Decreto 1681 de 2020
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1681 DE 2020
(Diciembre 17)
Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional Minera tiene entre sus funciones la de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Minería, con base en información geo-científica disponible, determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres; las cuales serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y su otorgamiento se hará mediante procesos de selección objetiva, en cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y, adicionalmente, se podrán establecer contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.
Que el citado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-035 de 2016 ,M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en la cual resolvió declarar condicionalmente exequible la mencionada disposición, en el entendido que la autoridad minera deberá previamente a la declaración y delimitación de esas áreas concertar con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, mediante Sentencia T-766 de 2015, el mismo Juez Constitucional ordenó que para la delimitación y declaración de estas áreas deben surtirse los procesos de consulta previa y de obtención de consentimiento previo libre e informado con las comunidades étnicas que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar.
Que por otra parte, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establecen como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.
Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera que se delimiten, en aplicación del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
Que se requiere modificar y adicionar unas funciones del Consejo Directivo, de la Presidencia, de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería para la ejecución de la política minera frente a los minerales estratégicos, la declaración y delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, y adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y Explotación.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, tal como consta en el Acta N° 9 del 14 de julio de 2020 aprobó someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación a la estructura de la entidad.
Que la modificación de las funciones de algunas dependencias de la Agencia Nacional de Minería cumple con lo dispuesto por el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "plantas de personal y las estructuras administrativas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".
Que la Agencia Nacional Minera presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la entidad, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable, para modificar la estructura de la Agencia Nacional Minera.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Formular la política general de la Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Definir los criterios de asignación de áreas de reserva especial.
3. Aprobar los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.
4. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
5. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.
7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.
9. Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país.
10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.
11. Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. Funciones del Presidente de la Agencia. Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
2. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.
8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.
10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
12. Celebrar los contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesión en las zonas declaradas de minería tradicional, de las zonas mineras de grupos étnicos y de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con lo previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento de los demás contratos mineros.
13. Suscribir los actos administrativos que declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de conformidad con la normativa vigente.
14. Presentar al Gobierno Nacional y al Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
16. Disponer y orientar la administración de los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.
17. Diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.
18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía, cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el otorgamiento de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo.
19. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
20. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
21. Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.
22. Las demás que se le asignen de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ley 4134 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes:
1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.
2. Dirigir y controlar el proceso de titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.
3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de las solicitudes mineras.
4. Adelantar las acciones que se requieran para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos que establece la ley.
5. Administrar, organizar, mantener y actualizar el catastro minero.
6. Evaluar y aprobar la información técnica y financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de autorizaciones temporales.
7. Evaluar y aprobar los estudios e informes que soporten las solicitudes de modificación que afecten la titularidad y/o prórroga de los títulos mineros.
8. Evaluar y aprobar la información técnica, jurídica y financiera que soporte las solicitudes de cesión de derechos mineros, integración de áreas, cesión de áreas y concesiones concurrentes.
9. Suministrar la información al Sistema Nacional de Información Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa vigente.
10. Administrar y controlar los expedientes de solicitudes y títulos mineros y vetar por la integridad de los mismos, en coordinación con las dependencias competentes.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
12. Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.
13. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, las siguientes:
1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.
2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos estándares de seguridad.
3. Promover en el país y en el exterior la inversión en minería en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades competentes.
4. Realizar acompañamiento, dar asistencia técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes.
5. Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.
6. Apoyar al Gobierno Nacional en la delimitación de las zonas de minería tradicional.
7. Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley.
8. Promover la incorporación del componente minero en los planes de ordenamiento territorial.
9. Dirigir el diseño e implementación de instrumentos que permitan la divulgación de los trámites y la legislación minera.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
11. Adelantar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de consulta previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales vigentes.
12. Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera.
13. Dirigir y adelantar los estudios técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la ley y la política pública del sector minero.
14. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente los artículos 8, 10, 15 y 17 del Decreto Ley 4134 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
DIEGO MESA PUYO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO