Decreto 1680 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1680 de 2020

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298­ 8,356-3,364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos y formas de presentación de la declaración de renta

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1680 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364- 5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2021.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que quieran aplicar al mecanismo de "obras por impuestos", podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.

 

Que las disposiciones de plazos del año 2020, de que tratan los Decretos 2345 de 2019 y 401, 435, 520, 655 y 766 de 2020, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2021, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para los años 2020 ($ 35.607) y 2021 ($36.308), respectivamente y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

 

"SECCIÓN 2

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EN EL AÑO 2021

 

NORMAS GENERALES

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.

 

Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación e impuesto al patrimonio se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

 

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021)."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GIVIF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

 

Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.

 

PARÁGRAFO 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por:

 

1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

 

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

 

2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

 

PARÁGRAFO 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales".

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

 

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario".

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 los siguientes contribuyentes:

 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).

 

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

 

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($160.232.000).

 

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($49.850.000).

 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

 

c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

 

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

 

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

 

PARÁGRAFO 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

 

PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.

 

PARÁGRAFO 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del reg1men tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19- 4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2020 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:

 

1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.

 

2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. De este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.

 

3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

 

PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable".

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARI OS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el doce (12) y el veintitrés (23) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

9 de febrero de 2021

2

10 de febrero de 2021

3

11 de febrero de 2021

4

12 de febrero de 2021

5

15 de febrero de 2021

6

16 de febrero de 2021

7

17 de febrero de 2021

8

18 de febrero de 2021

9

19 de febrero de 2021

0

22 de febrero de 2021

 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

12 de abril de 2021

2

13 de abril de 2021

3

14 de abril de 2021

4

15 de abril de 2021

5

16 de abril de 2021

6

19 de abril de 2021

7

20 de abril de 2021

8

21 de abril de 2021

9

22 de abril de 2021

0

23 de abril de 2021

 

PAGO TERCERA CUOTA

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

9 de junio de 2021

2

10 de junio de 2021

3

11 de junio de 2021

4

15 de junio de 2021

5

16 de junio de 2021

6

17 de junio de 2021

7

18 de junio de 2021

8

21 de junio de 2021

9

22 de junio de 2021

0

23 de junio de 2021

 

PARÁGRAFO 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

 

DECLARACIÓN Y PAGO

 

SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

 

PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)

 

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

 

PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:

 

PRIMERA CUOTA (50%)

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

12 de abril de 2021

2

13 de abril de 2021

3

14 de abril de 2021

4

15 de abril de 2021

5

16 de abril de 2021

6

19 de abril de 2021

7

20 de abril de 2021

8

21 de abril de 2021

9

22 de abril de 2021

0

23 de abril de 2021

 

SEGUNDA CUOTA (50%)

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

9 de junio de 2021

2

10 de junio de 2021

3

11 de junio de 2021

4

15 de junio de 2021

5

16 de junio de 2021

6

17 de junio de 2021

7

18 de junio de 2021

8

21 de junio de 2021

9

22 de junio de 2021

0

23 de junio de 2021

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

01 al 05

12 de abril de 2021

06 al 10

13 de abril de 2021

11 al 15

14 de abril de 2021

16 al 20

15 de abril de 2021

21 al 25

16 de abril de 2021

26 al 30

19 de abril de 2021

31 al 35

20 de abril de 2021

36 al 40

21 de abril de 2021

41 al 45

22 de abril de 2021

46 al 50

23 de abril de 2021

51 al 55

26 de abril de 2021

56 al 60

27 de abril de 2021

61 al 65

28 de abril de 2021

66 al 70

29 de abril de 2021

71 al 75

30 de abril de 2021

76 al 80

3 de mayo de 2021

81 al 85

4 de mayo de 2021

86 al 90

5 de mayo de 2021

91 al 95

6 de mayo de 2021

96 al 00

7 de mayo de 2021

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

1

9 de junio de 2021

2

10 de junio de 2021

3

11 de junio de 2021

4

15 de junio de 2021

5

16 de junio de 2021

6

17 de junio de 2021

7

18 de junio de 2021

8

21 de junio de 2021

9

22 de junio de 2021

0

23 de junio de 2021

 

PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

 

PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

 

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

 

PARÁGRAFO 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13.Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2021."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

 

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

01 y 02

10 de agosto de 2021

03 y 04

11 de agosto de 2021

05 y 06

12 de agosto de 2021

07 y 08

13 de agosto de 2021

9 y 10

17 de agosto de 2021

11 y 12

18 de agosto de 2021

13 y 14

19 de agosto de 2021

15 y 16

20 de agosto de 2021

17 y 18

23 de agosto de 2021

19 y 20

24 de agosto de 2021

21 y 22

25 de agosto de 2021

23 y 24

26 de agosto de 2021

25 y 26

27 de agosto de 2021

27 y 28

30 de agosto de 2021

29 y 30

31 de agosto de 2021

31 y 32

1 de septiembre de 2021

33 y 34

2 de septiembre de 2021

35 y 36

3 de septiembre de 2021

37 y 38

6 de septiembre de 2021

39 y 40

7 de septiembre de 2021

41 y 42

8 de septiembre de 2021

43 y 44

9 de septiembre de 2021

45 y 46

10 de septiembre de 2021

47 y 48

13 de septiembre de 2021

49 y 50

14 de septiembre de 2021

51 y 52

15 de septiembre de 2021

53 y 54

16 de septiembre de 2021

55 y 56

17 de septiembre de 2021

57 y 58

20 de septiembre de 2021

59 y 60

21 de septiembre de 2021

61 y 62

22 de septiembre de 2021

63 y 64

23 de septiembre de 2021

65 y 66

24 de septiembre de 2021

67 y 68

27 de septiembre de 2021

69 y 70

28 de septiembre de 2021

71 y 72

29 de septiembre de 2021

73 y 74

30 de septiembre de 2021

75 y 76

1 de octubre de 2021

77 y 78

4 de octubre de 2021

79 y 80

5 de octubre de 2021

81 y 82

6 de octubre de 2021

83 y 84

7 de octubre de 2021

85 y 86

8 de octubre de 2021

87 y 88

11 de octubre de 2021

89 y 90

12 de octubre de 2021

91 y 92

13 de octubre de 2021

93 y 94

14 de octubre de 2021

95 y 96

15 de octubre de 2021

97 y 98

19 de octubre de 2021

99 y 00

20 de octubre de 2021

 

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo".

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16.Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2020 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2020 o se liquiden durante el año gravable 2021, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, mediante el mecanismo de firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT y contar con el mecanismo de firma digital o firma electrónica que disponga la entidad.

 

La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

 

Tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación."

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEIVIENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021.

 

Cuando al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, éste deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.12.del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.

 

PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021.

 

En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.

 

PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el veintiocho (28) de mayo de 2021.

 

Cuando no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar.

 

Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado"

 

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.697.120.000 año 2020) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2021, y deberán actualizar el Registro Único Tributario-RUT.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario - RUT."

 

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2021, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

12 de abril de 2021

2

13 de abril de 2021

3

14 de abril de 2021

4

15 de abril de 2021

5

16 de abril de 2021

6

19 de abril de 2021

7

20 de abril de 2021

8

21 de abril de 2021

9

22 de abril de 2021

0

23 de abril de 2021

 

PERSONAS JURÍDICAS

 

si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

01 al 05

12 de abril de 2021

06 al 10

13 de abril de 2021

11 al 15

14 de abril de 2021

16 al 20

15 de abril de 2021

21 al 25

16 de abril de 2021

26 al 30

19 de abril de 2021

31 al 35

20 de abril de 2021

36 al 40

21 de abril de 2021

41 al 45

22 de abril de 2021

46 al 50

23 de abril de 2021

51 al 55

26 de abril de 2021

56 al 60

27 de abril de 2021

61 al 65

28 de abril de 2021

66 al 70

29 de abril de 2021

71 al 75

30 de abril de 2021

76 al 80

3 de mayo de 2021

81 al 85

4 de mayo de 2021

86 al 90

5 de mayo de 2021

91 al 95

6 de mayo de 2021

96 al 00

7 de mayo de 2021

 

PERSONAS NATURALES

 

si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

01 y 02

10 de agosto de 2021

03 y 04

11 de agosto de 2021

05 y 06

12 de agosto de 2021

07 y 08

13 de agosto de 2021

9 y 10

17 de agosto de 2021

11 y 12

18 de agosto de 2021

13 y 14

19 de agosto de 2021

15 y 16

20 de agosto de 2021

17 y 18

23 de agosto de 2021

19 y 20

24 de agosto de 2021

21 y 22

25 de agosto de 2021

23 y 24

26 de agosto de 2021

25 y 26

27 de agosto de 2021

27 y 28

30 de agosto de 2021

29 y 30

31 de agosto de 2021

31 y 32

1 de septiembre de 2021

33 y 34

2 de septiembre de 2021

35 y 36

3 de septiembre de 2021

37 y 38

6 de septiembre de 2021

39 y 40

7 de septiembre de 2021

41 y 42

8 de septiembre de 2021

43 y 44

9 de septiembre de 2021

45 y 46

10 de septiembre de 2021

47 y 48

13 de septiembre de 2021

49 y 50

14 de septiembre de 2021

51 y 52

15 de septiembre de 2021

53 y 54

16 de septiembre de 2021

55 y 56

17 de septiembre de 2021

57 y 58

20 de septiembre de 2021

59 y 60

21 de septiembre de 2021

61 y 62

22 de septiembre de 2021

63 y 64

23 de septiembre de 2021

65 y 66

24 de septiembre de 2021

67 y 68

27 de septiembre de 2021

69 y 70

28 de septiembre de 2021

71 y 72

29 de septiembre de 2021

73 y 74

30 de septiembre de 2021

75 y 76

1 de octubre de 2021

77 y 78

4 de octubre de 2021

79 y 80

5 de octubre de 2021

81 y 82

6 de octubre de 2021

83 y 84

7 de octubre de 2021

85 y 86

8 de octubre de 2021

87 y 88

11 de octubre de 2021

89 y 90

12 de octubre de 2021

91 y 92

13 de octubre de 2021

93 y 94

14 de octubre de 2021

95 y 96

15 de octubre de 2021

97 y 98

19 de octubre de 2021

99 y 00

20 de octubre de 2021

 

PARÁGRAFO. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2021, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($72.616.000 año 2021)."

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020:

 

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.560.700.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.172.027.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

 

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2020 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario)."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar La declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2020, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

7 de septiembre de 2021

2

8 de septiembre de 2021

3

9 de septiembre de 2021

4

10 de septiembre de 2021

5

13 de septiembre de 2021

6

14 de septiembre de 2021

7

15 de septiembre de 2021

8

16 de septiembre de 2021

9

17 de septiembre de 2021

0

20 de septiembre de 2021

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2020, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario:

 

1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

7 de septiembre de 2021

2

8 de septiembre de 2021

3

9 de septiembre de 2021

4

10 de septiembre de 2021

5

13 de septiembre de 2021

6

14 de septiembre de 2021

7

15 de septiembre de 2021

8

16 de septiembre de 2021

9

17 de septiembre de 2021

0

20 de septiembre de 2021

 

2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

10 de diciembre de 2021

2

13 de diciembre de 2021

3

14 de diciembre de 2021

4

15 de diciembre de 2021

5

16 de diciembre de 2021

6

17 de diciembre de 2021

7

20 de diciembre de 2021

8

21 de diciembre de 2021

9

22 de diciembre de 2021

0

23 de diciembre de 2021

 

3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

10 de diciembre de 2021

2

13 de diciembre de 2021

3

14 de diciembre de 2021

4

15 de diciembre de 2021

5

16 de diciembre de 2021

6

17 de diciembre de 2021

7

20 de diciembre de 2021

8

21 de diciembre de 2021

9

22 de diciembre de 2021

0

23 de diciembre de 2021

 

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.275.844.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

 

Si el ultimo digito es

Enero - febrero 2021

Marzo - abril 2021

Mayo - junio 2021

1

9 de marzo de 2021

10 de mayo de 2021

8 de julio de 2021

2

10 de marzo de 2021

11 de mayo de 2021

9 de julio de 2021

3

11 de marzo de 2021

12 de mayo de 2021

12 de julio de 2021

4

12 de marzo de 2021

13 de mayo de 2021

13 de julio de 2021

5

15 de marzo de 2021

14 de mayo de 2021

14 de julio de 2021

6

16 de marzo de 2021

18 de mayo de 2021

15 de julio de 2021

7

17 de marzo de 2021

19 de mayo de 2021

16 de julio de 2021

8

18 de marzo de 2021

20 de mayo de 2021

19 de julio de 2021

9

19 de marzo de 2021

21 de mayo de 2021

21 de julio de 2021

0

23 de marzo de 2021

24 de mayo de 2021

22 de julio de 2021

 

Si el ultimo digito es

Julio - agosto 2021

Septiembre - octubre 2021

Noviembre - diciembre 2021

1

8 de septiembre de 2021

9 de noviembre de 2021

12 de enero de 2022

2

9 de septiembre de 2021

10 de noviembre de 2021

13 de enero de 2022

3

10 de septiembre de 2021

11 de noviembre de 2021

14 de enero de 2022

4

13 de septiembre de 2021

12 de noviembre de 2021

17 de enero de 2022

5

14 de septiembre de 2021

16 de noviembre de 2021

18 de enero de 2022

6

15 de septiembre de 2021

17 de noviembre de 2021

19 de enero de 2022

7

16 de septiembre de 2021

18 de noviembre de 2021

20 de enero de 2022

8

17 de septiembre de 2021

19 de noviembre de 2021

21 de enero de 2022

9

20 de septiembre de 2021

22 de noviembre de 2021

24 de enero de 2022

0

21 de septiembre de 2021

23 de noviembre de 2021

25 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de qué trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar .el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

 

Enero - febrero 2021

Marzo - abril 2021

Mayo - junio 2021

hasta el día

hasta el día

hasta el día

25 de marzo de 2021

27 de mayo de 2021

23 de julio de 2021

Julio - agosto de 2021

Septiembre - octubre 2021

Noviembre - diciembre 2021

hasta el día

hasta el día

hasta el día

23 de septiembre de 2021

26 de noviembre de 2021

27 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

 

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

 

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior.

 

PARÁGRAFO 5. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2021 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

Periodo gravable

Hasta el día

enero-febrero de 2021

16 de marzo de 2021

marzo-abril de 2021

19 de mayo de 2021

mayo-junio de 2021

13 de julio de 2021

julio-agosto de 2021

14 de septiembre de 2021

septiembre-octubre 2021

17 de noviembre de 2021

noviembre-diciembre 2021

18 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 6. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.275.844.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre­ diciembre.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

Si el ultimo digito es

Enero - abril 2021

Mayo - agosto 2021

Septiembre - diciembre 2021

Hasta el día

Hasta el día

Hasta el día

1

10 de mayo de 2021

8 de septiembre de 2021

12 de enero de 2022

2

11 de mayo de 2021

9 de septiembre de 2021

13 de enero de 2022

3

12 de mayo de 2021

10 de septiembre de 2021

14 de enero de 2022

4

13 de mayo de 2021

13 de septiembre de 2021

17 de enero de 2022

5

14 de mayo de 2021

14 de septiembre de 2021

18 de enero de 2022

6

18 de mayo de 2021

15 de septiembre de 2021

19 de enero de 2022

7

19 de mayo de 2021

16 de septiembre de 2021

20 de enero de 2022

8

20 de mayo de 2021

17 de septiembre de 2021

21 de enero de 2022

9

21 de mayo de 2021

20 de septiembre de 2021

24 de enero de 2022

0

24 de mayo de 2021

21 de septiembre de 2021

25 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 1. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

 

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

 

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior.

 

PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."

 

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

 

Si el ultimo digito es

Enero - febrero 2021

Marzo - abril 2021

Mayo-junio 2021

Hasta el día

Hasta el día

Hasta el día

1

9 de marzo de 2021

10 de mayo de 2021

8 de julio de 2021

2

10 de marzo de 2021

11 de mayo de 2021

9 de julio de 2021

3

11 de marzo de 2021

12 de mayo de 2021

12 de julio de 2021

4

12 de marzo de 2021

13 de mayo de 2021

13 de julio de 2021

5

15 de marzo de 2021

14 de mayo de 2021

14 de julio de 2021

6

16 de marzo de 2021

18 de mayo de 2021

15 de julio de 2021

7

17 de marzo de 2021

19 de mayo de 2021

16 de julio de 2021

8

18 de marzo de 2021

20 de mayo de 2021

19 de julio de 2021

9

19 de marzo de 2021

21 de mayo de 2021

21 de julio de 2021

0

23 de marzo de 2021

24 de mayo de 2021

22 de julio de 2021

 

Si el ultimo digito es

Julio - agosto 2021

Septiembre - octubre 2021

Noviembre - diciembre 2021

Hasta el día

Hasta el día

Hasta el día

1

8 de septiembre de 2021

9 de noviembre de 2021

12 de enero de 2022

2

9 de septiembre de 2021

10 de noviembre de 2021

13 de enero de 2022

3

10 de septiembre de 2021

11 de noviembre de 2021

14 de enero de 2022

4

13 de septiembre de 2021

12 de noviembre de 2021

17 de enero de 2022

5

14 de septiembre de 2021

16 de noviembre de 2021

18 de enero de 2022

6

15 de septiembre de 2021

17 de noviembre de 2021

19 de enero de 2022

7

16 de septiembre de 2021

18 de noviembre de 2021

20 de enero de 2022

8

17 de septiembre de 2021

19 de noviembre de 2021

21 de enero de 2022

9

20 de septiembre de 2021

22 de noviembre de 2021

24 de enero de 2022

0

21 de septiembre de 2021

23 de noviembre de 2021

25 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo."

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de qué trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2021 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2022.

 

Si el ultimo digito es

mes de enero año 2021 hasta el día

mes de febrero año 2021 hasta el día

mes de marzo año 2021 hasta el día

1

9 de febrero de 2021

9 de marzo de 2021

12 de abril de 2021

2

10 de febrero de 2021

10 de marzo de 2021

13 de abril de 2021

3

11 de febrero de 2021

11 de marzo de 2021

14 de abril de 2021

4

12 de febrero de 2021

12 de marzo de 2021

15 de abril de 2021

5

15 de febrero de 2021

15 de marzo de 2021

16 de abril de 2021

6

16 de febrero de 2021

16 de marzo de 2021

19 de abril de 2021

7

17 de febrero de 2021

17 de marzo de 2021

20 de abril de 2021

8

18 de febrero de 2021

18 de marzo de 2021

21 de abril de 2021

9

19 de febrero de 2021

19 de marzo de 2021

22 de abril de 2021

0

22 de febrero de 2021

23 de marzo de 2021

23 de abril de 2021

Si el ultimo digito es

mes de abril año 2021 hasta el día

mes de mayo año 2021 hasta el día

mes de junio año 2021 hasta el día

1

10 de mayo de 2021

9 de junio de 2021

8 de julio de 2021

2

11 de mayo de 2021

10 de junio de 2021

9 de julio de 2021

3

12 de mayo de 2021

11 de junio de 2021

12 de julio de 2021

4

13 de mayo de 2021

15 de junio de 2021

13 de julio de 2021

5

14 de mayo de 2021

16 de junio de 2021

14 de julio de 2021

6

18 de mayo de 2021

17 de junio de 2021

15 de julio de 2021

7

19 de mayo de 2021

18 de junio de 2021

16 de julio de 2021

8

20 de mayo de 2021

21 de junio de 2021

19 de julio de 2021

9

21 de mayo de 2021

22 de junio de 2021

21 de julio de 2021

0

24 de mayo de 2021

23 de junio de 2021

22 de julio de 2021

Si el ultimo digito es

mes de julio año 2021 hasta el día

mes de agosto año 2021 hasta el día

mes de septiembre año 2021 hasta el día

1

10 de agosto de 2021

8 de septiembre de 2021

7 de octubre de 2021

2

11 de agosto de 2021

9 de septiembre de 2021

8 de octubre de 2021

3

12 de agosto de 2021

10 de septiembre de 2021

11 de octubre de 2021

4

13 de agosto de 2021

13 de septiembre de 2021

12 de octubre de 2021

5

17 de agosto de 2021

14 de septiembre de 2021

13 de octubre de 2021

6

18 de agosto de 2021

15 de septiembre de 2021

14 de octubre de 2021

7

19 de agosto de 2021

16 de septiembre de 2021

15 de octubre de 2021

8

20 de agosto de 2021

17 de septiembre de 2021

19 de octubre de 2021

9

23 de agosto de 2021

20 de septiembre de 2021

20 de octubre de 2021

0

24 de agosto de 2021

21 de septiembre de 2021

21 de octubre de 2021

Si el ultimo digito es

mes de octubre año 2021 hasta el día

mes de noviembre año 2021 hasta el día

mes de diciembre año 2021 hasta el día

1

9 de noviembre de 2021

10 de diciembre de 2021

12 de enero de 2022

2

10 de noviembre de 2021

13 de diciembre de 2021

13 de enero de 2022

3

11 de noviembre de 2021

14 de diciembre de 2021

14 de enero de 2022

4

12 de noviembre de 2021

15 de diciembre de 2021

17 de enero de 2022

5

16 de noviembre de 2021

16 de diciembre de 2021

18 de enero de 2022

6

17 de noviembre de 2021

17 de diciembre de 2021

19 de enero de 2022

7

18 de noviembre de 2021

20 de diciembre de 2021

20 de enero de 2022

8

19 de noviembre de 2021

21 de diciembre de 2021

21 de enero de 2022

9

22 de noviembre de 2021

22 de diciembre de 2021

24 de enero de 2022

0

23 de noviembre de 2021

23 de diciembre de 2021

25 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:

 

mes de enero año 2021 hasta el día

mes de febrero año 2021 hasta el día

mes de marzo año 2021 hasta el día

24 de febrero de 2021

25 de marzo de 2021

28 de abril de 2021

mes de abril año 2021 hasta el día

mes de mayo año 2021 hasta el día

mes de junio año 2021 hasta el día

27 de mayo de 2021

25 de junio de 2021

23 de julio de 2021

mes de julio año 2021 hasta el día

mes de agosto año 2021 hasta el día

mes de septiembre año 2021 hasta el día

27 de agosto de 2021

23 de septiembre de 2021

22 de octubre de 2021

mes de octubre año 2021 hasta el día

mes de noviembre año 2021 hasta el día

mes de diciembre año 2021 hasta el día

25 de noviembre de 2021

28 de diciembre de 2021

27 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 2. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

 

PARÁGRAFO 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

 

PARÁGRAFO 5. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

 

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

 

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de .la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

 

Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorias a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la 'fuente."

 

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2021 en las fechas de vencimiento siguientes:

 

Periodo gravable

Hasta el día

Enero de 2021

12 de febrero de 2021

Febrero de 2021

12 de marzo de 2021

Marzo de 2021

16 de abril de 2021

Abril de 2021

14 de mayo de 2021

Mayo de 2021

18 de junio de 2021

Junio de 2021

16 de julio de 2021

Julio de 2021

13 de agosto de 2021

Agosto de 2021

17 de septiembre de 2021

Septiembre de 2021

15 de octubre de 2021

Octubre de 2021

12 de noviembre de 2021

Noviembre de 2021

17 de diciembre de 2021

Diciembre de 2021

14 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.

 

Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

 

PARÁGRAFO 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo."

 

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2021, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

 

Periodo gravable

Hasta el día

enero-febrero de 2021

12 de marzo de 2021

marzo-abril de 2021

14 de mayo de 2021

mayo-junio de 2021

16 de julio de 2021

julio-agosto de 2021

17 de septiembre de 2021

septiembre-octubre 2021

12 de noviembre de 2021

noviembre-diciembre 2021

14 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016."

 

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

 

Nro. De semana

Fecha desde

Fecha hasta

Fecha de presentación

1

2 de enero de 2021

8 de enero de 2021

13 de enero de 2021

2

9 de enero de 2021

15 de enero de 2021

19 de enero de 2021

3

16 de enero de 2021

22 de enero de 2021

26 de enero de 2021

4

23 de enero de 2021

29 de enero de 2021

2 de febrero de 2021

5

30 de enero de 2021

5 de febrero de 2021

9 de febrero de 2021

6

6 de febrero de 2021

12 de febrero de 2021

16 de febrero de 2021

7

13 de febrero de 2021

19 de febrero de 2021

23 de febrero de 2021

8

20 de febrero de 2021

26 de febrero de 2021

2 de marzo de 2021

9

27 de febrero de 2021

5 de marzo de 2021

9 de marzo de 2021

10

6 de marzo de 2021

12 de marzo de 2021

16 de marzo de 2021

11

13 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

24 de marzo de 2021

12

20 de marzo de 2021

26 de marzo de 2021

30 de marzo de 2021

13

27 de marzo de 2021

2 de abril de 2021

6 de abril de 2021

14

3 de abril de 2021

9 de abril de 2021

13 de abril de 2021

15

10 de abril de 2021

16 de abril de 2021

20 de abril de 2021

16

17 de abril de 2021

23 de abril de 2021

27 de abril de 2021

17

24 de abril de 2021

30 de abril de 2021

4 de mayo de 2021

18

1 de mayo de 2021

7 de mayo de 2021

11 de mayo de 2021

19

8 de mayo de 2021

14 de mayo de 2021

19 de mayo de 2021

20

15 de mayo de 2021

21 de mayo de 2021

25 de mayo de 2021

21

22 de mayo de 2021

28 de mayo de 2021

1 de junio de 2021

22

29 de mayo de 2021

4 de junio de 2021

9 de junio de 2021

23

5 de junio de 2021

11 de junio de 2021

16 de junio de 2021

24

12 de junio de 2021

18 de junio de 2021

22 de junio de 2021

25

19 de junio de 2021

25 de junio de 2021

29 de junio de 2021

26

26 de junio de 2021

2 de julio de 2021

7 de julio de 2021

27

3 de julio de 2021

9 de julio de 2021

13 de julio de 2021

28

10 de julio de 2021

16 de julio de 2021

22 de julio de 2021

29

17 de julio de 2021

23 de julio de 2021

27 de julio de 2021

30

24 de julio de 2021

30 de julio de 2021

3 de agosto de 2021

31

31 de julio de 2021

6 de agosto de 2021

10 de agosto de 2021

32

7 de agosto de 2021

13 de agosto de 2021

18 de agosto de 2021

33

14 de agosto de 2021

20 de agosto de 2021

24 de agosto de 2021

34

21 de agosto de 2021

27 de agosto de 2021

31 de agosto de 2021

35

28 de agosto de 2021

3 de septiembre de 2021

7 de septiembre de 2021

36

4 de septiembre de 2021

10 de septiembre de 2021

14 de septiembre de 2021

37

11 de septiembre de 2021

17 de septiembre de 2021

21 de septiembre de 2021

38

18 de septiembre de 2021

24 de septiembre de 2021

28 de septiembre de 2021

39

25 de septiembre de 2021

1 de octubre de 2021

5 de octubre de 2021

40

2 de octubre de 2021

8 de octubre de 2021

12 de octubre de 2021

41

9 de octubre de 2021

15 de octubre de 2021

19 de octubre de 2021

42

16 de octubre de 2021

22 de octubre de 2021

26 de octubre de 2021

43

23 de octubre de 2021

29 de octubre de 2021

3 de noviembre de 2021

44

30 de octubre de 2021

5 de noviembre de 2021

9 de noviembre de 2021

45

6 de noviembre de 2021

12 de noviembre de 2021

17 de noviembre de 2021

46

13 de noviembre de 2021

19 de noviembre de 2021

23 de noviembre de 2021

47

20 de noviembre de 2021

26 de noviembre de 2021

30 de noviembre de 2021

48

27 de noviembre de 2021

3 de diciembre de 2021

7 de diciembre de 2021

49

4 de diciembre de 2021

10 de diciembre de 2021

14 de diciembre de 2021

50

11 de diciembre de 2021

17 de diciembre de 2021

21 de diciembre de 2021

51

18 de diciembre de 2021

24 de diciembre de 2021

28 de diciembre de 2021

52

25 de diciembre de 2021

31 de diciembre de 2021

4 de enero de 2022

 

PARÁGRAFO 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

 

PARÁGRAFO 2. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN."

 

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, los siguientes certificados por el año gravable 2020:

 

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

 

2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.

 

PARÁGRAFO 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva".

 

PARÁGRAFO 3. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

 

PARÁGRAFO 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2021, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al año 2020, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.489.000 valor año 2021) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota."

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2020, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1-2

25 de octubre de 2021

3-4

26 de octubre de 2021

5-6

27 de octubre de 2021

7-8

28 de octubre de 2021

9-0

29 de octubre de 2021

 

PARÁGRAFO 1. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.

 

PARÁGRAFO 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente al año gravable 2020, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1-2

22 de febrero de 2021

3-4

23 de febrero de 2021

5-6

24 de febrero de 2021

7-8

25 de febrero de 2021

9-0

26 de febrero de 2021

 

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020."

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2021, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.

 

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2021 serán los siguientes:

 

Si el ultimo digito es

Enero-febrero 2021 hasta el día

Marzo-abril  2021         hasta el día

Mayo-junio  2021 hasta el día

1

12 de abril de 2021

10 de mayo de 2021

8 de julio de 2021

2

13 de abril de 2021

11 de mayo de 2021

9 de julio de 2021

3

14 de abril de 2021

12 de mayo de 2021

12 de julio de 2021

4

15 de abril de 2021

13 de mayo de 2021

13 de julio de 2021

5

16 de abril de 2021

14 de mayo de 2021

14 de julio de 2021

6

19 de abril de 2021

18 de mayo de 2021

15 de julio de 2021

7

20 de abril de 2021

19 de mayo de 2021

16 de julio de 2021

8

21 de abril de 2021

20 de mayo de 2021

19 de julio de 2021

9

22 de abril de 2021

21 de mayo de 2021

21 de julio de 2021

0

23 de abril de 2021

24 de mayo de 2021

22 de julio de 2021

Si el ultimo digito es

Julio-agosto 2021     hasta el día

Septiembre-octubre  2021 hasta el día

Noviembre-diciembre  2021 hasta el día

1

8 de septiembre de 2021

9 de noviembre de 2021

12 de enero de 2022

2

9 de septiembre de 2021

10 de noviembre de 2021

13 de enero de 2022

3

10 de septiembre de 2021

11 de noviembre de 2021

14 de enero de 2022

4

13 de septiembre de 2021

12 de noviembre de 2021

17 de enero de 2022

5

14 de septiembre de 2021

16 de noviembre de 2021

18 de enero de 2022

6

15 de septiembre de 2021

17 de noviembre de 2021

19 de enero de 2022

7

16 de septiembre de 2021

18 de noviembre de 2021

20 de enero de 2022

8

17 de septiembre de 2021

19 de noviembre de 2021

21 de enero de 2022

9

20 de septiembre de 2021

22 de noviembre de 2021

24 de enero de 2022

0

21 de septiembre de 2021

23 de noviembre de 2021

25 de enero de 2022

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

"ARTÍCULO 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el diez (10) y el veinticuatro (24) de mayo del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

10 de mayo de 2021

2

11 de mayo de 2021

3

12 de mayo de 2021

4

13 de mayo de 2021

5

14 de mayo de 2021

6

18 de mayo de 2021

7

19 de mayo de 2021

8

20 de mayo de 2021

9

21 de mayo de 2021

0

24 de mayo de 2021

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

si el ultimo digito es

Hasta el día

1

8 de septiembre de 2021

2

9 de septiembre de 2021

3

10 de septiembre de 2021

4

13 de septiembre de 2021

5

14 de septiembre de 2021

6

15 de septiembre de 2021

7

16 de septiembre de 2021

8

17 de septiembre de 2021

9

20 de septiembre de 2021

0

21 de septiembre de 2021

 

PARÁGRAFO 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto al patrimonio determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2 y 296-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota."

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.16., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51., 1.6.1.13.2.52., 1.6.1.13.2.53., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA