Decreto 3667 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3667 de 2004

Fecha de Expedición: 08 de noviembre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de noviembre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45726 de noviembre 8 de 2004.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
- Subtema: Aportes

Señala que a partir del 1 de febrero de 2005, la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse en un formulario único o integrado, el cual será diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Indica el contenido del formulario único o integrado, presentación y pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Aportes

Señala que a partir del 1 de febrero de 2005, la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse en un formulario único o integrado, el cual será diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Indica el contenido del formulario único o integrado, presentación y pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3667 DE 2004

(noviembre 8)

por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la ley establece la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las cajas de compensación familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

Segundo. Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones resulta conveniente establecer mecanismos de pago de los mencionados aportes que sean adecuados y eficientes.

Ver el Decreto Nacional 1465 de 2005, Ver el Fallo del Consejo de Estado 247 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°. Formulario Integrado.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 187 de 2005. A más tardar el 1° de febrero del año 2005 la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante en un formulario único o integrado.

Artículo 2°. Contenido del formulario único o integrado. El Ministerio de la Protección Social señalará el diseño y contenido del formulario único o integrado, bajo su coordinación se establecerá un Comité, integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, el cual realizará recomendaciones sobre el diseño y contenido del formulario.

Artículo 3°. Presentación. El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. En este último caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4°. Pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45726 de noviembre 8 de 2004.