Decreto 1736 de 2020
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Sociedades
Establece la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1736 DE 2020
(Diciembre 22)
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere optimizar los procesos misionales de la Superintendencia de Sociedades, en especial los relacionados con insolvencia, conflictos societarios y supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Que, así mismo, con los ajustes a la estructura de la Superintendencia de Sociales se busca, principalmente, fortalecer y desconcentrar varias de las funciones asignadas a las delegaturas y fortalecer los procedimientos judiciales, lo cual permitirá mejorar los tiempos de respuesta al ciudadano.
Que la Superintendencia de Sociedades presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Naturaleza, Adscripción y Objetivo. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.
ARTÍCULO 2.- Domicilio. El domicilio legal y la sede principal de la Superintendencia de Sociedades es la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3.- Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los cuales serán administrados directamente por la Entidad.
Los ingresos de la Superintendencia están conformados por:
1. Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, artículo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983, y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;
2. Las contribuciones de las cámaras de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior;
3. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad;
4. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias;
5. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;
6. Los dineros provenientes del recaudo coactivo;
7. Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos;
8. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y
9. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.
PARÁGRAFO 1.- Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mota aplicables al impuesto de renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2.- Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.
PARÁGRAFO 3.- Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución, establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.
PARÁGRAFO 4.- Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO 5.- Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios".
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 4.- Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de acuerdo con el presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la Superintendencia de Sociedades"
(Modificado por el Art. 2 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 5. Representación Legal. La Representación Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 6.- Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades;
1.1. Oficina Asesora de Planeación;
1.2. Oficina de Control Interno;
1.3. Oficina Asesora Jurídica;
1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y
1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios;
2. 1. Dirección de Cumplimiento; y
2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.
3. Delegatura de Supervisión Societaria;
3.1. Dirección de Supervisión Empresarial;
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales;
3.3. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales; y
3.4. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;
4. 1. Dirección de Procesos de Reorganización I;
4.2. Dirección de Procesos de Reorganización II;
4.3. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución;
4.4. Dirección de Procesos de Liquidación I; y
4.5. Dirección de Procesos de Liquidación II.
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;
5. 1. Dirección de Jurisdicción Societaria I;
5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria II;
5.3. Dirección de Jurisdicción Societaria III; y
5. 4. Dirección de Procesos Especiales.
6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales;
6.1. Dirección de Intervención Judicial; y
6.2. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.
7.1. Dirección Administrativa;
7.3. Dirección de Talento Humano.
9. Órganos de Asesoría y Coordinación;
9. 1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
9. 3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y
9.4. Comité de Selección de Especialistas".
(Modificado por el Art. 3 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 7.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1º, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Teniendo en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y las funciones asignadas en materia de cámaras de comercio, registros públicos y comerciantes;
2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley;
3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas;
4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;
5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía;
6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley;
7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos;
8. Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad anónima,
9. Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades vigiladas y controladas;
10. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley;
11. Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación;
12. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
13. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den Jugar a la sanción de ineficacia en los términos previstos en la ley;
14. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes; en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente;
15. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;
16. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las funciones establecidas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;
17. Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;
18. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales;
19. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;
20. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere Jugar;
21. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron Jugar al no pago del dividendo;
22. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control;
23. Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, de conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;
24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;
25. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;
26. Elaborar y administrar la lista de auxiliares de Lajusticia, correspondientes al cargo de promotor, liquidador o agente interventor y designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos
27. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos previstos en la ley;
28. Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados;
29. Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía;
30. Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo, en los casos que determine la ley;
31. Cooperar, en los términos establecidos en la ley, para la atención de las solicitudes de entidades internacionales, en los temas de competencia de la Superintendencia;
32. Dar apoyo en los asuntos de su competencia, al sector empresarial y a los organismos del Estado;
33. Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley;
34. Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;
35. Velar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información;
36. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información a sus entidades supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y demás normas concordantes;
37. Ejercer las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y resolución de conflictos entre particulares;
38. Adoptar las medidas de intervención por captación previstas en la ley de conformidad con las normas citadas en este artículo o las demás que las adicionen o modifiquen;
39. Imponer, en los asuntos de su competencia, y con base en las leyes citadas en este artículo, o las demás que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes;
40. Ejercer las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de garantías mobiliarias;
41. Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad en las normas citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuración;
42. Ejercer las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;
43. Ejercer las funciones asignadas a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;
44. Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019, sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificación del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinación y dirección de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan;
45. Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1901 de 2018 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;
46. Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1778 de 2016 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en relación con las conductas que impliquen actos de corrupción transnacional;
47. Promover espacios y eventos académicos y empresariales para el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables, las buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia;
48. Promover espacios y eventos empresariales para facilitar diálogos entre las sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles inversionistas;
49. Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas de incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades y demás sujetos supervisados cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto resulte conveniente para una adecuada protección del orden público económico;
50. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con cámaras de comercio, así como sus federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de comerciantes;
51. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con los registros públicos administrados por las cámaras de comercio, sus federaciones y sus confederaciones;
52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar; y
53. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes".
(Modificado por el Art. 4 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 8.- Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:
1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;
2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;
3. Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o naturales;
4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos;
5. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
6. Definir, dirigir y coordinar la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos, procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;
7. Implementar estrategias y acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su competencia;
8. Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;
9. Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;
10. Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento;
11. Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades supervisadas por la Superintendencia;
12. Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen la vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;
13. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;
14. Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud;
15. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;
16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con la corrupción transnacional;
17. Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no operativas;
18. Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;
19. Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las competencias legales asignadas a cada autoridad;
20. Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine;
21. Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
22. Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar los parámetros para la supervisión de estas actividades;
23. Establecer los formatos e impartir las instrucciones respecto de la información requerida para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen;
24. Designar a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya;
25. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio;
26. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;
27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;
28. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza;
29. Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de carácter internacional;
30. Determinar los términos y condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;
31. Hacer uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia;
32. Actuar como representante legal de la Entidad;
33. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes;
34. Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;
35. Actuar como ordenador del gasto de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;
36. Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades;
37. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto general de la Nación;
38. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;
39. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
41. Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia;
42. Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios;
43. Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos;
44. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;
45. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia;
46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y
49. Las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
PARÁGRAFO 1.- Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
PARÁGRAFO 2.- Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 5 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 9.- Oficina Asesora de Planeación: Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen;
2. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales;
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de la Superintendencia;
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones;
5. Hacer el seguimiento, medición y evaluación a la ejecución de las políticas y el cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia y preparar los informes para las instancias competentes;
6. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de financiación;
7. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia;
8. Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional de la Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos;
9. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan;
10. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía;
11. Participar en las instancias sectoriales e institucionales para el desarrollo administrativo y el control interno en las que se le designe, según lo establecido en la normativa vigente o las disposiciones normativas que los modifiquen, complementen o sustituyan;
12. Definir y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y el área encargada de las Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la Superintendencia;
13. Gestionar la innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la Superintendencia;
14. Gestionar la analítica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia.
15. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación;
16. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
17. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo; y
18. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 10.- Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia;
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco en el desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando;
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de los responsables de su ejecución;
4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente;
5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios;
6. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados;
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar;
8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia;
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
11. Publicar periódicamente el informe sobre el estado del control interno de la Superintendencia en su página web;
12. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control;
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral;
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones;
15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida;
16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos;
17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes; y
18. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 11. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia;
2. Absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la entidad;
3. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad;
4. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia;
5. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones;
6. Ejercer la representación judicial de la entidad en los procesos judiciales y prejudiciales;
7. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia;
8. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina en los temas de competencia de la Superintendencia y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información;
9. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que expida el Superintendente de Sociedades, así como aquellos actos administrativos que el Superintendente someta a su estudio;
10. Intervenir, cuando lo determine el Superintendente de Sociedades, en las acciones constitucionales que se promuevan respecto de asuntos que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones;
11. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos en temas de competencia de la Superintendencia o que sean de su competencia;
12. Apoyar jurídicamente el proceso de la clasificación de los activos de información de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o la norma que la adicione, modifique o sustituya;
13. Mantener actualizado el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (E-Kogui); y
14. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, o las que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 12.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
1. Ejercer en primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;
2. Gestionar, resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia;
3. Coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables;
4. Liderar el trabajo que se asigne a los funcionarios que conformen la oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia
5. Administrar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina;
6. Gestionar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso;
7. Poner en conocimiento de los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en ejercicio de la función disciplinaria;
8. Trasladar a los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuesen competencia de ellos.
9. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;
10. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos;
11. Realizar las labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su cumplimiento y aplicación permanente.
12. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran; y
13. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 13.- Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones las siguientes:
1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia;
2. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Superintendencia;
3. Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes;
4. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan;
5. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento;
6. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información;
7. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano;
8. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, el Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS;
9. Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Superintendencia, en cuanto a custodia, acceso y respaldo;
10. Implementar controles y herramientas de seguridad informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes;
11. Definir la arquitectura de información y datos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia;
12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia;
13. Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad;
14. Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico;
15. Dirigir, en conjunto con los Superintendentes Delegados, las acciones necesarias para que los sistemas de información de las sociedades supervisadas se encuentren debidamente actualizados por parte de las áreas misionales; y
16. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 14.- Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes:
1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
3. Determinar los parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
4. Dirigir la solicitud de información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia;
5. Determinar los criterios generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso sancionatorio;
6. Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades;
7. Ordenar la publicidad de información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período intermedio;
8. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
9. Fijar los lineamientos y parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes;
10. Evaluar y actualizar la forma general de presentación y registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
11. Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en línea con la política de transformación digital;
12. Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en línea con la política de transformación digital y las instrucciones del Superintendente;
13. Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el Superintendente de Sociedades;
14. Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia;
15. Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión;
16. Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión;
17. Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas contables con relación a sus supervisados;
18. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas;
19. Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales. interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009;
20. Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables;
21. Proponer al Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su observancia
22. Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados;
23. Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes;
24. Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
25. Dirigir as funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa delas personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o las normas que la complementen o reemplacen;
26. Proferir los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional;
27. Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación;
28. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
29. Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad;
30. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyéndolos necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
31. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;
32. Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
33. Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas delas cámaras de comercio;
34. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; y
35. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO . El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".
(Modificado por el Art. 6 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 15.- Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Adoptar las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información que sea requerida a los entes supervisados;
3. Coordinar el proceso anual de solicitud y recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia;
4. Solicitar información sobre operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la Dirección;
5. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente Delegado;
6. Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado;
7. Producir las estadísticas institucionales derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados;
8. Elaborar los estudios económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector empresarial del país;
9. Formular modelos, aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente Delegado;
10. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;
11. Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados;
12. Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia;
13. Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y .de información financiera;
14. Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección;
15. Evaluar e impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica de sus respectivas zonas;
16. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y
17. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 7 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 16.- Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Ejercer las facultades de supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo;
3. Ejercer las facultades de supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
4. Adelantar las investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley;
5. Proferir los actos administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al Superintendente Delegado;
6. Adelantar las investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique o reemplace;
7. Declarar la disolución de sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes;
8. Solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin justificación omitan su cumplimiento;
9. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de su competencia;
10. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
11. Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y
12. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 8 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes:
1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados;
4. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;
5. Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
6. Ordenar la remoción o remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley;
7. Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados;
8. Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia;
9. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;
10. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;
11. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley;
12. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;
13. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;
14. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;
15. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
16. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;
17. Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas;
18. Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;
19. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales;
20. Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;
21. Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley;
22. Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido delegadas;
23. Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;
24. Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del
Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo;
25. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
26. Ejercer, de acuerdo con la ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones, confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
27. Decretar, cuando haya lugar a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio;
28. Tramitar y decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio;
29. Decretar, cuando haya lugar a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley, respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;
30. Solicitar a las Juntas Directivas delas cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en la ley o los reglamentos;
31. Decidir en única instancia sobre la postergación delas elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio;
32. Decidir sobre la anulación total o parcial delas elecciones de junta directiva delas cámaras de comercio cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación;
33. Resolver los recursos de apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación delas sanciones o multas que hayan sido impuestas;
34. Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;
35. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
36. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
37. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO . El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas
(Modificado por el Art. 9 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 17A.- Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas proyectos, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio delas funciones de las cámaras de comercio, con base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia;
3. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que establezca el Superintendente de Sociedades;
4. Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen;
5. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;
6. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio;
7. Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran;
8. Ejercer vigilancia administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro público;
9. Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y operación de los registros públicos que administran;
10. Evaluar e impartir recomendaciones cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior;
11. Verificar el cumplimiento de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta directiva;
12. Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley;
13. Realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades;
14. Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio;
15. Supervisar el cumplimiento de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio;
16. Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio;
17. Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados;
18. Estudiar la conformación de las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva;
19. Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones rejunta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas;
20. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades;
21. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas en el registro mercantil;
22. Decretar y practicar visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen;
23. Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida; y
24. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades;
PARÁGRAFO . - La imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades".
(Adicionado por el Art. 10 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 18.- Dirección de Supervisión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Supervisión Empresarial las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley;
3. Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados a la Dirección;
4. Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;
6. Ordenar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
7. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma;
8. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan sido asignadas a la Dirección;
9. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la Superintendencia;
10. Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
11. Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
12. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
13. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección de los socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva;
14. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;
15. Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes;
16. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
17. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley
18. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, conforme a la normatividad vigente;
19. Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y
20. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 19.- Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Ejercer las funciones relacionadas con la situación de subordinación o control y grupos empresariales;
3. Supervisar a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, a los fondos ganaderos, a las empresas multinacionales andinas, a las sociedades en extinción de dominio y a las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;
4. Practicar investigaciones administrativas a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;
5. Adoptar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección, las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya;
6. Velar porque los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;
7. Ordenar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la entidad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
8. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección;
9. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las entidades cuya supervisión ha sido asignada a la Dirección;
10. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;
11. Verificar que las actividades que desarrollen los entes cuya supervisión ha sido asignada a esta Dirección, estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
12. Ordenar a las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
13. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;
14. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;
15. Adelantar las investigaciones, respecto de los sujetos de su competencia, tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;
16. Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;
17. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario frente a las sociedades sujetas a su supervisión especial;
18. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;
19. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
20. Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y
21. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 20.- Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiarlo en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo;
3. Practicar investigaciones administrativas por infracciones al régimen cambiaría;
4. Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;
5. Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando una operación de fusión o escisión con reembolso de aportes afecte la prenda general de los acreedores;
(Numeral 5, Derogado por el Art. 17 del Decreto 1380 de 2021)
6. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;
7. Autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;
8. Autorizar las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;
9. Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional
10. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección;
11. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Dirección;
12. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
13. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
14. Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y
15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades
(Modificado por el Art. 11 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 21.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las siguientes:
1. Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y trámites de insolvencia se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los procesos especiales paralelos a la insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Asumir en cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
3. Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia, en los asuntos de su competencia;
4. Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
5. Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006;
6. Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;
7. Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su competencia;
8. Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a los procesos de insolvencia;
9. Confirmar los acuerdos de reorganización y adjudicación conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
10. Autorizar transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez del concurso;
11. Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
12. Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso;
13. Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
14. Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la ley;
15. Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
16. Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;
17. Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
18. Ejercer las funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia transfronteriza;
19. Asumir las competencias delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
20. Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013, dentro de los procesos de su competencia;
21. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;
22. Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
23. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia.
24. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión;
25. Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones; y
26. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 22. Direcciones de Procesos de Reorganización I y II. Son funciones de las Direcciones de Procesos de Reorganización I y II las siguientes:
1. Conocer como juez de los procesos de reorganización y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
3. Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
4. Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionados con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, dentro de los asuntos de su competencia;
5. Confirmar los acuerdos de reorganización de conformidad con la normatividad vigente conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
6. Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia y a los administradores de los deudores dentro de los procesos de su competencia e imponer las sanciones a que haya lugar;
7. Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
8. Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la normatividad vigente;
9. Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
10. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;
11. Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
12. Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia;
13. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
14. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 23. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Son funciones de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución las siguientes:
1. Conocer como juez de los procesos en la etapa de ejecución de los acuerdos de reorganización confirmados o validados según el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Conocer como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecución del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los términos de la normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
3. Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que estén ejecutando un acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a que haya lugar;
4. Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
5. Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
6. Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
7. Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización;
8. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente;
9. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; y
10. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 24. Direcciones de Procesos de Liquidación I y II. Son funciones de las Direcciones de Procesos de Liquidación I y II las siguientes:
1. Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación de deudores de conformidad con el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Conocer como juez de los procesos de liquidación obligatoria que aún se encuentren vigentes;
3. Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
4. Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
5. Confirmar los acuerdos de adjudicación de conformidad con la normatividad vigente;
6. Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores de las sociedades que se encuentran en alguno de los procesos de su competencia, e imponer las sanciones a que haya lugar;
7. Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
8. Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
9. Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
10. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia dentro de los procesos de su competencia;
11. Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;
12. Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
13. Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia;
14. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
15. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
16. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 25.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles las siguientes:
1. Ejercer las funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Dirigir la operación y manejo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, conforme a las políticas que para el efecto le sean señaladas por el Superintendente;
3. Supervisar el ejercicio de las actividades de conciliación que sean de competencia de la Superintendencia respecto de los entes que no estén tramitando un proceso de insolvencia;
4. Administrar las listas de árbitros, secretarios de tribunal de arbitramento y conciliadores asociados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, conforme con los parámetros establecidos para ello por el Superintendente de Sociedades o el reglamento del centro;
5. Dirigir el mecanismo de selección de árbitros que sea definido en el reglamento del Centro y supervisar su aplicación;
6. Designar a los conciliadores que se requieran dentro de los asuntos competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;
7. Proponer la actualización del reglamento de funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje y la modificación de las tarifas que se cobran por los servicios que se prestan, cuando a ello haya lugar;
8. Coordinar la representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares;
9. Reconocer los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
10. Conocer los procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes;
11. Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándola, la entidad respectiva no tenga dicha facultad conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
12. Declarar la disolución de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
13. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
14. Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
15. Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
16. Reconocer, a petición de parte, los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
17. Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
18. Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
19. Resolver la impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
20. Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
21. Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior;
22. Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho dentro de los asuntos de su competencia y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
23. Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
24. Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
25. Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
26. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
27. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia;
28. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión; y
29. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 26. Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III. Son funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III las siguientes:
1. Ejercer las funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Reconocer, a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
3. Conocer los procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes;
4. Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándole, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
5. Declarar la disolución de la sociedad, cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
6. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
7. Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
8. Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
9. Reconocer los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
10. Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
11. Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
12. Resolver la impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
13. Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
14. Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior;
15. Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho dentro de los asuntos de su competencia, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
16. Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
17. Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
18. Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
19. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
20. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
21. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 27.- Dirección de Procesos Especiales. Son funciones de la Dirección de Procesos Especiales las siguientes:
1. Conocer las acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de la insolvencia de la subordinada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Conocer la acción de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, por parte de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en que la prenda común de los acreedores sea desmejorada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
3. Dirimir judicialmente y conforme al procedimiento aplicable, las controversias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, entre otras, las relacionadas con las objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley o las demandas sobre existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuración o de alguna de sus cláusulas; la acción revocatoria y de simulación; la reducción o sustitución de garantías, y la decisión sobre el incumplimiento del acuerdo de reestructuración, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
4. Conocer como juez de los procesos judiciales de acciones revocatorias y de simulación dentro de los procesos de insolvencia que sean competencia de la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya;
5. Conocer como juez de las acciones de revocatoria de actos y negocios jurídicos celebrados por cualquier persona que se encuentre bajo medida de intervención por captación;
6. Conocer como juez de los procesos ejecutivos instaurados por un liquidador en contra de los socios para obtener el pago de los aportes de capital faltantes, en los términos previstos en la ley, en los términos del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya;
7. Conocer como juez de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusión de la lista, la cesación de funciones, su remoción, recusación e impedimentos, de los promotores de acuerdos de reestructuración de sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, de conformidad con lo previsto en la ley;
8. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes frente a los procesos y trámites de su competencia, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;
9. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
10. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
11. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 28.- Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes:
1. Fijar las políticas y lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del público;
2. Impartir las directrices para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por captación ilegal de dineros del público;
3. Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
4. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;
5. Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
6. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
7. Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, tas sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
8. Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;
9. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
10. Atender las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia
11. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;
12. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;
13. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
14. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia;
15. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y
16. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO . - El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".
(Modificado por el Art. 12 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 29.- Dirección de Intervención Judicial. Son funciones de la Dirección de intervención judicial las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público;
2. Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
3. Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
4. Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
5. Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
6. Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;
7. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
8. Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables;
9. Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros;
10. Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
11. Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
12. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
13. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
14. Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 30.- Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales las siguientes:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
2. Ejercer las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
3. Adelantar las investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público;
4. Conocer de las declaraciones de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia;
5. Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquél, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;
6. Autorizar planes de desmonte mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;
7. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
8. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
9. Ejercer las funciones de supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
10. Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;
11. Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;
12. Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
13. Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
14. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;
15. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia;
16. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia
17. Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
18. Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
19. Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;
20. Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspección;
21. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su competencia;
22. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los sujetos de su competencia;
23. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
24. Reconocer, respecto de los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;
25. Autorizar, respecto de los sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;
26. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;
27. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de su competencia; y
28. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 13 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 31.- Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General:
1. Asesorar al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia;
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y notificaciones de la entidad;
3. Implementarla política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y gestión del talento humano de la Superintendencia;
4. Dirigir coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia;
5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;
6. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias;
7. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación;
8. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia;
9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto;
10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia;
11. Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores;
12. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes;
13. Liderar al interior de la entidad la implementación de las diferentes políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes medidas que permitan gestionar la relación Estado - Ciudadano.
14. Dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las demás que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades;
15. Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización;
16. Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de la marca Excelencia de Formación en Insolvencia - EFI, para dictar el curso de formación en insolvencia e intervención;
17. Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza; y
18. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 14 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 32.- Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:
1. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo las directrices de la Secretaria General;
2. Liderar, dirigir y supervisar la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo;
3. Dirigir y coordinar oportuna y eficientemente, la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones, en concordancia con las necesidades de las dependencias, las políticas gubernamentales del gasto público y la disponibilidad presupuestal existente;
4. Dirigir, coordinar y adelantar la implementación y ejecución de los manuales, formatos, procesos y procedimientos de la gestión contractual de la Superintendencia, conforme lo establecido en el manual de contratación, los lineamientos fijados por la Secretaría General y la normativa vigente;
5. Dirigir y coordinar la ejecución de los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad;
6. Dirigir y coordinar la actividad contractual orientada al apoyo de las distintas áreas de la Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual, contractual y supervisión de los contratos suscritos;
7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la aprobación y ejecución de las pólizas contractuales, así como los procesos para la declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente;
8. Ejecutar en coordinación con las demás áreas responsables, los programas del sistema de gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopción y cumplimiento;
9. Dirigir el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos;
10. Dirigir las actividades orientadas a garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Superintendencia;
11. Dirigir las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias;
12. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad y su memoria institucional, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación;
13. Dirigir y supervisar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio;
14. Dirigir y supervisar la implementación y ejecución de los procesos y procedimientos de notificaciones administrativas de la Superintendencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente; y
15. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 33.- Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:
1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros;
2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia;
3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;
5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes;
6. Participar en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación;
7. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
8. Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación;
9. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;
10. Gestionar los procedimientos de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad;
11. Liquidar y/o cobrar los tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable;
12. Gestionar con las Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;
13. Apoyar a las Delegaturas en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución;
14. Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público;
15. Liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la Entidad;
16. Administrar el uso de los sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la información; y
17. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".
(Modificado por el Art. 15 del Decreto 1380 de 2021)
ARTÍCULO 34. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:
1. Dirigir a nivel estratégico el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y coyunturales de la Entidad;
2. Apoyar a la Secretaría General en la definición de los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia;
3. Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto y responder por una adecuada ejecución de los recursos asignados para los programas del Proceso de Talento Humano;
4. Liderar los estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su adecuada provisión de empleos, de acuerdo al mapa estratégico, requerimientos institucionales y normatividad vigente;
5. Gestionar la modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas;
6. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo al ciclo de vida del servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente;
7. Gestionar el rendimiento de los servidores públicos teniendo en cuenta los lineamientos del generador de política de empleo público y la normatividad vigente;
8. Dirigir la implementación del programa de Teletrabajo en la entidad de acuerdo a la normatividad vigente;
9. Controlar la custodia, sistematización, actualización y certificación de las historias laborales de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados;
10. Dirigir la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión;
11. Dirigir y orientar las políticas que favorezcan el clima y cultura organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales;
12. Garantizar la administración de la información del talento humano de la entidad;
13. Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos;
14. Dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a la entidad;
15. Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por la Secretaría General;
16. Reconocer las pensiones, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, sustituciones pensionales, aceptación y/u objeción de cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de la entidad;
17. Definir las estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la Entidad en coordinación con la oficina asesora de planeación;
18. Promover la implementación de la política de integridad en la entidad;
19. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales;
20. Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida;
21. Contar con información confiable y oportuna sobre indicadores claves del proceso de Talento Humano de acuerdo al MIPG;
22. Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones; y
23. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 35.- Intendencias Regionales. La Superintendencia de Sociedades podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, las cuales ejercerán las siguientes funciones:
1. Ejecutar las funciones de inspección y vigilancia de las entidades del área de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
2. Ejercer las funciones jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos de insolvencia de las entidades del área de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
3. Ejercer las facultades de conciliación con que cuenta la Superintendencia, dentro del área de su jurisdicción, frente a los asuntos y según los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades;
4. Expedir los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva área territorial, cuando así lo delegue el Superintendente de Sociedades;
5. Absolver dentro del área de su jurisdicción las consultas que se formulen en los asuntos de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades;
6. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Intendencia, y velar por su actualización y difusión;
7. Adoptar medidas de control e impulso de procesos adelantados dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades;
8. Coordinar y supervisar la actividad administrativa y financiera de la intendencia regional, garantizando la planeación, ejecución, control de gestión y resultados propendiendo por la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y de conformidad con los lineamientos impartidos por la Secretaria General;
9. Apoyar a las dependencias de la entidad que lo requieran, en relación con las funciones a cargo de la intendencia, y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;
10. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO .- Para el trámite de los recursos que correspondan frente a las actuaciones administrativas desarrolladas por las Intendencias Regionales en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria actuará como superior funcional. En el caso de las funciones relacionadas con el envío de la información financiera a las sociedades ubicadas en su jurisdicción, el superior funcional será el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.
ARTÍCULO 36.- Órganos de Asesoría y Coordinación. Son Órganos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes:
1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Su composición y funciones estará determinada por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Comisión de Personal: La comisión de personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Este comité actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia. La composición y funciones del comité se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Comité de Selección de Especialistas: El Superintendente de Sociedades integrará y determinará la forma de operación del Comité de Selección de Especialistas el cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010;
b) Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente;
c) Seleccionar a los avaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013; y
d) Las funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o aquellas que le correspondan de acuerdo a los reglamentos y, las disposiciones legales.
ARTÍCULO 37.- Trámite y Decisión de Recursos. Contra los actos administrativos que profiera la Superintendencia de Sociedades se podrán interponer los recursos que correspondan de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
En materia jurisdiccional, las actuaciones tendrán los recursos que correspondan según el procedimiento que les sea aplicable.
ARTÍCULO 38.- Competencia Residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponderán a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 39.- Funciones comunes. Adicionalmente a las funciones establecidas en los artículos precedentes, salvo las dependencias que ejerzan funciones jurisdiccionales, y siempre que se trate de asuntos propios de dichas funciones, todas las dependencias de la Superintendencia de Sociedades deberán dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la información requerida por las entidades públicas y privadas, frente a actuaciones específicas adelantadas por cada dependencia y la información bajo su custodia. Adicionalmente cada dependencia deberá participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia de los que sea parte.
ARTÍCULO 40.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1023 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO