Decreto 1780 de 2020
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual
Fija la escala salarial par los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Escala Salarial
Fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Congreso de la República
Se modifica el Decreto 309 de 2020" por el cual se fija la escala salarial para los empleados públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"
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DECRETO 1780 DE 2020
(Diciembre 24)
(Derogado por el Art. 15 del Decreto 972 de 2021)
Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dada la naturaleza de las funciones de los servidores administrativos del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia del país y con el fin de hacer más competitivas sus remuneraciones, el Legislador ordenó revisar el régimen de remuneración aplicable a los citados servidores.
Que para el efecto, el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018 exceptuó "(...) al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022 (...)".
Que para la vigencia 2019 se expidió el Decreto 1313 de 2019 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 del 2019", en el cual se dio cumplimiento a la anterior disposición.
Que para la presente vigencia, el Legislador en los artículos 131 y 154 de la Ley 2008 de 2019 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020" autorizó al Gobierno nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación - Congreso de la República, vigencia 2020, una partida de $5.4 mm que permita atender el proceso de nivelación que viene en marcha de los empleados de la planta del honorable Congreso de la República, con excepción de los servidores vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 309 de 2020, en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación, vigencia 2020, en cumplimiento de los artículos 131 y 154 de la Ley 2008 de 2019.
Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo concepto técnico favorable.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 309 de 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
Que en mérito de lo expuesto,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1 del Decreto 309 de 2020. El artículo 1 del Decreto 309 de 2020, quedará así:
"ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2021, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado |
Asignación Básica |
1 |
2.529.464 |
2 |
2.715.386 |
3 |
2.920.200 |
4 |
3.531.376 |
5 |
4.239.030 |
6 |
4.999.585 |
7 |
5.485.840 |
8 |
6.153.276 |
9 |
6.287.487 |
10 |
6.840.926 |
11 |
6.977.120 |
12 |
9.840.919 |
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional".
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2 del Decreto 309 del 2020. El artículo 2 del Decreto 309 del 2020, quedará así:
"ARTÍCULO 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1º de enero de 2020, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte".
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 3 del Decreto 309 del 2020. El artículo 3 del Decreto 309 del 2020, quedará así:
"ARTÍCULO 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1º de enero de 2020, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte".
ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 4 del Decreto 309 del 2020. El artículo 4 del Decreto 309 de 2020, quedará así:
"ARTÍCULO 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2020, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a catorce millones noventa y ocho mil quinientos sesenta pesos ($14.098.560) m/cte".
ARTÍCULO 5. Modificación del artículo 5 del Decreto 309 del 2020. El artículo 5 del Decreto 320 del 2020, quedará así:
"ARTÍCULO 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro pesos ($1.729.294) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m/cte.
Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos pesos ($1.728.362) m/cte.
Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.
La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se continuará reconociendo.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal".
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 309 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO