa
SECTOR DEFENSA
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DECRETO 1768 DE 2020
(Diciembre 24)
Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 y
C O N S I D E R A N D O:
Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno Nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde con el marco fiscal y el marco de gasto de mediano plazo del Sector Defensa.
Que los artículos 274 y 363 de la citada norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de Investigación, se haría por medio de ley.
Que mientras se adelantaba el trámite legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma .fue necesario prorrogar mediante los Decretos 4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 de 28 de diciembre de 2012 y 314 del 18 de febrero de 2014.
Que el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", deroga el Decreto 2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo en su artículo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar comenzaría en el año 2015 y, en los parágrafos 3 y 4 del precitado artículo, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicaría el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a las fases implementadas.
Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46.296 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación territorial de modo que "(...) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento".
Que el Gobierno Nacional, el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en la Ley 1765 de 23 de julio de 2015.
Que la citada Ley comprende, además de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa que conlleva a la elaboración, complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial.
Que en virtud de lo anterior, y a la luz de la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidió el Decreto 878 de 27 de mayo de 2016 que modificó parcialmente el artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que se refiere al cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales de Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, y así mismo derogó los parágrafos 3 y 4 del mencionado artículo.
Que en el marco del Plan de Austeridad iniciado por el Gobierno Nacional desde el año 2014, se impartieron instrucciones aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva, con el fin de generar ahorro en los gastos de funcionamiento, encontrándose entre sus disposiciones que no se modificarán las plantas de personal ni estructuras administrativas, a menos que éstas sean a costo cero o generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento.
Que en cumplimiento a las instrucciones antes señaladas, se procedió a modificar el cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, a través del Decreto 027 de 12 de enero de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", estableciéndose que dicho cronograma de implementación iniciará en el año 2018.
Que el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar en reunión llevada a cabo el 12 de mayo de 2017, recomendó a la Dirección Ejecutiva prorrogar por dos (2) años más el término de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la Jurisdicción Especializada, comenzando la misma en el 2020, teniendo en cuenta que continuaban las políticas de austeridad del gasto ordenadas por el Gobierno Nacional.
Que en virtud de lo anterior, se modificó el cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, a través del Decreto 1575 de 28 de septiembre de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" ; estableciéndose que dicho cronograma de implementación iniciaría en el año 2020.
Que para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere el fortalecimiento del componente humano mediante un continuo proceso de capacitación que permita coadyuvar al óptimo cumplimiento de la misión y funciones de la Jurisdicción Especializada.
Que dicho proceso conlleva la modernización de herramientas tecnológicas de la información y comunicación, con el fin de mejorar la gestión y el desempeño de los despachos judiciales que conforman la Jurisdicción Castrense.
Que analizada la dinámica de funcionamiento de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, su estructura actual y la concebida en la Ley 1765 de 2015, así como las actuales herramientas en materia de tecnologías de la información y la conectividad, se requiere realizar un plan de modernización durante el año 2021 y parte de 2022, teniendo en cuenta la operatividad del Sistema Penal Acusatorio y su implementación por fases, la cual debe estar acorde con la política de austeridad ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1009 de 2020, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que adicionalmente es necesario desarrollar un plan piloto en cada una de las fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, que permita determinar toda la logística indispensable para el éxito de la nueva gestión al interior de la Jurisdicción Especial.
Que conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, el 15 de julio y 22 de septiembre de 2016, reiterados mediante Concepto No. 20201400522311 de 22 de octubre de 2020, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar como Órgano de Asesoría y Coordinación del Sector Defensa, conserva su vigencia mientras no se haya creado y entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar.
Que por lo anterior, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, en reunión llevada a cabo el 18 de noviembre de 2020, recomendó a la Dirección Ejecutiva prorrogar el término de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la Jurisdicción Especializada, comenzando la misma en el año 2022, desarrollando un plan piloto en cada una de las fases, que permita determinar toda la logística indispensable para el éxito de la nueva gestión al interior de la Jurisdicción Especial.
Que por lo expuesto,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Modificación implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial. Modifíquese el artículo 2.2.2.2 "Fases", Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", Parte 2 "Reglamentaciones Generales", Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Defensa" del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", así:
"ARTÍCULO 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera:
FASE I: Año 2022. BOGOTÁ.
Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022.
FASE II: Año 2023. BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA.
Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.
FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.
Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024.
FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA.
Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025.
PARÁGRAFO 1º. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO 2º. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" no se modifican y continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PLIBLICA.
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO